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Documento BOE-A-2011-18978

Orden EHA/3304/2011, de 16 de noviembre, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad cedente Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros, SA a favor de las entidades cesionarias Biharko Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128532 a 128533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18978

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros SA, Biharko Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros SA han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos en cuya virtud Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros SA se extinguirá, cediendo a la sociedad Biharko Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Reaseguros SA su cartera de seguros de vida y a la sociedad Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros SA su cartera de seguros en los ramos de enfermedad, incendios y elementos naturales, otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos números 2, 8, 9, 16 y 17 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades interesadas han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del indicado texto refundido, así como en el artículo 70 del Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de seguros incluída en la cesión global de activos y pasivos de la entidad Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros, SA a favor de las entidades Biharko Vida y Pensiones Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar la entidad cedente Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros, SA de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

Declarar la extinción de la entidad cedente Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros, SA y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradas, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de cesión.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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