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Documento BOE-A-2011-13909

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Protección frente a avenidas sobre la finca La Isla colindante al río Nalón, término municipal de Soto del Barco, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92687 a 92699 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13909

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado c7 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la protección frente a inundaciones sobre la finca denominada La Isla, colindante al río Nalón, en cumplimiento de una sentencia judicial, recibida el 27 de febrero de 2007 en la Demarcación de Costas de Asturias, que obligaba a la Demarcación de Costas en Asturias a llevar a cabo trabajos para evitar inundaciones en dicha finca.

La zona objeto del presente estudio corresponde a un tramo del río Nalón de unos 400 m de longitud y 85 m de anchura, entre los núcleos de Monterrey y Peñaullán, dentro de los términos municipales de Soto del Barco y Pravia en el Principado de Asturias.

En la fase inicial del procedimiento se definieron 4 alternativas:

La alternativa 0, o de no actuación.

La alternativa 1, consistente en la eliminación de la isla central del río Nalón, situada enfrente de la finca.

La alternativa 2, consistente en la construcción de un muro de escollera de protección en el margen derecho de la zona exterior de la curva del río.

La alternativa 3, consistente en la expropiación de la finca.

Sin embargo en el estudio de impacto ambiental, el promotor, considerando que las alternativas 0 y 3 no recogían adecuadamente el mandato judicial, planteó el análisis de las siguientes alternativas:

Alternativa

Actuaciones

1

Eliminación de la isla central

Desvío del río: Construcción de tres caballones de escollera de protección de 4 m de ancho en su cota aguas arriba y aguas abajo y otro en el margen derecho en perpendicular al flujo del canal que rodea a la finca, que permitan realizar el movimiento de tierras en seco.

Movimientos de tierras: se ha estimado un volumen total de tierra de 35.000 m3.

Accesos: Se realizarán desde la AS-16, atravesarán unas fincas del margen derecho del Nalón y cruzarán el río por encima de los caballones aguas arriba y abajo y el caballón de la entrada del canal que rodea la isla.

2

Construcción del muro de escollera

Escollera de protección: se realiza una escollera de unos 400 m de longitud y entre 6 y 7 m de altura y con un ancho en la cota de 1,6 m, construida con bloques de piedra.

Accesos: se realizarán desde la AS-16, atravesarán unas fincas del margen derecho del Nalón y discurrirá paralelo al cauce en un ancho de 4 m. El cruce del canal que rodea la isla se hará por un caballón similar al de la alternativa 1.

3

Actuación combinada

Contempla la ejecución de las actuaciones incluidas en ambas alternativas 1 y 2 (eliminación de la isla + muro de escollera).

El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de las cuatro soluciones según el medio afectado que se resume en el apartado 4.1 de la presente declaración.

Inicialmente, se escoge la alternativa 2 como la idónea desde el punto de vista ambiental, pero tras la reevaluación de las afecciones realizada por el promotor a solicitud de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, se elige la alternativa 1 como la más adecuada, al presentar un menor número de impactos severos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto está incluido en la cuenca hidrográfica del Nalón, concretamente en el tramo final del río, poco antes de su desembocadura en el Cantábrico. El Nalón posee la mayor cuenca, mayores caudales y la mayor longitud (145 km) de Asturias. El encajamiento del río ha permitido una incisión del estuario perpendicular, con una dirección N-S, que se abre dentro de una costa acantilada.

En la zona de actuación el río Nalón presenta una anchura media de 85 m, existiendo una isla natural con un ancho que va desde los 12 a los 55 m en el centro del cauce.

En el margen derecho del cauce existe un pequeño brazo de agua que bordea la finca La Isla, brazo que en la actualidad tiene cortada la circulación del agua por el taponamiento en su parte alta.

La vegetación de la zona está representada principalmente por alisedas ribereñas dominadas por el aliso («Alnus glutinosa»), aunque también se encuentran sauces («Salix atrocinerea»), fresno («Fraxinus excelsior»), avellano («Corylus avellana»), zarzas del género Rubus y helechos («Dryopteris dilatata»). Además podemos encontrar saucedas ribereñas con predominio de «Salix alba» y con presencia de «Salix fragilis», «Alnus glutinosa» y «Populus nigra». En las riberas se encuentran además juncales y cañaverales con «Scirpus lacustris» como dominante y «Typha latifolia» y «Phragmites australis» acompañando. En zonas cercanas al cauce se encuentran formaciones de nogal («Juglans regia») y prados empleados para la ganadería.

En la zona se pueden encontrar las siguientes especies protegidas por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Principado de Asturias:

Nombre común

Nombre científico

Catálogo Regional

Broza fina.

«Ruppia marítima».

Vulnerable.

Bardaguera blanca.

«Salix salvifolia».

Interés especial.

Acebo*.

«Ilex aquifolium».

Interés especial.

* Cuenta con un Plan de Manejo (Decreto 147/2001, de 13 de diciembre) en el Principado de Asturias.

Respecto a los hábitats presentes en la zona, dominan aquellos representates de las comunidades riparias, que de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, resultan todas asimilables al hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques en galería de «Salix alba» y «Populus alba» y 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»), de carácter prioritario.

En cuanto a la fauna encontramos numerosas especies asociadas a los cursos de aguas y sus riberas. Se puede destacar la presencia de las especies amenazadas incluidas en los distintos catálogos:

Nombre común

Nombre científico

Catálogo Regional

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

Lamprea

«Petromyzon marinus».

Vulnerable

Incluida

Rana común

«Rana perezi».

Vulnerable

Andarrios chico

«Actitis hypoleucos».

Sensible

Incluida

Martín pescador

«Alcedo atthis».

Incluida

Nutria*

«Lutra lutra».

Interés especial

Incluida

* Posee un Plan de Manejo (Decreto 73/93, de 29 de julio) en el Principado de Asturias.

Cabe destacar que en el río Nalón se encuentran especies de interés comunitario como el salmón («Salmo salar»), la anguila («Anguilla anguilla»), numerosas especies de anfibios, reptiles y aves catalogadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El ámbito de actuación se ubica en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabo Busto-Luanco (ES0000318).

En cuanto al paisaje, la zona de estudio se clasifica dentro de las rías y bahías cántabro atlánticas y está bastante antropizado.

La pesca de angula a pie y en embarcación, que se realiza en la zona baja del río entre los meses de octubre a abril constituye una parte muy importante del sustento de los pescadores de la zona durante esa época.

En el estudio de impacto ambiental se indica que no hay constancia de yacimientos arqueológicos ni elementos inventariados en la zona de actuación.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 23 de junio de 2009, mediante la recepción de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha 16 de septiembre de 2009, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la memoria-resumen:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

 

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Soto del Barco.

 

Cofradía de Pescadores San Juan Bautista.

X

Asociación para el estudio y mejora de salmónidos - AEMS - Ríos con vida.

 

Coordinadora de ecologistas de Asturias.

X

Ecologistas en Acción de Asturias.

 

Organización ecologista Oceana.

 

Fondo de Asturias para la protección de animales salvajes.

 

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV).

 

SEO.

 

Greenpeace.

 

WWF/ADENA.

 

Los aspectos más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que, tanto la alternativa 1, como la alternativa 2, ocasionarían modificaciones sobre la dinámica del estuario lo que podría derivar en cambios en la actual sistema de erosión-sedimentación del último tramo del Nalón que deben ser evaluados antes de adoptar una decisión. En este mismo sentido se pronuncia la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

La Confederación Hidrográfica continúa su informe indicando que en la evaluación se debe ponderar la viabilidad ambiental teniendo en cuenta tanto el impacto puntual y el agregado de las actuaciones complementarias.

Indica que el estudio de impacto ambiental debe incluir una modelización de las modificaciones de la dinámica fluvio-estuarina y un análisis ponderado de los impactos inherentes a la ejecución de las actuaciones complementarias que sería preciso acometer para evitar que conduzcan a una merma en el estado de conservación del LIC/ZEPA o en el grado de seguridad de personas y bienes.

Por último considera que en ausencia de tal análisis deberían ser rechazadas la alternativa 1 y 2 en beneficio de una elección entre la 0 y la 3.

Vegetación. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias observan que, tanto la alternativa 1 como la 2 suponen un gran impacto sobre el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales residuales.

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental, además, recomienda la adopción de las alternativas 0 o 3, ya que no suponen ningún impacto sobre el medio, para la alternativa 3 indican que el documento ambiental no concreta actuaciones de restauración de los terrenos.

En este mismo sentido se pronuncia la Coordinadora de ecologistas de Asturias que entienden como mejor alternativa la 3 y proponen adecuar la zona una vez expropiada y preservar la riqueza del lugar, ya que la finca tienen una superficie de 44.803,59 m2 y cuenta con varios ejemplares maduros de chopos, pino y arce.

Fauna. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias y la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental indican que las alternativas 1 y 2 suponen un gran impacto sobre los taxones de interés comunitario: salmón (Salmo salar), lamprea (Petromyzon marinus) y la nutria (Lutra lutra), estas últimas catalogadas como vulnerable y de interés especial respectivamente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, además la nutria tiene un Plan de Manejo en la región. Dichos taxones se verán afectados por la eliminación de cobertura vegetal, la destrucción de frezaderos y hábitats adecuados para el desarrollo de larvas y alevines y el enturbiamiento de las aguas.

Espacios protegidos. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y la Coordinadora de ecologistas de Asturias informan de que el proyecto se engloba dentro del LIC/ZEPA Cabo Busto-Luanco (ES0000318), espacio incluido en la Red Natura 2000. Además añaden que, tanto la alternativa 1 como la 2 afectarían a dicho espacio protegido.

Paisaje. La Coordinadora de ecologistas de Asturias indica que la alternativa 1 supondría la eliminación de la isla central del cauce que tiene un gran valor natural.

Socioeconomía. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias y la Cofradía de Pescadores San Juan Bautista proponen como condición al proyecto que las actividades se realicen fuera de los meses en los que se pesca la angula, ya que su pesca, tanto a pie como o en embarcación, supone gran parte de las economías de la zona. Proponen que se eviten los meses de octubre a abril.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa de que la zona de implantación del proyecto es susceptible de albergar elementos del Patrimonio Cultural protegidos por la Ley con lo que recomiendan el sometimiento a evaluación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental. Una vez finalizado el periodo de consultas, se planteó a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa la posibilidad de que se decantara por alguna de las alternativas inicialmente planteadas y que no incluían la ejecución de actuación alguna (no actuación y expropiación de terrenos). A este escrito, el órgano sustantivo respondió indicando que las actuaciones planteadas responden únicamente al cumplimiento de la sentencia judicial que motiva el proyecto, y que aún compartiendo la opinión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental referente a la idoneidad ciertas alternativas, la sentencia se refiere a la ejecución de obras de protección frente a avenidas.

Por tanto, se procedió con la redacción del traslado de contestaciones y alcance del estudio de impacto ambiental, con el objeto de analizar las afecciones que las actuaciones planteadas pudieran producir sobre el medio ambiente. Además del resumen de las contestaciones, se plantearon las cuestiones fundamentales a incluir en el estudio de impacto ambiental destacando especialmente los siguientes aspectos:

Descripción de las características físicas y biológicas del río y evaluación de los cambios que pudieran producirse en las mismas, así como el estudio de los posibles cambios sobre la dinámica actual del río y los efectos de las modificaciones previstas aguas abajo de la zona de actuación.

Análisis, descripción y evaluación adecuada de los impactos que pudieran producirse dentro del LIC afectado, en especial de los hábitats y taxones que pudieran sufrir afección directa por las obras o efectos indirectos producidos por la alteración de la dinámica en las proximidades de la zona de actuación.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y del expediente de información pública. Con fecha 18 de octubre del 2010, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo del proyecto consistente en la memoria, los planos, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Hay que destacar que, como se explicará a continuación, la recepción de un informe extemporáneo motivó la modificación del proyecto inicialmente planteado, habiéndose recibido la propuesta indicada el día 4 de marzo de 2011.

3.2.2 Información pública. Resultado de consultas a Administraciones afectadas. La Demarcación de Costas en Asturias sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 20 de julio de 2010, número 167, y en la prensa local. Durante el citado periodo no se plantearon alegaciones al proyecto.

La Demarcación de Costas en Asturias consultó a las administraciones públicas afectadas y al público interesado por el proyecto recibiendo la contestación de 5 organismos, que a continuación se resumen:

La Dirección General de Pesca del Principado de Asturias indica que debe evitarse el embarramiento del cauce del río Nalón entre los meses de noviembre y marzo a fin de evitar posibles perjuicios en la pesquería de la angula.

En este mismo sentido la Cofradía de Pescadores indica que la pesca de la angula, entre octubre y abril, es fundamental para la viabilidad de la flota artesanal de la zona. En este sentido indican que las alternativas planteadas resultarían muy perjudiciales para el recurso, más aun en el caso de que las actuaciones se realicen entre los meses de octubre a abril.

Respecto a las dos alegaciones anteriores, la Demarcación de Costas en Asturias considera viable introducir las modificaciones necesarias en el cronograma del proyecto para evitar los periodos críticos indicados.

La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias solicita ampliar la documentación incorporada al estudio de impacto ambiental en lo referente a la afección sobre el patrimonio cultural. En referencia a esta solicitud, el promotor indica donde podrán acceder a la información completa del proyecto constructivo, que ya fue facilitada, quedando por tanto resuelta al alegación planteada.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo planteó un informe en el que presentaban una serie de cuestiones recogidas en el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas que podrían tener relación con la actuación planteada, por su ubicación (servidumbre de tránsito) o por sus dimensiones. Aunque en primer lugar el informe indica que la alternativa 2 (escollera) resulta la más adecuada en lo que respecta a su capacidad protectora y a su menor afección ambiental, la aplicación de la literalidad de la sentencia que motiva el proyecto obliga a la retirada de los elementos depositados en el río Nalón frente a la finca, de modo que se evite cualquier desbordamiento, llevaría a seleccionar la alternativa 1 (retirada de la isla) para su ejecución. En lo referente a esta última apreciación, el promotor indica que se ha seleccionado la alternativa 2 frente a la retirada de la isla a tener, esta última, un impacto calificado como severo en el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente a la finalización del plazo, la Demarcación de Costas en Asturias recibió un informe de alegaciones de la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias en el que se realizaban las siguientes consideraciones:

Del análisis de la cartografía existente así como del documento Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario en España se deduce que todos los hábitats ribereños presentes en ámbito de actuación son asimilables al hábitat 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, de carácter prioritario.

Este hecho permite deducir que la afección sobre este tipo de hábitat pudiera estar infravalorada en el estudio de impacto ambiental.

Por tanto resultaría necesaria plantear una modificación de la escollera de manera que se mejore sensiblemente la integración del proyecto en la zona afectada, mediante el suavizado de pendientes, revegetaciones adecuadas y la ejecución, como medida compensatoria, de la recuperación de una zona de ribera con una superficie, al menos, equivalente a la alterada.

Fruto de esta alegación, el promotor realizó una adenda al proyecto, recibida el 4 de marzo de 2011, que se resume a continuación:

El promotor muestra su conformidad a la consideración de todos los hábitats ribereños de la zona como asimilables al 91E0 Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Plantea una nueva evaluación de impacto de cada una de las alternativas de ejecución, llegando a la conclusión de que ambas alternativas plantearían afecciones severas sobre el entorno de la zona. El análisis repetido, en forma de matriz de impacto indica que la alternativa de eliminación de la isla (alternativa 1) únicamente plantearía 2 impactos severos sobre los 3 de la ejecución de la escollera (alternativa 2) y los 4 de la alternativa combinada (alternativa 3). Por tanto la alternativa pasaría a ser la alternativa seleccionada.

Por último el promotor hace constar que, a su juicio, en el estudio de impacto ambiental ya se incorporaron las medidas preventivas y correctoras solicitadas, así como el estudio de la posible afección sobre el espacio de la Red Natura 2000 afectado.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis multicriterio que compara las alternativas de ejecución del proyecto en base a las afecciones que cada una de ellas tiene sobre los elementos del medio, que se resumen la siguiente tabla:

 

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Hábitats de interés comunitario.

Afecta 5069 m2 de hábitats asimilables al 91E0*.

Afecta a 1.019 m2 del 91E0*.

Afecta 6088 m2 de hábitats asimilables al 91E0*.

Fauna.

La eliminación de la isla supone la pérdida de refugio para aves y especies ligadas al medio fluvial. Además se eliminaría de forma permanente el embalsamiento de agua que se produce aguas arriba empleado por la lamprea como zona de reproducción. Además el desecado supone una afección directa sobre la fauna macroinvertebrada presente en esta zona.

El impacto sobre la fauna es menor. Los principales impactos serían los ocasionados por el ruido y la presencia del personal y maquinaria, impactos ocasionados por todas las alternativas.

Es la que mayor impacto tendría, puesto que suma los de la 1 con los de la 2.

Flora.

Impacto mínimo.

Impacto mínimo.

Impacto mínimo.

Calidad de las aguas.

La ejecución de las actuaciones con el cauce derivado evita parte del enturbiamiento de las aguas, aunque puede provocar picos de sólidos en suspensión muy intensos tras la reapertura del cauce original.

Las excavaciones necesarias y la colocación de la escollera producirán desprendimientos de tierra vegetal a la lámina de agua ocasionando enturbiamientos temporales.

Sería similar a la alternativa 1ya que para la construcción de la escollera se aprovecharía el ramal desecado para eliminar la isla.

Impacto visual.

Una vez ejecutada la actuación el impacto visual es nulo.

Conlleva un impacto visual considerable.

Conlleva el mismo impacto que la alternativa 2, derivado de la escollera.

Impacto socioeconómico.

La alteración de la calidad de las aguas puede interferir en la pesca de la angula.

La alteración de la calidad de las aguas puede interferir en la pesca de la angula.

La alteración de la calidad de las aguas puede interferir en la pesca de la angula.

Con todo esto el promotor concluyó que la alternativa 2 es la más adecuada, tanto para salvaguardar de manera más efectiva la finca, como por su menor impacto ambiental, no afecta a la zona de reproducción de la lamprea y permite plantear medidas para minimizar su impacto visual. Además de presentar la ventaja de que la escollera es una infraestructura que puede desmontarse en el futuro.

Tras la recepción de la alegación de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias en el que se indica la necesidad de reevaluar el impacto de la alternativa 2 sobre la morfología y la flora. El promotor considera la alternativa 1 como la idónea, ya que con la reevaluación la alternativa 1 conlleva 2 impactos severos (sobre la vegetación y la fauna) y la alternativa 2 conlleva 3 impactos severos (sobre morfología, paisaje y vegetación). Por otro lado esta solución está en concordancia con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Sin embargo en la citada adenda por la que se cambia la alternativa seleccionada no se considera la premisa de asimilación del hábitat 92A0 al 91E0* propuesta por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, la cual fue aceptada por el promotor en ese mismo documento. El citado cambio de la alternativa seleccionada supondría una pérdida mucho mayor, tanto relativa como en términos absolutos, de hábitat prioritario que la alternativa inicialmente planteada.

Por otro lado hay que destacar que para ninguna de las alternativas propuestas se realizó una valoración de los efectos que pudiera producir la alteración de la dinámica del río, que podrían ser significativos, tanto sobre hábitats riparios y otros elementos de interés que se encuentren aguas abajo de la zona de actuación.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización.

Hidrología. Ambas alternativas ocasionarán modificaciones sobre la dinámica fluvial del último tramo del río.

En caso de la alternativa 1 la retirada de los sedimentos del cauce provocarán un importante enturbiamiento, mientras que la alternativa 2 provocará un enturbiamiento de menor calibre, aunque conlleva el uso de hormigoneras para asegurar las cimentaciones. Además el cambio en la dinámica fluvial también provocará enturbiamiento hasta que se alcance una situación de equilibrio.

El uso de maquinaria en el cauce conlleva la pérdida de la calidad hídrica y el riesgo evitable de vertidos accidentales. Para minimizar estas afecciones el promotor indica que en las zonas cercanas al cauce no se instalará ningún parque de maquinaria, ni se realizarán tareas de reparación o mantenimiento de los vehículos ni se establecerán zonas de acopios.

Para minimizar los posibles episodios de turbidez se restaurarán los taludes sobre los que se haya actuado con la mayor brevedad posible una vez finalizadas las actuaciones sobre los mismos.

Es necesario destacar que el estudio de impacto ambiental no incluye modelización alguna de las modificaciones que se van a dar en dinámica fluvial, tal como pedía la Confederación Hidrográfica del Cantábrico e incluido en el traslado de contestaciones y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Esta carencia imposibilita predecir los posibles impactos que pudieran producirse aguas abajo debido a los cambios en la dinámica.

Vegetación. Ambas alternativas tienen un impacto severo sobre la vegetación y los hábitats presentes en la zona: la alternativa 1 supone la eliminación de 5069 m2 de hábitat asimilable al 91E0*, mientras que con la alternativa 2 se eliminarían 1.019 m2 del citado hábitat prioritario.

El estudio de impacto ambiental indica que, durante las obras, se balizarán los ejemplares o formaciones de interés y protegidas para evitar el daño accidental a los mismos por la maquinaria o por la acumulación de materiales.

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias resalta en su informe que la afección sobre el ecosistema prioritario 91E0* está infravalorada en el estudio de impacto ambiental. Además, recomiendan, como medida complementaria, la recuperación del hábitat afectado en una superficie, al menos, equivalente a la eliminada.

Fauna. En ambas alternativas, en la fase de construcción, se generarán impactos sobre la fauna de la zona, ocasionados por el ruido y la presencia del personal y la maquinaria. Además, en el caso de la alternativa 1, la desecación del río también supondrá un gran impacto sobre la fauna de la zona, sobretodo sobre la ligada al ambiente fluvial.

La alternativa 1, al consistir en la eliminación de una isla, supone suprimir un posible refugio para aves y para la fauna ligada al río, además también desaparece el embalsamiento de agua existente aguas arriba, utilizado por la lamprea («Petromyzon marinus»), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada de Asturias, para reproducirse.

Además en ambas alternativas la eliminación de la vegetación de ribera repercutirá negativamente sobre la fauna ribereña y acuática, entre la que encontramos a la nutria, el salmón, la rana verde y el martín pescador, entre otras.

Finalmente la disminución de la calidad de las aguas ocasionada por el enturbiamiento y los posibles vertidos afectarán negativamente a la fauna fluvial.

En la fase de obras el promotor contempla adoptar como medida protectora el vallado perimetral de protección con malla o cinta biodegradable y permeable a la fauna y su señalización como zona de protección de la biodiversidad, para limitar las entradas de personal o maquinaria a las zonas en las que no esté proyectada ninguna actuación. Además se limitará la velocidad de circulación a toda la obra a 20 Km/h para evitar las muertes por atropellos.

En el estudio de impacto ambiental se incluye, como medida de protección para la fauna, previa a las actuaciones de desecado del río, el traslado de ejemplares de peces capturados por pesca eléctrica aguas arriba del río, a una distancia suficiente para evitar su vuelta a la zona de actuación en poco tiempo.

Además el promotor indica que limitará las actuaciones de mayor impacto sobre el río en los periodos de freza del salmón y la lamprea, esto es de noviembre a julio, ambos inclusive.

El estudio de impacto ambiental no incluye estudio de afecciones sobre la nutria, ni medidas encaminadas a la minimización de dichas afecciones. La nutria tiene un plan de manejo en el Principado de Asturias regulado por el Decreto 73/93, de 29 de julio.

Espacios protegidos. La afección al LIC/ZEPA Cabo Busto-Luanco se puede deducir de las afecciones a la vegetación y la fauna de la zona.

Analizando la documentación disponible, se concluye que el proyecto podría afectar de forma permanente los valores naturales del LIC, puesto que supondría una afección grave sobre un hábitat prioritario presente en el citado espacio y objeto de conservación del mismo. Al no haber razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la realización del proyecto no resulta viable la aplicación del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en lo referente al diseño y aplicación de medidas compensatorias en la Red Natura 2000.

Paisaje y morfología. El impacto sobre el paisaje en el caso de las tres alternativas se considera alto. La eliminación de la isla supone que ya no exista dicho elemento en el centro del cauce y la construcción de la escollera supone la introducción de un elemento artificial en el medio de 400 metros lineales y de entre 6 y 7 metros de altura.

A esto se le suma el posible impacto en la morfología del río debido a los cambios en la dinámica fluvial, generados por la eliminación que pueden suponer ambas actuaciones.

Para reducir el impacto sobre el paisaje que supone la escollera la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias sugiere suavizar su pendiente y su posterior revegetación con especies apropiadas para este lugar natura 2000. En el anexo al expediente de información pública la Demarcación de Costas en Asturias incluye un esquema de esta medida, indicándose las especies a plantar.

En el estudio de impacto ambiental se plantea la revegetación de la escollera y de los nuevos taludes creados, empleando si fuese necesario técnicas de bioingeniería que favorezcan la reimplantación vegetal natural y minimicen el impacto visual. Para dicha revegetación se emplearán especies de la serie fitosociológica de la zona. Todas las semillas deberán proceder de viveros acreditados y con material certificado. Además la cumbre de la escollera no deberá sobresalir por encima del terreno.

Socioeconomía. Tanto la alternativa 1, como la 2 y, por supuesto, la 3 son muy perjudiciales para la pesca de la angula, ya que, según indica la Cofradía de Pescadores San Juan Bautista, esta especie sufre ya una disminución en su población. En el estudio de impacto ambiental se indica que se evitarán los posibles impactos sobre la angula evitándose acometer actuaciones en el río que supongan un enturbiamiento de las aguas entre los meses de noviembre y marzo (ambos inclusive), periodo en el que se registra la máxima actividad pesquera de esta especie.

Aunque esta medida reduce los impactos sobre la pesca de la angula, la actuación, sobre todo en el caso de la eliminación de la isla (alternativa 1), puede tener gran impacto sobre la especie en sí, debido al aumento de turbidez en el río. También afectaría a la lamprea pues supondría la destrucción de una de las zonas de reproducción del citado taxón en el río Nalón.

Patrimonio cultural. No se prevé impacto sobre ningún elemento del patrimonio cultural, ya que no se tiene constancia de su presencia en la zona.

Tal como indica el estudio de impacto ambiental, en caso de la aparición de algún elemento durante la fase de obras se pararían de forma inmediata las obras y se pondría en conocimiento de la Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

5. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto

Como ya se ha ido reflejando a lo largo de la presente Declaración de Impacto Ambiental, existen una serie de elementos especialmente importantes que definen, finalmente, el sentido de la presente resolución:

Modificación de la dinámica fluvio-estuarina.

Afección a Red Natura 2000 y elementos incluidos en la misma.

Respecto al primer apartado hay que indicar que a pesar de haber sido considerado prioritario por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico durante las consultas previas, y así transmitido al promotor dentro de la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, no se ha procedido ha plantear la descripción de la dinámica presente ni de los distintos escenarios que podrían provocar las actuaciones. Estas modificaciones podrían causar procesos erosivos y sedimentarios en otras zonas, provocando una reubicación de la problemática y no una solución real.

En relación a la afección sobre la red natura 2000, en primer lugar hay que indicar que en estos espacios deben priorizarse las actuaciones encaminadas a mejorar el estado de conservación general del lugar, y en todo caso, el diseño de las actuaciones a realizar en estos lugares deben responder a unos principios de calidad ambiental mayores que otras áreas externas a la red ecológica. En particular, sobre el LIC/ZEPA Cabo Busto-Luanco el proyecto podría provocar los siguientes impactos:

Efectos directos significativos sobre el hábitat prioritario bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior».

Probables efectos no previstos por cambios en la dinámica fluvial debido a las modificaciones morfológicas que se plantean sobre el mismo.

Afecciones sobre taxones de interés como la nutria («Lutra lutra»), especie que posee un plan de manejo en el Principado de Asturias.

En definitiva, es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre elementos de especial interés y prioritarios que conforman parte de los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 Cabo Busto-Luanco. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad únicamente podría aprobarse el proyecto si respondiera a razones imperiosas de interés público de primer orden, algo que en el caso planteado no parece producirse.

Por último se plantea los posibles efectos socioeconómicos del a actuación al afectar directamente a las pesquerías de la angula y de la lamprea, pudiendo resultar la disminución de las capturas superiores a los beneficios producidos. Por otro lado no está demostrado que la actuación soluciones los problemas de inundabilidad de la Finca La Isla o que no vaya a producir nuevas problemáticas similares aguas abajo.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Protección frente a avenidas sobre la finca La Isla colindante al río Nalón en Soto del Barco (Asturias), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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