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Documento BOE-A-2011-1569

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística, durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9261 a 9267 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1569

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística, durante 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MEDIANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, DURANTE 2010

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte el Honorable D. Ernest Maragall i Mira, Consejero del Departamento de Educación, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2010.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en el artículo 131.3.d) que corresponde a la Generalitat, como competencia compartida, el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial para alumnos dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que según el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Departamento de Educación debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar la calidad.

Que de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, han colaborado desde hace años en diversos programas de cooperación territorial para alumnos. El año 2010 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras e

Inmersión Lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, en dicho año 2010.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y de la aprobación previa de la subscripción de este convenio en el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 9 de Diciembre de 2010, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial para alumnos de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística durante el año 2010.

Segunda. Desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente Convenio y financiación.–El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

La Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

1. Rutas Literarias.

1.1 Descripción del programa.–«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria; que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad Autónoma de Cataluña recorren rutas de otras Comunidades Autónomas y grupos de otras Comunidades realizan rutas en Cataluña.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

a) Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

b) Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

c) Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

d) Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

e) Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

1.2 Alumnos/profesores participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de Cataluña que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Cataluña: 4 grupos.

1.3 Recursos financieros.–Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima 18.522,52 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Administración de la Generalitat de Cataluña, las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por importe de 16.076,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009/2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Administración de la Generalitat de Cataluña ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2010, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte del Gobierno de Cataluña:

El Departamento de Educación destinará como mínimo un importe igual al aportado por el Ministerio de Educación correspondiente a los gastos del programa detallados en el apartado a), para los siguientes conceptos:

Gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del Programa.

2. Escuelas Viajeras.

2.1 Descripción del programa.–La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma de Cataluña de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de Cataluña.

Son objetivos generales de esta actividad:

a) Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

b) Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

c) Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

d) Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades

2.2 Alumnos profesores participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de Cataluña que participarán en otra ruta: 39.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la ruta de Cataluña: 24.

2.3 Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta establecida en dicha Comunidad hasta una cuantía máxima 41.149,48 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 83.670,00 para una posterior transferencia a los centros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2010 por Resolución de 30 diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, para participar en la actividad durante 2010.

B) Por parte de la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación: Los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Cataluña) se imputarán al Presupuesto de 2010, por la cuantía estimada de 58.000,00 euros.

3. Inmersión lingüística.

3.1 Descripción del programa.–«Inmersión lingüística» es un programa educativo dirigido al alumnado de Educación Primaria de Centros Educativos Públicos consistente en la realización de actividades orientadas a mejorar su fluidez en el uso de la lengua inglesa, mediante la asistencia, en régimen de internado, a centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual.

El Ministerio de Educación se compromete a contratar, por medio de concurso público, con empresas del sector, la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle.

Una parte del coste del Programa es abonada directamente por el Ministerio de Educación a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte sufragada por los centros educativos que participen en el mismo.

La actividad se realiza durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y diciembre de 2010.

Corresponde al Ministerio de Educación convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en el Programa de «Inmersión Lingüística». Asimismo, debe contratar el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en el programa.

La Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, difunde el programa entre los centros docentes y efectúa la selección de los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, ésta, organiza estos programas.

Los alumnos participan en las actividades acompañados por profesores que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, prepararán la actividad previamente con los alumnos, velan por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y son responsables de sus alumnos.

3.2 Compromisos de las partes.–Corresponderá a la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación:

a) Seleccionar a los 4 grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación.

b) Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 Euros por cada grupo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2010.

c) Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, determinando el método de financiación que estimen conveniente.

Corresponderá al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 4 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros docentes públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 Euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación.

Tercera. Justificación.–La Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Educación, justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Administración de la Generalitat de Cataluña, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en Cataluña que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Administración de la Generalitat de Cataluña por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, de conformidad con lo que establece su artículo 4.1c), sin perjuicio que sus principios resulten aplicables para la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Resolución de Controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2011, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, firman ambas partes este convenio por duplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, en el lugar y fechas arriba indicados.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, l Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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