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Documento BOE-A-2011-18489

Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125275 a 125276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-18489

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Jus/1352/2010, de 18 de mayo («BOE» de 25 de mayo de 2010), se establecieron las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Secretarios Judiciales, y por Resolución de 15 de abril de 2011 («BOE» de 16 de mayo), de la Secretaría de Estado de Justicia, se convocaron subvenciones para dichas Asociaciones, con los plazos y demás requisitos para la concesión de las mismas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 482 del programa 112 A, Servicio 02, la cuantía máxima de estas subvenciones destinadas a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de secretarios judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia.

La cuantía establecida para el ejercicio 2011 es de 46.200 euros.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución y dentro del plazo establecido en la misma, presentaron solicitud las siguientes asociaciones:

– Unión Progresista de Secretarios Judiciales (en adelante, UPSJ).

– Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (en adelante, CNSJ).

– Sindicato de Secretarios Judiciales (en adelante, SISEJ).

La solicitud correspondiente al Sindicato de Secretarios Judiciales fue desestimada por haberse presentado fuera de plazo.

Vista la propuesta de Resolución del órgano colegiado a que se refiere al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previa la fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento resuelvo:

Hacer un reparto proporcional en relación con la puntuación obtenida, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el punto cuarto de la Orden Jus/1352/2010, de 18 de mayo.

Conceder a la asociación UPSJ la cantidad de 20.212,5 euros, al obtener:

Por el criterio a) (número de asociados): 2 puntos, ya que cuenta con un total de 445 asociados, constituyendo éstos el 10,73% del total del colectivo de Secretarios Judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia): 3 puntos, en atención al contenido de las Jornadas sobre la Reforma del Proceso Penal y la Nueva Oficina Judicial un año después.

Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, técnico e instalaciones): 2 puntos, al contar con un local, página web, ordenadores, teléfonos móviles.

Por tanto la puntuación total obtenida es de 7 puntos.

Conceder a la asociación CNSJ la cantidad de 25.987,5 euros, al obtener:

Por el criterio a) (numero de asociados): 4 puntos, ya que cuenta con un total de 1.233 asociados, constituyendo éstos el 29,74% del total del colectivo de Secretarios Judiciales.

Por el criterio b) (vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia):3 puntos, en atención al contenido de las Jornadas de la Fe Pública Judicial,de las XXIV Jornadas Procesales y las Jornadas sobre la Organización General y Tecnológica de la Administración de Justicia.

Por el criterio c) (medidas empleadas para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, técnico e instalaciones). 2 puntos, al contar con un local, una administrativa, teléfono, fax, ordenador, impresora, escáner.

Por tanto, la puntuación total obtenida es de 9 puntos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid 15 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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