Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18980

Orden EDU/3306/2011, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CCI - Fundación para la certificación de competencias en idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128536 a 128538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18980

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación CCI-Fundación para la certificación de competencias en idiomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María Auxiliadora Ainteo Rivarés; don Gabriel García Sánchez y don Xavier Aguilar Centrich.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Xavier Aguilar Centrich; doña Cristina Bonilla Asín, doña Rosa Canela Piqué, don José Antonio Díaz Martínez, don Gabriel García Sánchez y doña María Auxilidora Aineto Rivarés, en Madrid, el 20 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 2.634, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos del Moral Carro, que fue subsanada por la escritura pública número 3.107, autorizada el 4 de octubre de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Vallehemoso, número 8-1.º y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La medición y certificación del nivel de conocimiento de idiomas en sus vertientes de aprovechamiento profesional práctico y académico; 2. La promoción, defensa y enseñanza del idioma español; 3. La promoción, defensa y enseñanza de otros idiomas diferentes del español (especialmente de la Unión Europea); 4. La promoción, defensa y desarrollo de una economía basada en el desarrollo; 5. La promoción y defensa de la formación para el empleo; 6. El desarrollo de la sociedad de la información; 7. El desarrollo tecnológico aplicado a la educación; 8. La formación, la investigación y el desarrollo de medios y contenidos relacionados con la enseñanza, aprendizaje y evaluación de idiomas tanto con fines académicos como profesionales o culturales.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña María Auxiliadora Aineto Rivarés; Secretario, don Gabriel García Sánchez; Tesorer, don Xavier Aguilar Centrich; Vocales, doña Cristina Bonilla Asín, doña Rosa Canela Piqué y don José Antonio Díaz Martínez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de doña María Auxiliadora Aineto Rivarés, don Gabriel García Sánchez y don Xavier Aguilar Centrich.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CCI-Fundación para la certificación de competencias en idiomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CCI– Fundación para la certificación de competencias en idiomas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Vallehermoso, número 8, 1.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña María Auxiliadora Ainteo Rivarés; don Gabriel García Sánchez y don Xavier Aguilar Centrich, en los términos que constan en la escritura pública número 2.634, autorizada el 20 de julio de 2010 ante el notario don Carlos del Moral Carro, que fue subsanada por la escritura pública número 3.107, autorizada el 4 de octubre de 2011, ante el mismo notario.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid