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Documento BOE-A-2011-1572

Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9278 a 9280 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1572

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 10 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2010

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 g), 25 y 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en el artículo 8.1.1 q) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 22 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en el periodo 2010-2012, se prevé la suscripción de las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 674.671 euros (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 20.607 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 654.064 euros.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará al menos la cantidad de 674.671 euros (seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria 08.07.4221.625.00: 20.000 euros.

Aplicación presupuestaria 08.07.4221.626.00: 450.000 euros.

Aplicación presupuestaria 08.07.4221.782.00: 170.000 euros.

Aplicación presupuestaria 08.04.4221.229.00: 34.671 euros.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las inversiones y dotaciones que se realizarán con las aportaciones económicas contempladas en la cláusula anterior, a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula Segunda del Convenio, se concretan durante el curso 2010/2011 en La Rioja en lo siguiente:

Transformación en aulas digitales de las aulas de los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el Anexo del Convenio, y dotación de ordenadores para uso tanto de los alumnos de las aulas transformadas y como del resto de los matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el ya citado Anexo.

Las actuaciones a las que se refiere el punto anterior estarán destinadas a cubrir un número de alumnos y de aulas equivalente a un curso completo.

Las inversiones y dotaciones asociadas a la transformación de las aulas de los centros públicos, a las que se refiere el apartado 1 de la cláusula Segunda del Convenio, deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de enero de 2011. Las inversiones y dotaciones relativas a los ordenadores para uso de los alumnos, a las que se refiere el apartado 2 de la cláusula Segunda del Convenio, deberán estar finalizadas y en uso antes del 15 de marzo de 2011. Las actividades de formación a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–Una vez firmada la presente Adenda, el Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación a la que se refiere la cláusula segunda en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 22 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Gobierno de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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