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Documento BOE-A-2011-17531

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la subestación a 400 kV, denominada Cañaveral, en el término municipal de Cañaveral, en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116202 a 116203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17531

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cañaveral y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, de dicho informe se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la adecuación del proyecto con los planes urbanísticos, señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y responde a las cuestiones planteadas por el organismo. De dicho escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no afección sobre ningún plan territorial aprobado y responde a las cuestiones planteadas por el organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación Industrial y Planificación Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se confirma que no existen afecciones a derechos ni entidades mineras, de la que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no existencia de afecciones mineras en Extremadura.

Visto el informe favorable emitido por la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2011.

Vista la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400 kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, Cáceres.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada Cañaveral, en la provincia de Cáceres, cuyas características principales son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1: ADIF 1/ ADIF 2.

Calle 2: Reserva/ Línea Arañuelo.

Calle 3: Reserva/ Línea José María Oriol.

La finalidad de la subestación es la de servir de alimentación a la futura subestación de tracción, perteneciente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el tren de alta velocidad Madrid-Badajoz.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 1 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–EL Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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