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Documento BOE-A-2011-18979

Orden EDU/3305/2011, de 28 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Truthmark.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128534 a 128535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18979

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Truthmark en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Montserrat Ventosa García-Morato, don Daniel Morris Lyons y doña Sonia Ventosa García-Morato, en Barcelona, el 24 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 398, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don José Félix Belloch Julbe, que fue subsanada por la escritura pública número 1.300, autorizadas el 4 de agosto de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Molins de Rei (Barcelona), plaza de Cataluña, número 26, bajos, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la escritura de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover, fomentar y desarrollar estudios e investigaciones para conocer los valores en el mundo laboral, las necesidades y motivaciones de las personas en el trabajo y redefinir el significado del trabajo en el mundo actual. La búsqueda de los valores que favorezcan el desarrollo de la identidad y la participación de los empleados, como el nivel de eficiencia y efectividad en el desempeño laboral, compromiso y sentido de pertenencia e identidad frente a la empresa. Conocer las necesidades y motivaciones de las personas en el trabajo, crear un nuevo modelo de relaciones entre empresas y personas, conectando las necesidades e intereses de ambas partes, que repercutan en una mejora de la calidad de vida y felicidad de los trabajadores, mejorando el ambiente en el lugar de trabajo y contribuyendo a mejorar la eficiencia, productividad y capacidad innovadora de las empresas a través de la creación de una cultura del trabajo de alto rendimiento. La búsqueda de un equilibrio en el mundo laboral que motive a las personas en él, mejorando las relaciones personales y laborales, buscando la consecución de un sistema empresarial que promueva la calidad de vida de las personas, implemente la excelencia empresarial para lograr dicho desarrollo y contribuya así a mejorar el impacto de las empresas en la sociedad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Montserrat Ventosa García-Morato; Vicepresidente: Doña Sonia Ventosa García-Morato, y Secretario: Don Daniel Morris Lyons.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Truthmark, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Truthmark, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Molins de Rei (Barcelona), plaza Cataluña, número 26, bajos, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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