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Documento BOE-A-2011-13912

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación y explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales de O Barco, término municipal de O Barco de Valdeorras, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92724 a 92732 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13912

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Se pretende adaptar, para garantizar la seguridad de las operaciones en las que aterrizarán los helicópteros, una plataforma asfaltada de forma rectangular de 47 metros de largo por 24,5 metros de ancho, ubicada junto al campo de fútbol, en las afueras de la Parroquia de Vilanova de Valdeorras, perteneciente al Concello de O Barco de Valdeorras (Orense). El proyecto se ha encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido Anexo II, centrándose la tramitación ambiental en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. En todo caso, con independencia de lo anterior, el citado Informe, referido a aeródromos que han sido construidos sin autorización y obviando las obligaciones impuestas por la normativa medioambiental, concluye que cuando se trate de proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas privadas debería incoarse el correspondiente procedimiento sancionador por infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo la potestad sancionadora al órgano sustantivo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de un helipuerto de extinción de incendios para el distrito forestal XIII (Valdeorras-Trives), que supondrá un refuerzo de los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA) (Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), con el fin de minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por los incendios forestales que amenazan espacios protegidos cercanos a la base de extinción de incendios, así como el apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región.

Las características físicas del helipuerto serían:

Dimensiones de la FATO (área de aproximación final y despegue): 18,80 m x 18,80 m.

Dimensiones del Área Seguridad: 37,60 m x 37,60 m.

El promotor de la actuación es la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación del expediente.

Con fecha 14 de enero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales de O Barco, en el término municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

2.1 Consultas previas. El 17 de febrero de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

X

Delegación del Gobierno en Galicia

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia

Diputación provincial de Ourense

X

Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Orense)

X

Ayuntamiento de A Merca (Orense).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

Verdegaia- Vigo

SEO/BirdLife

Federación Ecoloxista Galega (FEG)

Amigos da Terra

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, desde el punto de vista de sus competencias, no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, por lo que considera que el impacto sobre el paisaje no tendrá una entidad que haga preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1ª del capítulo II del Real decreto Legislativo 1/2008.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que el Concello de O Barco de Valdeorras dispone de Plan General de Ordenación Municipal, aprobado el día 26 de junio de 2003, que clasifica el ámbito de actuación como suelo urbanizable no delimitado (SUND-l), sobre un área del sistema de equipamientos deportivos. Además, señala que conforme a la disposición transitoria 1ª. d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia (LOUG), le será de aplicación lo dispuesto en esta ley para el suelo urbanizable no delimitado, y en tanto no se apruebe el correspondiente plan de sectorización, se le aplicará el régimen previsto para el suelo rústico según el artículo 21.4 de la LOUG. De acuerdo con el artículo 32 de la LOUG, le corresponderá la categoría de suelo rústico de protección ordinaria. Y, según el artículo 36, en relación con el artículo 33.2.c) de la misma ley, el uso propuesto en esta clase de suelo está permitido por licencia municipal directa.

El Concello de O Barco de Valdeorras informa que el helipuerto propuesto se encuentra en suelo rústico de protección ordinaria (SRPO) destinado a sistema general de equipamientos, cuyo uso inicial definido por el PGOM era el Deportivo, sin embargo en el Pleno del Ayuntamiento (sesión ordinaria 07/02/2008) se tramitó un cambio de uso a servicios públicos, para poder albergar la propuesta admisible dentro del art. 70 del PGOM como servicios de higiene y prevención. Según el régimen de SRPO el uso previsto sería admisible mediante autorización autonómica según el art. 36.2 (Ley 9/2002) dentro de los contemplados en el art. 33.2.g): Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones que deban localizarse necesariamente en el medio rural. Adjunta un informe ambiental, en el que no se considera probable la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas en el proyecto.

La Diputación Provincial de Ourense no considera necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1ª del capítulo II del Real decreto Legislativo 1/2008, debido a la escasa magnitud de la mayoría de las actividades descritas; al acertado diseño de la mayoría de las medidas preventivas o correctoras, en especial el establecimiento de las trayectorias y rutas preferentes, el seguimiento de los pilotos sobre las trayectorias usadas, así como a la necesidad de reforzar la prevención y extinción de posibles incendios en un área con espacios protegidos, de gran valor paisajístico y natural.

Aunque la ubicación del proyecto no está muy próxima a ninguna zona de interés comunitario ni a Red Natura 2000, éste podría afectar de forma directa o indirecta a dichos espacios naturales, por lo que deben aplicarse y controlar con rigor las medidas preventivas o correctoras previstas. Por todo esto, considera importante tener en cuenta unos aspectos para una mejor y más sostenible ejecución y explotación del proyecto, entre otros: realizar un estudio más exhaustivo de la flora y de la fauna que incluya la totalidad de las especies protegidas, prestando especial atención a las especies nidificantes y migratorias, en concreto a sus épocas de reproducción y cría, para evitar en la medida de lo posible molestar y someter a estrés en exceso a estas especies. Asimismo, recomienda incluir en la formación del personal del helipuerto (pilotos, personal de mantenimiento, etc.) las medidas protectoras y correctoras y los conceptos que se deben controlar en el plan de vigilancia ambiental; así como poner en funcionamiento mecanismos de control de los vuelos realizados, indicando las rutas de maniobra, despegue y aterrizaje, y llevar un libro de incidencias que recoja las trayectorias realizadas y las incidencias ocurridas durante los mismos (impactos, derrames, etc).

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que la parcela se encuentra a más de 100 m de los cursos de agua más cercanos por lo que no afecta a la zona de policía de los cauces y no se prevén impactos de la actuación sobre la hidrología. Considera que el proyecto no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En todo caso, deberá observarse lo que establece la legislación respecto a los cauces y las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, el Plan Hidrológico de Cuenca, la prioridad del abastecimiento público, el adecuado tratamiento de las aguas residuales, el control de las zonas de fabricación de hormigón, y el evitar la acumulación de materiales o sustancias en los cauces, zonas de servidumbre y policía o red natural de drenaje, trasladando dichos residuos a escombreras autorizadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, en informe recibido el 13/04/2011, señala que la documentación aportada no incorpora informes o estudios basados en trabajos de campo, encaminados a la valoración del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural. No se puede descartar la existencia de restos del Patrimonio Cultural existentes en la zona, por lo que es necesario realizar un estudio específico sobre el Patrimonio Cultural, así como una propuesta de medidas protectoras y correctoras y una valoración económica de las mismas. El informe sobre el patrimonio cultural deberá incluir los ámbitos que se verán afectados por las diferentes alternativas, así como su entorno (200 m a cada lado del ámbito de ocupación). Los referidos trabajos se llevarán a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, indica que el estudio sobre el patrimonio cultural tendrá que incorporarse al proyecto correspondiente, que a su vez tendrá que ser remitido a esa Dirección General para su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1995 citada.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que, a la vista de la localización y características del proyecto, y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y las que indica a continuación, no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el mismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Incluye, como medidas a aplicar:

Sistema de drenaje y de recogida de combustible para el caso de derrames, y sistema de recogida de los efluentes que se puedan generar en el caso de que se produzca un incendio. Este sistema de recogida de aguas deberá contar con un sistema de depuración o entrega a red local de saneamiento.

Para cualquier vertido que se realice al medio ambiente deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

En función de las operaciones diarias que se lleven a cabo en el helipuerto se deberá realizar un mapa de afección acústica teniendo en cuenta si procede los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En función de los resultados, se estudiará si es necesario realizar algún aislamiento acústico en alguna edificación o variar la trayectoria de aproximación.

La Consejería de Cultura y Turismo deberá ser informada de todos los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de Galicia, según establece el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

2.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 28 de marzo de 2011, se dio traslado al promotor de las medidas propuestas por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, requiriéndole para que informara de la adecuación del proyecto a dichas medidas, y en su caso, si procedía o no a completar el proyecto en el sentido planteado por dicha Secretaría General.

Con fecha 16 de mayo de 2011 se recibe en el Departamento la contestación de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que indica:

En cuanto a los sistemas de drenaje y recogida de combustibles, en el helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales se instalará un tanque de combustible dentro de un cubeto de contención del combustible y retención de derrames, incluyendo el de posibles incendios. La plataforma de aterrizaje únicamente opera en condiciones de vuelos de operaciones especiales, siendo el número de operaciones reducido (estimado en 100 anuales).

En cuanto a la autorización del organismo de cuenca respecto a vertidos, el promotor señala que el helipuerto tiene una función únicamente aeronáutica de despegue y aterrizaje de las aeronaves al servicio de la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia durante las operaciones de lucha contraincendios, y no se realizan en sus instalaciones labores que requieran mantenimiento y vertidos.

En cuanto a la afección acústica en función de las operaciones diarias realizadas, el promotor destaca que la operación del helipuerto se limita a las circunstancias en que se detectan fuegos importantes y es la propia Xunta de Galicia quien activa su funcionamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea en lucha contraincendios. La media de operaciones anuales se estima, en función de los datos históricos, en 100 operaciones de despegue y aterrizaje anuales, por lo que la media diaria sería 1/3 de operación. Los helicópteros únicamente pueden volar de orto a ocaso, por lo que en los periodos nocturnos, que es el periodo potencial de máxima perturbación sonora, no se realizan vuelos.

En relación con los requerimientos establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el artículo 21 requiere que las aeronaves cumplan con los certificados de ruido correspondientes, eximiendo de cumplimientos adicionales. Las aeronaves de operación recogidas en el proyecto son los helicópteros PZL-SOKOL W3, las cuales están certificadas conforme a los requerimientos de ruido establecidos en la normativa española. Adicionalmente, y dado el número de operaciones previstas, inferiores a 1 diaria, y los límites establecidos en el anexo 3 del Real Decreto mencionado, que son una media, el helipuerto cumpliría con los valores límite de inmisión señalados para los períodos día y tarde, para nuevas infraestructuras aeroportuarias en sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos (68dB).

En relación con el patrimonio cultural, el proyecto no prevé planes u obras de relevancia que afecten a la infraestructura, dado que se utilizará una zona previamente habilitada. No obstante, la Dirección General de Montes de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia informará de los planes, programas y proyectos que pudieran implicar afecciones al patrimonio cultural de Galicia.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, el helipuerto que se proyecta será usado por los helicópteros de lucha contra incendios durante la temporada de incendios, y para la atención de cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados, siempre en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) diurnas.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo medio. Se estima un número de 100 operaciones/año en total, entre vuelos de extinción de incendios y atención a emergencias.

3.2 Ubicación del proyecto. Se ubica en las afueras de la Parroquia de Vilanova de Valdeorras, perteneciente al Concello de O Barco de Valdeorras (Orense), a la altura del punto kilométrico 20 de la OU-622 y 452 de la N-120, junto al campo de fútbol. Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50, Huso 29T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z

42º 26’ 2.85’’ N

06º 58’ 19,24’’ W

666.934

4.700.178

420 m

En relación con las trayectorias de aproximación y despegue, se han establecido las de direcciones 40º y 220º en orientación con respecto al centro de la plataforma.

La decisión de crear un helipuerto en el municipio de O Barco proviene de un acuerdo entre el Ayuntamiento de O Barco y la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. En este acuerdo se contempla la cesión de unas parcelas por parte del Ayuntamiento, las cuales han sido consideradas adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidieran la operación, como desde el punto de vista medioambiental. Las alternativas en relación con las parcelas establecidas son mínimas dado que el espacio cedido ha sido el estrictamente necesario para las operaciones de los helicópteros. En este contexto, el helipuerto se ubicará en el campo de fútbol situado en las afueras de la Parroquia de Vilanova de Valdeorras.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto tiene una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales como son los incendios forestales.

El proyecto no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, encontrándose los lugares de importancia comunitaria (LICs) más próximos a unos 11 km de distancia (LIC ES1120001 Ancares-Courel y LIC ES1130002 Macizo central) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) más cercana se sitúa a unos 8 km de distancia (ZEPA ES1130009 Serra da Enciña da Lastra). El helipuerto no coincide espacialmente con ningún área importante para la conservación de las aves (IBA).

3.3 Características del potencial impacto. Al ubicarse sobre terreno destinado actualmente a infraestructuras deportivas, la superficie se encuentra desprovista de vegetación y con evidencias de ligero deterioro. El paisaje está modificado, dado el desarrollo de la zona urbana cercana.

El promotor declara que no se han detectado zonas cercanas de nidificación o de estancia de aves. De los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en la helisuperficie, el promotor constata la ausencia de vuelos en los periodos de primavera.

En relación con el potencial choque con aves del helicóptero, el promotor indica que la experiencia muestra que para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo. Las trayectorias definidas evitan las zonas más sensibles, identificadas como las sierras situadas al sur del municipio. Por otra parte la trayectoria preferente no sobrevuela colinas o zonas arboladas donde es el hábitat habitual de las aves de la zona.

El recinto estará vallado en toda su periferia mediante una valla metálica y cerrada por una puerta metálica para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Seguimiento del cumplimiento por los pilotos de las trayectorias señaladas y establecidas, sin desviaciones que sobrevuelen las zonas de población cercanas de A Merca.

Vigilancia y control del perímetro, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información e instrucciones a los pilotos para que eviten en la medida de lo posible, dentro de su acercamiento y operación contra incendios, los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Mínima modificación del terreno y aprovechamiento del mismo para evitar la generación de residuos y ahorrar materia prima. Control específico de los contratistas de la obra con el objeto de evitar residuos.

Plan de Gestión de Residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Xunta de Galicia con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de O Barco.

Control de la operación de los helicópteros.

Teniendo en cuenta el objeto del aeródromo, dentro de la estrategia de lucha contra los incendios forestales, que su promotor es la Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia, y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, así como la información adicional aportada por el promotor, la operación del aeródromo se puede considerar compatible con la protección del medio ambiente en general. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que la modificación y explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales de O Barco, en el término municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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