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Documento BOE-A-2011-20340

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto El Musel-Llanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143122 a 143142 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20340

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado a del Grupo 4 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de octubre de 2010, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Enagás, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto de unos 17 km de longitud, con punto de inicio en la futura planta regasificadora en el Puerto de El Musel (en construcción), en el término municipal de Gijón, y destino en la posición existente D-16 (objeto de ampliación) situada en el término municipal de Llanera.

Localización. La alternativa seleccionada para la actuación se localiza en los términos municipales de Gijón y Llanera en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Descripción sintética. El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 17.190 m de longitud y un diámetro de 30’’ (76,20 cm) que conecte la planta de regasificación de Gas Natural Licuado del Puerto de El Musel (Gijón) con la red de distribución básica de gas natural en el término municipal de Llanera. La mayor parte del gasoducto (unos 16.552 m) discurrirá por el término municipal de Gijón y el resto, por el municipio de Llanera (unos 638 m).

Esta infraestructura presentará una presión máxima de operación de 80 bar por lo que se encuentra incluida en los denominados gasoductos de transporte primario (mayor de 60 bar).

Las actuaciones a realizar son:

Replanteo y balizado del trazado, de las posiciones de válvulas y de las obras anejas: Apertura temporal de la pista de trabajo. Retirada y almacenamiento de la capa de tierra vegetal. No se abren más accesos que la propia pista, que se emplea para desplazamientos y trabajos, no utilizándose, en general, caminos de la zona para acceder a la pista. La anchura normal de la pista es de 24 m y la restringida de 18 m. En el caso del cruce con el río Pinzales el proyecto prevé una anchura de pista de trabajo de 28 m.

Apertura de zanja: El recubrimiento medio de la tubería desde su generatriz superior es de 1 m y la anchura mínima de la zanja 1,36 m. Puede requerirse una cama de apoyo de 20 cm.

Carga/descarga, transporte, almacenamiento y distribución de materiales de obra: De acuerdo con la documentación adicional al estudio de impacto ambiental remitida por el promotor el 24 de noviembre de 2011, no se van a abrir áreas auxiliares ni para acopio de materiales ni como accesos suplementarios, utilizándose únicamente la pista de trabajo como área auxiliar de obra.

Curvado, soldadura, protección de la tubería y puesta en zanja.

Tapado de tubería: Se utiliza prioritariamente material proveniente de la excavación. Se prevén 7.686 m3 de excedentes de tierras, pero en la documentación adicional (ver. 3.4.) el promotor indica que finalmente el excedente de tierras se utilizará íntegramente en la restauración.

Cruce de cursos fluviales a cielo abierto (ver. 4.2.3.).

Restitución del terreno, que comprende la descompactación del suelo apisonado por las máquinas, restitución de la capa de tierra vegetal y retirada de piedras en superficies cultivadas y praderas, así como restitución de accesos, cercas, muros, taludes, sistemas de regadío, drenajes, etc. En una segunda fase se repone la cubierta vegetal eliminada y la protección del suelo mediante las técnicas previstas en el proyecto de restauración.

Balizado de la conducción.

Servidumbres permanentes: Prohibición de arar o cavar a profundidad mayor de 50 cm, plantar árboles y arbustos de talla alta en una franja de 4 m (2 m a cada lado del eje de la tubería). La prohibición de realizar obras o edificaciones sin permiso de la Administración se extiende hasta 10 m a cada lado de la tubería.

Ampliación de la posición D-16 en 2.720 m2. Incorpora trampa de rascadores, válvula de seccionamiento, conexión con el gasoducto existente Burgos-Santander-Asturias y estación de protección catódica. Esta posición dispone ya de suministro eléctrico para abastecer las instalaciones proyectadas, no siendo necesaria la instalación de un nuevo tendido.

Posición D.16.01 situada en las inmediaciones de la planta regasificadora, con trampa de rascadores, nudo de válvulas para seccionamiento y derivación del gasoducto, estación de regulación y medida (ERM) para reforzar el suministro de gas en la zona. La alimentación eléctrica a la posición se realizará desde la planta regasificadora mediante cable eléctrico de baja tensión instalado en la misma zanja que la tubería.

El plazo de ejecución de las obras la estima el promotor en seis meses.

Alternativas propuestas: Alternativa seleccionada. El promotor presenta dos alternativas principales (1 y 2) y descarta la alternativa 0 o de no actuación.

Para el diseño de los corredores de estudio el promotor ha considerado la tipología del proyecto (tubería enterrada) y los elementos del medio más destacados presentes en el área de estudio, especialmente corredores de infraestructuras que puedan ser aprovechados para el diseño del gasoducto. Concretamente, se han considerado el embalse de San Andrés de Tacones (Red Natura 2000), la autovía A-66 y el Gasoducto Red de Gijón, diseñándose dos pasillos, uno al oeste del embalse y aprovechando el corredor de la A-66 (alternativa 1) y otro al este del embalse y alejándose de él, aprovechando el corredor del gasoducto Red de Gijón (alternativa 2). Los criterios tenidos en cuenta a la hora de generar las alternativas han sido evitar núcleos urbanos y actuaciones previstas en los planes de ordenación urbana; condicionantes técnicos (evitando zonas geotécnicamente inestables, de accidentada geomorfología y limitaciones constructivas); condicionantes económicos (menor coste); administrativos (parcelaciones de las propiedades privadas); y ambientales, priorizando la utilización de los corredores de las infraestructuras ya existentes, siguiendo accesos ya existentes (pistas forestales, caminos rurales, etc.) y evitando o minimizando la afección a cauces fluviales, vegetación natural, espacios naturales protegidos.

La alternativa 1, tiene una longitud de 17.306 m y origen en la futura planta regasificadora de El Musel, en el término municipal de Gijón. Incluye la posición de nueva construcción D-16.01. El trazado se desarrolla en dirección sur junto a la antigua N-641; la abandona en el paraje Barrio de Pescadores y toma dirección sudoeste cruzando los núcleos de Veriña de Arriba, Veriña de Abajo y Muniello. Cruza el río Pinzales en las proximidades de Muniello, afecta puntualmente al municipio de Carreño y luego discurre por el límite de los términos municipales de Carreño y Gijón, dirigiéndose posteriormente a Fresno, Melendrera y Tacones. Cruza la autovía A-8 en las proximidades del Embalse de San Andrés de Tacones. Continúa en dirección sur entre la autopista A-66 y el río Aboño, cruzándolo varias veces, y finaliza en el término municipal de Llanera, en la posición D-16 que se amplia.

La alternativa 2, con una longitud de 17.190 m, comparte inicio, en la posición D-16.01, y trazado con la alternativa 1 hasta las inmediaciones del paraje Barrio de Pescadores. Continúa en dirección sur hasta cruzar la autopista A-8 y el río Pinzales a la altura de la factoría siderúrgica de Gijón, comenzando en esta zona el paralelismo con el gasoducto existente Red de Gijón, que sólo abandona en contadas ocasiones. Cruza los arroyos Fuente de Noval y Remoria y finaliza en la posición existente D-16, que se amplia.

El estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 2 como ambientalmente más favorable.

En el trazado de la alternativa 2 el promotor considera tres pequeñas variantes: 2A/2B para tener en cuenta la previsión de nuevas viviendas y ampliación del polígono industrial existente; la 2C/2D para buscar paralelismo con el gasoducto existente; y 2E/2F para tener en cuenta un yacimiento arqueológico. Las variantes seleccionadas por el promotor son 2A, 2C y 2E.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según lo indicado en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria remitida posteriormente, cabe destacar como elementos más significativos del medio los expuestos a continuación:

Geomorfología. La zona de estudio comprende superficies alomadas con altitudes máximas de 200-300 m que se localizan al sur del término municipal de Gijón. El riesgo de erosión en cauces por unidades hidrológicas es alto según la información del Inventario Nacional de Suelos. En el ámbito de estudio se encuentra un Punto de Interés Geológico (PIG O-49 Plataforma devónica) en el término municipal de Carreño, pero no está afectado por las alternativas consideradas.

Hidrología. El área de estudio se localiza íntegramente en terrenos de la cuenca hidrográfica del Cantábrico.

Los cursos hídricos más importantes del entorno son el río Pinzales (interceptado por la alternativa 2, seleccionada) y el río Aboño (por la alternativa 1) en cuatro ocasiones, destacando, asimismo, el embalse de San Andrés de Tacones, rodeado por la alternativa 1 por su extremo oeste y distante 605 m del trazado de la alternativa 2.

Además, ambas alternativas planteadas cruzan diversos arroyos, entre los que destacan el Remoria y el de la Fuente del Noval en el caso de la alternativa 2; y el Reguerón, de la Vegona, la Melendrera y de la Vieya en el caso de la alternativa 1.

Espacios naturales protegidos. El proyecto no se desarrolla sobre ningún espacio protegido, si bien, en sus proximidades se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000320 Embalses del Centro, situado a unos 600 metros al noroeste de la alternativa 2 seleccionada; la alternativa 1, descartada, rodea este espacio por su extremo oeste.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. La mayor parte del ámbito de estudio está ocupado por prados de siega con presencia de sebes (lindes con vegetación natural) con laurel (Laurus nobilis), aladierno (Rhamnus alatenus) y ejemplares aislados de castaño (Castanea sativa) y carvallo (Quercus robur), con gran desarrollo, en la mayoría de las ocasiones, de un estrato arbustivo espinoso en el que abundan zarzamora (Rubus ulmifolius), majuelo (Crataegus monogyna) y endrino (Prunus spinosa). En las zonas asociadas a los cursos hídricos aparecen saucedas y alisedas (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus spp.) y saúcos (Sambucus nigra), con un estrato lianoide muy desarrollado con hierba de los pordioseros (Clematis vitalba), zarzaparrilla (Smilax aspera) y brionia (Bryonia dioica).

En la parte sur del ámbito de estudio se distinguen densas repoblaciones de eucalipto (Eucalyptus globulus) con escasas inclusiones de carvallo, castaño y abedul (Betula celtiberica).

En el entorno de la posición final D-16, aparecen pequeñas manchas de pastizales mesófilos-húmedos con dominancia de gramilla blanca (Paspalum distichum), especie invasora de procedencia subtropical americana.

En cuanto a hábitats de interés comunitario, de acuerdo con la cartografía oficial, en el área de influencia del proyecto se encuentran los siguientes: 4020* brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, 91 E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), 4030 brezales secos europeos, 8220 pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Los dos primeros son de carácter prioritario. El trabajo de campo del estudio de impacto ambiental ha detectado la inexistencia de algunos de estos hábitats en la franja prospectada correspondiente a la alternativa 2.

Fauna. El estudio destaca, por su grado de protección e interés las siguientes especies como presentes en el ámbito de estudio del proyecto:

En relación a especies catalogadas se han detectado las siguientes: halcón peregrino (Falco peregrinus), azor común (Accipenter gentiles), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus); avión zapador (Riparia riparia), cormoran moñudo (Phalacrocorax aritotelis), nutria (Lutra lutra), ranita de San Antonio (Hyla arbórea), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). El avión zapador (D. 60/1993), el cormorán moñudo (D. 136/2011), la nutria (D. 73/1993), la ranita de San Antonio (D. 101/2002) y el murciélago ratonero pardo (D. 24/1995) son especies con Plan de Manejo en el Principado de Asturias. El murciélago ratonero mediano y el ratonero grande tienen Plan de Conservación de su Hábitat (D. 151/2002) en la Comunidad Autónoma.

Patrimonio cultural. Ninguna de las alternativas afecta a vías pecuarias. Ambas alternativas interceptan el Camino de Santiago-Ruta de la Costa. La alternativa 2 cruza también un tramo catalogado como Ruta de la Plata.

La alternativa 2 se encuentra próxima o dentro de los límites de protección de algunos yacimientos arqueológicos como Campa Torres, Campones, Murias de Beloño, San Pedro de Veranés o Picún.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 28 de febrero de 2011 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento inicial del proyecto procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A petición del órgano ambiental, se completó la documentación, recibiéndose ésta con fecha 18 de marzo de 2011.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estableció, con fecha 28 de marzo de 2011, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Se han recogido en la tabla adjunta, marcándose con una «X», los organismos que han emitido respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Demarcación de Costas de Asturias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Autoridad Portuaria de Gijón del Ministerio de Fomento.

X

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Protección Ambiental de la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Carreteras, Transportes y Asuntos Marítimos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Gijón.

X

Ayuntamiento de Llanera.

Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT). Universidad de Oviedo.

Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL).

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA.

Organización Ecoloxista Asturies.

Asociación Ciudadana Independiente de Defensa del Patrimonio Asturiano.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera suficiente la información del documento inicial del proyecto para valorar las potenciales afecciones en esta fase del procedimiento. Señala que las actuaciones propuestas no afectan de manera directa a espacios de la Red Natura 2000, aunque sí puede existir incidencia indirecta sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000320 Embalses del Centro. Indica también la presencia de los siguientes habitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, que podrían ser potencialmente afectados por el proyecto: 4020* brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, 4030 brezales secos europeos, 8220 pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El informe incluye, asimismo, una relación de especies catalogadas del entorno de la actuación.

Indica que, con la información proporcionada en el documento inicial, la alternativa 2 resulta de menor afección a espacios de la Red Natura 2000 y a la biodiversidad siempre que se tengan en cuenta las recomendaciones y medidas que garanticen la conservación, expuestas en los dos párrafos siguientes.

Indica que el estudio de impacto debe incluir un estudio específico de la posible afección indirecta a la Red Natura, determinar la posible afección a las especies citadas en su informe y realizar un inventario de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto. Debe además aportarse un estudio de las soluciones técnicas para los cruces de los cursos fluviales, valorando las repercusiones que tendrán sobre el medio y las especies asociadas, así como sobre el hábitat 91E0*. Destaca la posible afección al río Pinzales y al arroyo Remoria. Si finalmente se opta por el cruce a cielo abierto, se deberá garantizar el mantenimiento de la integridad ecológica del ecosistema ripario. Se seguirán las recomendaciones de la «Guía Metodológica de Restauración de Ríos» del Ministerio de Medio Ambiente (2007) y para las plantaciones en la restauración se seguirán las recomendaciones del trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España» del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2009). Recomienda la instalación de dispositivos de retención para disminuir el arrastre de sedimentos e indica que se deberá realizar el relleno de la zanja realizada en el cauce manteniendo la estructura del lecho. Indica que en el programa de vigilancia ambiental se definirán medidas de control en obra para minimizar las afecciones a los hábitats de interés comunitario.

En relación a la protección de la fauna, se estima necesario elaborar un calendario de obras que tenga en cuenta los períodos de reproducción y cría de los taxones inventariados, considerando los diferentes hábitats que atravesaría el gasoducto, realizar una prospección faunística de las áreas afectadas para la identificación de especies de interés de forma previa a las obras y proponer medidas para garantizar su conservación (con especial atención a especies protegidas), así como adoptar medidas para evitar la caída de individuos a la zanja excavada durante la realización de los trabajos y para disminuir su efecto barrera (rampas, prospecciones, rescate, reducción del tiempo de zanja abierta, etc.).

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera el documento inicial del proyecto impreciso y parco a la hora de analizar alternativas. Indica que no se proponen medidas preventivas ni correctoras sobre el medio hidrológico, por lo que formula las mismas observaciones que las emitidas en su informe correspondiente a la tramitación anterior del proyecto como anejo II. El citado informe expone que el proyecto implica impactos de considerable intensidad y persistencia sobre determinados valores ambientales que deberían ser considerados severos (se refiere al documento ambiental que se tramitó como anejo II). Considera insuficiente el análisis de alternativas, así como los criterios de valoración utilizados en el mismo.

Asimismo, indica que el proyecto constructivo debe incorporar las siguientes consideraciones:

Al atravesar bosques, formaciones de ribera y cauces, la pista de trabajo no superará los 5 m de anchura y permanecerá abierta el menor tiempo posible. En caso de que los cursos de agua y sus formaciones vegetales asociadas se crucen en trazado paralelo al del gasoducto ya existente, la distancia entre ambas deberá ser, en cualquier caso, superior a la suma de sus anchuras respectivas, al objeto de evitar los efectos sinérgicos negativos que las franjas de seguridad adyacentes o excesivamente próximas producirían sobre las funciones de conectividad longitudinal del sistema. El cruce de los cursos de agua se realizará en el menor tiempo posible y en el periodo de máximo estiaje, diseñándose vainas pasa-aguas de modo que se garantice el mantenimiento del caudal y no se altere la velocidad de la corriente; en ningún caso implicará desvíos u otras modificaciones del cauce.

No se suavizarán los taludes naturales de los cauces, que se protegerán con sistemas de retención de sólidos y de defensa contra su colonización por especies invasoras. El acceso al cauce se realizará mediante rampas temporales que se retirarán una vez finalizada la obra. Si se precisan trabajos de defensa de márgenes, se evitarán las obras de fábrica, recurriendo a técnicas de ingeniería biológica.

Las infraestructuras auxiliares se ubicarán fuera del dominio público hidráulico y de su zona de policía, evitándose en todo caso las zonas con suelos permeables que puedan dar lugar a contaminación de aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales.

El programa de restauración ambiental incorporará medidas para paliar los efectos de fragmentación ecológica y paisajística sobre las formaciones vegetales de carácter lineal ligadas a los cursos de agua, prestando particular atención a potenciar las especies arbóreas en las proximidades y a ambos lados de la franja de seguridad. El programa de vigilancia ambiental, que contará con un responsable técnico ambiental, deberá incluir un apartado específico de control de afección a las aguas.

Cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía (incluidos los que afectan a la vegetación), los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y el vertido directo o indirecto de las aguas procedentes de excavaciones y las residuales de las instalaciones accesorias requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

La Autoridad Portuaria de Gijón. Ministerio de Fomento considera que la caracterización de los efectos ambientales realizada por el promotor es muy amplia, por lo que no procede incorporar ni aumentar el nivel de detalle al que debe de someterse el estudio de impacto ambiental, observando igualmente como muy apropiadas las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias indica que el estudio de impacto ambiental debe incluir información relativa a: necesidad de apertura de pistas o caminos para el acceso a la traza y, en su caso, valoración ambiental; análisis de la permeabilidad transversal durante las obras; efectos sobre las especies como consecuencia de la eliminación permanente de la vegetación; alteraciones de cursos de agua o en sistemas naturales de drenaje y escorrentía; potenciales efectos sobre la ZEPA «Embalses del Centro»; medidas para la protección de hábitats de interés comunitario, en especial de las representaciones del hábitat de código 9340 que incluye especies con plan de manejo aprobado en el Principado de Asturias (Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas Quercus iIex L. y Quercus rotundifoila Lam.); excedentes de tierras de excavación y análisis de las zonas de vertido prestando especial atención a las tierras retiradas en zonas modificadas antrópicamente; zonas de ubicación de instalaciones auxiliares o de apoyo que se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural; y efectos del corredor del gasoducto sobre el paisaje. Asimismo indica la necesidad de realizar una evaluación de los impactos derivados de distintas alternativas para el cruce de ríos y arroyos, especialmente en aquellas zonas donde se afecta al hábitat 91E0* o a otras especies arbóreas y arbustivas de interés, debiendo evaluarse, en todo caso, la posibilidad de realizar el cruce de los cauces de mayor relevancia mediante hinca.

Indica también que el Plan de Vigilancia Ambiental habrá de incluir, al menos los siguientes aspectos: cronograma de los trabajos de construcción, plan de restauración vegetal que incluirá la restauración de las riberas afectadas y la implantación de nueva cubierta a lo largo de la traza, delimitación de las zonas previstas para instalaciones provisionales y protocolo para el seguimiento y control de las acciones del proyecto.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente el documento inicial del proyecto.

La Dirección General de Carreteras, Transportes y Asuntos Marítimos del Gobierno del Principado de Asturias indica que el trazado del gasoducto se encuentra ubicado en un área de la zona central de Asturias objeto de actuaciones y planificación en materia de carreteras de la Red Autonómica del Principado de Asturias, lo que deberá tenerse en cuenta en la redacción del proyecto de construcción. En especial, señala que parece existir afección por las propuestas de trazado del gasoducto al anteproyecto de construcción de los accesos a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA) desde la Red de Alta Capacidad, estando en fase de licitación (proyecto y obra) tres tramos de nuevas carreteras comprendidos en el citado anteproyecto. Señala además la necesidad de atenerse a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, respecto a conducciones y obras subterráneas, autorizaciones en caso de paralelismo con carreteras y distancias mínimas a respetar.

El Ayuntamiento de Gijón indica que la alternativa seleccionada afecta parcialmente a hábitats de interés comunitario prioritario. Asimismo señala que, en el caso de la alternativa 2A en la que el gasoducto discurriría desde el polígono de Somonte hacia El Musel bordeando el recién construido polígono de Lloreda y el de La Peñona, se debería readaptar el trazado por afección a diversas infraestructuras (futuro viaducto y futuro desarrollo polígono de Lloreda en el cruce AS-326, nueva glorieta en el cruce AS-19, zona equipamiento sector SUR-S-R.6 futuras viviendas protegidas Jove)

Considera que en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental se deberá ajustar el trazado para minimizar las servidumbres y la afección a hábitats de interés. Habrá de elaborarse un proyecto de restauración y revegetación, de manera que se minimice el impacto sobre el suelo y el paisaje, y se evite la consolidación de vías auxiliares donde no existen en la actualidad. Deberán, asimismo, estudiarse los itinerarios y los puntos de acceso a la traza del gasoducto para minimizar los impactos de los movimientos de maquinaria y materiales sobre la red viaria local de reducidas dimensiones.

Informa además del planeamiento urbanístico vigente y, tras superponerse el trazado proyectado sobre los planos del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, en relación a la ordenación urbanística, considera que las alternativas que ocasionarían menos afecciones, serían las siguientes: 2A (por afectar menos que 2B al polígono industrial de La Peñona, bordeándolo), 2C (por menor afección a suelo industrial) y 2E (por ser la que más salvaguarda el yacimiento de Veranés).

3.2 Indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizó el traslado al promotor y al órgano sustantivo de las contestaciones recibidas, con fechas 4 de julio, y 1 y 11 de agosto de 2011, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.3 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental del proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 188 de 6 de agosto de 2011, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 184, así como en los diarios autonómicos El Comercio y La Nueva España; estos tres últimos anuncios se realizaron con fecha 9 de agosto de 2011.

Por otro lado, el proyecto se expuso en los Ayuntamientos de Gijón y Llanera, pertenecientes al Principado de Asturias. Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha 2 de agosto de 2011, se remitió el estudio de impacto ambiental a los organismos previamente consultados.

El expediente de información pública tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 5 de octubre de 2011, remitiéndose posteriormente el estudio de impacto ambiental.

Durante el proceso de información pública, se recibieron seis informes procedentes de administraciones públicas y uno de una asociación ecologista, 12 alegaciones de particulares relativas a la afección a fincas de su propiedad, y dos alegaciones procedentes de dos asociaciones vecinales.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más destacados de los informes y alegaciones recibidos:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que la documentación aportada se ajusta a los mínimos exigidos tanto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental como en la Sentencia de 29 de octubre de 2010 de la Audiencia Nacional.

Indica que la alternativa 2 seleccionada es la más favorable ya que presenta un menor número de cruces con cursos fluviales y se evita el paralelismo con el río Aboño. Además, la alternativa 2 mantiene un paralelismo mayor con el gasoducto existente Red de Gijón.

Señala la obligación, por parte del promotor, de comunicar las medidas correctoras a adoptar durante la prueba hidráulica de la tubería, así como justificar que no supondrá un incumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. Considera adecuadas las medidas propuestas tanto las relativas a las afecciones al régimen hidrológico como a la calidad de las aguas, remitiéndose en relación con ellas a su informe anterior de 2007.

Finalmente considera que no hay inconvenientes en la construcción del gasoducto proyectado, siempre y cuando se tengan en cuenta las observaciones antes citadas y se cumpla con la normativa vigente.

No consta contestación del promotor al informe de la Confederación. Tampoco se ha remitido con la documentación adicional presentada posteriormente.

La Autoridad Portuaria de Gijón no plantea objeciones a la documentación presentada por el promotor.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Gobierno del Principado de Asturias indica que no tiene observaciones reseñables que hacer al respecto.

El Ayuntamiento de Gijón, tras revisar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, no encuentra inconveniente a la alternativa seleccionada (2 con las variantes A, C y E), siempre que se desarrolle y se lleve a cabo el plan de restauración y revegetación contemplado entre las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental. Indica también que debe prestarse especial atención a la vegetación de ribera afectada en las proximidades de los vértices 39, 64 y 70, intentando evitar dicha afección mediante la inclusión de variantes de trazado.

El promotor asegura que se llevarán a cabo los planes de restauración y revegetación, y de vigilancia ambiental incorporados al proyecto y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa sectorial, medioambiental y urbanística de aplicación. En relación con las variantes de trazado solicitadas, indica que, dada la inviabilidad de plantear variantes en la zona de cruce con los cursos hídricos como consecuencia del carácter lineal de éstos, se llevarán a cabo las medidas correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental, principalmente estrechamientos de pista para reducir la afección a la vegetación natural, así como la ejecución del proyecto de restauración ambiental que permitirá la regeneración de las riberas afectadas.

El Ayuntamiento de Llanera pone en conocimiento del promotor, el traslado de una copia del expediente, junto con el informe del Técnico Municipal, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza considera, en primer lugar, que, al haberse sometido a información pública únicamente la Adenda I al gasoducto El Musel–Llanera junto con su autorización administrativa, no se ha cumplido el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, en lo referente a que el trámite de información pública se evacuará en aquellas fases del procedimiento en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental. Tampoco se puede cumplir que los resultados de las consultas y de la información pública sean tomados en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en la autorización del mismo.

En opinión de la Asociación, el incumplimiento es debido a que, al mismo tiempo que se ha sometido el estudio de impacto ambiental a información pública, se ha solicitado, en el mismo acto, la autorización administrativa del proyecto, dando por aprobada una de las alternativas, con lo que se anula el sentido de la posterior declaración de impacto ambiental y del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Señala la omisión del concejo de Carreño en la consulta directa dentro del trámite de información pública al discurrir la alternativa 1 por su término municipal.

Considera que existe divergencia en la información pública entre los trámites sectorial y de evaluación de impacto ambiental, al someterse únicamente a este trámite la adenda I al proyecto (pequeños cambios sobre el proyecto inicial anterior al 2007) y el estudio de impacto ambiental del gasoducto El Musel-Llanera que incluye la adenda.

Estima que el estudio de impacto ambiental continúa justificando la opción ya decidida antes del 2007, al considerar que éste, en la selección de alternativas, incluye más información de interés para el promotor que de carácter ambiental. Asimismo, indica que no es adecuado realizar el inventario ambiental después de la alternativa elegida y que el estudio arqueológico sólo cubre la alternativa elegida, desconociéndose si se ha tenido en cuenta la protección de Las Murias de Beloño.

Otras consideraciones que realiza respecto al estudio de impacto ambiental son: el inadecuado estudio de fauna a partir de cuadrículas UTM 10 × 10 km únicamente con información de gabinete y sin labor de campo, o de la vegetación a partir de cuadrículas 5 × 5 Km; la consideración en la comparación de alternativas de la pendiente, que estima de más trascendencia económica que ambiental; la inadmisible consideración de lo socioeconómico en el medio; la ponderación inadecuada de los criterios para la selección de alternativas en lo que respecta al paralelismo de las infraestructuras o del paso por praderías frente a eucaliptales; la no computación en la alternativa 1 de los terrenos a ocupar por la ZALIA como terrenos degradados; la escasa fiabilidad del análisis de alternativas por utilizar formato RASTER con cuadrícula de 50 × 50 m teniendo en cuenta las dimensiones de la banda de afección de la infraestructura evaluada, así como no especificar el método utilizado para la asignación de valores a la celda; la no utilización de la cartografía de mayor detalle de vegetación o topografía del Principado de Asturias; y la ponderación inadecuada de pastos frente a eucaliptales. Indica que si se realiza una revisión del análisis alternativas incorporando la ZALIA como espacio alterado, se llega a la conclusión de que es más favorable la alternativa 1 en cuanto a la vegetación afectada.

El promotor considera que se ha aplicado correctamente el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural. El artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, dispone que la evaluación de impacto ambiental debe comprender la totalidad del proyecto y no solo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto, siendo cierto que el estudio de impacto ambiental remitido, comprende la totalidad del proyecto y no solo la Adenda 1. Se considera que hay una confusión entre la tramitación ambiental y la tramitación administrativa del proyecto (autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de la utilidad pública del proyecto), ya que nada impide que una vez formulada la declaración de impacto ambiental, Enagás quede sujeta al cumplimiento de todos aquellos condicionantes ambientales impuestos por la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Por otro lado, el promotor indica que el municipio de Carreño no se ve afectado por la alternativa de trazado finalmente escogida.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor destaca que se ha realizado el estudio arqueológico de detalle, contando con Resolución favorable de la Consejería de Cultura, (Resolución Expte: 2016/07-Estudio Arqueológico del proyecto Gasoducto El Musel-Llanera). También indica que para redactar el estudio del medio relativo a la fauna, además de la bibliografía consultada, se ha realizado un minucioso estudio de campo, al igual que en el caso de la vegetación. Señala, respecto a las ponderaciones de los eucaliptales y las campiñas, que varían en función del valor de sus unidades de vegetación, recibiendo el eucaliptal un valor 2 frente al 1 de la campiña, y su valor faunístico, recibiendo en este caso la campiña un valor superior al del eucaliptal. Asimismo indica que, independientemente de la inclusión o no de la urbanización asociada a la denominada ZALIA, el impacto ambiental sigue siendo menor en la alternativa 2. En relación con el yacimiento de Las Murias de Beloño, el promotor, en la contestación a otra alegación particular, indica que se ha desviado el trazado para evitar la afección al yacimiento inventariado Las Murias de Beloño y que se cuenta con informe favorable al proyecto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

Durante este periodo, se han recibido 12 alegaciones de particulares relativas a la afección a fincas de su propiedad, y 2 alegaciones procedentes de dos asociaciones vecinales cuyo contenido más relevante se resume a continuación:

La Asociación de Vecinos de L’Abadía de Cenero «Los 16», remite la misma alegación que la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, siendo la respuesta del promotor idéntica a la ya mencionada.

La Asociación de Vecinos de San Martín de Veriña considera que el proyecto carece de justificación con base a la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, así como de utilidad pública. Por otro lado, consideran que la información pública carece de coherencia ya que se somete a este procedimiento el Adenda I del proyecto y el estudio de impacto ambiental de todo el proyecto.

Expone que el estudio de impacto ambiental no incluye un listado de la normativa que es de aplicación al proyecto, ni un estudio de impacto estructural, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), en relación con el artículo 89 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU). Indica que en el término municipal de Gijón el trazado discurre por suelos no urbanizables de especial protección en los que está vetado el uso de transporte de energía por gasoducto.

El promotor asegura que la infraestructura gasista se encuentra recogida en el documento de revisión de la planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011». Sobre la documentación presentada al trámite de información pública, el promotor asegura que se cumple rigurosamente la normativa aplicable. Finalmente, el promotor aclara que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2.c) del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, únicamente se someten a evaluación de impacto estructural aquellas actuaciones relativas a elementos de la estructura del territorio o con incidencia significativa sobre estos elementos de la estructura del territorio. Tras un análisis conjunto de los artículos 3, 4 y 9.c), se desprende que las actuaciones sujetas al trámite de impacto estructural son aquellas que, por su magnitud, pueden suponer una transformación de la estructura del territorio, por afectar a terrenos de excepcional valor y un alto grado de protección, o por afectar a infraestructuras de transporte de viajeros, de comunicaciones, telecomunicaciones o suministro energético, por afectar a la cualificación espacial o centralidades urbanas sobre el territorio, entre otras; resulta obvio que la ejecución del Gasoducto El Museo-Llanera no se encuentra incluida entre las actuaciones descritas, sino más bien al contrario, entre las protegidas. Por lo que se refiere a la incompatibilidad con el planeamiento urbanístico de Gijón por el paso por suelos de especial protección, el promotor indica que se ha diseñado el trazado teniendo en cuenta el planeamiento, estando el trazado final aprobado por el Ayuntamiento y habiendo manifestado éste en la información pública que, con la aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, no se ha producido ningún cambio de calificación o normativa que pudiera modificar los aspectos ya tratados.

Existen diversos informes o alegaciones (FEVE, CADASA, Hidrocarburos del Cantábrico, ADIF, etc.) que indican la necesidad de compatibilizar el trazado del gasoducto con el de otras infraestructuras aprobadas o ya existentes en cuanto a distancias mínimas, condiciones técnicas de cruce, autorización de obras, etc. En relación con ello, la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias indica que no se ha tenido en cuenta la transformación en autovía de la carretera AS-19 y la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno del Principado de Asturias indica que no existe inconveniente a la autorización solicitada.

3.4 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Tras la revisión del expediente de información pública, al detectarse que el Ayuntamiento de Carreño podría ser afectado por alguna de las alternativas contempladas, con fecha 10 de noviembre de 2011, se remitió el estudio de impacto ambiental junto con el documento inicial del proyecto al Ayuntamiento de Carreño, al objeto de que pudiera pronunciarse sobre los citados documentos a efectos de su consideración en la declaración de impacto ambiental. Esto fue notificado al órgano sustantivo, indicándose también la conveniencia de realizar dicha consulta. Asimismo, con fecha 14 de noviembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor información complementaria referente al análisis de alternativas, cartografía ambiental de la alternativa 1, afecciones al patrimonio cultural, anchura de la pista de trabajo en puntos singulares, zonas auxiliares de obra, modificaciones puntuales de trazado, etc.

Con fecha 24 de noviembre de 2011, el promotor remite la información complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental referente a criterios empleados en el diseño de las alternativas, ámbito de estudio, análisis ambiental de las alternativas 1 y 2, comparación de ambas, alternativas parciales, justificación del trazado seleccionado, zonas para instalaciones auxiliares, período de ejecución de las obras, etc.

Con fecha 30 de noviembre de 2011, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el informe de contestación del Ayuntamiento de Carreño a la consulta antes citada. En su informe el Ayuntamiento deja constancia de que no ha sido consultado en la fase de consultas para la determinación de alcance del estudio de impacto ambiental. Considera la alternativa 2 como la más favorable desde el punto de vista técnico, económico y ambiental y resalta la necesidad de la total aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y del completo desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental. Concluye que, exceptuando la irregularidad en la tramitación del expediente, no se encuentra inconveniente en informar favorablemente sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto del gasoducto El Musel-Llanera, puesto que la selección de la alternativa 2 se considera más ajustada a criterios de sostenibilidad y ninguno de los tramos de esta opción afecta directamente al Concejo de Carreño.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional remitida por el promotor se selecciona la alternativa 2 por no afectar y estar más alejada de espacios de la Red Natura 2000; tener menor afección a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona; menor número de cruces con cauces fluviales; aprovechar en mayor medida el paralelismo con infraestructuras existentes (entre ellas el gasoducto Red de Gijón) y discurrir por zonas con menores pendientes. En el análisis de alternativas adicional de la documentación presentada el 24 de noviembre de 2011, el promotor indica que, en la evaluación de todas las variables, se han descontado siempre los elementos del medio comprendidos en el área de afección del proyecto ZALIA. El nuevo análisis y comparación de alternativas, que utiliza metodología diferente a la del estudio de impacto ambiental, concluye también que la alternativa 2 es la más favorable desde el punto de vista ambiental.

En el trazado de la alternativa 2 el promotor considera tres variantes de trazado localizadas: 2A/2B para tener en cuenta la previsión de nuevas viviendas y ampliación del polígono industrial existente; la 2C/2D para buscar paralelismo con el gasoducto existente y 2E/2F para tener en cuenta un yacimiento arqueológico. Las variantes seleccionadas por el promotor son 2A, 2C y 2E.

En relación con las pequeñas variantes de trazado de la alternativa 2, denominadas 2A y 2B, el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional posteriormente remitida indican que ambas alternativas discurren sobre prados con sebes y sobre terrenos sin figuras de protección, siendo la vegetación natural atravesada similar en ambos trazados y mayor la proporción de suelo artificial en el caso de la alternativa 2A. Ambas alternativas afectan en longitudes similares al hábitat de interés comunitario 9340 Quercus ilex y Quercus rotundifolia recogido en la cartografía oficial, del que el trabajo de campo del estudio indica que no se encuentra representado en el terreno. El promotor, tras concluir sobre la similitud de ambas a efectos ambientales, selecciona la alternativa 2A en previsión de la construcción de unas viviendas en la zona de Veriña y para evitar interferencias con el desarrollo de polígonos industriales existentes en la zona. Respecto a las variantes 2C y 2D el estudio indica que ambas alternativas atraviesan suelo artificial, prados con sebes y formaciones con predominio de laurel, así como terrenos sin figuras de protección. Ambas atraviesan el Río Pinzales. El promotor selecciona la alternativa 2C por mantener el paralelismo con el gasoducto Red Gijón, señalando que se reducen impactos al agrupar servidumbres, y evitar la escombrera existente. En relación con las variantes 2E y 2F el estudio indica que ambas discurren por prados con sebes, atraviesan vegetación similar y discurren por terrenos sin protección; la alternativa 2E afecta al arroyo de la Fuente del Noval. El promotor selecciona la alternativa 2E porque se aleja de un yacimiento arqueológico existente, lo que obliga a separar el trazado del mencionado gasoducto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. De acuerdo con lo indicado en estudio de impacto ambiental y la documentación adicional remitida, los principales impactos y medidas propuestas de la alternativa elegida se exponen a continuación:

4.2.1 Calidad atmosférica y acústica. Para minimizar el incremento de polvo durante la obras por el trasiego de la maquinaria el promotor se compromete a regar sistemáticamente la pista de trabajo durante la época de estío, además de limitar la velocidad de tránsito a 30 km/h y mantener de forma adecuada la maquinaria de la obra al objeto de minimizar las emisiones sonoras. A tales efectos se asegurara el cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, del Real Decreto 524/2006, que lo modifica, y de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.

4.2.2 Geomorfología y edafología. En el estudio y la documentación adicional se prevé una anchura de pista de trabajo de 24 m y restringida de 18 m, excepto en el cruce del río Pinzales que indica la necesidad de una pista de 28 m de anchura. El estudio estima que se producirán 7.686 m3 de excedentes de tierra que serán llevados a vertedero autorizado; no obstante finalmente, en la documentación adicional remitida, se indica que se emplearán íntegramente en la restauración. Asimismo, en la documentación adicional, se indica que no se van a utilizar zonas auxiliares para acopio de material o acceso suplementarios, utilizándose únicamente la pista de trabajo.

El estudio identifica las siguientes tramos con pendientes acusadas (entre 20-30 % en todos los casos, excepto entre V-23 y V-24 que es del 30-40 %): V-14 y V-15, V-23 y V-24, V-39/13 y V-39/14, V-64/5 y V-66, V-76 y V-77, V-79 y V-80, V-84 y V-85, V-85 y V-87 en los que es necesaria la aplicación de medidas correctoras para evitar la erosión. El estudio localiza también las zonas sensibles a la erosión del Inventario Nacional de Suelos. Considerando las medidas correctoras y la restauración prevista, el estudio califica el impacto de moderado.

Para minimizar los posibles efectos negativos sobre el suelo, además de balizar y reducir al máximo las superficies de afección, junto con la máxima reducción del tiempo en el que la pista permanecerá abierta, el promotor retirará, acopiará y realizará un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal de las superficies desbrozadas reutilizando el material de apertura de zanjas para su tapado. En los tramos de mayor pendiente (>20 %) y materiales sueltos se procederá a la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo de forma preventiva, como medida correctora, además de las plantaciones que se efectuarán tras la restitución topográfica del terreno y que contribuirán al mantenimiento del suelo y a la estabilización del terreno. Con el fin de evitar los procesos erosivos, el estudio prevé instalar dispositivos de retención en zonas de fuerte pendiente. El estudio establece la realización de las tareas de mantenimiento de la maquinaria y abastecimiento de combustible en zonas específicas impermeabilizadas con el fin de evitar vertidos accidentales. No se instalarán depósitos de aceite o combustible en la pista de trabajo. Si por avería llegara a producirse un derrame accidental de sustancias peligrosas se procederá inmediatamente a la retirada del suelo contaminado siendo gestionado como residuos peligrosos.

4.2.3 Hidrología. La alternativa seleccionada cruza el río Pinzales entre los vértices V-39/16A y el V-39/17A, el arroyo de la Fuente del Noval en dos puntos, entre los vértices V-64/1 y V-64/2, y V-70 y V-70/1, y finalmente, el arroyo de la Remoria entre los vértices V-85 y V-86.

El cruce del río Pinzales se efectúa en un entorno fuertemente antropizado (varias vías de comunicación y polígono industrial a escasos metros), pero la vegetación de ribera se encuentra bien representada y está dominada por aliso, saúco, sauce (Salix alba y Salix sp.), zarza y, en el cauce, enea (Typha sp.). Las dimensiones de la afección que estima el estudio son de 13 m de longitud por 28 m de anchura. El primer cruce con el arroyo de la Fuente del Noval presenta un bosque galería circunscrito a los bordes del cauce integrado por aliso, sauce, fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) y avellano, además de cola de caballo (Equisetum telmateia) y escolopendra (Phyllitis scolopendrium), y rodeado de pastizales y manzanos. Las dimensiones de la afección se estiman en 23 m de longitud por 24 m de ancho. El Fraxinus angustifolia está catalogado de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (D. 65/95). El otro cruce de este mismo arroyo se sitúa en su cabecera en un entorno muy antropizado, rodeado de pastizales y cultivos arbóreos constituyendo la propia vegetación de ribera un sebe con abundancia de laurel, manzano y avellano (apareciendo más aguas abajo saúco, sauce y chopo) junto con zarza, hiedra, brionia y hierba de los pordioseros. La franja afectada se estima en 13 m de longitud por 24 m de ancho. El cruce del arroyo de la Remoria se efectúa en una zona de cauce muy estrecho existiendo en el punto de cruce dos alisos de escasa talla y dos pies de eucalipto (Eucaliptus globulus) rodeados de un pastizal de siega. Aguas arriba del punto de cruce existe una densa aliseda que en algunos puntos alcanza los 150 m de anchura; aguas abajo hay algunos rodales de aliso en el borde del arroyo. El cruce se realiza adyacente al gasoducto existente Red de Gijón. La vegetación natural está catalogada como hábitat de interés comunitario 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. La superficie afectada se estima en 14 m de longitud por 24 m de ancho.

El estudio hace una revisión de las técnicas de perforación dirigida y cruce a cielo abierto. Indica que la perforación dirigida es aconsejable en cursos hídricos de gran entidad, con elevado caudal y/o valores importantes ambientales, en general cursos hídricos principales en su cuenca baja, en los que es más factible la instalación de grandes campas de trabajo sin grandes movimientos de tierra y con menos probabilidad de limitaciones de tipo técnico. Considerando el tipo de cauces que atraviesa la alternativa seleccionada y la problemática que pudiera surgir en caso de realizar perforaciones dirigidas, el promotor escoge el cruce a cielo abierto.

Esta técnica implica el desbroce de las márgenes del río y el desmonte de taludes, si fuera necesario para suavizar la pendiente, de forma que se facilite el acceso de la maquinaria al curso hídrico y se dé continuidad a la pista de trabajo. El material sobrante será utilizado para represar el río, de tal manera que se realice un camino por encima del río que permita el paso de maquinaria. Una vez terminada la obra, esta tierra será reutilizada de nuevo para rellenar la zanja. Estos trabajos provocarán un descenso de la calidad del agua durante el tiempo de ejecución. Para minimizar o eliminar los impactos, el promotor propone balizar la superficie de ocupación no utilizándose en ningún caso anchos adicionales, realizar el cruce en época de estiaje, reducir los movimientos de tierras a los estrictamente necesarios y, una vez instalada la tubería, proceder a la restitución del lecho y las orillas de forma inmediata. Asimismo, se instalarán vainas pasa-aguas, de forma que no quede en ningún momento cortado el caudal y se posibilite el paso de vehículos y maquinaria por encima de las mismas, que permanecerán hasta que se lleve a cabo la restauración de las orillas. Para disminuir el arrastre de sedimentos se emplearán estructuras de retención. Para evitar posibles vertidos al dominio público hidráulico, la circulación de vehículos y la maquinaria de obra se ajustará a la superficie balizada. Las labores de mantenimiento de maquinaria se realizarán en zonas previstas para ello, con suelos impermeabilizados y una gestión de residuos acorde con la legislación vigente.

El promotor indica, en la documentación adicional, que el tiempo empleado para cruzar todos los cauces fluviales excepto el río Pinzales, desde el inicio de la apertura de la zanja hasta el tapado de la misma, se estima en una semana aproximadamente y que se realizará con un ancho de pista de 24 m. En el caso del río Pinzales estima el tiempo necesario en aproximadamente un mes y el ancho de pista en 28 m. Los cruces de los ríos serán ejecutados en época de máximo estiaje.

En la realización de las pruebas hidráulicas se controlará el volumen bombeado de manera que se respete el caudal ecológico y se realizarán los análisis de agua oportunos antes de verter el agua utilizada en la prueba.

4.2.4 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos. No se espera afección directa sobre espacios naturales protegidos. El estudio incluye un anejo de análisis de la afección a la Red Natura 2000 que concluye que la afección del proyecto sobre la ZEPA ES0000320 Embalses del Centro no es significativa por la elevada distancia existente entre el proyecto y la ZEPA, 605 m, que conlleva ausencia de afecciones a los hábitats de interés comunitario existentes en la ZEPA y ausencia de molestias derivadas de las construcción del gasoducto sobre las aves acuáticas de la ZEPA; la existencia de una urbanización diseminada junto con núcleos de población existentes en el territorio entre la ZEPA y el proyecto; las características del proyecto que implican la práctica inexistencia de impacto en la explotación; y la ausencia de biotopos afectados por el proyecto que puedan servir como lugares de campeo y/o alimentación de las especies de interés existentes en la ZEPA.

4.2.5 Vegetación y hábitats de interés comunitario. El estudio indica que las unidades de vegetación que se han destacado a lo largo del trazado están identificadas principalmente in situ mediante reconocimiento visual y utilizando de apoyo el Mapa Forestal de España a escala 1:50.000 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El promotor ha realizado un exhaustivo inventario de las unidades de vegetación afectadas y considera compatibles las afecciones sobre cultivos herbáceos, pastizales o eriales, y moderados los impactos sobre cultivos arbóreos y zonas de vegetación natural. La vegetación natural arbustiva o arbórea afectada está integrada fundamentalmente por sebes, formaciones de aladierno (tramos: V-39/4A y V-39/6A; V-39/8A y V-39/9A; V-39/13A y V-39/14A), formaciones de aladierno con inclusiones de sauceda (tramos: V-39/17A y V-39/28A; V-46/6 y V-50B; vegetación de ribera, saucedas y alisedas (tramos: V-39/13A y V-39/15A; V-39/16A y V-39/17A; V-70 y V-71); vegetación de ribera con aliso, fresno y sauce (tramo: V-64/1 y V-64/2); así como vegetación de ribera y hábitat prioritario 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior junto con bosque mixto caducifolio (entre V-84 y V-86 y entre V-85 y V-87).

En el trabajo de campo se ha detectado vegetación arbórea procedente de repoblaciones: carpe y roble entre los vértices V-31/1 y V-31/2 y eucaliptos entre los vértices V-74 y V-77.

En relación con los restantes hábitats de interés comunitario representados en la cartografía oficial, tras el trabajo de campo, el promotor indica que no están representados sobre el terreno ni el hábitat 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que se situaría entre los vértices V-39/12A y el V-39/14A y que actualmente es un pastizal; ni los hábitats 4020* brezales húmedos atlánticos de E. ciliaris y E. tetralix y 4030 brezales secos, entre los vértices V-86 y V-88 estando la superficie ocupada actualmente por un pastizal en el que está presente la gramínea alóctona Paspalum distichum. El estudio indica que la afección real sobre hábitats de interés comunitario se restringe al 91E0* (V-84 y V-87), que incluye vegetación de ribera y el denominado bosque mixto, donde el aliso aparece acompañado de otras especies caducifolias como roble, castaño y abedul, afectando a una superficie aproximada de 3.624 m2.

Por lo que se refiere a especies de flora amenazada incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (D65/95), el estudio indica que sólo se ha detectado en la visita al campo la presencia de Fraxinus angustifolia, catalogada de interés especial.

Para minimizar los impactos el promotor asume que de forma previa a la ejecución de los trabajos, se revisará el inventario botánico realizado, limitando el espacio necesario para la obra previsto en el proyecto, jalonando las zonas con vegetación natural y protegiendo el tronco de los ejemplares singulares mediante tablas de madera. Se evitará la tala de ejemplares arbóreos de interés mediante pequeñas variantes, inversiones o estrechamientos y trasplantes a una zona con hábitat similar, aplicando podas en lugar de apeos en la periferia de la pista, así como protección de los troncos de pies aislados con madera y dando prioridad a las cortas a nivel del cuello frente a descalces con extracción del sistema radical, al objeto de permitir el rebrote y mantener la capacidad radicular de retención del suelo.

Otras medidas correctoras propuestas en el estudio son la restitución topográfica, la descompactación de suelos, la restauración de la capa de tierra vegetal, la retirada de piedras y las plantaciones para revegetar las superficies dañadas. El promotor ha elaborado un proyecto de restauración ambiental en el que contempla la revegetación de los sebes con laurel, carvallo, aladierno y espino albar con una densidad de 0,15 unidades/m2;la vegetación esclerófila (aunque esta no se ha detectado en el trabajo de campo) con especies como encina, aladierno y laurel; la vegetación tipo carpe-roble con carpe y carvallo; el bosque mixto con carvallo, aliso y abedul (Betula celtiberica); las saucedas con Salix atrocinerea y Salix alba; y la vegetación de ribera con aliso, fresno (F. excelsior y F. angustifolia) y Salix alba, siendo en este caso la densidad de 0,20 unidades/m2.

Durante la fase de explotación, otra afección reseñable será la imposibilidad de implantar en 2 m a ambos lados del eje de la conducción especies de raíz pivotante; el estudio indica que se asegurará la limitación estricta del pasillo a los 4 m establecidos. El estudio incluye un plan de prevención de incendios forestales, con el objeto de controlar y evitar las causas que puedan dar lugar a la su producción durante los trabajos y, asimismo, definir las normas de actuación si llegaran a tener lugar.

4.2.6. Fauna. El estudio indica que los biotopos de mayor valor faunístico inventariados en la zona de estudio (zonas húmedas y medios costeros) no son afectados. Los biotopos forestales afectados, son en general pequeñas manchas de frondosas, mayoritariamente repoblaciones de eucalipto. La campiña y las riberas son los biotopos afectados de mayor valor faunístico pero en el área de estudio están fuertemente degradados. El estudio considera poco probable la afección a nidos de rapaces forestales de talla mediana como busardo ratonero, azor, gavilán, por discurrir mayoritariamente el trazado por cultivos y prados; únicamente el tramo final presenta zonas forestales y algunas riberas susceptibles de albergar estos nidos. Tampoco considera probable la afección al aguilucho pálido, a especies nidificantes en la zona costera (cormorán moñudo, halcón peregrino) o a las aves acuáticas presentes en el embalse de San Andrés de Tacones. Respecto a murciélagos protegidos también se considera poco probable la afección por no afectar el trazado a cavidades susceptibles de albergar colonias y discurrir por zonas en gran parte desarboladas. En relación con la nutria, el único río con caudal suficiente para albergarla es el Pinzales que se cruza en una zona fuertemente antropizada. El impacto sobre la ictiofauna, al igual que en el caso de anfibios y reptiles (por caída en la zanja y efecto barrera de ésta) lo estima moderado con la aplicación de las medidas correctoras. Todas estas afecciones se restringen a la fase de obras.

El estudio incluye las siguientes medidas para paliar el impacto sobre los biotopos y las molestias a la comunidad animal: de forma previa a las obras se realizará una prospección de los hábitats afectados directamente y que potencialmente pudieran albergar especies protegidas, se llevarán a cabo prospecciones de herpetofauna en cursos hídricos, se impedirá el apeo de pies arbóreos si presentan plataformas de rapaces forestales, se evitará realizar trabajos nocturnos y se asegurará un correcto funcionamiento de la maquinaria de obras mediante su adecuado mantenimiento. Además, con objeto de impedir el efecto barrera generado por la apertura de la zanja, se crearán rampas en la misma para facilitar el escape de los ejemplares atrapados, se revisará el hueco a primera hora de la mañana, de forma previa al comienzo de los trabajos retirando (en su caso) individuos atrapados, se establecerán pasos transversales a la zona de obras y se procurará que la zanja esté abierta durante el menor espacio de tiempo posible. Para disminuir el riesgo de atropellos, antes de la apertura de la pista, se procederá a realizar prospecciones de herpetofauna con objeto de desplazar a los individuos localizados fuera de la zona de afección; se limitará la velocidad de los vehículos de obra a 30 km/h.

La documentación adicional remitida indica que el análisis de la fauna presente en la zona del proyecto arroja como resultado la no afección a fauna de interés o protegida por lo que no se considera ninguna restricción temporal de las obras. Los cruces de cursos fluviales se realizarán en la época de máximo estío pero el resto de la obra se realizará conforme al calendario de obras previsto que estará condicionado por las autorizaciones y permisos correspondientes.

4.2.7 Paisaje. El estudio considera moderada la afección al paisaje. Las medidas incluidas en el estudio para minimizar la afección paisajística son la limpieza de las zonas afectadas por las obras de forma previa a la restitución del terreno, la propia restitución del terreno y la realización de plantaciones, junto con el aseguramiento de la limitación de la anchura del pasillo a los 4 m establecidos.

4.2.8 Patrimonio cultural. De acuerdo con la información remitida como documentación adicional, que corresponde a la prospección arqueológica realizada en 2007, el trazado entra dentro del límite de protección del Castro de la Campa de Torres, entre los vértices V-00 y V-07, por una zona ganada al mar y por los viales asfaltados del puerto de El Musel; el yacimiento de la Villa Romana de Murias de Beloño quedaría a unos 70 m estando dentro de la franja de protección entre los vértices V-62 y V-65; el yacimiento del Torrexón de San Pedro de Veranés, entre los vértices V-71 y V-72, estaría a unos 70 m del trazado, evitándose la afección a la franja de protección con la alternativa 2E; y el trazado quedaría dentro de la franja de protección del yacimiento lítico de Picún, entre los vértices V-81 y V-83. Posteriormente se han producido algunas modificaciones del trazado para adaptarlas al planeamiento urbanístico o para alejarlas de algún yacimiento concreto, como es el caso de la alternativa 2E con el yacimiento de Veranés. Como medidas preventivas el estudio arqueológico de detalle antes citado propone sondeos arqueológicos en las proximidades de la Ruta de la Plata (V-53 y V-54), las Murias de Beloño y el Torrexón de San Pedro de Veranés; así como el control exhaustivo del movimiento de tierras en las zonas próximas al cruce con el Camino de Santiago (V-31/1 y V-31/2) y el yacimiento de Picún.

4.2.9 Medio socioeconómico. Con el fin de paliar las molestias a la población del entorno durante las obras, el estudio establece que el plan de vigilancia ambiental garantizará que la maquinaria circule exclusivamente por la pista abierta, la instalación de vallas provisionales, la realización de los trabajos exclusivamente en horario diurno, la restricción al máximo de la superficie de afección, el evitar el cruce por el centro de las fincas y la reducción del tiempo de ejecución de las obras. Tras las mismas, se asegurará la retirada de residuos, la restitución topográfica y edáfica, así como el restablecimiento de accesos y demás infraestructuras de las parcelas que pudieran haber resultado dañadas, garantizando el funcionamiento de las mismas mediante elementos provisionales durante la fase de obras.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización de la alternativa 2 (con las variantes 2A, 2C, 2E) propuesta por el promotor, se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto y en el plan de vigilancia ambiental (algunas de las cuales aparecen citadas en el punto 4 de la presente resolución), así como las siguientes condiciones:

Geomorfología:

5.1 El estudio de impacto ambiental y la documentación adicional estiman que existirá un excedente de tierras de 7.686 m3 que se emplearán íntegramente en la restauración. Por tanto no serán necesarios vertederos. Tampoco se proyecta ningún préstamo de tierras. Si finalmente fueran necesarios vertederos o canteras, éstos deberán ser instalaciones autorizadas y con plan de restauración aprobado.

5.2 Durante la ejecución de las obras la circulación de maquinaria y personal, así como los acopios de material se restringirán a la pista de trabajo. No se abrirán caminos nuevos para acceder a la pista, ni habrá zonas de instalaciones auxiliares fuera de la pista de trabajo. Las labores de mantenimiento de maquinaria se realizarán en zonas previstas y acondicionadas para ello, con suelos impermeabilizados y una gestión de residuos acorde con la legislación vigente.

Hidrología:

5.3 De acuerdo con lo indicado por el promotor en contestación a la alegación del Ayuntamiento de Gijón, en los cruces con cursos hídricos se llevará a cabo un estrechamiento de la pista de trabajo para reducir la afección. Por tanto, siempre que sea técnicamente viable, en los cruces del río Pinzales (entre V-39/16A y V-39/17A), el arroyo de la Fuente del Noval (entre V-64/1 y V-64/2 y entre V-70 y V-70/1), el arroyo de la Remoria (entre V-85 y V-86) la anchura de la pista de trabajo se reducirá a 18 m, salvo en la zona estrictamente ocupada por el cauce y la vegetación de ribera en la que la anchura no será mayor de 10 m. No se acopiarán tierras procedentes de la excavación de la zanja ni tierra vegetal en la zona de dominio público hidráulico ni de servidumbre, ni en la zona ocupada por vegetación de ribera, lo que contribuirá a reducir el ancho de la pista de trabajo en estas zonas.

5.4 El punto exacto de cruce con el Arroyo Remoria, en lo que se refiere a la distancia respecto al gasoducto existente, deberá ser determinado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

5.5 El cruce de los cursos de agua se realizará en el periodo de máximo estiaje. El tiempo estimado para la realización del cruce desde el inicio de la zanja hasta el tapado de ésta será de una semana en todos los casos, por ser el río Pinzales un curso con escaso caudal en el punto de cruce. Nada más finalizar el tapado de la zanja se procederá al inmediato levantamiento del vado y de los tubos de paso de agua, así como a la eliminación y restauración de la pista de trabajo en la longitud necesaria para superar el límite exterior de la franja riparia existente antes de las obras o la que ocupará la vegetación de ribera restaurada. Las plantaciones se efectuarán en ese mismo otoño.

5.6 Tras la finalización de los trabajos de instalación de la conducción, se restituirá la morfología original de los cauces y los materiales presentes en los mismos, evitando el uso de escolleras y empleando técnicas de ingeniería biológica para la fijación del lecho y las márgenes.

5.7 Para disminuir el arrastre de sedimentos durante las obras, se instalarán dispositivos de retención de sólidos que eviten el arrastre de tierras a los cauces fluviales. Asimismo, se implementaran las medidas necesarias para evitar la propagación y colonización por especies invasoras.

5.8 Antes del inicio de las obras, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las medidas correctoras previstas durante la prueba hidráulica de la tubería, así como el compromiso que asegure que la actividad no supondrá un incumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. Asimismo, se comunicará la fecha de inicio de las obras en los distintos cauces.

Vegetación y hábitats de interés comunitario:

5.9. En las zonas de cruce con vegetación de ribera, tramos situados entre V-39/16A y V-39/17A, V-64/1 y V-64/2, V-70 y V-70/1, y V-85 y V-86 (catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario), el ancho de la pista de trabajo se reducirá de acuerdo con lo indicado en la condición 5.3. Esta reducción de la anchura de la pista de trabajo será también de aplicación al tramo en el que el gasoducto atraviesa una mancha de bosque caducifolio entre los vértices V-85 y V-87. La pista de trabajo deberá estar balizada y restringirse el trasiego de la maquinaria a su interior.

5.10 La ampliación de la posición 16 se realizará ocupando superficies desprovistas de arbolado y, en su caso, de hábitats naturales de interés comunitario.

5.11 La ejecución del proyecto de restauración vegetal propuesto por el promotor se llevará a cabo nada más finalizarse la restauración morfológica de las superficies afectadas, salvo que coincida con un periodo inadecuado para las plantaciones. Ello será de especial aplicación en las zonas de elevada pendiente señaladas en el punto 4.2.2. En la restauración de la vegetación de las zonas citadas en la condición 5.9 se garantizará que el área sin vegetación arbórea ni arbustiva de talla media no supere los 4 m estrictos.

Fauna:

5.12 Se revisará la zanja de trabajo todos los días antes de comenzar las obras, de modo que si ha quedado atrapado algún animal pueda ser liberado. Se cerrarán los extremos libres de la tubería al final de cada jornada.

5.13 La instalación de la conducción se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo.

Patrimonio cultural:

5.14 Antes del inicio de las obras deberá realizarse una prospección arqueológica de los tramos de trazado que han sido modificados respecto al trazado incluido en el estudio arqueológico de detalle de 2007. Este nuevo estudio arqueológico actualizará y complementará las medidas propuestas en el 2007 (4.2.8.). El estudio y las citadas medidas deberán ser aprobadas por la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias.

Población:

5.15 Antes del inicio de las obras se somunicarán y coordinarán con los ayuntamientos afectados los itinerarios (carreteras locales, etc.) de acceso a la pista de trabajo.

5.16 No se realizarán actividades de obra en período nocturno (22 h-8 h).

Especificaciones para el seguimiento ambiental:

5.17 El estudio de impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental cuyo objeto es establecer un sistema de control que permita verificar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras propuestas, así como detectar impactos no previstos.

Los trabajos relacionados con el seguimiento ambiental serán llevados a cabo por un técnico especializado. Si fuera requerido por la autoridad ambiental, el promotor propondrá un técnico con conocimientos suficientes que sería el responsable de le ejecución del programa y ejercería bajo la figura de asistente técnico ambiental. Dicho técnico sería contratado por la empresa promotora, durante el tiempo que duren las obras de ejecución y restauración.

Serán misiones del asistente técnico ambiental la redacción de informes sobre la afección de las diferentes actividades de las obras sobre el medio, el asesoramiento directo al director de obras sobe las correcciones o modificaciones a introducir en su ejecución, la notificación al órgano ambiental competente de cualquier incidente o accidente que pudiera repercutir negativamente sobre el medio en fase de ejecución así como la supervisión y control de las obras. Los informes se remitirán al órgano sustantivo y quedarán a disposición de los órganos ambientales estatal y autonómico.

Los controles más destacados a realizar son:

Supervisión del replanteo de la obra y control del ancho de pista, especialmente en los puntos de cruce con cauces fluviales y la mancha de bosque caducifolio entre V-85 y V-87, próxima a la posición D.16. Supervisión de los desbroces y movimientos de tierra.

Control para evitar la tala innecesaria de especies arbóreas o arbustivas especialmente en los puntos señalados en la condición 5.9.

Supervisión de la no existencia de superficies auxiliares de obra, parques de maquinaria, nuevos accesos, vertederos o canteras, etc.

Acreditación o garantía de la retirada de material de desecho y su vertido o almacenamiento en zonas controladas. Se prestará especial atención al vertido de aceites pesados procedentes de maquinaria.

Control de la calidad de las aguas durante las obras de cruce de los cursos fluviales y la prueba hidráulica de la tubería, así como control de caudales en esta última.

Durante el plazo de garantía de las obras se realizará un seguimiento de las plantaciones realizadas, reponiendo las marras que puedan ocurrir. Este seguimiento será de especial intensidad en las zonas indicadas en la condición 5.9.

Se realizará un control diario de los ejemplares de fauna que hayan podido quedar atrapados en la zanja.

Publicidad de la declaración de impacto ambiental:

5.18 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto El Musel-Llanera, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 (con las variantes 2A, 2C, 2E) y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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