Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20339

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Creación de sendas fluviales en las márgenes del río Gévora en el término municipal de La Codosera, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143115 a 143121 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20339

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Creación de sendas fluviales en las márgenes del río Gévora en el término municipal de La Codosera (Badajoz), se encuentra enmarcado en el artículo 3, punto 2, apartado b, del referido texto refundido, por poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310022 Río Gévora Alto y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000407 Nacimiento del río Gévora, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos de análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la construcción de una senda fluvial en la margen izquierda del río Gévora, desde el área de esparcimiento existente hasta el puente de la carretera BA-132 que cruza dicho río, con objeto de dotar la zona de unas infraestructuras mínimas que permitan un uso público más seguro, ordenado y respetuoso con el medio ambiente, ante la creciente demanda de la población por disfrutar de los valores naturales que ofrece el paraje, fomentando así el conocimiento del medio fluvial y logrando su recuperación ambiental. Mediante la creación de este paseo ecológico fluvial se pretende conseguir una ordenación de los usos actuales que se practican en el entorno del río. Las actuaciones se localizan dentro del término municipal de La Codosera, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

Ante posibles daños en las épocas de crecidas del río, la senda se proyecta en dos tramos, un primer tramo (tramo 1) con firme de pavimento de pizarra y un segundo tramo (tramo 2) de madera tratada, elevado sobre del terreno.

Para la construcción de la senda se proyecta un desbroce manual selectivo, de anchura variable, de la vegetación que impida la continuidad de la senda. Se producirá un desbroce localizado en todo el tramo pavimentado, así como en los cimientos de las zapatas que soportarán la estructura elevada.

El tramo 1 aprovecha parte de la traza de un camino existente y plantea la mejora del firme en 226 metros, mediante un cajeado de 1,5 m de anchura y 12 cm de profundidad, sobre el que se ejecutará una solera de hormigón de 10 cm de espesor que se pavimentará con pizarra irregular.

A continuación del pavimento de pizarra comienza el tramo 2, de 553 metros. Para la estructura elevada se proyectan pozos de zapatas cada 5 m, de hormigón armado. Los pilares serán de 1 m de altura y 30 cm de diámetro, sobre los que se anclarán los perfiles HEB220 de 1,48 m de longitud, que servirán de apoyo a la estructura de madera.

Para la construcción del tramo elevado, en la documentación ambiental se planteó la opción de realizar los senderos con material granular, lo cual fue desestimado porque se verían afectados cuando subieran las aguas y quedara el terreno inundado. Además, se contempló la posibilidad de no actuar, manteniendo las condiciones actuales.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 14 de junio de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

GREENPEACE.

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente (se han fusionado las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a la Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura).

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que, a pesar de presentar un anejo específico de afección a Red Natura 2000, no es posible valorar las potenciales afecciones sobre la biodiversidad, especialmente sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior. Indica, además, que no se cuantifica ni se identifican las especies afectadas.

Informa que las actuaciones se sitúan en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310022 Río Gévora Alto y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000407 Nacimiento del río Gévora, además de ubicarse en un importante bosque de galería, asociado al río, con un buen estado de conservación que se corresponde con el hábitat prioritario 91E0*.

Destaca la presencia en la zona de milano real (Milvus milvus), declarado en peligro de extinción por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por otro lado, considera que las actuaciones producirán afecciones sobre distintas especies de anfibios y reptiles, además de alterar el hábitat de la nutria (Lutra lutra).

Indica que los principales impactos derivan de los desbroces y talas sobre la vegetación autóctona de ribera. Además de contemplar una posible compactación del suelo y una posible contaminación por vertidos accidentales, tanto del suelo como del río.

Respecto al trazado de la senda, se estima más adecuado que se realice paralela al río sobre los terrenos agrícolas adyacentes, con algún acceso puntual al cauce. Asimismo, consideran necesario determinar el grado de conservación del hábitat de interés comunitario afectado (91E0*), especificando la presencia de especies singulares mediante prospecciones de campo. De cara a los posibles desbroces y talas, se debería determinar la superficie afectada, así como el tipo y número de especies afectadas.

Finalmente se estima conveniente que se realice un estudio más detallado que incorpore un análisis sobre los impactos a la red Natura 2000 y a los hábitats y especies de fauna de interés comunitario presentes, para poder evaluar si el proyecto afecta de forma apreciable y si causará perjuicio a la integridad de la red.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura indica que el proyecto se encuentra dentro del LIC ES4310022 Río Gévora Alto y la ZEPA ES0000407 Nacimiento del río Gévora, con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y especies como el jarabugo (Anaecypris hispanica) y la nutria (Lutra lutra) catalogadas respectivamente en peligro de extinción y de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001).

Para evitar la afección sobre los valores naturales presentes en el área protegida, esta Dirección General indica que no se empleará maquinaria pesada, ni se abrirán nuevos caminos aparte de los mencionados y, en ningún caso, se afectará al cauce o se interrumpirá la corriente del río. Igualmente, señala que se taparán las zapatas y los bordes de la senda, y no se realizarán vertidos de escombros, acúmulos de tierra o cambios de aceite, y lubricantes fuera de las zonas seleccionadas y autorizadas para ello. Consideran limitar los movimientos de tierra a los mínimos imprescindibles y retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para su posterior utilización en tareas de restauración. Igualmente, se deberá proceder a la limpieza y retirada periódica de los residuos generados, cumpliendo la normativa relativa a residuos, y se realizarán los jalonamientos y las señalizaciones necesarias para evitar posibles accidentes.

Asimismo, indican que en el tramo 1 no se profundizará más de 12 cm para el encachado de pizarra, limitando la anchura máxima a 1,2 m, ya que según estimaciones de esta Dirección General el ancho proyectado de 1,5 m podría provocar la corta de numerosos alisos, claves para la conservación del hábitat prioritarios. Sugieren que en ambos tramos la senda se adapte al terreno, evitando la corta de alisos existentes. En caso necesario, se eliminarán aquellos ejemplares de peor calidad, a determinar junto con el agente de medio ambiente de la zona, y se plantarán 3 alisos (Alnus glutinosa) por cada ejemplar cortado en las proximidades de las orillas del río. Indican que la retirada de restos vegetales seguirá lo indicado por el Plan INFOEX de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 123/2005).

Respecto a la fauna, consideran que se debe respetar el periodo de cría de especies protegidas, comprendido entre el 15 de marzo y el 1 de junio. En caso de localizar nidos de rapaces o especies protegidas, se respetarán los pies donde se ubiquen y se reducirán las molestias en una distancia de 200 m. Si se detectasen especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunicará al personal de la Dirección General de Medio Ambiente y se atenderá a lo dispuesto por este órgano.

Además, se respetarán los muros y paredes de piedra existentes, así como el puente de piedra y/o infraestructuras patrimoniales existentes en la ribera del río, en caso de hallar restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se comunicará el hallazgo a la Consejería de Educación y Cultura. Esta Dirección General señala que se deberán comunicar al agente del medio natural el inicio de los trabajos para realizar la supervisión ambiental.

Informan que se deberá elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental, y remitirlo a la Dirección General de Medio Ambiente, y designar un coordinador medioambiental que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Este Plan incluirá un informe al final de las obras que incluya la correcta aplicación de las medidas propuestas, la vigilancia sobre la conservación de suelos y cursos fluviales, las incidencias sobre la fauna y la flora, así como cualquier otra incidencia a resaltar. Derivado de este informe, se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir deficiencias detectadas.

Concluye que no es probable que las actuaciones tengan repercusiones significativas sobre lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas propuestas por esta Dirección General. Considera que las actuaciones proyectadas no causarán impactos significativos sobre los diferentes factores ambientales debiendo cumplirse las medidas indicadas con anterioridad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto puesto que no ocasiona incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se paralizarán las obras y se atenderá a lo indicado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Con fechas 5 y 11 de octubre de 2011, respectivamente se reciben informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, promotor y órgano sustantivo del proyecto, donde da traslado a los informes de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Medio Ambiente, respectivamente, y en los que asume las medidas preventivas y correctoras propuestas por la comunidad autónoma, indicadas anteriormente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El presente proyecto plantea la construcción de una senda fluvial en la margen izquierda del río Gévora con una longitud de 779 metros, dividida en dos tramos de 226 m con pavimento de pizarra y 553 m de estructura de madera elevada sobre el terreno. La senda afectará una superficie total de 1.168,50 m2.

Dentro de las actuaciones se incluyen las tareas de desbroce necesarias para acondicionar la zona y construir la senda, que además pueden suponer la tala de algún ejemplar arbóreo. Los restos de estas actuaciones se apilarán en lugares indicados para su posterior carga y transporte a vertedero.

Debido al trazado propuesto no se prevé un elevado uso de recursos naturales ni una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de la excavación. Estas excavaciones se realizarán, bien a mano con compresor, o bien con una miniexcavadora de cadenas con martillo rompedor debido a la dificultad de movimientos entre la masa arbórea existente en la ribera del río. Según el promotor se transportarán a vertedero un volumen de tierras de 60,16 m3.

Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento considerable de la contaminación ni del riesgo de accidentes, a excepción de las actuaciones de desbroce y construcción que se realicen muy próximas al cauce, que podría añadir ciertos inconvenientes a las obras.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones tienen lugar en la ribera de un tramo del río Gévora, en el término municipal de La Codosera, en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura.

Toda la senda se ubica en un ecosistema en buen estado de conservación, dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310022 Río Gévora alto, sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnusglutinosa y Fraxinusexcelsior. Además el tramo 1, y parte del tramo 2, están incluidos dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000407 Nacimiento del río Gévora. Las actuaciones se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 291 Sierra de San Pedro. Por la zona de actuación no discurre ninguna vía pecuaria ni se localizan ningún espacio incluido dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).

El tramo de actuación en la ribera del río Gévora, perteneciente al citado hábitat, presenta una vegetación típicamente ripícola, con presencia de ejemplares autóctonos arbóreos de chopos (Populus spp.), alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus angustifolia) y sauces (Salix spp.), que en algunos lugares concretos, presentan unas buenas condiciones ecológicas y forman las típicas galerías de vegetación ribereña, acompañados de especies arbustivas y algunos ejemplares de eucaliptos alóctonos salteados.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la propia ejecución del proyecto, debido principalmente, a los movimientos de tierra, operaciones sobre la vegetación y las molestias sobre la fauna del entorno durante las obras.

Para reducir al mínimo la posibilidad de afección a la vegetación y al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnusglutinosa y Fraxinusexcelsior, el promotor incluye en el proyecto numerosas medidas ambientales, a las que se añaden las sugeridas en la fase de consultas previas, que han sido asumidas en su totalidad por el promotor de la actuación. Entre ellas se resaltan: el trazado de la senda se adaptará a los ejemplares de la masa arbórea existente, para evitar su tala. Si fuera preciso afectar a algún aliso, se seleccionará entre los de peor calidad, deteriorados o de escaso porte y siempre bajo el asesoramiento y supervisión de los agentes medioambientales autonómicos, reponiéndose, en la ribera del río Gévora, tres ejemplares por cada árbol afectado. La cota de la rasante de la senda se ajustará a la que presenta el terreno en cada punto del trazado, limitándose la excavación para el encachado a 12 cm. La anchura de la senda se ha reducido, de 1,5 m a 1,2 m de manera que se evita la corta de algunos ejemplares de alisos, significativos para el citado hábitat. El desbroce será manual y selectivo, ciñéndose al mínimo imprescindible que permita la ejecución de la senda. Se extremarán las precauciones en las operaciones de tala, troceado y desembosque con objeto de no dañar vegetación de interés ni al posible regenerado.

Asimismo, y para extremar las precauciones ante las posibles afecciones sobre los valores naturales presentes en la zona, el promotor asume que los agentes medioambientales tendrán conocimiento del inicio de las obras, supervisarán el trazado y la tala de ejemplares y serán informados de la aparición de nidos de rapaces forestales.

Previo al inicio de los movimientos de tierra y las labores de desbroce, el promotor delimitará y señalizará las zonas de ocupación, tanto las necesarias para realizar las obras como para la ubicación de las instalaciones de obra, que deberán ubicarse fuera de las áreas de mayor sensibilidad, como son la ZEPA y el LIC.

Para evitar la compactación y degradación del suelo, se concentrarán, en caminos actuales, las pistas de maquinaria y transporte de materiales. Además, el promotor garantiza la adecuada gestión de los residuos y desechos generados. Con motivo de evitar los procesos de erosión y proteger las aguas, los acopios de tierra y materiales se localizarán de modo que no interrumpan la dinámica del agua. Asimismo, ante la posibilidad de vertidos, los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeabilizadas con sistemas de recogidas de residuos.

Ante los posibles efectos negativos sobre la vegetación, se minimizará la afección sobre la vegetación autóctona y durante la fase de obras se aplicarán las medidas incluidas en el Plan INFOEX, para reducir los riesgos de incendio forestal. Concluidas las obras, el promotor propone la revegetación y adecuación de los terrenos afectados por las obras. Asimismo, a fin de evitar interacciones negativas sobre las comunidades animales, el desbroce se realizará cuando no interfiera con el ciclo biológico de estas comunidades, entre agosto y febrero. En el caso de la ZEPA, el promotor prohíbe las obras entre el 15 de enero y el 15 de septiembre, evitando la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno. Igualmente, el promotor informa que durante el desbroce se prestará especial atención en la posible afección a nidos y madrigueras y los atropellos producidos sobre especies terrestres.

Con el cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental y las asumidas por el promotor a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 existentes, permitirá ofrecer a la población un acceso adecuado y ordenado al paraje y compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del ámbito de actuación.

Finalmente, como medida preventiva para evitar posibles afecciones a los elementos integrantes del patrimonio cultural, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se paralizarán las obras y se atenderá a lo indicado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Creación de sendas fluviales en las márgenes del río Gévora en el término municipal de La Codosera (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid