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Documento BOE-A-2011-1815

Orden SPI/109/2011, de 13 de enero, por la que se clasifica la Fundación Memorial International y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10685 a 10686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-1815

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Memorial International, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.—La Fundación fue constituida por don Pablo Rubén Cevallos Sánchez, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 15 de octubre de 2010, con el número 1510 de su protocolo, complementada mediante diligencias de fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre de 2010 que constan en la escritura.

Tercero.—La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.—El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Pablo-Rubén Cevallos Sánchez.

Vicepresidenta: Doña Norma-Patricia Ordoñez.

Vocal: Don Pablo-David Cevallos.

Secretaria: Doña Paula-Sofía Cevallos.

Tesorera: Doña Norma Estefanía Cevallos Ordóñez.

Quinto.—El domicilio de la entidad radica en Gran Vía 62, 10.º, puerta 3. Madrid 28013 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será en todo el territorio del Estado español, así como en aquellos países que conforme al destino de sus fines requieran ejecutar las actividades de la Fundación.

Sexto.—Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son: La defensa de los derechos humanos, la asistencia e inclusión social, Asistencia Sanitaria y Legal, Cooperación para el Desarrollo, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.»

Fundamentos de Derecho

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Clasificar a la Fundación Memorial International, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de defensa de los derechos humanos, de asistencia e inclusión social, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1623.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2011.—La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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