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Documento BOE-A-2011-18490

Resolución 150/38244/2011, de 4 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se conceden subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125277 a 125278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-18490

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la base séptima de la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre de 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y el apartado décimo de la Resolución de 16 de noviembre de 2010 («BOE» núm. 285 de 25 de noviembre de 2010), de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, 2011, esta Dirección General de Relaciones Institucionales dictó la Resolución de 14 de abril, de concesión de las subvenciones correspondientes a 2011 («BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011), por la que resultaron subvencionados 110 proyectos por importe de 645.370 euros.

En dicha Resolución de concesión figuraba, como anexo III, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Institucionales («BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011), accedió a la subvención un solicitante que figuraba en la primera posición de la prelación de suplentes. Con posterioridad a dicha resolución, algunos beneficiarios han formalizado la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las subvenciones.

Por tanto, vista la prelación de proyectos seleccionados en calidad de suplentes, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre de 2008, y en la Resolución de 16 de noviembre de 2010, ambas citadas, dispongo:

Primero.

Conceder las subvenciones que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03.

Segundo.

Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la citada Resolución de convocatoria.

Tercero.

Según lo estipulado en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de noviembre de 2011.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre), el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Fernando Flores Giménez.

ANEXO I

Solicitante

NIF/CIF

Título del proyecto

N.º Ref. proyecto

Cantidad concedida

DIDAC. Activitats Culturals

G97738777

«Nuevos programas didácticos on line».

198\02

4.000 €

Universidad de Sevilla

Q4118001I

«Economía de la Defensa».

033/03

5.000 €

Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid

G79485082

«Terrorismo ambiental. Seguridad y Defensa.

039/02

4.000 €

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