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Documento BOE-A-2011-15441

Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 29 de junio de 2011, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", y se da publicidad a productos de lotería instantánea denominados "Rasca de Navidad 2011", "¡Bingoo!", "Ruleta", "Ruleta electrónica" y "¡Golazo!".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103702 a 103707 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-15441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 16 de septiembre de 2011 ha verificado los Acuerdos 6/2011-2.2, y 6/2011-2.3, de 29 de junio, del Consejo General de la ONCE por los que se modifica el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 8 y 9. En consecuencia, procede dar publicidad a la modificación del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de octubre de 2011.

De igual forma, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE ha aprobado el lanzamiento de cinco productos de lotería instantánea:

1. El Acuerdo CEP.11/2011-3.5, de 15 de junio de 2011, relativo al lanzamiento de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »Ruleta», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 31 de enero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2011, mediante resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 31 de enero de 2011.

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1, denominado comercialmente »Ruleta», tendrá lugar el día 28 de septiembre de 2011.

2. El Acuerdo CEP.11/2011-3.4, de 15 de junio de 2011, relativo al lanzamiento de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »¡Bingoo!», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6», a un euro, clase 1, regulados en el apéndice séptimo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 10 de junio de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de julio de 2011

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6» a un euro, clase 1, denominado comercialmente »¡Bingoo!», tendrá lugar el día 28 de septiembre de 2011.

3. El Acuerdo CEP.12/2011-3.1, de 20 de julio de 2011, relativo al lanzamiento de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »Ruleta electrónica», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice noveno del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 16 de septiembre de 2011 y que se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante la presente Resolución.

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica uno o varios números ganadores de 6 sobre 36» a dos euros, clase 1, denominado comercialmente »Ruleta electrónica», tendrá lugar el día 3 de octubre de 2011.

4. El Acuerdo CEP.12/2011-3.2, de 20 de julio de 2011, relativo al lanzamiento de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »¡Golazo!», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades», a un euro, clase 1, regulados en el apéndice octavo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 16 de septiembre de 2011 y que se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante la presente Resolución.

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1, denominado comercialmente »¡Golazo!», tendrá lugar el día 3 de octubre de 2011.

5. El Acuerdo CEP.12/2011-3.4, de 20 de julio de 2011, relativo al lanzamiento y finalización de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »Rasca de Navidad 2011», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10», a tres euros, clase 2, regulados en el apéndice sexto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 12 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2010.

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, denominado comercialmente »Rasca de Navidad 2011», tendrá lugar el día 26 de octubre de 2011 y la fecha de finalización de tal comercialización será el 31 de enero de 2012.

La fecha límite para el abono de los boletos premiados de este producto será el 1 de marzo de 2012.

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», se establece que, en acuerdo o acuerdos independientes la ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización, y el nombre comercial de cada producto concreto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE. En consecuencia se dispone la publicación de la fecha de inicio de comercialización de cinco nuevos productos de lotería instantánea:

1. Producto «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8», a dos euros, clase 1 denominado comercialmente «Ruleta», que tendrá lugar el 28 de septiembre de 2011.

2. Producto «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6», a un euro, clase 1 denominado comercialmente «¡Bingoo!», que tendrá lugar el 28 de septiembre de 2011.

3. Producto «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36», a dos euros, clase 1 denominado comercialmente «Ruleta electrónica», que tendrá lugar el 3 de octubre de 2011.

4. Producto «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades», a un euro, clase 1 denominado comercialmente «¡Golazo!», que tendrá lugar el 3 de octubre de 2011.

5. Producto «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10« a tres euros, clase 2, denominado comercialmente «Rasca de Navidad 2011», que tendrá lugar el 26 de octubre de 2011.

Y la fecha de finalización de comercialización y límite de abono de premios de un producto:

1. Producto «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10« a tres euros, clase 2, denominado comercialmente «Rasca de Navidad 2011», que finalizará el 31 de enero de 2012 y cuya fecha límite de abono de los boletos premiados será el 1 de marzo de 2012.

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO

APÉNDICE 8

Normas de los productos «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.976.

Importe de premios por serie (en euros): 578.250.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

25

250

3.ª

400

100

4.ª

800

40

5.ª

2.750

20

6.ª

10.000

10

7.ª

15.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

120.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 En la primera presentación del boleto que aparece en pantalla, los boletos de este producto tienen una única área de juego denominada «tus resultados» formada por tres columnas, cada una de las cuales contiene dos resultados y un posible premio:

a) Cada resultado está formado por dos números comprendidos entre el 0 y 5.

b) El premio está representado en un rectángulo con la palabra «premio» con una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar el jugador deberá accionar el botón «inicio partido» y escoger un resultado de cada columna.

b) Una vez escogidos los tres resultados, aparecerán marcados mediante el símbolo de un balón.

c) Cuando se completen los tres resultados, aparecen en la pantalla tres áreas de juego: el área «tus resultados», donde figuran los resultados escogidos por el jugador y el posible premio asignado a cada resultado, el área de juego denominada «marcador» y un área de juego representada por un campo de fútbol.

d) En el área de juego «campo de fútbol» se simula el desarrollo de un partido de fútbol, anotándose los goles que se vayan produciendo en el área de juego «marcador» hasta que aparece el mensaje «fin», momento en el que acaba el partido.

e) Si al acabar el partido, alguno de los resultados del área «tus resultados» coincide con el resultado del área «marcador», se gana el premio correspondiente a dicho resultado.

f) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 9

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2011.

Soporte de comercialización: electrónico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 361.821.

Importe de premios por serie (en euros): 1.786.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

20

1.000

3.ª

500

100

4.ª

1.500

50

5.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una y 1 apuesta premiada con 20 euros.

6.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 20 euros cada una.

7.ª

3.500

30

3 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

9.100

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

10.ª

11.000

10

11.ª

8.000

10

2 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

8.000

10

13.ª

40.000

5

14.ª

80.000

4

2 apuestas premiadas con 2 euros cada una.

15.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, representada en su parte superior por un cuadro con 36 casillas numeradas del 1 al 36, y en su parte inferior por un cuadro denominado «tus fichas». En el cuadro «tus fichas» aparecen tres fichas a disposición del jugador, una para cada apuesta, con un valor en euros que se convertirá en el premio en el supuesto de que resulte ganadora la apuesta.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar el jugador deberá colocar las tres fichas en tres de las casillas que aparecen numeradas del 1 al 36. Las apuestas seleccionadas, junto con el posible premio de cada una de ellas aparecerán representadas a la izquierda, en un cuadro denominado «tus apuestas».

b) A continuación, se accionará el botón ¡Gira la ruleta!, para determinar si la primera apuesta está premiada, apareciendo una ruleta y una bola dentro de ella girando.

c) Una vez se detenga la ruleta, si el número en el que se ha parado la bola coincide con el número de la primera apuesta se ganará el premio correspondiente a dicha apuesta.

d) La ruleta se accionará dos veces más para la segunda y la tercera apuesta, con un funcionamiento similar a lo expresado en las letras b) y c) anteriores.

e) Un mismo boleto podrá contener una apuesta premiada, dos apuestas premiadas (categorías 6.ª, 9.ª,11.ª y 14.ª) o tres apuestas premiadas (categorías 5.ª y 7.ª).

f) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las apuestas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2011
  • Fecha de publicación: 30/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 8 y 9 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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