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Documento BOE-A-2011-1817

Resolución de 19 de enero de 2011, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves a Sun Money Express, SA. y a don Pedro Pablo Sánchez Galindo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10701 a 10702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-1817

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-2/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de febrero de 2009, entre otros, a Sun Money Express, S.A., y a don Pedro Pablo Sánchez Galindo. Confirmado el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno por Resolución Ministerial de 1 de marzo de 2010 que inadmitió y desestimó el recurso de alzada interpuesto, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el Boletín Oficial del Estado las sanciones por infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicho Acuerdo:

«Imponer a Sun Money Express, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de revocación de la autorización, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7.3.I) letra b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I) a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.e) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en realizar actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en normas con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, por la no realización de las preceptivas auditorías externas.

Imponer a don Pedro-Pablo Sánchez Galindo, Administrador Único de Sun Money Express, S.A., desde el 3 de octubre de 2007, las siguientes sanciones:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 7.3.I).b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.f) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del establecimiento.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 7.3.I) a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.e) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en realizar actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en normas con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, por la no realización de las preceptivas auditorías externas.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 19 de enero de 2011.—El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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