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Documento BOE-A-2011-17533

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Salas-Grado, en los municipios de Salas y Grado, en el Principado de Asturias, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116207 a 116209 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17533

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SAU, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Grado, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe escrito en el que solicitan se aporte más información sobre el proyecto, del que se da traslado a la peticionaria que aporta la información requerida, y aclara que a la instalación de referencia le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometida a licencia de obra ni a cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Salas, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición expresa al proyecto, pero alegan ser propietarios de dos parcelas, que en la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto aparecen a nombre de la Asociación Vecinos de Buspol. Se da traslado al peticionario que responde que los datos son los que constan en la Dirección General del Catastro, pero que, en cualquier caso, no les corresponde a ellos determinar la titularidad de las parcelas afectadas, para lo cual se seguirá lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa. De dicha respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, S.A.U., que responde que toma razón del informe favorable

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable e informan que, antes del inicio de las obras, se solicitará la correspondiente autorización para las mismas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Promoción Cultural, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cambio de un apoyo. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU que responde que está estudiando esa posibilidad y en caso de ser viable, remitirán al Organismo la documentación necesaria para que informen sobre la misma. Una vez recibida esta documentación, se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Montes y Producción Forestal la Consejería de Medio Rural y Pesca, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que se manifiesta que no existen afección a terrenos calificados como de utilidad pública ni gestionados por esa Consejería, del que se da traslado al peticionario que responde que dan acuse de recibo del informe de la no afección a terrenos calificados como de utilidad pública ni gestionados por ese Servicio.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe de que no existe inconveniente al proyecto. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SAU, que responde que toma razón del informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Enel Viesgo Distribución, SA, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose su conformidad y un condicionado técnico. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SAU, que responde que toma razón de su informe favorable y acepta el condicionado impuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Unión Fenosa Distribución, SA, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que indican que no existen afecciones. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SAU, que responde que toma razón de la no afección a su red de tensión igual o superior a 45 kV, así como a su red de 20 kV.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, SA, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que establecen un condicionado. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SAU, que responde que toma razón de su informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Comunidad de Saltos del Navia Distribución, CB, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose su conformidad y un condicionado técnico. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, SAU, que responde que toma razón de su informe favorable y acepta el condicionado impuesto.

Resultando que, con fecha 2 de septiembre de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, emite un informe a petición de la Dirección General de Industria del Principado de Asturias en el que al amparo de lo contemplado en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, acuerda matizar la exigencia de redacción de un Plan Especial o Estudio de Implantación a Red Eléctrica de España dado que no es un obligación.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Vista la Resolución de fecha 19 de enero de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Salas-Grado, en los municipios de Salas y Grado, en Asturias.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Salas-Grado, en los municipios de Salas y Grado, en el Principado de Asturias, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Conductores: Cóndor (AW).

Cables de tierra: Dos, uno de ellos OPGW.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 27.354 m, aproximadamente.

Términos municipales afectados: Salas y Grado, en la provincia de Asturias.

La finalidad de la instalación es establecer un eje de gran capacidad (Pesoz-El Palo-Salas-Oviedo) que reforzará el mallado de la red de transporte y al mismo tiempo facilitará la evacuación y transporte de la generación que se produce en las regiones excedentarias: Galicia y Asturias, favoreciendo al mismo tiempo, la implantación de nueva generación de tipo renovable, principalmente eólica. Asimismo se favorecerá la reactivación económica de todas las actividades producidas que se derivan de la construcción, operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones que se implantarás como consecuencia de las mejoras que incorpora dicho proyecto. Por otro lado, la construcción de esta línea permitirá el desmontaje de la línea eléctrica, a 132 kV, de Salime-Corredoira desde la subestación de Salas hasta la de Grado.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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