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Documento BOE-A-2011-1570

Resolución de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9268 a 9270 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1570

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Generalitat de Catalunya, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 10 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 PARA EL AÑO 2010

En Madrid, a 28 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Sr. Ernest Maragall i Mira, como Consejero de Educación, nombrado por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre («DOGC» núm. 4771), en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 3 de agosto de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 14 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en Cataluña. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en Cataluña, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en el periodo 2010-2012, se prevé la suscripción de las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en Cataluña, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 15.526.156 euros (quince millones quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 550.237 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 14.975.919 euros.

El Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya aportará al menos la cantidad de 15.526.156 euros (quince millones quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

EN01 D/202000100/1210.

EN01 D/228000100/1210.

EN01 D/680000500/1210.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior, lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula Segunda del Convenio firmado el 14 de diciembre de 2009 dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de los niveles educativos indicados, de modo que la aplicación del programa en su conjunto comprenda un número de alumnos equivalente a una cohorte de los cursos a los que se dirige el programa.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del citado Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 31 de enero de 2011. Las actividades a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

El Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña destinará las aportaciones del Ministerio de Educación a las actividades de formación a las que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda del convenio suscrito el 14 de diciembre de 2009 y transferirá a los centros educativos las cantidades correspondientes para que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en los apartados 1,2 y 4 de la cláusula citada.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–Una vez firmada la presente Adenda, el Ministerio de Educación procederá a transferir al Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya la aportación a la que se refiere la cláusula segunda, en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Extensión del periodo de vigencia del Convenio y resolución.–Con la suscripción de esta Adenda el periodo de vigencia del convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la obligación de cumplir los compromisos adquiridos en los plazos establecidos en el segundo inciso de la cláusula tercera.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

Sexta. Régimen aplicable.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 14 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Undécima del citado Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado  ) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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