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Documento BOE-A-2011-13910

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Piscina natural y zona de recreo en García de Sola, término municipal de Talarrubias, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92700 a 92706 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13910

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Piscina natural y zona de recreo en García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En el paraje Puerto Peña, aguas abajo del Embalse García de Sola, se localiza una zona llamada Las Gravera, que fue expropiada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para extraer los áridos que se emplearon en la construcción de la presa. Con intención de mejorar el entorno de este paraje y dar utilidad a parte de esta superficie, que en estos momentos esta sirviendo de escombrera, se proyecta el acondicionamiento de la zona con la ejecución de un área de recreo. Para ello, y sobre un parcela de 14.400 m2, está previsto la construcción de una piscina natural de 1.800 m3 mediante la derivación de una fracción del caudal del Canal de las Dehesas que a su vez toma sus aguas del embalse de García de Sola, y posterior retorno al río Guadiana. El proyecto incluye la construcción de un aparcamiento de unos 3000 m2, con capacidad para unos 100 vehículos y una zona de servicios y almacenaje.

El área del proyecto está ubicada en el término municipal de Talarrubias, en la provincia de Badajoz. La zona de actuación se encuentra dentro de los límites del LIC y ZEPA ES000006 embalse de Orellana y Sierra de Pela.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Talarrubias y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha, 1 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 8 de marzo de 2011, se remite desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la documentación necesaria para realizar las preceptivas consultas. Con fecha 17 de marzo de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Talarrubias

_

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

_

Ecologistas en Acción de Extremadura

_

SEO/Birdlife

_

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura - ADENEX

_

Con fecha 31 de enero de 2011, se remite desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe procedente de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en sentido favorable sobre la actividad a realizar, siempre y cuando se cumplan las limitaciones y medidas correctoras propuestas, además de las ya incluidas en el documento ambiental.

Con fecha 8 de abril de 2011, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, remite escrito en el que se informa que la actividad propuesta no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se apliquen las condiciones establecidas. El informe coincide con el recibido el 31 de enero de 2011.

Con fecha 13 de abril de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, informa favorablemente e indica que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, siempre y cuando se cumpla la medida preventiva contemplada en el artículo 54, de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Con fecha 20 de abril de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, remite informe del que se concluye, que no se considera preciso que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la Sección I del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, ya que las actuaciones propuestas no afectarán de forma negativa a los distintos elementos del medio y a los recursos por los que fue declarado ZIR, ZEPA y LIC embalse de Orellana y Sierra de Pela, si bien se establecen una serie de medidas correctoras, que deben ejecutarse para evitar o disminuir los posibles impactos significativos que se generen.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 3 de junio de 2011, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de medidas propuestas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Con fecha 28 de junio de 2011, el promotor remite documentación adicional, en la que se incorporan al proyecto una serie de aclaraciones sobre las medidas propuestas y, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2011, se recibe contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en la que se remite informe en el que se estima conveniente que el promotor realice un estudio más detallado que incorpore un análisis de los impactos a la Red Natura 2000. Además, incluye una serie de medidas y recomendaciones con el fin de proteger la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas incluidas en el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal del proyecto es llevar a cabo las acciones necesarias para acondicionar una zona destinado a ocio y recreo y, mejorar el entorno de este paraje. Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de actuaciones:

Movimiento de tierras: Se retirará la maleza existente y se llevará a cabo el destoconado de toda la zona con máquina excavadora, que será llevado al vertedero próximo para ser quemado. Posteriormente se regularizará el terreno existente.

Toma de agua, depósito y conducciones de aguas: La captación del agua se realizará del Canal de las Dehesas, que procede del embalse García de Sola y se realizará mediante sifonamiento. La conducción de agua desde el canal hasta el estanque receptor, tiene una longitud de 480 m e irá enterrada en su totalidad.

Las características físico-químicas del agua procedente del embalse están totalmente controladas por la Confederación Hidrográfica, y son consideradas aptas para el baño. Está prevista una aportación constante de agua de 21 l/sg, capaz de renovar el volumen de la piscina en 24 h.

Piscina: Diseñada con forma de brazo de río, tiene una capacidad de 1800 m3, y ocupa una superficie de 1500 m2. Las paredes de la piscina quedarán terminadas con piedra de la zona, y la solera quedará terminada en hormigón impreso con imitación a canto de río grueso. El vertido de las aguas de la piscina se realiza a través de un aliviadero libre a un arroyo artificial, hasta llegar al cauce del río Guadiana, recorriendo una distancia aproximada de 60 m lineales.

Acceso y aparcamientos: Se contempla una zona de aparcamientos de unos 3000 m2, con capacidad para unos 100 vehículos, pegado al recinto de la piscina, con un acceso desde la carretera que lleva al camping. Se construirá con relleno de tierras del vaciado del vaso de la piscina. En el caso del acceso se aprovechará uno ya existente, con obras de rectificación de rasante, construcción de cunetas y paso de este camino con tubos de hormigón para no interrumpir el agua de la cuneta norte del recinto.

Otras actuaciones del proyecto son el ajardinamiento de 15 zonas en la proximidad, el cerramiento de la parcela de 14.400 m2 y el acondicionamiento de 100 m2 donde se depositarán los contenedores de basuras. Se ha diseñado un edificio amplio para acoger los servicios de caballeros, señoras y un almacén.

También se ha previsto la colocación de una fosa séptica con capacidad de 5 m3 para la acogida de aguas sucias, diseñado conforme a la normativa vigente. Seguidamente a la fosa séptica se realizará una zanja para absorción de líquidos de 20×1,80×1,60 que se rellenará con material seleccionado.

Ubicación del proyecto. El área del proyecto está ubicada en el término municipal de Talarrubias en la provincia de Badajoz. La zona de actuación se encuentra dentro de los límites del LIC y ZEPA ES000006 Embalse de Orellana y Sierra de Pela. En este espacio se encuentran representados 12 hábitats de interés comunitario, entre los que destacan dos prioritarios:

3170. Estanques temporales mediterráneos.

6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea).

Además del LIC y la ZEPA, otros espacios protegidos en los que se desarrolla el trabajo son el humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar y el espacio protegido zona de interés regional ZIR embalse de Orellana y Sierra de Pela declarado por la Ley 8/98, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

Entre las especies más representativas del entorno del proyecto, cabe destacar por su grado de protección las siguientes: cigüeña negra (Ciconia nigra) catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, milano real (Milvus milvus) catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como otras especies como águila real, alimoche común, y otras, todas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional.

La parcela donde se realizará el proyecto está ubicada al sur de la carretera N-430, y se encuentra situada a 300 m del camping, y a unos 450 m aproximadamente del núcleo Poblado de Puerta Peña.

Características del potencial impacto. Tanto durante la fase de obra como la de ejecución, se prevén las siguientes afecciones:

En el documento ambiental se prevén impactos sobre el medio físico (suelo, calidad de aire y recurso hídrico) considerados por el promotor como no significativos, reversibles y de corta duración. Las mayores afecciones se prevén sobre el suelo y aire, pudiendo originarse procesos de erosión y sedimentación, acumulación de desechos orgánicos e inorgánicos y generación de ruidos por maquinaria. En el caso de la erosión producida por las excavaciones, se puede originar un aumento de la sedimentación aguas abajo de las obras, como sería el caso de las actividades propias de la construcción de la piscina. No obstante, para evitar esta afección el promotor realizará los drenajes correspondientes para evacuar las aguas superficiales.

En cuanto a los posibles impactos del vertido, no se considera una posible erosión del lecho o paredes del río, dado que tiene unas dimensiones en cuanto a fondo y ancho extraordinariamente grandes para que pueda verse afectado. En cuanto a posibles afecciones por un posible aumento de la temperatura del agua vertida, se considera insignificante, al tratarse de 21 l/s de aportación, frente a los 100 m3/s con una temperatura de 14º, del agua procedente de la central hidroeléctrica.

En relación a los impactos positivos considerados en el documento ambiental, sobre el medio físico, la preparación del terreno en el talud que desciende hacia el río, impedirá que las aguas superficiales que escurren hacia el cauce en toda la longitud de las obras, degraden la estructura del suelo. La plantación de especies autóctonas (fresnos, chopos o sauces), reducirá la erosión en el área donde se ubique el proyecto.

Las medidas que han sido incorporadas por el promotor, propuestas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de paliar las afecciones que se puedan producir sobre los elementos del medio mencionados son las siguientes:

Se situarán en recintos vallados las zonas de áridos y almacenes de vertidos de sólidos sobrantes, medios auxiliares, y materiales y parque de maquinaria.

Con el fin de minimizar la superficie compactada del suelo, y la afección a la vegetación se utilizarán como accesos los caminos existentes. Los de nueva construcción son de escasa magnitud (pocos metros), dada la proximidad de las obras a los caminos existentes.

En relación con el movimiento de tierras, no se considera que se vayan a generar excedentes, ya que en el caso de las tierras procedentes de la excavación, se utilizarán para el aplanamiento de la zona de aparcamientos.

La gestión de residuos se realizará de acuerdo con su tipología, estableciendo una zona de áridos y desechos de obras, para su almacenaje.

Para el tratamiento de los vertidos más contaminantes, se dispondrá una plataforma impermeable con inclinación hacia algún drenaje o cuneta que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a vertedero autorizado.

Para evitar el impacto paisajístico al finalizar las obras, el promotor prevé en el diseño del proyecto acabados con piedra de la zona, con aspecto natural, de forma que se consiga la mayor integración paisajística posible. No obstante, la Dirección General de Evaluación y Calidad de la Consejería de Industria, Medio Ambiente y Energía, insiste en que el acabado del proyecto sea de buena calidad visual, utilizándose siempre vegetación autóctona, y realizando acabados que estén integrados en el medio como el uso de madera y piedra con colores de la zona. Se propone utilizar parte de los excedentes del material de la escombrera para realizar los aparcamientos.

En cuanto a los impactos generados sobre el medio biológico (flora y fauna), son considerados en el documento ambiental como poco significativos. Las mayores afecciones, siempre de escasa entidad, pueden producirse por la eliminación de especies de vegetación de ribera y el aumento de atropello de animales silvestres. El promotor propone como medida que en la zona por donde transitan los vehículos, se señalice la presencia de fauna silvestre.

Como impactos positivos en el medio biológico pueden considerarse la creación de áreas revegetadas y mejora del paisaje dentro de la zona intervenida, con la plantación de vegetación autóctona y siembra de grama.

Las medidas incorporadas por el promotor que han sido propuestas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de paliar las afecciones que se puedan producir sobre el medio biológico, son las siguientes:

Los restos procedentes del desbroce y despeje de la vegetación, serán eliminados mediante quema, siguiendo las directrices del Plan INFOEX.

De la prospección faunística realizada sobre el terreno, se ha comprobado la ausencia de especies de interés, por lo que se considera viable la ejecución de los trabajos en cualquier época del año.

En cuanto a los impactos que se pueden producir sobre los espacios Red Natura 2000, el promotor no cree probable que se produzcan afecciones sobre los mismos por la realización de las obras. Esta zona se encuentra actualmente cubierta por restos de ramaje seco y tocones de eucaliptos fruto de la tala realizada recientemente por Confederación Hidrográfica del Guadiana, propietaria de los terrenos. Debido a que la superficie se alteró en su día para la extracción de áridos para la construcción de la presa, después por la siembra de eucaliptos y ahora por la tala de los mismos, la vegetación presente en la zona es escasa, y se considera poco probable la presencia de los hábitats incluidos en el LIC embalse de Orellana y Sierra de Pela.

La mayor parte de las especies de aves inventariadas en la zona, tienen sus zonas de nidificación o áreas de campeo, en las proximidades del área del proyecto (riscos de la Sierra de La Solana, islas del Guadiana, etc). No obstante, el promotor descarta posibles afecciones por molestias a dichas aves, ya que el producido por las pequeñas máquinas utilizadas en las diferentes actuaciones, sería absorbido por el ruido permanente de la circulación de vehículos por el puente de la N-430, con lo que las obras en cualquier fecha no producirían afecciones sobre los mismos.

Cabe destacar la importante presencia en el lugar de colonias de distintas especies de quirópteros, pero el promotor descarta afecciones directas, puesto que no se realizará ninguna actuación próxima a su refugio (túnel de desvío de la Presa García de Sola), ni se llevarán a cabo trabajos nocturnos. Se recomienda cerrar el túnel de una antigua explotación situada en la zona con una reja metálica, a fin de evitar cualquier riesgo para la población y al mismo tiempo crear un punto de refugio para los quirópteros de la zona.

En cuanto a la fauna piscícola, el promotor, no considera posibilidad de afección, al derivarse poco caudal del río Guadiana, y no producir alteraciones significativas de las propiedades físico-químicas del agua de retorno.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas, se llevarán a cabo las siguientes medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados:

Para evitar posibles impactos sobre la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, tal y como propone la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se realizará una prospección faunística por especialistas en la época adecuada, que permita identificar la presencia o ausencia de especies de interés que se pueda localizar en las inmediaciones del proyecto, en especial la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el milano real (Milvus milvus). Se garantizará la compatibilidad de las diferentes actividades de obra, con los periodos sensibles de cría y reproducción de las especies amenazadas potencialmente, si finalmente resultara necesario.

El desbroce y despeje de la vegetación, se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario y respetando aquellas especies de mayor valor e interés, y/o que se encuentren incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). En el caso de las plantaciones, se realizarán con vegetación autóctona.

En el caso de los hábitat de interés comunitario identificados en el entorno de las actuaciones, en particular el hábitat 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, se señalizarán de forma que se garantice su conservación y protección. Además, se garantizará la ausencia de especies de interés y de posibles nidos o madrigueras, estableciendo las medidas necesarias, en su caso. Todo ello, se realizará bajo la supervisión de los agentes de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Previamente al inicio de las obras, se contactará con dichos agentes, a fin de establecer las indicaciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Piscina natural y zona de recreo en García de Sola, término municipal de Talarrubias (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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