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Documento BOE-A-2011-17432

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el Acuerdo por el que se prorroga por un año la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo colectivo de la Banca March, SA sobre prejubilaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115712 a 115713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-17432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se prorroga por un año más la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo colectivo de la empresa Banca March, S.A., sobre prejubilaciones (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17-11-2006), código de Convenio n.º 90100072122011, que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra parte, por las Secciones Sindicales SABEI-CGT, UGT y Confederación de Cuadros.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XXI Convenio colectivo de Banca («BOE» de 16-8-2007) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de la empresa Banca March, S.A., ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de la empresa Banca March, S.A., sobre prejubilaciones en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 17 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2011
  • Fecha de publicación: 04/11/2011
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo Colectivo publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-20076).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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