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Documento BOE-A-2011-13911

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la explotación del campo de vuelo Fervenza para naves ultraligeras, en el término municipal de Mazaricos, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92707 a 92723 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13911

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del Grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 7 de mayo de 2010, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Las instalaciones objeto del proyecto ya están construidas, por lo que se realiza la evaluación de impacto ambiental de la explotación del campo de vuelos, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación tienen muchas veces una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

El 14/09/2009, mediante oficio a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, se solicitó que dispusiera, en su calidad de órgano sustantivo, la suspensión de actividades aeronáuticas en las instalaciones, así como cualquier otra medida de carácter provisional que considerara; y que informara del estado del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera corresponder por posibles infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28/09/2009 se recibe un oficio procedente de dicha Agencia, en el que se argumenta que no es posible aplicar procedimiento sancionador frente al promotor del proyecto, habida cuenta de que este promotor sí inició los trámites para someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental con carácter previo al inicio de las obras, presentando su documentación ante la Xunta de Galicia. Según continúa dicho oficio, se dirigió ante una Administración manifiestamente incompetente, que no informó al promotor de su carencia de atribuciones, y no redirigió el asunto a las autoridades aeronáutica y ambiental de la Administración General del Estado, sino que asumió la competencia e informó favorablemente en cuanto al impacto ambiental que supondría la ejecución del proyecto de construcción del campo de vuelo de ultraligeros en el término municipal de Mazaricos.

Con fecha 12/11/2009, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se reitera a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la necesidad de que disponga la suspensión de actividades aeronáuticas en las instalaciones, así como cualquier otra medida de carácter provisional que considere.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Aero Servicios T&J S.L. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la explotación de un campo de vuelo, situado en las instalaciones del Centro de Turismo Activo y Deportivo Naturmaz. Se trata de un aeródromo, ya ejecutado, destinado a la formación de pilotos privados y de ultraligeros, así como base operativa de diversas aeronaves y aviones ultraligeros y de defensa de apoyo al sector forestal y monte gallego. Las actividades de Naturmaz se desarrollan principalmente en fines de semana y períodos vacacionales y en horarios diurnos: escuela de pilotos (ultraligeros, parapente y vuelo tripulado), así como equitación, tiro con arco, piragüismo-kayak, escalada-tirolina-rapel, esgrima, submarinismo, cursos de idiomas.

Las instalaciones del proyecto se ubican al norte del término municipal de Mazaricos, en la provincia de A Coruña (Comunidad Autónoma de Galicia), en unos terrenos municipales, dentro del Monte BAO (Parcela n.º 103 del Catálogo de Utilidad Pública, contando con autorización de ocupación). La parcela tiene 83.523 m² de superficie. La pista se sitúa en la orilla suroeste del embalse de Fervenza, paralela a uno de los brazos del embalse, entre la desembocadura del río Vacarreiro y la presa. Las coordenadas UTM del emplazamiento son X: 499.560; Y: 4.759.240. La altitud de la zona es de 290 m.

El aeródromo consta, principalmente, de las siguientes instalaciones:

Pista de vuelo: el firme es de hierba, con subbase drenante compactada. Tiene 650x15 m, con márgenes de seguridad a cada lado de 7,5 m, y 25 m en cabecera. Dispone, además, de dos tajeas para el paso del agua de escorrentía.

Calle de rodadura: en hierba, desde la pista de vuelo a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, de 40x10 m.

Plataforma de estacionamiento de aeronaves: de 60x30 m, en zahorra artificial.

Hangar: de 48x32,5 m, en estructura metálica y base de bloques prefabricados de cemento, dotado de instalaciones de energía eléctrica en fuerza y alumbrado.

Edificio de oficinas. Sigue la tipología de la zona (mampostería de granito y teja cerámica curva), de 10x5 m, dotado de instalaciones de aseo, iluminación, etc.

Aparcamiento de vehículos, en zahorra.

Cierre perimetral de tipo cinegético, con postes de madera tratada y dos hilos de acero, en algunos tramos con plantación de setos.

Alumbrado general panorámico exterior: compuesto por 2 focos de baja potencia.

Plantación de pastizal en las zonas colindantes con pista y resto de instalaciones.

Instalación de defensa contraincendios: cinco extintores en el hangar y varias bocas de riego dentro y fuera del hangar.

Abastecimiento: pozo de agua potable.

Saneamiento: fosa séptica.

Conexión a la red eléctrica existente.

Existen contenedores de residuos sólidos urbanos, con recogida municipal tres veces por semana.

Accesos: las instalaciones tienen accesos desde A Picota, Mazaricos y desde Dumbría, mediante carreteras municipales, asfaltadas excepto en el tramo de llegada a las instalaciones, que es de tierra.

Los aparatos que utilizan el campo de vuelos son aviones ultraligeros de menos de 450 kg al despegue, para uso deportivo, con motores de 65 HP a 100 HP, homologados y con certificados ISO (ruido emitido del orden de 65 decibelios en potencia máxima de despegue). Se respeta el máximo de 1.000 pies sobre el punto más alto de sobrevuelo, tal y como establece la norma de vuelo. Los aviones tienen un motor de combustión (consumo 10-12 l/h), velocidades en torno a los 70-110 km/h, con una autonomía de unas dos horas, dejando una de reserva.

La zona de operación sería, en la mayoría de las ocasiones, hacia el este; en algún caso esporádico se visita el campo de vuelo de Santa Comba, a 22 km al este; y sobre todo vuelo deportivo de formación, que se conoce como vuelo de palomar, en un radio limitado. La senda de vuelo y aproximación se haría por una zona no poblada, siendo la orientación de la pista 160º y 350º. La maniobra de aproximación y despegue se hará por el este.

Existen dos parques eólicos de reciente construcción, los de Valsagueiro y Ponte Rebordelo, situados a unos 6,7 al oeste y 14,7 km al sureste, respectivamente.

Con respecto al estudio de alternativas, el promotor indica que el emplazamiento es el más idóneo para la ubicación del aeródromo dentro de la provincia de A Coruña, ya que cumple con la normativa de la actividad aeronáutica:

Está en un entorno de espacio aéreo no controlado, restringido, prohibido ni en zona peligrosa activada.

Los circuitos de tránsito y las trayectorias de aterrizaje y despegue en el ATZ (zona de tránsito de aeródromo), no afectan a núcleos urbanos ni zonas de aglomeración de personas.

Cumple con los requisitos técnicos exigibles a las superficies terrestres para operación del tipo de aeronave planteado, tanto en pistas como en franjas de vuelo, por la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, señala que las características geomorfológicas de la zona son las adecuadas:

Planicie orientada con los vientos dominantes y con suficiente superficie en las cabeceras para dotación de áreas de protección y seguridad de la pista, de titularidad del propio aeródromo.

Zona libre de obstáculos, sin apenas vegetación, con cultivo de matorral y monte bajo, sin uso actual concreto.

Por otra parte, el promotor manifiesta que los hidroaviones del Servicio Gallego de Extinción de incendios forestales llevan operando en el embalse de Fervenza más de 15 años, utilizándolo como zona de entrenamiento y como base de carga de agua para dar servicio a incidentes en toda la zona noroeste. La base más cercana es la de Santa Comba, a 22 km aproximadamente, y Santiago de Compostela, a 40 km aproximadamente. Los aviones utilizados en incendios son del tipo Canadair, anfibio polivalente, con capacidad para 5.346 litros de agua y 600 litros de productos químicos, dos motores radiales, velocidad de crucero 291 km/h (a 3.050 m) y autonomía de 2.000 km. En la fase de proyecto para la construcción del aeródromo se llegó a un acuerdo con la Xunta de Galicia de manera que en caso de emergencias, incendios forestales, etc., puedan utilizar sus instalaciones.

El mantenimiento de los aviones se contrata a una empresa externa, realizándose en las instalaciones de ésta, no generándose residuos en las instalaciones de Naturmaz. El promotor adjunta certificado de la empresa que realiza el mantenimiento de los aviones, como anejo n.º 1 al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Actualmente existen dentro del aeródromo cuatro aviones, por lo que el consumo de gasolina es muy bajo y no existe depósito de combustible. El repostaje se realiza de manera manual dentro del hangar, mediante garrafas homologadas que se llenan en la gasolinera y se llevan a las instalaciones. Las garrafas deterioradas se llevan a un punto limpio.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Espacios naturales protegidos. Las instalaciones no se encuentran dentro de ningún espacio de la red Natura 2000, siendo el más cercano (aproximadamente, a 8.800 metros) el LIC ES1110008 y zona de especial protección de los valores naturales denominado Carnota-Monte Pindo; tampoco sobre otros espacios naturales protegidos según la legislación estatal o autonómica.

Hábitats de interés comunitario. En la zona están presentes hábitats de interés comunitario, incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según señala la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) en su respuesta a las consultas previas realizadas.

Hidrología. La pista del campo de vuelos se sitúa a orillas del embalse de Fervenza, construido en los años 60, que tiene una capacidad de 103 hm3, con un aprovechamiento hidroeléctrico a pie de presa. El embalse recoge las aguas del río Xallas, el cual, después de otras presas y aprovechamientos hidráulicos, desemboca en Ézaro en forma de cascada. Constituye uno de los embalses más grandes de Galicia, por lo que se ha convertido en un humedal artificial muy utilizado por la avifauna, pero no se trata de un espacio protegido.

En el extremo sur de las instalaciones desemboca el río Vacarrerio, pero las instalaciones no afectan al cauce. Por la zona objeto de estudio discurren estacionalmente pequeños arroyos formados por la escorrentía de las aguas superficiales. En la fase de construcción se dejaron unas tajeas por debajo de la pista, de manera que siguieran su cauce natural hacia el embalse, sin interferir en la dinámica fluvial.

Vegetación. La masa forestal se compone, en las zonas del borde del embalse, de sauces (Salix sp.), algún roble (Quercus robur), repoblaciones de pino y alguna plantación a manchas de eucalipto (Eucaliptus globulus). El estrato arbustivo está formado por Daphne sp., aunque en algunos enclaves más alejados del borde del agua también aparece brezal seco europeo (hábitat 4030). El estrato herbáceo se encuentra representado en ciertas zonas del embalse, destacando la presencia de la especie Isoetes fluitans (identificado por Romero, Amigo y Ramil, 2004, como una especie diferente a Isoetes longissimum). Es una planta acuática que vive en aguas dulces y corrientes, localizada en las zonas salientes y orillas más planas de los brazos del embalse. Esta especie se incluye en la categoría en peligro del Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España y, con la misma categoría, en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril). El estudio de impacto ambiental incluye, como anejo n.º 4, un estudio específico Valoración de las afecciones a la flora y a la fauna derivadas de la actividad de vuelo de la empresa Aero Servicios T&J S.L. en el entorno del Embalse de Fervenza, en el que se delimitan zonas sensibles para Isoetes fluitans.

Fauna. El citado anejo n.º 4 al estudio de impacto ambiental recoge las especies de aves acuáticas invernantes, sobre la base de los censos de la Xunta de Galicia que abarcan el período 1987-2009. Según esos datos, la estructura y composición de la comunidad de aves acuáticas invernantes no varió significativamente antes y después del comienzo de la actividad de vuelo. Además, se realizó una visita a campo el 17/07/2010, para caracterizar y evaluar «in situ» el estado de conservación de los hábitats de interés, así como para realizar censos, ubicar y observar la actividad de las aves acuáticas, localizando las posibles áreas más sensibles y de interés del embalse.

Los datos de los censos de aves acuáticas invernantes de la Xunta de Galicia del período 1987-2009 se sometieron a análisis estadístico multivariante: MDS (Non-Metric Multidimensional Scaling), con el fin de analizar las posibles consecuencias que la actividad de vuelo, que comienza en 2005, pudiera haber causado sobre las comunidades de aves acuáticas invernantes. El análisis multivariante de los datos revela que la actividad de vuelo, aparentemente, no afecta a la comunidad de aves acuáticas invernantes. Respecto a la abundancia total, los censos posteriores al comienzo de la actividad no presentan diferencias significativas respecto al conjunto de los años anteriores. Tan sólo para la invernada de 2008 se observan variaciones, las cuales pueden ser reflejo del vaciado del embalse ocurrido unos meses antes, que pudo provocar los acusados descensos registrados, para ese año, de los efectivos invernantes de algunas especies típicamente buceadoras como los porrones (Aythya spp.), contribuyendo a la variación en cuanto a la abundancia del conjunto de invernantes.

Al introducir en los análisis la presencia-ausencia de las especies censadas, para analizar de modo más específico la estructura de la comunidad y comprobar si había diferencias en cuanto a su composición, se obtuvo un patrón similar al del análisis de abundancia, en el que no existen diferencias importantes entre los censos realizados antes y después del comienzo de la actividad de vuelo. También aquí se aprecia un distanciamiento de los censos del año 2008 (vaciado del embalse por la empresa concesionaria del aprovechamiento hidráulico).

El 17/07/21010, se recorrió el embalse para realizar un censo de la comunidad de aves acuáticas presentes. Fenológicamente, se trata de una época post-reproductiva caracterizada por la presencia de aves nidificantes cuidando sus últimas polladas, a la par que pueden aparecer los primeros ejemplares no reproductores y que emplean el embalse en sus pasos migratorios post-nupciales o para la invernada. Para la realización del censo de aves acuáticas se establecieron 16 puntos de observación alrededor del embalse, alcanzando toda su superficie, realizándose conteos para obtener datos absolutos de la población de aves acuáticas. Se prestó un especial interés a las partes internas de los brazos del embalse, debido a sus especiales condiciones ecológicas (escasa profundidad, presencia de alimento, mayor protección ante condiciones meteorológicas adversas, etc.), que permiten el desarrollo de las diferentes necesidades vitales para las aves acuáticas (alimentación, reposo, reproducción, etc.). Se registraron localizaciones, actividad y número de ejemplares de cada especie. Las observaciones efectuadas sirvieron para delimitar las zonas sensibles para la avifauna y confirmar la reproducción de algunas de las especies de aves acuáticas que ocupan el embalse. Se observaron las siguientes especies: zampullín chicho (Tachybaptus ruficollis), somormujo lavanco (Podiceps cristatus), cormorán grande (Phalacrocorax carbo), garza real (Ardea cinerea), cerceta común (Anas crecca), Ánade real (Anas platyrhynchos), porrón moñudo (Aythya fuligula) y focha común (Fulica atra), confirmándose la cría (presencia de pollos) de somormujo lavanco, ánade real y focha común.

A partir de las observaciones de las aves y sus actividades se creó una cartografía que trata de delimitar las zonas preferidas de las mismas en el embalse, enclaves con unas condiciones ecológicas que ofrecen a las aves, refugio, alimento y un lugar para criar a sus pollos. Se trata de áreas donde el promotor propone limitar los vuelos con ultraligeros a menos de 300 m de altitud, con la función primordial de la conservación y protección de las aves.

En la zona de estudio se citan dos especies de quirópteros: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) de interés especial según el mismo Catálogo, ambos asociados a zonas de campiña y matorral. Además, es posible que se encuentren en las zonas pobladas especies del género Pipistrelus, por ser más antropófilas y comunes.

Paisaje. El rasgo más característico del relieve de la zona de estudio es su superficie plana, debido a la ubicación en el extremo occidental de las superficies de erosión gallegas próximas al mar, del que se encuentra separada por el Pindo (Carnota). Las cimas graníticas de perfil característicamente gallego (de unos 600 m de altitud) se encuentran cubiertas de matorral intercalado con algún bosquete autóctono o de repoblación, a continuación se extienden los pastizales que rodean pequeños núcleos o asentamientos productivos, presentes en una zona básicamente ganadera. El centro es la lámina de agua del embalse, que ofrece diferentes paisajes según el nivel de las aguas y se encuentra perimetrado de arbolado de ribera, casi en su totalidad, que se cierra en galería por los múltiples afluentes que lo rodean.

Según el promotor, la cuenca visual es amplia debido a la geomorfología suave, pero carente de grandes miradores, a excepción de los principales picos que rodean el embalse, en los cuales se ubican los parques eólicos.

En cuanto a la edificación, destacan los elementos funcionales: naves cobertizo para el ganado, silos de grano o de hierba y las viviendas, sin valor cultural endógeno. Son escasos los elementos de arquitectura del territorio como muros, puentes u otros. En general, el entorno es armónico, antropizado y básicamente dedicado a la producción agropecuaria.

Patrimonio cultural. El promotor indica que no existen yacimientos catalogados ni en el propio ámbito del aeródromo ni en el área de 200 m circundantes. Adjunta, como anejo n.º 6, un informe arqueológico, donde se informa del resultado negativo de la existencia de algún elemento de interés.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. Con fechas 25/11/2008 y 22/04/2009 tuvo entrada en este Departamento documentación relativa al proyecto Campo de vuelos para naves ultraligeras, término municipal de Mazaricos (A Coruña), para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de septiembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que, aunque las instalaciones ya estaban construidas, se procedía a la tramitación ambiental del proyecto, en virtud del Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento ya referido. También se señalaba que, analizada la documentación recibida, no contenía la información ambiental mínima para la tramitación del proyecto, por lo que el promotor debía subsanarla y presentarla, a través del órgano sustantivo, tal como requiere el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Dicha documentación fue recibida con fecha 13 de octubre de 2009.

3.1.2 Consultas previas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Cambio Climático estableció un periodo de consultas, con fecha 29/10/2009, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismos

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en Galicia.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Biología.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

Federación Ecologista Gallega (FEG).

Grupo Naturalista Hábitat.

X

Verdegaia-Vigo.

Asociación Ecologista Denosiña.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que no existen espacios incluidos en la red Natura 2000 (LICs o ZEPAs) que puedan verse afectados por coincidir físicamente con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta, ni existen otros espacios naturales potencialmente afectados por el proyecto.

Por otra parte, señala la presencia, a orillas del embalse de Fervenza y en coincidencia con el río de Vacarreiro, de seis hábitats de interés comunitario ubicados fuera de los límites de la red Natura 2000, tres de ellos prioritarios asociados a zonas encharcadas, cursos de agua y riberas (los marcados con *): 3110 Aguas oligotróficas con un contenido en minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae), 3170* Estanques temporales mediterráneos, 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). El hábitat 3170* lleva asociado un pteridófito acuático (Isoetes longissimum) catalogado como en peligro de extinción en Galicia, así como una rica comunidad de anfibios.

Considera que, durante la fase de explotación se producirán las siguientes afecciones: ocupación del suelo y fragmentación del territorio, generando efecto barrera para la fauna, incremento del ruido, con molestias a las aves, y aumento de la emisión de gases de efecto invernadero, riesgo de choque de aves y quirópteros con los aparatos que van a operar en el campo de vuelo, y contaminación potencial de las masas de agua por los vertidos que se puedan derivar de las pérdidas de aceite y de combustible de los aviones ultraligeros.

Asimismo, señala una serie de aspectos que se deberían incluir en el estudio de impacto ambiental (EsIA), para el análisis de las afecciones potenciales del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario, prioritarios y no prioritarios, entre los que destacan: caracterización del medio físico del área de proyecto (especialmente, se inventariarán las especies Isoetes y Euphorbia uliginosa en el área de influencia), elaboración de un plan contraincendios adecuado, y programa de vigilancia ambiental donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas. Entre otros parámetros, se controlarán el aporte de sustancias contaminantes a los cauces, y las emisiones de gases y partículas y los niveles de ruido, con el fin de que se mantengan dentro de los límites marcados por la legislación vigente y no produzcan molestias a la fauna.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia no considera que de la obra prevista se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación aportada.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM no encuentra la necesidad de someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Respecto a aspectos generales relacionados con el desarrollo territorial, la ordenación rural y el paisaje, recuerda que el 01/03/2008 entró en vigor el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, cuyos compromisos sobre protección, ordenación y gestión del paisaje comparten la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en su respuesta a las consultas practicadas, no considera que la pista de aterrizaje pueda tener impacto paisajístico significativo, teniendo en cuenta la longitud de la misma y el acabado propuesto a base de tierra y césped, siendo suficientes las medidas propuestas en el documento ambiental. Respecto al hangar, solicita información suplementaria.

Asimismo, señala que en el caso de que se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, que deberá contener: un diagnóstico del estado actual del paisaje (descripción del lugar y del estado actual del paisaje, principales componentes, valores paisajísticos, factores de visibilidad y fragilidad paisajística), el impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje, y los criterios y las medidas que se deban adoptar para alcanzar la integración paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia señala que en la documentación inicial no se recoge ningún estudio de campo sobre la posibilidad de existencia de elementos del patrimonio cultural, ni valoración alguna sobre la posibilidad de afección del proyecto sobre el patrimonio cultural. Teniendo en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por una tupida vegetación o cubierto por procesos sedimentarios, no se debe descartar la posible existencia de yacimientos no detectados hasta el momento. Sería necesario que el proyecto recoja la necesidad de un informe arqueológico, elaborado por un técnico competente, relativo a la valoración del impacto que el proyecto pueda generar sobre el patrimonio cultural existente, y que se adopten las medidas oportunas que garanticen la protección del Patrimonio Cultural, de acuerdo con la legislación vigente.

El Grupo Naturalista Hábitat presenta datos de los censos de aves entre los años 2000 y 2009, realizados con la supervisión de la Consellería de Medio Ambiente y Medio Rural de la Xunta de Galicia y la colaboración de dicha asociación. Destaca la presencia de distintas especies de anátidas, invernantes y residentes, así como cormorán grande (Phalacrocorax carbo), garza real europea (Ardea cinerea), chorlito dorado común (Pluvialis apricaria) y avefría europea (Vanellus vanellus), entre otras especies. Dicho Grupo considera que existen impactos significativos en el espacio natural debido al uso del embalse como zona de operaciones de naves ultraligeras (aparte de la realización de otras actividades como deportes náuticos de velocidad, circuitos de «quads», etc.). La avifauna de la zona puede verse afectada por las molestias y el estrés que le pueden provocar dichas actividades. Dicho Grupo considera complicado encontrar posibles medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental de dicha instalación en el espacio natural de A Fervenza, y solicita que se deniegue el permiso para el uso como campo de vuelo de naves ultraligeras, y se realice un estudio de impacto ambiental para los usos que solicitan los promotores del proyecto.

3.1.3 Decisión de evaluación e indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental. Mediante oficio de fecha de salida 07/05/2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental adopta la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Dicha decisión está motivada por las características y ubicación del proyecto, y por las respuestas recibidas en el trámite de consultas realizado, en relación especialmente con el hecho de que la zona húmeda es lugar de invernada de aves, pudiendo la operación del campo de vuelos provocarles molestias por el ruido, así como riesgo de choques. Al oficio se adjunta copia de las respuestas recibidas, y se detallan los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. Para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, se solicita al promotor y al órgano sustantivo la suspensión de actividades aeronáuticas en las instalaciones incluidas en el proyecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 24 de febrero de 2011, la AESA remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del mismo.

En el anejo n.º 7 del estudio de impacto ambiental se incluye un certificado del Club de Vuelo Cambre (A Coruña), en el que se indica que en el período del 2005 a abril de 2010, la escuela de dicha entidad ha utilizado como pista de vuelo alternativa, tanto para vuelos de enseñanza como de perfeccionamiento, la pista de vuelo de la empresa Aeroservicios T&J, S.L., sita en Mazaricos. Se incluyen las horas de vuelo para los años 2005 y 2006, con vuelos en algunos meses; para los años completos de 2007 a 2009; y del período enero-abril de 2010.

Información pública y consultas a entidades ambientales afectadas. El EsIA del proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 282, de 22 de noviembre de 2010 y expuesto al público en el área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, durante un periodo de 30 días, no habiéndose recibido alegaciones.

Asimismo, con fecha 22 de septiembre de 2010, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea consultó a las administraciones afectadas, y que previamente habían sido consultadas, en relación al EsIA del proyecto, en cumplimiento del artículo 9.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Se recibieron informes procedentes de Aguas de Galicia, de las Secretarías Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como de la Consejería del Medio Rural, todas ellas de la Xunta de Galicia; de la Diputación de A Coruña, y del Grupo Naturalista Hábitat.

De los informes remitidos, los aspectos más relevantes se resumen a continuación:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en base a la información aportada y a una visita a la zona realizada el 08/10/2010, de acuerdo con sus competencias, informa que la vegetación de la zona está compuesta por monte bajo, con abundantes afloramientos rocosos, que se extienden hasta el embalse. No existen viviendas en las inmediaciones. La pista se adapta al relieve del terreno, no habiéndose realizado ningún movimiento de tierra para su construcción; está sembrada con una capa de hierba, en la actualidad muy naturalizada, que se riega periódicamente. Entre la pista y el embalse, unos 50 m, no existe ningún tipo de vegetación que pueda servir de refugio o zona de anidamiento a aves acuáticas, y en la visita realizada no se avistó ninguna especie palustre. Durante la visita no se observó la presencia de residuos de ningún tipo ni volantes en la zona de vuelo o en las inmediaciones. Los residuos generados son recogidos por el servicio municipal. Por último, la zona no está incluida dentro de los espacios incluidos en la red Natura 2000. En base a los puntos anteriores, no considera que del proyecto se deriven impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación aportada y que se están realizando en la actualidad.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en cuanto a sus competencias urbanísticas, indica que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Mazaricos (Normas Subsidiarias) clasifica los terrenos objeto del estudio como suelo no urbanizable de protección de canales y zonas bajas y como suelo no urbanizable de protección forestal. El régimen jurídico aplicable a dichos terrenos (Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia) es el previsto para suelo rústico en las categorías de protección de aguas y de protección forestal. Dicho régimen, sujeto a autorización autonómica previa a la obtención de licencia municipal, incluye, entre otras actividades, las de carácter deportivo y recreativo que se desarrollen al aire libre, con las instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate. Las instalaciones descritas en el documento remitido podrían considerarse imprescindibles para el uso del aeródromo, a los efectos anteriormente expuestos.

Aguas de Galicia indica que, con fecha 3 de julio de 2009, resolvió legalizar las obras relativas al proyecto Implantación de actividades para dinamización de recursos existentes naturais, culturais e patrimoniais dos concellos de Laxe, Camariñas, Dumbría, Cee, Cabana, Vimianzo, Corcubión, Fisterra, Zas, Muxía, Carnota e Mazaricos, en la zona de policía del embalse de Fervenza, en el término municipal de Mazaricos (A Coruña). En la descripción de las obras autorizadas se reflejan la pista para aterrizaje de ultraligeros, de 750 m de longitud y 30 m de ancho, la dotación de zona verde paralelamente al embalse, la mejora del drenaje, un camino de acceso pavimentado, la instalación de un depósito de residuos sólidos urbanos, la habilitación con balasto de una zona de aparcamiento y la plantación de pastizal en las zonas colindantes. No se incluía el hangar por estar fuera de la zona de policía de cauces. En concordancia con lo expuesto, informan en sentido favorable la documentación presentada por la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, en la información pública del proyecto.

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia emite informe favorable desde el punto de vista de sus competencias.

La Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia indica que no tiene nada que alegar al proyecto.

La Diputación Provincial de A Coruña, a propuesta del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios (SATM), consultados el Servicio de Vías y Obras y el de Patrimonio y Contratación, emite un informe sectorial favorable, en referencia exclusiva a los intereses patrimoniales o de competencia viaria de carácter provincial, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la oportunidad o ajuste a la legalidad del campo de vuelo.

El Grupo Naturalista Hábitat indica que en el EsIA no se propone un calendario concreto ni se plantea una metodología específica y contrastada para valorar los impactos sobre los recursos naturales de la zona de actividad y, en especial, sobre las aves acuáticas. La acumulación de impactos en el entorno, argumento utilizado en el EsIA, no hace más tolerante la existencia y uso del aeródromo, pues el uso de hidroaviones sólo se debe a razones de fuerza mayor y de manera excepcional. No entiende cómo el autor del EsIA puede discernir los efectos de los vuelos en los números de aves a lo largo de los años sin hacer ningún tipo de aproximación experimental, sin contrastar la distribución y el comportamiento de las aves en momentos sin estímulo y con estímulo, y sin observar los cambios habidos, especie por especie, a lo largo del tiempo. Las zonas de exclusión previstas son claramente insuficientes, pues no se tiene en cuenta la casi totalidad de las aguas cercanas a la presa (zona ancha y subcolas anexas), ni las del tramo medio del embalse, de vital importancia para las aves acuáticas nadadoras (patos y somormujos). Además, considera que no es preciso que se vuele sobre la masa de agua para que se produzcan perturbaciones importantes. Si se vuela habitualmente hacia el este del aeródromo, como se reconoce en el documento, se verá afectada como mínimo toda la mitad sur del embalse, zona frecuentada por las aves acuáticas de la zona.

En cuanto al anexo aportado al EsIA, esta asociación lo considera claramente insuficiente, ya que un estudio mínimamente riguroso tendría que basarse en la cuantificación sistemática de respuestas por parte de la avifauna a un tratamiento estandarizado: distribución, abundancia y comportamiento en jornadas previas a vuelos frente a jornadas con vuelos controlados. El tamaño de muestra (nº de jornadas) debería ser homogéneo y suficiente para evitar errores estadísticos. Sólo se ha efectuado una muestra (una salida al campo y limitada al mes de julio), y no en invierno de noviembre a marzo, cuando la riqueza específica y la abundancia de aves acuáticas son mucho mayores, de ahí que las conclusiones extraídas por el promotor sean poco rigurosas.

En el estudio se plantea como método de análisis el Escalamiento Multidimensional (o MDS), el cual dicha asociación considera que, partiendo de los datos utilizados, no vale para representar gráficamente los cambios reales de abundancia, a nivel de especie, por lo que no sería apropiado para la cuestión que se quiere contrastar. Los datos que se están usando no valen para contrastar el efecto de los vuelos porque, entre otras cosas, en ellos se confunden los efectos de otros factores, como la declaración del Refugio de Fauna en 1992-93, los niveles de agua variables entre años, la aparición masiva del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en la zona, el variable efecto de la presión humana en las orillas (pescadores), etc.

Esta asociación ecologista concluye que el seguimiento o método de análisis no ha sido riguroso, y que se necesita un seguimiento de la avifauna a largo plazo, teniendo en cuenta el principio de precaución en materia ambiental.

El promotor, en su respuesta a la alegación presentada por el Grupo Naturalista Hábitat, considera que la metodología aplicada es adecuada y válida. Ni las instalaciones ni las actividades que lleva a cabo la empresa Naturmaz se desarrollan dentro del perímetro de ninguna figura legal que les afecte (aunque sea refugio de caza, ésta no es una actividad que lleve a cabo la empresa). En cuanto al calendario que se pide, supone que es un calendario de vuelo de las naves ultraligeras, el cual depende de las condiciones meteorológicas y de la demanda de las actividades. Según los datos recogidos durante el periodo de funcionamiento de Naturmaz, sus actividades se desarrollan principalmente en fines de semana y periodos vacacionales y siempre en horarios diurnos, lo cual se indica en el EsIA.

El promotor señala que para determinar las posibles afecciones a la avifauna, se ha realizado un estudio riguroso, aunque preliminar, basado en los datos existentes, censos oficiales de la Xunta de Galicia, y en los datos obtenidos de un día intensivo de censo por el área del embalse de Fervenza, en julio de 2010.

El análisis hecho para ver la potencial incidencia sobre la comunidad de aves acuáticas de Fervenza, ha empleado los censos de aves acuáticas invernantes desde el año 1987 hasta el 2009, ambos inclusive. El análisis de clúster MDS empleado es una técnica cuya idea básica es agrupar un conjunto de observaciones en un número dado de clusters o grupos, basándose en la idea de distancia o similitud entre las observaciones. En el análisis cluster realizado, son los años en los que todavía existía caza (previamente a la declaración de Refugio de Fauna del humedal en 1992-1993), los que más diferencias muestran para el conjunto de censos disponibles. Asumiendo que la actividad de vuelo hubiese ejercido una perturbación importante sobre la avifauna, cabría esperar que los censos de los años siguientes al comienzo de la actividad respondiesen a un rápido descenso, alejándose del conjunto de datos. Sobre este aspecto, señala que la media total de aves acuáticas para el periodo con actividad de vuelo es superior que para los años previos, incluso excluyendo del análisis los censos de los años en los que el humedal no era refugio de fauna.

Por otra parte, en cuanto a la necesidad de realizar un análisis de la evolución de las poblaciones de aves acuáticas especie por especie, el promotor considera asumible que las perturbaciones causadas por el vuelo de las aeronaves debieran ser similares para el conjunto de especies. El promotor concluye que tanto la zonificación como las medidas correctoras propuestas, son suficientes para mitigar los impactos sobre la avifauna. Además, existe un programa de vigilancia ambiental, con medidas específicas para la fauna.

4. Integración de la evaluación.

Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y/o correctoras. Seguimiento ambiental:

Espacios naturales protegidos. La zona de estudio no está incluida dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, y no se prevé que se produzcan afecciones sobre los mismos ni sobre otros espacios naturales protegidos.

Calidad física del aire. Los aviones utilizados en el campo de vuelos son aeronaves ultraligeras con unas emisiones de ruido de 65 dB(A) en potencia máxima de despegue. En la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica en Galicia, 65 dB(A) es considerado como valor de recepción de ruido máximo recomendado en ambiente exterior, en horario diurno, para zonas de moderada sensibilidad acústica.

Como anejo n.º 5 al estudio de impacto ambiental, se incluyen los datos de una medición de ruido ambiental en el campo de vuelo, según el Real Decreto 150/1999 del 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG 27/04/1997). Se realizó en horario diurno, con el modelo de avión RANS S-12 utilizado como avión de escuela y como modelo representativo, con un motor 582 de Rotax, utilizado de forma general por los ultraligeros. A una distancia de 50 m (horizontal), se obtuvo un LpAeq de 61,8 dB(A), a 100 m (horizontal) un LpAeq de 53,4 dB(A), y a 30 m (vertical) un LpAeq de 56,5 dB(A). Se considera que los niveles de ruido no sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; así como la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de Galicia y su Reglamento aprobado por Decreto 150/1999, de 7 de mayo.

Para minimizar las posibles afecciones sobre la calidad física del aire producidas por el proyecto, el promotor propone el mantenimiento correcto de los aviones, realizando controles bimestrales sobre el reglaje de los motores, y dispositivos silenciadores si fuera necesario.

Hidrología. En la fase de construcción se dejaron unas tajeas por debajo de la pista, para el paso de pequeños arroyos formados por escorrentía, de manera que siguieran su cauce natural hacia el embalse, sin producir modificaciones sobre la red de drenaje.

En el EsIA se señala que se podría producir la contaminación de las aguas, como consecuencia de los vertidos líquidos, residuos sólidos o vertidos de grasas o aceites debidos a un accidente. Para ello, se prevé una cuneta perimetral a todas las instalaciones, de manera que si se produce algún accidente o vertido se recoja para su tratamiento y no vaya directamente a las aguas del embalse.

Por otra parte, el mantenimiento de los aviones no se realiza en estas instalaciones; y las pequeñas cantidades de residuos tóxicos y peligrosos que se puedan producir, como garrafas de repostaje de combustible, etc., se llevan a un punto limpio y no se acumulan.

Fauna. Las principales afecciones que se pueden producir sobre la fauna de la zona de estudio son posibles colisiones con aves u otros animales, o cambio en el comportamiento de la avifauna.

El EsIA declara que el aeródromo empezó a funcionar en 2005, y no se ha producido ningún incidente de colisión con aves. Se trata de pequeños aviones de ala fija, lo cual reduce las posibilidades de colisión con las aves, especialmente en comparación con los aviones y helicópteros de los servicios antiincendios que frecuentan la zona. Estos últimos alcanzan mayores velocidades y poseen hélices, las cuales son más susceptibles de ocasionar episodios de colisión y accidentes con aves. En la valla perimetral, que evita la introducción de grandes animales en la zona de la pista que podrían producir accidentes, se colocarán elementos disuasorios que faciliten su localización por las aves. No se considera que dicha valla produzca efecto barrera respecto a la fauna, ya que se trata de una superficie muy pequeña en comparación con el tamaño del embalse.

El promotor ha realizado un estudio de las posibles influencias de la actividad de vuelo sobre las comunidades de aves invernantes, dentro del Anejo n.º 4 del estudio de impacto ambiental, ya citado anteriormente. Suponiendo la existencia de perturbaciones provocadas por la actividad de vuelo, cabría esperar que las consecuencias fueran similares tanto para limícolas como para anátidas, ambos grupos sensibles a la presencia de actividades humanas. No obstante, analizando los datos de invernada, se observan fluctuaciones poblacionales que parecen responder a la variabilidad interanual en los niveles hídricos del embalse, apareciendo más limícolas cuando hay menos agua, aun en presencia de actividad de vuelo.

El promotor señala que, aunque el lugar está en una zona de pasos migratorios y de desplazamientos de aves acuáticas, la época migratoria más importante va de febrero a abril y de septiembre a noviembre, cuando la actividad aeronáutica es menos intensa por las condiciones meteorológicas. Además, el paso durante la migración suele ser nocturno y se hace en rutas muy elevadas, por lo que no se prevé que existan interferencias entre la actividad aeronáutica y las aves en migración.

Por otra parte, los quirópteros tienen hábitos de vida nocturnos, con lo que eluden la perturbación de las actividades diurnas, como puede ser el vuelo de los ultraligeros que hacen uso del aeródromo de Fervenza. Las características ecológicas del área de estudio, sometida a fuertes vientos, también limitan la actividad de los murciélagos. Por lo tanto, el promotor considera que esta actividad no interfiere con el adecuado desarrollo del ciclo biológico de los murciélagos.

La actividad de vuelo a baja altura sobre el embalse, especialmente sobre las áreas sensibles, podría generar perturbaciones sobre la comunidad de aves acuáticas. No obstante, los responsables del aeródromo de Fervenza aseguran que este hecho no se produce, debido al peligro que podría entrañar para las personas que vuelan en estas aeronaves. Circunstancialmente se puede sobrevolar mínimamente la masa de agua próxima a las instalaciones en las maniobras de despegue y aterrizaje. Por contra, son frecuentes los episodios de vuelos por parte de los servicios anti-incendios.

En el EsIA se proponen las siguientes medidas para minimizar los posibles impactos que pueden producirse sobre la avifauna:

No existe actividad de vuelo nocturna, por la tipología de aeronaves existentes en las instalaciones, lo cual reduce al mínimo la posibilidad de ocurrencia de colisiones con las aeronaves de quirópteros y aves nocturnas que pudieran habitar el entorno del aeródromo.

Delimitación de zonas de exclusión de vuelo: se definen como zonas sensibles para la avifauna las zonas de nidificación o de reposo de las aves, en las cuales se limitarán los vuelos con ultraligeros.

Aunque el diseño de la valla, sin alambre de espinos, no supone peligro para la avifauna, se colocarán elementos disuasorios en los puntos que se considere que puedan ser conflictivos.

Se podrán realizar paros temporales de la actividad en determinados momentos del ciclo anual en el que las aves pueden ser más sensibles frente a la actividad de vuelo.

En caso de considerarlo adecuado, se podrán realizar acciones encaminadas a un aumento de la disponibilidad de refugios y a la colocación de estructuras o nidos artificiales en determinados enclaves, para determinadas poblaciones de animales, desde pequeñas aves insectívoras hasta aves rapaces de tamaños mayores o murciélagos.

En el EsIA se señala, además, que en el caso de que se llegara a alcanzar un nivel de impacto preocupante sobre la avifauna en general o sobre alguna especie o grupo en particular, especialmente las aves acuáticas, se podrá proceder al establecimiento de una campaña de control con el fin de obtener más datos y caracterizar mejor el posible impacto. Esta medida correctora es de especial interés, ya que por un lado va a ratificar, o no, que se están produciendo impactos intolerables. Por otro lado va a servir para recabar un mayor volumen de información de cuyo análisis se desprenderán soluciones en forma de nuevas iniciativas que podrán servir para mitigar el impacto detectado con unos criterios contrastados.

Paisaje. Las instalaciones se ubican en una zona antropizada, en un entorno rural destinado a la ganadería y a la agricultura, donde es común la existencia de estas construcciones aisladas. Están fabricadas con materiales del entorno, evitando colores que destaquen sobre el paisaje, así como materiales que produzcan reflejos y asusten a las aves. La pista de aterrizaje está vegetada en semejanza con el entorno, sin producir cambios en el color y la morfología del lugar.

Entre las medidas para minimizar los posibles impactos sobre el paisaje de la zona de estudio, se recoge el mantenimiento en buen estado de todas las construcciones y de la pista de aterrizaje, resembrando las zonas sin vegetación debido al uso de la pista.

Patrimonio Cultural. Según el informe arqueológico del EsIA, las instalaciones se encuentran en una zona relativamente libre de elementos patrimoniales, aunque la comarca en la que se ubica es rica en yacimientos pre y protohistóricos (túmulos funerarios prehistóricos).

Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental cuyos objetivos son realizar un seguimiento adecuado de los impactos identificados, determinando si se adecuan a las previsiones realizadas; detectar los impactos no previstos, articulando las medidas necesarias de prevención y corrección; verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas; supervisar la puesta en práctica de las medidas preventivas y correctoras diseñadas, determinando su efectividad, y realizar un seguimiento para determinar con especial detalle los efectos provocados sobre los recursos, así como para conocer la evolución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras implementadas. Se ha diseñado como un sistema abierto, con capacidad de modificación, cambio y adaptación a las nuevas situaciones que se planteen.

El promotor propone los siguientes controles para verificar la eficacia de la minimización de los impactos generados por la explotación del campo de vuelos:

Impactos sobre el ruido:

Comprobación de la documentación de mantenimiento de los aviones.

Control periódico de los niveles de ruido.

Realización de medición de ruido antes de las épocas de cría.

Impactos sobre la hidrología:

Comprobación del correcto estado de las obras de drenaje bajo la pista.

Control del correcto funcionamiento de la cuneta perimetral, comprobando que no esté obstruida por vegetación, residuos, etc.

Impactos sobre la fauna:

Registro de los accidentes con aves que se produzcan.

Control de cambios de comportamiento en las aves.

Vigilancia del horario de vuelo.

Control del estado de la valla.

Impactos sobre el paisaje:

Comprobación del buen estado de las instalaciones.

Control del mantenimiento y resembrado de la pista de aterrizaje.

5. Condiciones al proyecto.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las siguientes:

a) Se prohibirán los vuelos con ultraligeros en las zonas señaladas en el estudio de impacto ambiental como sensibles para la avifauna, y se mantendrá la no realización de vuelos nocturnos.

b) Se llevará a cabo un seguimiento de la avifauna, al menos durante cinco años consecutivos, que incluya censos periódicos de aves, con objeto de evaluar la incidencia de las operaciones de los aparatos sobre las especies presentes en la zona. Se remitirán informes anuales al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a partir de cuyos resultados se podrán añadir nuevas zonas a las que el estudio de impacto ambiental señala como sensibles para la avifauna, y en las que se prohibirán asimismo los vuelos con ultraligeros.

c) En el caso de detectarse un incremento de la afección a la avifauna, o a alguna especie o grupo en particular, en coordinación con el organismo responsable de Biodiversidad de la Xunta de Galicia se establecerán paros temporales de la actividad en las fases del ciclo vital más sensibles para las aves. Si dicho organismo lo considera necesario, se implementarán las medidas para el aumento de la disponibilidad de refugios, colocación de estructuras o nidos artificiales, etc.

d) Se extremarán las medidas destinadas a prevenir el aporte de sólidos en suspensión y sustancias químicas a la red hidrológica, disponiendo infraestructuras de recogida y tratamiento de los posibles vertidos accidentales que se puedan producir. Se mantendrán redes separadas para las aguas pluviales y residuales. La cuneta perimetral para la recogida de las aguas de escorrentía deberá drenar hasta un sistema que incluya separación de grasas y aceites, desarenado y desbaste, para evitar la contaminación de las aguas del embalse o de los cauces cercanos, y en especial para preservar el hábitat 3170* Estanques temporales mediterráneos, y los posibles ejemplares de las especies Isoetes y Euphorbia uliginosa en el área de influencia. Se deberá contar con las autorizaciones del órgano de cuenca competente, tanto para posibles captaciones de agua como para vertidos.

e) Las actuaciones sobre la vegetación para el mantenimiento de la operatividad de la pista, deberán respetar las especies protegidas por la legislación ambiental vigente. Si se encontrase algún pie de las especies Isoetes y Euphorbia uliginosa, se respetará en todo caso y se comunicará al organismo responsable de Biodiversidad de la Xunta de Galicia, siguiéndose las medidas que estime oportunas.

f) Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites vigentes y no produzcan molestias a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos.

g) Para favorecer la integración ambiental y paisajística de la infraestructura, se estudiará su ocultación mediante pantallas vegetales, particularmente en la zona del hangar; así como la revegetación de accesos, taludes, caballones y desmontes con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas, autóctonas a escala biogeográfica local. En el aparcamiento, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada nueva plaza de estacionamiento. Estas actuaciones se adaptarán a las normas de seguridad aeronáutica.

h) Para evitar que el vallado perimetral pueda servir de posadero u oteadero de las aves, y para evitar colisiones con el mismo, se señalizará la totalidad del vallado con elementos disuasorios, cuyo color y/o movimiento ayuden a la avifauna a detectarlo, estudiándose su optimización paisajística.

i) Se aplicará y cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales, teniendo previsto un plan de actuación para extinguirlo con prontitud y minimizar sus consecuencias.

j) En caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los escombros a vertedero autorizado. El plan de restauración deberá considerar el restablecimiento de la escorrentía original.

k) La presente Declaración no cubre el posible cambio de categoría del campo de vuelos de ultraligeros para convertirlo en aeródromo privado.

Especificaciones para el seguimiento ambiental:

Verificar que se respetan las zonas de prohibición de vuelo con ultraligeros.

Control de los niveles de inmisión de ruido y del correcto mantenimiento de los aviones.

Control del aporte de sustancias contaminantes a los cauces.

Seguimiento de la fauna presente en el entorno, en especial las aves que puedan resultar afectadas durante las operaciones de despegue y aterrizaje.

Seguimiento periódico del estado del vallado perimetral y de sus medios disuasorios.

Revisiones periódicas del estado la fosa séptica y control de su gestión.

Se remitirán informes especiales al órgano competente de la Xunta de Galicia, en caso de sobrevuelos de las zonas sensibles para la avifauna, así como cualquier incidencia, choque o colisión en relación con las aver que suceda durante el desarrollo de las actividades aeronáuticas, o de afección de importancia sobre el medio natural (vertidos accidentales, etc).

El promotor deberá explicitar, en un sitio visible de sus instalaciones, el BOE en que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación del campo de vuelo Fervenza para naves ultraligeras, en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 29 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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