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Documento BOE-A-2011-1816

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de programas de reeducación de maltratadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10687 a 10700 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-1816

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior y del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la realización de programas de reeducación de maltratadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, P.S. (Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Javier Romera Alías.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior y del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la realización de programas de reeducación de maltratadores

En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, el Sr. don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 14), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» del 16), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, la Sra. doña Bibiana Aído Almagro, en su calidad de Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 14), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («BOE» del 16), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el Sr. don Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior, nombrado por Decreto 5/2009, de 8 de mayo («Boletín Oficial del País Vasco» número 86, del 9) y la Sra. doña Idoia Mendia Cueva, Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2010.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

1.º Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a través de sus artículos 33, 35 y 42 la posibilidad de prescripción de intervenciones reeducativas para los agresores condenados por violencia de género.

2.º Que, al Ministerio de Igualdad, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, proponer la política del gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia.

Que, según el citado artículo, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género también le corresponde el desarrollo de las labores de asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, y en el marco de la violencia de género.

3.º Que, el Ministerio de Igualdad consciente de la diversidad de programas existentes de intervención sobre maltratadores, elaboró unos criterios de calidad para aplicar sobre estos programas en materia de reeducación.

Para ello, se ha impulsado la realización de un Proyecto Piloto, para los años 2009 y 2010, a desarrollar en el ámbito de la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, aplicando el programa de intervención con agresores desarrollado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, así como determinados instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad. En este marco, desde el Ministerio de Igualdad se quiere valorar la eficacia del programa implantado.

4.º Que, según el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, al Ministerio del Interior le corresponde el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos recluidos en un centro penitenciario, en un centro abierto o sometidos a una pena o medida alternativa.

5.º Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Euskadi ha asumido competencias en materia de medios humanos y materiales de la Administración de Justicia, y, por otra parte, ha dictado la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuyo capítulo VII regula una serie de medidas encaminadas tanto a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, como a la asistencia a las víctimas de tal violencia, para cuya coordinación se ha creado recientemente la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género, adscrita al Departamento de Interior.

La Comunidad Autónoma de Euskadi implementará el citado Proyecto Piloto, mediante la ejecución del programa diseñado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, así como de los instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad, que se unirán al presente Convenio de Colaboración.

6.º El Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de los Departamentos de Interior y Justicia y Administración Pública, declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

8.º Que los convenios de colaboración, en ningún caso, suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad, el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Euskadi están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad, del Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de los Departamentos de Interior y Justicia y Administración Pública, para la ejecución de un Proyecto Piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género.

Segunda. Destinatarios.–Los destinatarios de los programas de reeducación serán hombres maltratadores que cumplan sentencias con medidas penales alternativas a la prisión, dictadas con ocasión de la comisión de un delito de violencia de género.

Tercera. Actuaciones.–Con el objetivo de implementar el Proyecto Piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género, el Ministerio de Igualdad nombra a la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, como coordinadora de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas en el marco del citado Proyecto Piloto.

Las actuaciones que se desarrollen en el marco del citado Proyecto Piloto, en colaboración con los Ministerios de Igualdad y del Interior, consistirán en:

a) La realización de una sesión de presentación del Proyecto Piloto por el Ministerio de Igualdad, dirigida a los/as profesionales que vayan a participar por primera vez en el Proyecto Piloto.

b) La aplicación del Programa de Intervención con maltratadores diseñado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en todos los programas de reeducación objeto del presente Convenio de Colaboración, así como de los instrumentos técnicos derivados de los criterios de calidad (Anexo 1).

c) La realización de una jornada de evaluación del Proyecto Piloto.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula quinta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera de este Convenio de Colaboración.

La Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas.

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio podrá extender su ejecución hasta el 31 de marzo de 2011, siempre y cuando estas actuaciones se hubieran iniciado en el año 2010.

b) Comprometerse a trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la implementación del Proyecto Piloto en materia de reeducación de hombres maltratadores condenados por delitos de violencia de género.

c) Informar, al Ministerio de Igualdad, sobre el contenido y las características de las actuaciones desarrolladas y proporcionarle la información que pueda solicitar en relación con la ejecución del presente Convenio.

d) Informar al Ministerio del Interior, sobre el seguimiento del programa por cada uno de los sujetos derivados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, en atención a las competencias de ésta.

e) Elaborar un informe final en los términos previstos en el documento modelo de Informe Final que se une al presente convenio como Anexo 2.

f) Remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

g) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones (plazos de ejecución, etc.), con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio de Igualdad, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

h) Remitir al Ministerio de Igualdad, con periodicidad mensual, un fichero informático con finalidad estadística, para cada una de las intervenciones terapéuticas o reeducativas y para cada uno de los usuarios de las mismas.

Como Anexo 3 al presente convenio se une el modelo de registro estadístico al que deberá acomodarse la remisión de los datos antes citados.

i) Guardar la confidencialidad de los datos de los penados que se les trasladan, ya que están afectados por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las personas sometidas a este tipo de intervención no podrán ser objeto de estudios, ni investigaciones, ni trabajos de similar índole, salvo autorización expresa al efecto de los Ministerios de Igualdad e Interior.

2. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

a) Facilitar, a las Comunidades Autónomas participantes, el Programa de Intervención para Agresores diseñado por dicho departamento.

b) Derivar, en el marco se sus competencias y conforme la disponibilidad existente en cada momento, a los sujetos que serán objeto de intervención en el presente Proyecto Piloto.

c) Colaborar con el Ministerio de Igualdad en la Coordinación del Proyecto Piloto.

3. El Ministerio de Igualdad, se compromete a:

a) Convocar, con carácter previo a la implementación de los programas objeto de financiación, una sesión de presentación dirigida a las Comunidades Autónomas que vayan a participar, por primera vez, en el Proyecto Piloto.

b) Coordinar el Proyecto Piloto de reeducación de maltratadores.

c) Aportar toda la documentación relativa a los instrumentos técnicos para su implementación en el marco del Proyecto Piloto.

d) Convocar, una vez finalizada la realización del presente pilotaje, una jornada de evaluación con todos los agentes implicados para analizar los resultados de la ejecución del proyecto piloto.

Quinta. Condiciones económicas.

1. El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a ciento ochenta y siete mil trescientos euros (187.300,00 €), para la formación de 6 grupos. El Ministerio de Igualdad aportará ciento ochenta y cuatro mil trescientos euros (184.300,00 €) y la Comunidad Autónoma de Euskadi aportará tres mil euros (3.000,00 €), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del Convenio.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Igualdad procederá a transferir a Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil trescientos euros (184.300,00 €), con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.451. De esta cantidad, cien mil euros (100.000 €) irán destinados a la coordinación del Proyecto Piloto de reeducación de maltratadores.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de la Consejería de Interior, aportará la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración.

Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Finalizadas las actuaciones, y hasta el 30 de mayo de 2011, la Comunidad Autónoma de Euskadi remitirá a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad la documentación justificativa que se relaciona a continuación:

Informe Final, así como una Memoria de las actuaciones, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el plan de actuaciones.

Certificación emitida por el titular del Centro Gestor de las cantidades entregadas en el marco del presente convenio al que, en su caso, dará conformidad el Interventor o el responsable económico financiero, en el que se haga constar la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el Convenio, así como que los gastos y pagos efectivamente realizados y pagados están soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente (se incluye modelo como anexo 4). La citada certificación irá acompañada, en su caso, de los soportes informáticos pertinentes.

Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas insuficientemente.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que estará compuesta por dos personas en representación del Ministerio de Igualdad, otras dos en representación del Ministerio del Interior y dos en representación de la Comunidad de Euskadi, Departamento de Interior y Departamento de Justicia y Administración Pública, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Las personas en representación del Ministerio de Igualdad serán designadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, mientras que las personas en representación del Ministerio de Interior serán designadas a través de la Dirección General de Coordinación territorial y Medio Abierto y las personas en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una por el Consejero de Interior y la otra por la Consejera de Justicia y Administración Pública.

Séptima. Publicidad y difusión.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Igualdad, Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyéndose además los logotipos del Ministerio de Igualdad y del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Octava. Duración.–El presente Convenio comienza sus efectos desde la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que las actividades complementarias que estén directamente relacionadas con el objeto del Convenio se extiendan hasta el 31 de marzo de 2011. La justificación se realizará hasta el 30 de mayo de 2011.

No obstante lo anterior, el presente Convenio de Colaboración podrá prorrogarse por periodos de un año, por acuerdo expreso entre las partes firmantes.

En cuanto a las actuaciones de coordinación contenidas en el primer párrafo de la cláusula tercera, dichas actuaciones se extenderán hasta el 30 de junio de 2011. La justificación de las actividades de coordinación se realizará hasta el 31 de julio de 2011.

Novena. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución del convenio su incumplimiento por cualquiera de las partes con los efectos legales que pudieran derivarse.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Igualdad las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

También serán causa de extinción el cumplimiento del objeto del convenio, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones previstas en este convenio, así como la causa de fuerza mayor.

Décima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Undécima. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior, con fecha 16 de julio de 2010, por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 21 de julio de 2010.

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendia Cueva.–El Consejero de Interior, Rodolfo Ares Taboada.

ANEXO 1
Instrumentos técnicos

1.1 Codificación documentación personal.–En la recogida de información sobre sujetos individuales para la evaluación del proyecto piloto (cuestionarios, entrevistas, tests), el programa de reeducación tiene que conciliar las necesidades de explotación agregada y estadística de la información con la protección de datos de carácter personal. A esos efectos, en la utilización y transmisión de documentos e información sobre los sujetos intervenidos, se introducirá un sistema de codificación que servirá para individualizar cada prueba, pudiendo por tanto lograr una visión de las evoluciones diacrónicas de los sujetos, manteniendo al mismo tiempo su anonimato en términos de información personal identificativa.

El sistema de codificación de cada documento o prueba referidos a un individuo que forme parte de un grupo de intervención en un momento determinado del programa piloto seguirá el siguiente formato:

CÓDIGO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CÓDIGO DE PROVINCIA DONDE
RESIDE EL GRUPO

FECHA DE CONSTITUCIÓN DEL GRUPO RE-EDUCATIVO

NÚMERO CORRELATIVO
DE SUJETO

Código de Comunidad Autónoma: Seguirá el estándar ISO 3166-2 para definir geocodes.

Código

Comunidad autónoma

AN

Andalucía.

AR

Aragón.

S

Cantabria (por Santander).

CL

Castilla y León.

CM

Castilla la Mancha.

CT

Cataluña.

CE

Ceuta.

M

Comunidad de Madrid.

CV

Comunidad Valenciana.

EX

Extremadura.

GA

Galicia.

IB

Islas Baleares.

CN

Islas Canarias.

LO

La Rioja (por Logroño).

ML

Melilla.

NA

Navarra.

PV

País Vasco.

O

Asturias (por Oviedo).

MU

Región de Murcia.

Provincia donde reside el Grupo: Seguirá el estándar ISO 3166-2 para definir geocodes.

Código

Provincia

C

La Coruña.

VI

Álava(por Vitoria).

AB

Albacete.

A

Alicante.

AL

Almería.

O

Asturias (por Oviedo).

AV

Ávila.

BA

Badajoz.

PM

Islas Baleares (por Palma de Mallorca).

B

Barcelona.

BU

Burgos.

CC

Cáceres.

CA

Cádiz.

CS

Castellón.

CR

Ciudad Real.

CO

Córdoba.

CU

Cuenca.

GI

Gerona.

GR

Granada.

GU

Guadalajara.

SS

Guipúzcoa (por San Sebastián).

H

Huelva.

HU

Huesca.

J

Jaén.

LO

La Rioja (por Logroño).

GC

Las Palmas (por Las Palmas de Gran Canaria).

LE

León.

L

Lérida.

LU

Lugo.

M

Madrid.

MA

Málaga.

MU

Murcia.

NA

Navarra.

OR

Orense.

P

Palencia.

PO

Pontevedra.

SA

Salamanca.

TF

Santa Cruz de Tenerife.

SG

Segovia.

SE

Sevilla.

SO

Soria.

T

Tarragona.

TE

Teruel.

TO

Toledo.

V

Valencia.

VA

Valladolid.

BI

Vizcaya (por Bilbao).

ZA

Zamora.

Z

Zaragoza.

Fecha de Constitución del Grupo.–A consignar la fecha de constitución del grupo re-educativo (se puede tomar como referencia la primera sesión). El formato sería AÑOMESDÍA.

Número Correlativo de Sujeto.–Cada recurso comenzará asignando el número 1 en el primer sujeto del primer grupo y asignará correlativamente números a todos los sujetos que vayan siendo asignados en adelante a los grupos de su recurso, sin importar el grupo al que pertenezcan, que ya habrá quedado consignado por su fecha de constitución.

Precisión adicional.–Salvo que se considere lo contrario por parte de algún recurso en base a una motivación concreta, no se codificarán los grupos porque el código ya es suficientemente identificativo para tener la referencia de todos los sujetos (es decir, aunque en un recurso se constituyan dos grupos en la misma fecha, como los números de los sujetos de ese recurso son correlativos con independencia del grupo, el recurso sabrá si el sujeto 4 se corresponde con el primer grupo formado y el 24 con el segundo).

Ejemplo: El octavo sujeto que es derivado por II.PP. a uno de los grupos del recurso de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Granada, grupo que se constituye el 15 de mayo de 2010: AN-GR-20100515-8

1.2 Diario de sesiones.El objeto del diario de sesiones reeducativas es recoger las impresiones del profesional respecto del transcurso de la intervención, de manera que se logre documentar el proyecto con vistas a obtener una visión lo más completa posible de su ejecución.

Es recomendable cumplimentar el diario de sesiones no demasiado tiempo después de finalizar cada sesión con un grupo de intervención, de manera que el/la profesional tenga en memoria las impresiones y sus apreciaciones sobre la jornada.

Los contenidos a recoger en el diario de sesiones para este proyecto son:

1. Fecha.

2. Unidad Reeducativa.

3. Número de sesión de la Unidad.

4. Objetivos reeducativos de la sesión.

5. Número de asistentes a la sesión.

6. Valoración sobre el grado de comprensión del contenido de la sesión por parte de los sujetos, de implicación con los trabajos del grupo.

7. Valoración sobre la interiorización de los conceptos reeducativos en función de la unidad del programa en la que se está interviniendo.

8. Observaciones sobre fenómenos grupales o individuales en la sesión, teniendo en cuenta factores como la presencia de sujetos o prácticas facilitadoras u obstaculizadoras de los objetivos de la sesión o dinámicas grupales que encaucen o dificulten esos objetivos (por ejemplo, el grupo está cohesionado... se le observa disperso... tiende a polarizarse en dos extremos).

9. Valoración sobre el vínculo terapéutico con el profesional y su evolución respecto sesiones anteriores.

10. Observaciones del/la profesional sobre la administración en la sesión de pautas o ingredientes que puedan considerarse con orientación de género. Dificultades en su presentación, receptividad, interiorización.

11. Grado de cumplimiento de los objetivos re-educativos de la sesión (¿ha quedado alguno sin cumplir?; ¿se ha seguido el esquema previsto?) y valoración general sobre la evolución del grupo y sus integrantes con respecto al momento re-educativo del programa.

12. Observaciones sobre indicadores de riesgo.

13. Observaciones adicionales.

ANEXO 2
Informe final

1) Programa Reeducativo Aplicado: Deberá consignarse en este apartado cualquier incidencia relativa al programa reeducativo aplicado en el marco del proyecto piloto (el desarrollado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y los instrumentos técnicos acordados).

2) Sesiones Reeducativas.

2.1) Número total de sesiones del programa en su fase de ejecución (sin contar seguimiento pero contando las dedicadas a la administración de tests, entrevistas o cuestionarios).

2.2) Duración de cada sesión.

2.3) Número de sesiones semanales.

2.4) Formato.

2.5) Número de sesiones por sujeto.

2.6) Número de sesiones dedicadas a evaluación o administración de tests.

2.7) Número de sesiones programadas para una futura fase de seguimiento.

2.7.1) Periodicidad de las sesiones de seguimiento (p.ej. a los tres meses, a los seis meses).

3) Sujetos y Grupos.

3.1) Procedencia de los sujetos:

Servicios Sociales Penitenciarios (medidas alternativas).

Otros.

3.2) Número de grupos terapéuticos intervenidos.

3.3) Número de sujetos en cada grupo terapéutico.

3.4) Porcentaje de sujetos que abandona el grupo en cada grupo terapéutico y número de sesión en donde se producen los abandonos.

3.5) Consignación en una tabla, para cada sujeto y por grupo de intervención:

3.5.1 Si el sujeto acude con un diagnóstico psicológico/psicopatológico previo por el que esté recibiendo tratamiento farmacológico concomitante a su intervención re-educativa.

3.5.2 Tratamiento farmacológico que está recibiendo.

3.6) Características sociodemográficas de los sujetos por cada grupo de intervención. Aquí consigne en un tabla, para cada grupo, las características individuales de cada sujeto en función de los siguientes parámetros:

3.6.1) Edad.

3.6.2) Nacionalidad.

3.6.3) Estado civil.

3.6.4) Hijos/as.

3.6.5) Profesión.

3.6.6) Situación laboral (en paro, activo, jubilado).

3.6.7) Escala profesional (mando, mando intermedio, subalterno).

3.6.8) Años de relación con la pareja (la pareja objeto de maltrato).

3.6.9) Parejas previas (número y años de relación).

3.6.10) Nivel de estudios terminados.

3.6.11) Antecedentes penales.

4) Evaluación o Medida: En este apartado es conveniente contar con los resultados obtenidos de la aplicación individualizada de entrevistas, cuestionarios o instrumentos psicométricos. En lo que se refiere a entrevistas y cuestionarios semi-estructurados, las Comunidades Autónomas aportarán fotocopias de las correspondientes a cada sujeto; en lo relativo a instrumentos psicométricos estructurados, los datos recogidos se dispondrían en una tabla por cada sujeto en cada grupo de intervención. Las categorías de las que se recogería información serían:

4.1) Entrevistas o cuestionarios semi-estructurados, administrados a cada sujeto o cumplimentados recogiendo las impresiones o valoración terapéutica del profesional;

4.2) Instrumentos psicométricos (nombre del instrumento y resultados en tabla para cada sujeto en cada grupo), al menos en medidas pretest y postest, y en cualquiera otra administración;

4.3) Protocolos de evaluación de riesgo de agresión, consignado el protocolo utilizado, el momento aplicado durante el programa (pre-, post-) y los resultados obtenidos tabulados.

5) Grado de Consecución de los Objetivos Previstos:

Criterios

C1.1

Reducción de violencia física hacia la mujer.

C1.2

Reducción de violencia psicológica hacia la mujer.

C1.3

Reducción de comportamiento discriminatorio o abusivo hacia la mujer.

Indicadores de resultado

I1.1

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de violencia física.

I1.2

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de violencia física.

I1.3

Disminución estadísticamente significativa de la puntuación en protocolos de medición de conductas de discriminación y abuso.

I1.4

Disminución del riesgo de agresión en sujetos con riesgo elevado o moderado.

Objetivo 2

Desempoderamiento machista del agresor

Criterios

C2.1

Reducción de conductas discriminatorias o desigualitarias sustanciadas en el control basado en el género.

C2.2

Desactivación de los modelos y esquemas mentales que sustentan la discriminación de la mujer.

Indicadores de resultado

I2.1

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en protocolos de medición de conductas de discriminación o abuso contra la mujer.

I2.2

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en cuestionarios de ideas o actitudes sexistas.

Objetivo 3

Desactivación de los modelos y esquemas mentales que sustentan el uso de la violencia.

Criterios

C3.1

Reducción de pensamientos o razonamientos justificadores, minimizadores u ocultadores de la violencia.

Indicadores de resultado

I3.1

Disminución estadísticamente significativa de las puntuaciones en cuestionarios sobre ideas relacionadas con el uso de la violencia.

Objetivo 4

Implantar un programa reeducativo efectivo

Criterios

C4.1

El programa de intervención, aplicado como variable independiente, tiene efecto significativo sobre las variables dependientes que sustentan la violencia de género.

C4.2

La aplicación del programa es independiente de variables sociodemográficas o territoriales.

Indicadores de resultado

I4.1

En una visión intragrupo, existen diferencias estadísticamente significativas a la baja en todas las variables postest respecto a las medidas pretest.

I4.2

No se aprecian diferencias inter-grupo estadísticamente significativas.

I4.3

Bajan los índices de correlación en las diversas aproximaciones de un análisis multivariante.

6) Información Económica.–En este apartado se desglosará, por partidas, los gastos imputados a la ejecución del objeto del Convenio: alquiler de locales, retribuciones del personal, formación, etc.

7) Grado de Ejecución del Presupuesto.–En este apartado se reflejaran los datos resultantes, según el modelo de documento justificativo de la ejecución del presupuesto del Convenio.

8) Otras Colaboraciones Obtenidas.

9) Valoración: Dificultades y Propuestas.

ANEXO 3
Diseño de registro para traspaso mensual de información con finalidad estadística

NOMBRE DEL CAMPO

Descripción del campo

Tipo de caracteres

CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN
(Según sistema de codificación)

(Debe ser único para cada persona y el mismo en los diferentes informes, de forma que pueda realizarse en base a este código el seguimiento correspondiente)

Numérico

FECHA NACIMIENTO

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

NACIONALIDAD

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

LOCALIDAD DE RESIDENCIA

Código de municipio de acuerdo con la codificación del INE

Numérico

HIJOS/HIJAS

Número de hijos e hijas menores de 18 años

Numérico

PROFESIÓN

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

ESCALA PROFESIONAL

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

SITUACIÓN LABORAL

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

MOTIVO INCLUSIÓN
PROGRAMA

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

TIPO DE INTERVENCIÓN

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

DURACIÓN PREVISTA DE LA
INTERVENCIÓN

Meses

Numérico

FECHA DE INICIO DE LA
INTERVENCIÓN

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

FINALIZACIÓN EN LA FECHA
PREVISTA

SÍ/NO
Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

FECHA DE FINALIZACIÓN DE
LA INTERVENCIÓN

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

ABANDONO DE LA INTERVENCIÓN ANTES FINALIZACIÓN PREVISTA

SÍ/NO
Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

FECHA DE ABANDONO DE LA
INTERVENCIÓN

Día/mes/año
(separado por barras)

Fecha

MOTIVO DEL ABANDONO

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

RELACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y
AUTOR

Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

TIEMPO DE RELACIÓN CON
LA PAREJA (OBJETO DE MALTRATO)

Años

Numérico

NIVEL DE ESTUDIOS
TERMINADOS

 

 

ANTECEDENTES PENALES

SÍ/NO
Necesitamos que cada comunidad nos facilite su tabla de conversión

Numérico

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