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Documento BOE-A-2011-20083

Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2011, páginas 140861 a 140863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-20083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la incorporación del nuevo artículo 41, y la consecuente renumeración del resto del articulado hasta el final,de los Estatutos de la Federación Española de deportes de hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), el Director General de Infraestructuras Deportivas, Alfonso Luengo Álvarez-Santullano.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 41.

La Federación Española de Deportes de Hielo (FEDH), de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de las Federaciones Internacionales, de las que la FEDH es miembro, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta Federación Española de Deportes de Hielo en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

TÍTULO VIII
Recompensas
Artículo 42.

La concesión de distinciones a las entidades, clubes, deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción o práctica de los deportes de hielo se regulará por un Reglamento aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Asamblea.

TÍTULO IX
Procedimientos para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEDH
Artículo 43.

Los Estatutos de la Federación Española Deportes de Hielo sólo podrán ser modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 de estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea, o por el Presidente de FEDH.

Artículo 44.

Los Reglamentos de la Federación Española de Deportes de Hielo sólo podrán ser aprobados o modificados por la Comisión Delegada.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General de la Federación establezca.

TÍTULO X
Disolución y liquidación de la FEDH
Artículo 45.

La FEDH se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Deporte, en relación con lo establecido en el artículo 3.6 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

TÍTULO XI
Conciliación extrajudicial
Artículo 46.

Cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes, asociados, federaciones autonómicas y demás partes interesadas, podrá resolverse por fórmulas de conciliación y arbitraje, entendiéndose por ello todas aquellas que sean objeto de libre disposición de las partes, y cuya vulneración no sea objeto de sanción disciplinaria, conforme a lo previsto en el Título XIII de la Ley del Deporte.

Artículo 47.

No serán objeto de conciliación y arbitraje, además, las siguientes cuestiones, conforme a lo establecido en el artículo 35 del RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas:

a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes, relativas a las funciones que a este Organismo le estén encomendadas.

b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva.

c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes, y en general las relacionadas con fondos públicos.

d) Con carácter general, las incluidas el Artículo 2 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.

Artículo 48.

A los efectos previstos en el Artículo 37 del RD 1831/1991, de federaciones deportivas españolas, se encomienda la administración del arbitraje en la FEDH al Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.

Artículo 49.

La FEDH dispondrá de un Reglamento de Conciliación y Arbitraje en el que se regularán todos los aspectos previstos en el Capítulo IX del RD 1831/1991, de Federaciones Deportivas Españolas.

Disposición adicional primera.

La FEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de 18 de octubre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, así como el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Su aplicación a los deportes de hielo se efectuará adaptando sus contenidos y definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de hielo.

Disposición transitoria primera.

En tanto en cuanto la FEDH no haya procedido a la elección de su Asamblea, Comisión Delegada y Presidente y en consecuencia haya podido nombrar al Comité de Disciplina Deportiva, al Juez Único y la Comisión Antidopaje, las funciones estatutarias de competencia de los mismos serán asumidas por los equivalentes de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, en caso necesario.

Disposición transitoria segunda.

En tanto en cuanto los órganos competentes no hayan procedido a la redacción y aprobación de los Reglamentos Técnicos, de Competición y Generales, seguirán en vigor los que regulaban las especialidades de hielo en la RFEDI.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2011
  • Fecha de publicación: 23/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 41 y lo indicado de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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