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Documento BOE-A-2011-17312

Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2011, páginas 114766 a 114767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-17312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/20/spi2962

TEXTO ORIGINAL

Por Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2010), se crearon los Premios Nacionales de Juventud, y se establecieron las bases reguladoras para su concesión.

La disposición final tercera de la citada orden, prevé que la Ministra de Igualdad podrá dictar, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la mencionada orden.

Dicha competencia ha quedado atribuida a la titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 apartado séptimo del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, al que queda adscrito el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

La Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los Premios Nacionales de Juventud cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquellos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:

a) Iniciativas emprendedoras en materia de empleo.

b) Comunicación Intercultural.

c) Voluntariado.

d) Igualdad.»

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha límite de la presentación de las candidaturas.»

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Dotación Económica.

1. Los premios constituyen un reconocimiento a los jóvenes comprometidos en distintos ámbitos de la realidad social. Cada una de estas categorías, será premiada con una aportación en metálico de tres mil euros (3.000 €).

2. Además, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.»

Cuatro. El apartado tres del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Deberá aportarse, junto a la solicitud de la candidatura, una memoria en la que en la introducción de la misma, la Organización, Institución o Corporación que presente la candidatura deberá explicar el porqué de dicha candidatura que presenta y a la que da su respaldo. A continuación de la introducción, se expondrá la actuación concreta realizada por el joven candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la presente orden. La actuación realizada por el joven candidato que debe ser objeto de exposición, no puede ser una reiteración del contenido del currículum, en ella deberá quedar indicado porqué la actuación se considera modélica; porqué la actuación se considera innovadora así como el impacto positivo de dicha actuación.

La memoria tendrá una extensión máxima de 30 páginas en formato DIN A4, a dos espacios. Asimismo, se podrá presentar toda aquella documentación que se considere acreditativa de las actuaciones realizadas por los jóvenes candidatos.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«5. El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.»

Seis. El apartado tres del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2011
  • Fecha de publicación: 02/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 a 5, 7 y 9 de la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-15716).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.7 del Real Decreto 236/2011, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3893).
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Premios

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