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Documento BOE-A-2011-20338

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Guachipelín.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143113 a 143114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20338

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Guachipelín en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 28 de julio de 2011, por don Ramón José Hernández Lorenzo, don Fernando Luis Sánchez Pérez, don Francisco Miguel Ramón Lizano y don Jesús de la Llave Brunete, según consta en escritura pública número 1692, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, calle del Arte, número 21, segunda planta, código postal 28033. La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito del territorio español. De igual manera desarrollará actividades a nivel internacional, especialmente en Centroamérica, y aquellos otros lugares que en su momento determine el Patronato.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir a la recuperación medioambiental y, por tanto, a la mejora de la calidad de la vida actual y futura. Ampliar y extender los bosques con objeto de evitar la desertización en las zonas de actuación. Crear espacios para el sustento natural de mamíferos, aves, reptiles y todo tipo de fauna de la zona de actuación especialmente las que se pudieran encontrar en peligro de extinción. Dinamizar y coordinar la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de políticas de reforestación, colaborando activamente con otras entidades internacionales cuyo ámbito de actuación se desarrolle en Centroamérica y en aquellos otros lugares que en su día determine el Patronato. Cualesquiera otros relacionados con los anteriormente citados que se acuerden por el Patronato de la Fundación

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: don Ramón José Hernández Lorenzo, Presidente; don Francisco Miguel Ramón Lizano, Secretario, y don Fernando Luis Sánchez Pérez, Tesorero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Guachipelín, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Guachipelín con domicilio en Madrid, calle del Arte, número 21, segunda planta, código postal 28033, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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