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Documento BOE-A-2011-17313

Resolución de 20 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves a Change Center, SA, a don Miguel Sánchez - Apellaniz Valderrama y a don Miguel Ángel Sánchez - Apellaniz Meinesz.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2011, páginas 114768 a 114770 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-17313

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2009 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-2/2008, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 25 de abril de 2008, a Change Center, S.A., a don Miguel Sánchez-Apellaniz Valderrama y a don Miguel Ángel Sánchez-Apellaniz Meinesz. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno fue confirmado en alzada, por Resolución Ministerial de fecha 2 de julio de 2009 y habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 5 de mayo de 2011, procede, al amparo de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes sanciones por la comisión de infracciones muy graves, impuestas entre otras en dicha Resolución:

«– Imponer a Change Center, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan las obligaciones en materia de agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias sobre transparencia y protección de la clientela) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 euros), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

– Imponer a don Miguel Sánchez-Apellániz Valderrama, en su condición de Administrador Único de Change Center, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan las obligaciones en materia de agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias sobre transparencia y protección de la clientela) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

– Imponer a don Miguel Ángel Sánchez-Apellániz Meinesz, en su condición de Director General de Change Center, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan las obligaciones en materia de agentes) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias sobre transparencia y protección de la clientela) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.

Una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el artículo 12.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora de 27 de octubre de 2004, finalizadora del anterior expediente IE/CM-7/2003.»

En consecuencia, en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 20 de octubre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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