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Documento BOE-A-2011-1571

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la aplicación del programa Escuela 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9271 a 9277 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1571

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, han suscrito un Convenio Marco de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la aplicación del programa Escuela 2.0

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Constantino Sotoca Carrascosa, Consejero de Educación, Formación y Empleo, por delegación del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Decreto 30/2010, de 17 de diciembre, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2. a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, y autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que en el año 2009 el Ministerio de Educación puso en marcha en cooperación con las comunidades autónomas el programa Escuela 2.0 para fomentar la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los centros educativos, que contempla el uso de un ordenador portátil por parte de cada alumno así como avanzar en la transformación de las actuales aulas en aulas digitales. Este programa pretende apoyar a las Comunidades Autónomas en la introducción de factores profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TIC en el sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso: facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del centro educativo, primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.

Quinto.–Que el 18 de diciembre de 2009 el Consejo de Ministros acordó la distribución de un crédito de 6.069.822 euros entre las Comunidades Autónomas, de los que 241.389 euros correspondieron a la Región de Murcia, que fueron transferidos con la finalidad de contribuir a la mejor aplicación del programa Escuela 2.0, y en particular en el caso de esta Comunidad Autónoma, a través de la preparación de los centros para la incorporación al programa en las mejores condiciones posibles.

Sexto.–Que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 recogen partidas presupuestarias específicas para la continuación en el desarrollo del programa Escuela 2.0 por medio de su transferencia a las Comunidades Autónomas que apliquen dicho programa. Para su ejecución, el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2010 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados previamente en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, para apoyar actuaciones que tengan por objeto la aplicación en dicha Comunidad Autónoma del programa Escuela 2.0. En particular la aplicación de Escuela 2.0 en la Región de Murcia se basa en los siguientes ejes de intervención:

Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Facilitar el acceso a Internet en los domicilios en horarios especiales.

Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos sino sobre todo en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su práctica docente cotidiana.

Facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos ajustados a los diseños curriculares.

Implicar al alumnado y a las familias en la custodia y uso de estos recursos.

Aulas digitales. Ampliar la dotación ya existente en esta Comunidad Autónoma de recursos TIC para uso educativo: ordenadores portátiles para alumnos y aulas digitales con la dotación establecida en el Anexo de este Convenio.

Segunda. Actuaciones cofinanciadas.–De las actividades necesarias para el desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación máxima del 50%:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el Anexo.

2. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir al menos las necesidades de todos los profesores tutores de 5º y 6º de Educación Primaria, de tres profesores por unidad de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria y los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

3. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales y plataformas necesarias en los centros educativos para poder establecer la comunicación entre las aulas digitales, los ordenadores de los alumnos, los contenidos educativos, la intranet y la red Internet. Cuando esta actuación suponga el desarrollo directo o indirecto de contenidos, se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

4. Dotación de ordenadores para el uso personalizado de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el Anexo de este convenio.

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa todas estas actuaciones se llevarán a cabo conjuntamente.

Tercera. Otras actuaciones.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrollará, con cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:

1. Mejora de la conectividad en los centros educativos públicos, en aquellos casos en los que sea necesario.

2. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de las familias y los propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles.

Cuarta. Cooperación técnica.–El Comité Técnico de TIC en Educación, dependiente de la Comisión General de Educación, es el órgano encargado de la orientación y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de Escuela 2.0. El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas participarán en este Comité Técnico a través de sus unidades especializadas.

Quinta. Elaboración y utilización de recursos digitales.–El Ministerio de Educación se compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo o que puedan proyectarse, a la creación de una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a colaborar activamente en las acciones de desarrollo y elaboración de materiales; a la inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de colaboración con financiación del Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma dentro del proyecto Agrega se encontrarán sujetas preferentemente al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de Creative Commons (No Comercial). Así mismo se podrá adquirir y fomentar la utilización de materiales y recurso digitales sujetos a licencias comerciales en los términos y condiciones recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El desarrollo de materiales y recursos educativos digitales, realizados al amparo de este convenio de colaboración, deberá hacerse de modo que facilite el nivel medio de accesibilidad, tal y como se recoge en la ley 56/2007 de 28 de diciembre de medidas de impulso de la Sociedad de la Información (LISI).

Sexta. Aportaciones económicas para la aplicación de Escuela 2.0 en el curso 2010-2011 y posteriores.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad total de 3.824.080 euros para la aplicación del programa Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 120.383 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 3.703.697 euros.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizará una aportación económica al menos por el mismo importe, distribuida en los ejercicios presupuestarios del 2010 al 2013 y garantiza la existencia de dotación presupuestaria para los fines antes indicados, tal y como se detalla a continuación.

Anualidad 2010

Partida presupuestaria

Proyecto

Importe

15.01.00.421A.22706

34333

21.081,55€

15.01.00.421A.64500

34332

70.682,00 €

15.01.00.421A.64500

34332

20.868,40 €

 

 

112.631,95 €

Anualidad 2011

Partida presupuestaria

Proyecto

Importe

15.05.00.422C.27000

34328

99.301,45 €

15.01.00.421A.62700

34332

518.822,40 €

 

 

618.123,85 €

Anualidad 2012

Partida presupuestaria

Proyecto

Importe

15.01.00.421A.62700

34332

1.556.467,20 €

 

 

1.556.467,20 €

Anualidad 2013

Partida presupuestaria

Proyecto

Importe

15.01.00.421A.62700

34332

1.536.857,00 €

 

 

1.536.857,00 €

Parte de las aportaciones económicas que realicen ambas administraciones, se realizarán con cargo al programa operativo de la Región de Murcia cofinanciado por el FEDER en sus diversos ejes de actuación y dentro de los objetivos marcados por el presente convenio.

Séptima. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio, y dirigidas para completar las necesidades del 6º curso de Educación Primaria.

En la medida que hayan quedado cubiertas las necesidades del 6.º curso de educación primaria, se destinarán los remanentes a los alumnos, aulas, profesores y centros de 5º curso de la misma etapa, aunque ciertas actuaciones puntuales serán para todos los niveles educativos que son objeto del convenio.

De una parte, las dotaciones indicadas en los apartados 1 y 4 de la cláusula segunda realizadas con la aportación del Ministerio de Educación deberán estar en uso antes del 31 marzo de 2011 y las inversiones económicas finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, y de otra, las dotaciones realizadas en dichos apartados con la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán estar en uso antes del 31 de marzo de 2011 y las inversiones económicas finalizadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 2 y 3 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011 para el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.

Octava. Aplicación de Escuela 2.0 en los cursos posteriores.–Para el desarrollo de Escuela 2.0 en cursos sucesivos se suscribirán las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del convenio.

Novena. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–Una vez firmado el presente Convenio, el Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación a la que se refiere la cláusula sexta en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio económico siguiente al curso al que haga referencia el presente Convenio en cuanto a ejecución de las actuaciones previstas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá realizar a totalidad de su aportación para la dotación del equipamiento a través de la adquisición de los elementos necesarios por procedimientos para la contratación mediante la modalidad de arrendamiento con opción a compra. En este caso la justificación de la inversión se realizará anualmente, estableciéndose como plazo máximo de justificación el 31 de diciembre de 2013.

Ambas administraciones podrán imputar a la justificación del gasto correspondiente, aquellas inversiones llevadas a cabo en el año 2010 que contribuyan a la consecución de los compromisos recogidos en este convenio.

Décima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.

Undécima. Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del programa Escuela 2.0, derivada de las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y evaluar los resultados de su aplicación, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tres por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionará al Ministerio de Educación información actualizada sobre la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula sexta de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas.

Duodécima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de la firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este Convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Gobierno de la Región de Murcia,el Consejero de Educación, Formación y Empleo según Decreto de Delegación n.º 30/2010.

ANEXO

Especificaciones técnicas mínimas que deben reunir los equipamientos

I. Características tecnológicas de las aulas digitales

La dotación mínima del aula a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda son las siguientes:

Pizarra digital interactiva y proyector, dispuestos con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.

Equipo informático para uso del profesorado, que permita controlar la pizarra digital y el proyector.

Equipamiento wifi que permita la comunicación entre todos los equipos del aula y que también facilite el acceso a Internet y a la intranet del centro.

II. Características tecnológicas de los ordenadores portátiles del alumnado

Los ordenadores a los que se refiere el apartado 4 de la cláusula segunda deben reunir, al menos, las siguientes características:

Ordenador ultraportátil de bajo peso (1-1,5 kg), con pantalla con un tamaño mínimo de 10 pulgadas y resolución mínima 1024×600 píxeles.

Dotado de un procesador de bajo consumo, con una frecuencia de al menos 1GHz, memoria de al menos 1 Gbyte y disco duro con una capacidad mínima de 60 Gbytes.

Deberá asimismo estar dotado de batería de alta capacidad, que permita un uso continuado sin recarga de al menos 4 horas, así como de fuente de alimentación externa.

Conectividad tanto para red de área local como para red inalámbrica.

Mueble con bandejas para depositar los ultraportátiles y con regletas de toma de corriente donde se puedan conectar los ordenadores a través de sus fuentes de alimentación para su recarga. Su diseño contará con las garantías de seguridad que se requieran para el uso al que va a ser destinado.

Software educativo:

Se incluirá –en origen– el software educativo que se considere adecuado por los especialistas de la Comunidad Autónoma, adaptado a los sistemas operativos que tenga instalados el portátil. La formación que se diseñe para su uso será así mismo decidida por la administración educativa.

III. Accesibilidad

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia facilitará que los ordenadores para uso de los alumnos con discapacidad tengan las características y el software necesario para que dichos alumnos puedan utilizarlos en condiciones similares a las del resto del alumnado y con las mismas herramientas y metodología. Asimismo los equipos de las aulas en las que se escolaricen estos alumnos deberán permitirles interactuar con ellos sin dificultades.

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