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Documento BOE-A-2011-18491

Orden INT/3210/2011, de 2 de noviembre, por la que se crean el Centro Penitenciario "Pamplona I" en Pamplona (Navarra) y el Centro de Inserción Social dependiente del mismo y se cierra el Centro Penitenciario de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125279 a 125280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-18491

TEXTO ORIGINAL

La Administración Penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, nuevos establecimientos penitenciarios adaptados a la realidad penitenciaria del momento, que permitirá la descongestión del conjunto del sistema por el incremento de las plazas penitenciarias.

La política de construcción de nuevos centros penitenciarios, dotados de una adecuada estructura arquitectónica, con espacios, instalaciones y servicios idóneos, sirve de instrumento para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración General del Estado en el ámbito penitenciario, donde el incremento de la población reclusa demanda una mejora en la eficacia del servicio público buscando el equilibrio con la limitación de los recursos disponibles.

A la estructura polivalente de estos Centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables.

Esta polivalencia permitirá la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas, ya que, de nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de la infraestructuras necesarias que pudieran hacerla efectiva.

Ello permite, por una parte, la creación de un nuevo Centro Penitenciario que va a suponer la ampliación de plazas penitenciarias en relación al hoy todavía existente, y el cierre del Centro Penitenciario de Pamplona (Navarra) ubicado en calle San Roque, n.º 2, considerado insuficiente para la prestación de las funciones penitenciarias que venía desarrollando.

Por otra parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, regula en su artículo 80 las clases de establecimientos de régimen abierto, entre los que se incluyen los Centros de Inserción Social.

Dichos Centros son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, cuya actividad tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positivas que presentan los internos clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

A estos efectos, se crea, además, un Centro de Inserción Social dependiente de ese nuevo Centro Penitenciario, al objeto de dar respuesta dentro del marco legislativo penitenciario, a la necesidad de preparar a los internos en régimen abierto a una vida futura en libertad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Penitenciario y del Centro de Inserción Social.

Se crean el Centro Penitenciario «Pamplona I», en Pamplona (Navarra), y el Centro de Inserción Social dependiente del mismo.

Artículo 2. Cierre del Centro Penitenciario.

Se cierra el Centro Penitenciario de Pamplona, (Navarra) ubicado en calle San Roque, número 2.

Artículo 3. Actividades del Centro Penitenciario.

El nuevo Centro Penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento penitenciario de Pamplona, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la identidad de funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Artículo 4. Personal del Centro de Inserción Social.

El Centro de Inserción Social dependerá orgánica y funcionalmente del nuevo Centro Penitenciario «Pamplona I», lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

Artículo 5. Organización, administración y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento de este Centro Penitenciario y del Centro de Inserción Social dependiente del mismo se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición transitoria única. Cierre progresivo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Centro Penitenciario de Pamplona seguirá funcionando temporalmente hasta que se produzca de forma progresiva el traslado completo de internos al nuevo Centro Penitenciario y al Centro de Inserción Social, momento a partir del cual será decretado, por resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, el cese de la utilidad a los fines penitenciarios del referido establecimiento penitenciario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Autorización a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponda al nuevo Centro Penitenciario y al Centro de Inserción Social dependiente del mismo, adoptando las actuaciones que procedan sobre los recursos humanos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

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