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Documento BOE-A-2011-17532

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Archidona de la línea Tajo de la Encantada - Caparacena, en la provincia de Málaga, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116204 a 116206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17532

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Archidona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que expresa su conformidad al informe favorable emitido en el cual se considera que, desde el punto de vista del planeamiento municipal, no existe inconveniente de orden urbanístico para autorizar el trazado de la línea aérea de transporte de energía eléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Málaga y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe contestación en la que se comunica que el citado proyecto supone una ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Granada y se solicita más información al respecto. Se le da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el organismo y se le envía la información requerida. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Delegación Provincial de Málaga y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se manifiesta que es compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el informe favorable emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Andaluza del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado técnico emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SL, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que señalan los cruzamientos que se verán afectados, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de los cruzamientos señalados y afirma que con anterioridad a la ejecución de los trabajos, solicitarán la autorización de cruzamiento.

Resultando que se remite separata del proyecto Telefónica de España, SAU y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe escrito en el que se solicita más información, del cual se da traslado al peticionario que aporta la información requerida. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, y se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el informe técnico emitido en el cual se considera que la instalación proyectada es compatible con dicho cruzamiento, y confirman que notificarán con suficiente antelación la ejecución de los trabajos.

Visto el informe favorable emitido por la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de Julio de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Archidona de la línea Tajo de la Encantada-Caparacena, en la provincia de Málaga, cuyas características son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres

Conductores: Cóndor (AW).

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 1.237 m.

Término municipal afectado: Archidona, en la provincia de Málaga.

La finalidad de la línea es la de aumentar el mallado de la red de transporte, logrando así una mayor eficiencia en el sistema y una reducción de las pérdidas. Por otra parte la construcción de esta instalación resulta necesaria para el suministro eléctrico de la línea de Alta Velocidad en su tramo Antequera-Granada desde la Red de transporte de 400kV, a través de una nueva transformación 400/27,5 kV a conectar en la futura subestación de Archidona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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