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Documento BOE-A-2011-13908

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, entubado de las acequias de los sectores B-II, B-IV, B-V, B-VII, B-X, en varios términos municipales, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92671 a 92686 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13908

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Con fecha 19 de marzo del 2007 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental ha decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto en el artículo 17 y en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la mejora de los sectores B-II, B-IV, B-V, B-VII y B-X de la zona regable del Guadalquivir por el deficiente estado de conservación de las acequias actuales. Las obras previstas, que no incrementarán el volumen de captación de caudal concedido, pretenden evitar las pérdidas de agua producidas por filtración y evaporación que, como se indica en el Plan Hidrológico Nacional y en el Plan Hidrológico de Cuenca, son los factores que causan la mayor parte de las pérdidas de agua.

La obra se localiza en la provincia de Sevilla, abarcando parte de la cuenca del bajo Guadalquivir, en los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, Dos Hermanas, Utrera, Las Cabezas de San Juan y Parajes.

Las obras consisten en la construcción de un nuevo sistema de riego entubado, sin la eliminación de las acequias de hormigón existentes. A continuación se describen las características de las obras proyectadas por sector:

Sectores

Longitud de acequias y derivadas (m)

Superficie a regar (ha)

B-II

43.539,45

2.635

B-IV

15.600,47

340

B-V

13.645,24

403,83

B-VII

33.021,98

457,33

B-X

18.075,06

484

La actual red de acequias dejará de ser un elemento funcional de primer orden y pasará a formar parte del sistema de emergencia previsto para que, en caso de avería, el suministro no se vea interrumpido. De esa forma se asegurará el riego adecuado de los cultivos y se evitará la generación de residuos y molestias que supondría la demolición de todos los elementos existentes.

Tanto como en la fase previa como en el estudio de impacto ambiental se definen 3 alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 1: Entubado aéreo soportado con la eliminación de las infraestructuras existentes.

Alternativa 2: Entubado subterráneo de acequias con eliminación de las infraestructuras existentes.

Alternativa 3: Entubado subterráneo de acequias sin eliminación de las infraestructuras existentes.

El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de las tres soluciones según el medio afectado y los costes, eligiéndose definitivamente la alternativa 3. Dicha evaluación se resume en el apartado 4.1 de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las obras se proyectan en la llanura aluvial que rodea la depresión del Guadalquivir, entre los núcleos urbanos de Los Palacios y Villafranca y Las Cabezas de San Juan, ambos en la provincia de Sevilla.

La zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. La hidrología está dominada por la presencia del cauce del Guadaira y por el Canal del Bajo Guadalquivir, de origen artificial y con gran importancia por su valor histórico y su contribución al regadío, existiendo además numerosos arroyos y canales artificiales.

Próximo al ámbito de actuación se halla el acuífero 27 Almonte-Marismas del Guadalquivir, con un espesor medio de 10-200 metros.

En las últimas décadas los cultivos agrícolas de la zona han experimentado una profunda transformación y se han orientado hacia los cultivos de regadío, suponiendo ello la desaparición de ciertas formaciones naturales en el ámbito de estudio. Aún así se conserva vegetación natural en las zonas de humedales y de ribera, con presencia de especies como: carrizo («Phragmites australis»), enea («Typha domniguensis»), taray («Tamarix africana»), olmo («Ulmus minor») y álamo blanco («Populus alba»). Existen también enclaves protegidos como Parque Periurbano de la Corchuela y la Dehesa de la Atalaya caracterizada por la presencia de acebuches («Olea europaea» var. «sylvestris»), encinas («Quercus ilex» sbsp. «rotundifolia»), lentisco («Pistacia lentiscus»), mirto («Myrtus communis»), coscoja («Quercus coccifera») y cantuesos («Lavandula stoechas»). Además en la zona existen rodales de «Pinus pinea» de repoblación y algunos ejemplares aislados de «Eucaliptus camaldulensis» y «Opuntia tuna».

En la zona aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario ninguno de ellos prioritario: 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas, 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosae»), 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holoschoenion» y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

La fauna de la zona está condicionada al carácter agrícola y antrópico del territorio, existiendo algunas especies presentes en el Catálogo Español de Especies Amenazadas:

Nombre común

Nombre científico

Categoría de amenaza

Milano real.

«Milvus milvus».

En peligro de extinción.

Avetoro común.

«Botaurus stellaris».

En peligro de extinción.

Garcilla cangrejera.

«Ardeola ralloides».

En peligro de extinción.

Cigüeña negra.

«Ciconia nigra».

En peligro de extinción.

Cerceta pardilla.

«Marmaronetta angustirostris».

En peligro de extinción.

Porrón pardo.

«Aythya nyroca».

En peligro de extinción.

Malvasía cabeciblanca.

«Oxyura leococephala».

En peligro de extinción.

Focha cornuda.

«Fulica cristata».

En peligro de extinción.

Águila perdicera.

«Hieraetus fasciatus».

Vulnerable.

Aguilucho cenizo.

«Circus pygargus».

Vulnerable.

Lamprea.

«Petromyzon marinus».

En peligro de extinción.

El proyecto afecta directamente a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000272 Brazo del Este, declarado también Paraje Natural y Sitio Ramsar y está próximo al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6150019 Bajo Guadalquivir. Las actuaciones están dentro del ámbito de la IBA (área importantes para las aves) 259 Marismas del Guadalquivir.

En el término municipal de Villafranca y Los Palacios, se encuentran los humedales de El Pantano y de El Cerro de las Cigüeñas, ambos incluidos en el Inventario Andaluz de Humedales, y el humedal de La Mejorada que no está catalogado.

La zona de estudio está atravesada por numerosas vías pecuarias: Cañada Real de Doña Marina, Cañada Real de Espera SE-695, Cañada Real de la Armada, Cañada de la Isla Menor, Cañada Real de la Romana, Cañada Real de las Islas, Cañada Real de Lebrija, Cañada Real de los Puntales, Cañada Real de Sanlucar de Barrameda a Sevilla, Cañada Real de Sevilla a la Isla Menor, Cañada Real de Sevilla a la Isla Menor SE-685, Cañada Real de Utrera, Cañada Real de Utrera a Jerez de la Frontera A-471, Cañada Real del Polvero, Cañada Real del Término de Camargo, Cañada Real sn, Cañada de Ubrique a Sevilla, Cañada Real de Cadiz a Sevilla, Cañada Real de Carmona.

En el ámbito de estudio destacan como bienes de interés cultural:

Las ruinas de la ciudad romana de Orippo y Torre de los Herberos.

La Dehesa de la Atalaya.

Puente romano, junto a la Cañada Real y Vereda de San Juan, en las inmediaciones de la Acequia V-II.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 21 de enero de 2006, mediante la recepción de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 30 de marzo del 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la memoria-resumen:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino.

X

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Sevilla.

X

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

 

Ayuntamiento de Dos Hermanas.

 

Ayuntamiento de Utrera.

 

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

X

ADENA.

 

Ecologistas en acción.

 

Greenpeace.

 

SEO.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Hidrología. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino indica que, durante las obras, se producirán movimientos de partículas y materiales procedentes de la excavación pudiendo ser arrastrados, empeorando la calidad de las aguas superficiales y que también hay riesgo de contaminación de las aguas subterráneas debido a que el nivel freático en toda la zona de obras se encuentra muy superficial.

Además las zonas destinadas a maquinaria y vehículos deben estar en áreas convenientemente protegidas e impermeabilizadas, fuera de los cauces.

La misma Dirección General informa que en el estudio de impacto ambiental se debe indicar si, además de la modernización, está previsto un incremento o mantenimiento de la concesión actual para la comunidad de regantes, así como una estimación de las pérdidas que serán evitadas con las conducciones propuestas. Además deben analizarse los efectos acumulativos con otros planes y proyectos de modernización de regadíos como puede ser el proyecto Modernización de los riegos de la Comunidad de Regantes de las Marismas del Guadalquivir, en varios términos municipales de Sevilla.

Vegetación. La Dirección General para la Biodiversidad informa de que el proyecto afecta directamente a los hábitats de interés comunitario: 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosi») y 1410 Pastizales salinos mediterráneos («Juncetalia maritimae»).

Añade que los principales impactos sobre la vegetación de la zona son los derivados del desbroce y las excavaciones en las zonas de entubado de las distintas acequias ya que se producirá eliminación de las formaciones vegetales en la superficie desbrozada para las zanjas de las nuevas conducciones, con una banda prevista de 5 m a cada lado.

Además, como medida, proponen que las zonas de préstamo y vertederos, así como los parques de maquinaria y vehículos, deberán encontrarse fuera de los hábitats de interés comunitario así como de los espacios de la Red Natura 2000.

Fauna. La Dirección General para la Biodiversidad informa de que en la zona de actuación existen una serie de especies en peligro de extinción incluidas en el catálogo nacional potencialmente afectadas por el proyecto como son la cerceta pardilla («Marmaronetta angustirostris»), garcilla cangrejera («Ardeola ralloides») y avoceta común («Recurvirostra avosetta»).

Indican que se genera un impacto sobre la avifauna de la zona que tiene en la vegetación natural de la ZEPA un refugio idóneo. Por otro lado hay un potencial impacto sobre la fauna de las zonas fluviales y húmedas que usan la vegetación cercana al cauce como alimento y refugio. Añaden que existe riesgo de que los individuos entren en las tomas de aguas de las acequias resultando heridos y/o ser trasladados a zonas menos adecuadas para su desarrollo.

Consideran que las medidas de la memoria-resumen no son suficientes para evitar los impactos sobre la avifauna y añaden medidas concretas para evitar los impactos sobre la fauna:

Realizar una planificación de la ejecución de las obras fuera de los periodos de reproducción y cría de los distintos taxones presentes en la zona.

Se deben tomar medidas para evitar que los distintos taxones de peces, anfibios y reptiles puedan resultar derivados hacia la conducción, además durante la ejecución se debe proteger y vigilar las zanjas para reducir el riesgo de caída, reduciendo al máximo el tiempo en que permanecen abiertas.

Espacios protegidos. La Dirección General para la Biodiversidad informa de que el proyecto coincide con la ubicación de la ZEPA ES0000272 Brazo del Este, que su localización no se ha tenido en cuenta en la memoria-resumen y, por lo tanto tampoco la presencia de fauna y las medidas pertinentes. Además añaden que el proyecto afecta a otros espacios naturales como son el Paraje Natural Brazo del Este y la IBA 259 Marismas del Guadalquivir.

La Consejería de Medio Ambiente considera, en su informe, que la actuación prevista no está incluida en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Patrimonio cultural. El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan informa de las vias pecuarias afectadas por el proyecto, en su término municipal, que son la Cañada Real de Utrera y el Cordel de Gibraltar.

Ordenación del territorio. La Diputación Provincial de Sevilla indica que, en caso de que el proyecto afecte a las carreteras SE-685 y SE-427, se deberá solicitar permiso a su servicio de carreteras.

Por su parte el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan informa que el proyecto presenta afecciones sobre el dominio público hidráulico, vías pecuarias, infraestructuras y caminos.

Elección de alternativas. La Dirección General para la Biodiversidad indica que las alternativas de las entubaciones enterradas deberían elegirse en lugar de las aéreas por los condicionantes hidráulicos. Añaden que, en la memoria-resumen, no se justifica suficientemente el mantenimiento o no de las actuales acequias.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía manifiesta que, a pesar de ser una buena ocasión para eliminar las estructuras actualmente en funcionamiento, es admisible mantenerlas puesto que serían de utilidad en el caso de que las futuras tuberías dejen de funcionar por atasco debido a su escasa inclinación y al alto contenido en lodos de las aguas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió el 19 de marzo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y del expediente de información pública. Con fecha de 24 de septiembre de 2010 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo del proyecto consistente en la memoria, los planos, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

3.2.2 Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado n.º 262, del 30 de octubre de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 282, del 5 de diciembre de 2009, durante 30 días, en los Ayuntamientos afectados y en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Durante este periodo no se presentó ninguna alegación.

3.2.3 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 10 de noviembre de 2009, durante la fase de información pública la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir consultó, conforme el artículo 9.3. a parte de los organismos afectados.

Con fecha 27 de octubre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que consulte al resto de los organismos que no habían sido informados anteriormente, cumpliéndose este trámite el 18 de noviembre de 2010. El 9 de febrero de 2011 se recibió dicha documentación, completándose el expediente en el trámite de información pública.

Durante los dos periodos de consultas se han recibido 6 alegaciones: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino; Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía; Diputación Provincial de Sevilla y los ayuntamientos de los Palacios y Villafranca y Utrera.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las alegaciones son los siguientes:

Suelo. La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca alerta ante los posibles vértidos químicos procedentes de la maquinaria y el riesgo de que sustancias nocivas pudiesen afectar a los cultivos.

Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la generación de plásticos y residuos de envases fitosanitarios que no sean correctamente gestionados tendrían un efecto acumulativos con el abandono de las tuberías obsoletas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que la mejora de la infraestructura de regadío no tiene porqué ocasionar la generación de un mayor volumen de residuos plásticos y que es responsabilidad de los propios regantes un correcto mantenimiento de la zona de explotación que incluya la recogida de plásticos.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal manifiesta la obligatoriedad de la aplicación de un Código de Buenas Prácticas Agrarias con el fin de evitar la contaminación del cauce y deberá incluir la regulación y gestión de productos fitosanitarios. A ello se ha de comprometer la Comunidad de Regantes.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que es responsabilidad de los propios regantes el cumplimiento de la Orden 15 de septiembre de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su anexo los únicos productos fitosanitarios inscritos en el Registro Oficial de Productos y Materiales Fitosanitarios que pueden emplearse para los diferentes cultivos.

Hidrología. La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca manifiesta que los suministros de las balsas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir además de tener los permisos necesarios del citado organismo antes de ejecutar la obra.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que, puesto que el objetivo del proyecto es el ahorro de agua, se debería haber estudiado el actual régimen de caudales y su dinámica, determinando en que manera podría verse afectado durante la fase de funcionamiento.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que las obras no van a afectar al régimen natural de las aportaciones sobre el paraje natural Brazo del Este.

La misma Dirección General manifiesta que el estudio no tiene en cuenta las afecciones acumulativas y sinérgicas que se generarán con la puesta en marcha de este proyecto y el proyecto llamado Obras de modernización de zona regable del bajo Guadalquivir, sectores B-II, B-IV, B-V, B-VII, B-X, en varios términos municipales (Sevilla), B1-Balsa sector II- La Calasparra; B-2 Balsa de Hornillo Gilete; B3-Balsa sector VII.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que ha realizado el estudio de impacto ambiental para ambos proyectos por separado, por un lado el de las balsas de la zona regable del Bajo Guadalquivir y por otro el que nos ocupa que consiste en la mejora de las acequias. Ambas obras son independientes y sus obras se realizarán en diferentes fases.

Vegetación. Según la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca, los impactos transitorios sobre la vegetación durante la fase de ejecución de las obras, si se aplican las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, serían reversibles.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal resalta la necesidad de realizar una valoración de la afección a la vegetación de la zona producida por la apertura de zanjas.

Por otro lado, el promotor propone la conservación de los rizomas despues de la limpieza de cauces para una posterior revegetación en la zona de obras. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recomienda no conservar los rizomas de «Arundo donax» como se expone en las medidas ambientales puesto que es una especie alóctona invasora.

Para evitar el incremento de residuos innecesario por el uso de tubos protectores en plantas herbáceas de pequeño porte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal manifiesta que sería más práctico la colocación de un vallado temporal hasta que la comunidad vegetal quede asentada. Asimismo expone que no se ha valorado convenientemente la posible afección a la vegetación asociada a los canales abiertos ya existentes, que se consideran un recurso reseñable.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que la vegetación asociada a estas acequias debido a las pérdidas de agua que se producen en las mismas, no es la vegetación potencial de la zona, no está protegida y en circunstancias normales no debería existir y por lo tanto, no tiene sentido mantener unas infraestructuras en mal estado cuyo fin es el regadío eficiente.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal manifiesta la necesidad de valorar la posible afección por caída en las arquetas de la fauna existente.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que las arquetas irán cerradas y que, por tanto, no se prevé caida de fauna en las mismas.

Además esta Dirección General establece la necesidad de estudiar los periodos de menor afección a la fauna para ejecutar las obras durante ellos, dado el característico manejo hídrico del espacio protegido y la importancia de la invernada.

Espacios naturales protegidos. Según el informe de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca no parece que haya especial afección a la flora y fauna de la ZEPA Brazo del Este ya que las actuaciones se desarrollan sobre terrenos agrícolas.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal establece que las actuaciones proyectadas, por la construcción de acequias, las zonas auxiliares, la ubicación de desagües, vendrán a degradar aun más la escasa vegetación y los hábitats existentes, entre los que destaca el hábitat 92D0 Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

Además establece que, las tuberías proyectadas A-II-1-1, A-II-1-4 y varias conducciones derivadas atraviesan la ZEPA Brazo del Este en varios puntos, degradando el medio edáfico, hídrico y la vegetación remanente, incluso de manera permanente por la necesidad de las bandas de servidumbre.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que únicamente en la zona afectada del Espacio Natural del Brazo del Este, acepta la alternativa A2, el entubamiento de acequias y la retirada de las existentes, conforme al objetivo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Brazo del Este de restauración de los terrenos públicos presentes en el Paraje Natural.

La citada Dirección General estima que con las actuaciones previstas en el proyecto, se podrían incrementar las afecciones sobre la ZEPA Brazo del Este por el establecimiento de un sistema de intensificación de los cultivos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que no se pretenden incrementar las zonas de cultivo sino promover un uso eficiente del agua por parte de la Comunidad de Regantes.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recomienda como medidas ambientales adicionales a las ya presentadas en el estudio, entre otras, la recuperación de márgenes y tierras en el área de influencia del espacio protegido para crear un verdadero corrededor biológico y/o el establecimiento de las condiciones de gestión del medio hídrico que aseguren el mantemiento de las comunidades de flora y fauna.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que la vegetación afectada por las obras, directa o indirectamente, suponen una superficie de 141,5 ha y el impacto sobre la vegetación no ha de ser permanente ya que aunque se prevé una zona de servidumbre de 3 metros ésta puede ocuparse por vegetación potencial siempre que se pueda acceder a ella. Además se prevé reparar 35,3 ha para facilitar la conectividad y mantenimiento de los hábitats presentes, mediante la limpieza del cauce (extracción de carrizos y juncos), plantación de vegetación en función de su proximidad al cauce y colocación de islas o plataforma flotantes con y sin vegetación para ser empleadas por las aves o para ser invadidas por la vegetación autóctona. También expone que el hábitat 92D0 no será afectado por ninguna acequia ni por las balsas ni los desagües.

Ademas el ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca manifiesta que en su municipio existen tres zonas de humedales, El Pantano, El Cerro de las Cigüeñas y la Mejorada, incluidos en el inventario Andaluz de Humedales y que podrían verse afectados por las actuaciones.

Paisaje. Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en el estudio no se han contemplado medidas de integración paisajística de las infraestrucutras creadas como las arquetas, válvulas, etc.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que las válvulas irán en arquetas o enterradas por lo que su impacto paisajístico será nulo.

Esta Dirección General considera que el promotor ha de promover otras medidas para proteger las aves que las expuestas en el estudio de impacto ambiental. En concreto respecto a las islas flotantes que propone para uso de la avifauna, tanto con ó sin vegetación tapizante, considera que, por ser una zona de largos periodos de sequía, se pueden generar afecciones negativas en el paisaje y no garantizár su funcionalidad al menos durante esos periodos.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía constata que en el emplazamiento del proyecto no se conoce la existencia de ningún enclave arqueológico ni etnológico. No obstante si durante el transcurso de las obras se detectaran restos o evidencias arqueológicas, el promotor tiene la obligación de notificar a la Delegación Provincial, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ordenación del territorio. Según el informe de Servicios Territoriales y Movilidad de la Diputación de Sevilla el proyecto afecta en la C.P. SE-3206 por lo que antes de llevar a cabo ninguna actuación, que afecte a la citada carretera provincial, deberán solicitar autorización a esta Diputación.

Alternativas. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal manifiesta que en el estudio de alternativas sólo se han contemplado aspectos socioeconómicos y no se han tenido en cuenta otros aspectos: paisajísticos, fragmentación del territorio, efecto barrera para la fauna local,etc., que podrían originarse al abandonar las conducciones.

Asimismo indican que si las acequias fueran de fibrocemento, al ser un material altamente contaminante, los residuos generados deberían gestionarse convenientemente para evitar problemas a largo plazo.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir expone que los materiales de las acequias son de hormigón, llevan décadas en explotacion y no han supuesto una barrera para la fauna existente. Además mantiene que no es viable desde el punto de vista económico la alternativa de demolición y retirada de los residuos a vertedero debido al volumen de los mismos. Serán los propietarios de las fincas quienes decidan en el futuro si quieren retirar estas estructuras.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis multicriterio que compara las alternativas atendiendo tanto a los condicionantes ambientales del proyecto como a los técnicos.

Las conclusiones de dicho análisis son las siguientes:

Las alternativas enterradas son más eficientes debido a que, por un lado van a presión y además el rango de cotas en el que se puede jugar es mayor que en la alternativa aérea.

Desde el punto de vista económico la alternativa menos costosa es la 3, puesto que no supone la demolición de ningún elemento y tiene menos número de elementos auxiliares.

Los movimientos de tierras en las alternativas enterradas son mayores.

En cuanto a la ocupación del suelo, la alternativa 1 es la que supone mayor ocupación del suelo, debido a la reserva de suelo prevista como servidumbre para el nuevo sistema, sin embargo en las alternativas 2 y 3 la reserva no es necesaria, además en este caso las tuberías van paralelas al trazado de las existentes, con lo que la ocupación es menor.

De estas conclusiones se puede determinar que las alternativas 2 y 3 son las más idóneas funcionalmente y en cuanto al uso del suelo. De ellas el promotor escoge finalmente la alternativa 3 por su menor coste debido a que dicha alternativa no implica la retirada de las acequias actuales. Propone que dichas estructuras pasen a formar parte de un sistema de emergencia y utilizarlas en caso de avería.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas protectoras y correctoras. Los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización, en base a lo expuesto en el estudio de impacto ambiental y las alegaciones presentadas en cumplimiento al artículo 9.3. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, son los siguientes:

Calidad del aire. El movimiento de maquinaría derivado de la normal ejecución de las obras va a afectar a la calidad del aire y a los niveles de ruido durante la fase de ejecución de las obras eliminándose en la fase de explotación.

Se controlarán las emisiones de polvo que se produzcan durante el trasiego de maquinaria y de actividades que lo generan mediante riegos periódicos, utilización de lonas etc.

Según el estudio de impacto ambiental los niveles de emisión de partículas y demás contaminantes no podrán ser superiores a los niveles establecidos por la legislación vigente, igualmente se mantendrán los niveles de ruido dentro de los parámetros indicados en dicha legislación. En este sentido se debe actuar según establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Suelo y geomorfología. Será necesaria la realización de un movimiento de tierras total de 601.518 m3, para el conjunto de todas las obras, incluyendo la construcción de las acequias y de las derivadas; gran parte de ese material servirá como material de relleno, con lo que el volumen de tierras sobrantes final será 87.783 m3. El estudio de impacto ambiental indica que debido a la elevada capacidad agrológica del material, éste se extenderá en las parcelas adyacentes, suponiendo un incremento en el suelo productivo de las mismas.

Para evitar los efectos negativos sobre el suelo, se jalonarán tanto las zonas de ocupación por las obras como las zonas de especial interés durante las fases de construcción. El jalonamiento se realizará mediante perfiles metálicos en ángulo, de 1,30 metros de largo, introducidas en el terreno, dispuestas como máximo 8 metros unas de otras y unidas entre sí mediante cinta de señalización.

Hidrología. Durante la fase de obras existe el riesgo de que se generen vertidos accidentales que pueden afectar a la calidad del agua.

Los humedales del El Pantano y de El Cerro de las Cigüeñas, incluidos en el Inventario Andaluz de Humedales mediante resolución de 30 de julio de 2007, al encontrarse a 500 metros de una derivada del sector VII y a 300 metros de una del sector V, no se verán afectados. Asimismo se encuentra la zona húmeda de la Mejorada pero más alejada de las actuaciones que las anteriores.

En el estudio de impacto ambiental se han planteado una serie de medidas para protección de los recursos hídricos de la zona:

Durante las obras se diseñará un balizado en los bordes de las zonas de hidrografía natural para señalizarlos.

Durante las obras las zonas auxiliares limítrofes a dichos cauces y cursos de agua se protegerán mediante barreras de retención de sedimentos.

Se instalarán balsas de decantación de sólidos y separación de las grasas de las aguas residuales de todas las zonas auxiliares en uso.

Se construirá una red de drenaje perimetral a las zonas auxiliares para evitar la contaminación de las aguas pluviales.

Se instalará un sistema de depuración para evitar la contaminación por aguas domésticas.

En el caso del cruce de cauces se presentarán las medidas de recuperación de esos pasos, una vez cese la actividad y dicho plan será autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los suministros de las balsas deberán ajustarse a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Antes de la ejecución de las obras se obtendrán los permisos necesarios del citado organismo para la concesión del caudal de aguas públicas. No se sobrepasará en ningún caso el volumen concedido actualmente.

Vegetación. La vegetación se verá afectada principalmente por los desbroces que se realizará previamente a la ejecución de las obras.

Se producirá una afección directa sobre el hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sacocornetea fruticosae»). De manera indirecta, se pueden producir afecciones sobre los hábitats cercanos a las actuaciones: 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holoschoenion» y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

Como prevención de las posibles afecciones sobre la vegetación, se señalarán convenientemente las zonas de ocupación, auxiliares, de préstamos y los caminos de acceso y se jalonarán debidamente. Se protegerán los árboles que se quieran mantener mediante un entablado.

Cualquier corta, quema y/o arranque de especies contempladas en el reglamento de la ley forestal andaluza exigirá una autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración del Brazo del Este l que contempla la extracción de bulbos de especies vegetales de ribera y la construcción de islas flotantes que puedan ser invadidas por la vegetación de la zona.

Fauna. Los ruidos generados por la maquinaria, los desbroces y el descenso de la calidad del agua generarán molestias a la fauna de la zona, además de eliminar su hábitat natural.

El estudio de impacto ambiental incluye un calendario de obras que respeta las épocas de cría de las especies presentes en la zona, evitándose realizar cualquier actividad que pudiera resultar molesta de marzo a agosto, ambos inclusive. También indica que se abrirán y cerrarán las zanjas en el menor tiempo posible para evitar la caída de animales en ellas.

Además incluye un plan de restauración de la ZEPA Brazo del Este, con el fin de mantener el corredor biológico con la construcción de islas flotantes de 120×240 cm en el cauce con y sin vegetación que puedan ser empleadas por las aves o bien ser invadidas por la propia vegetación autóctona acuática.

Espacios protegidos. Se afectará a la ZEPA ES0000272 Brazo del Este en una longitud de 2.100 metros en el sector de riego B-II, por la acequia A-II-1-1 (300 m), su derivada (1.100 m) y por la A-II-1-4 (700 m). Teniendo en cuenta la ocupación que supone la construcción de las acequias y derivadas, la superficie que se estima podría ser afectada por la ejecución de la obra sería de 42.000 m2, un 0,31% de la superficie total.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración de la ZEPA. Dicho plan consiste en la introducción de islas o plataformas flotantes para que sean empleadas por las aves o bien para que sean invadidas por la vegetación de la zona y, de esta forma, funcionen como corredores biológicos.

En la zona afectada del Brazo del Este se retirarán las acequias actuales, en cumplimiento del Decreto 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural.

Paisaje. Se generará una afección negativa por inclusión de elementos nuevos y movimiento de tierras, siendo en el primer caso permanente e irrecuperable y recuperable en el segundo.

La Dirección General de Medio Natural indica en su informe que la colocación de islas flotantes, con ó sin vegetación, en una zona con altos periodos de sequía como es ésta, puede generar afecciones paisajísticas visuales negativas sin garantizar su funcionalidad al menos durante dicho periodo, por no mantener unas condiciones estables.

Prevención de incendios. El estudio de impacto ambiental establece numerosas medidas preventivas contra los incendios que se puedan generar en las fases de obra y de explotación. Entre estas medidas podemos destacar:

El control de la maquinaria utilizada.

Desbroces selectivos.

Creación de perímetros de protección alrededor de las zonas de acopio.

Patrimonio cultural. Se afectarán a las siguientes vías pecuarias:

Vía pecuaria

Longitud de afección

Sectores

Acequias

Cañada Real de los Puntales.

Ancho de vía en 3 puntos.

B-II

A-II-1-1, A-II-1-4 y su derivada.

Cañada Real de Sevilla a Isla Menor.

Ancho de vía en un punto y 400 m de afección longitudinal.

B-II

A-II-1-2 y su derivada.

Vereda de Arrecife SE-9023.

Ancho de vía en 2 puntos y un total de 1.450 m de afección longitudinal.

B-IV

B-V

A-IV-3, A-IV-4, A-IV-5 y su derivada, A-V-1 y 3 de sus derivadas.

Cañada Real de la Armada.

Ancho de vía en 3 puntos.

B-VII

A-VII-4, A-VII-8 y una de sus derivada.

Cañada Real de la Romana.

Ancho de vía en 2 puntos y una afección longitudinal de 200 m.

B-VII

A-VII-5, A-VII-8 y una de sus derivadas.

Cañada Real de Utrera a Jerez de la Frontera A-471.

Ancho de la vía.

B-X

A-X-1.

Cañada Real de Utrera a Jerez de la Frontera A-472.

Ancho de vía.

B-X

A-X-2.

Cordel de Gibraltar o Salinillas.

Ancho de vía en puntos.

B-X

A-X-3 y su derivada.

Se recompondrán las características originales de las vías pecuarias afectadas.

En caso de la aparición de restos del patrimonio histórico andaluz, deberá actuarse según lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, además se debe notificar a la Delegación Provincial, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, tal como indica en su informe la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

5. Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental con el objetivo de supervisar que las obras se realizan conforme a lo establecido en el proyecto, supervisar que se cumplen las medidas y recomendaciones incluidas en la presente declaración y comprobar que las repercusiones ambientales producidas por la puesta en marcha de la obra se encuentren dentro de los márgenes y se ajusten a lo establecido.

El Programa de Vigilancia Ambiental se desarrollará antes de las obras, a lo largo de la ejecución de las mismas y una vez terminadas.

Las medidas incluidas son:

5.1 Antes del inicio de las obras: jalonamiento de la zona de ocupación de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso para minimizar la ocupación de suelo por las obras y sus elementos auxiliares. Esta medida se aplicará tal como se indica en el punto suelo y geomorfología del apartado 4.2 de la presente declaración.

Verificar la protección de las vías pecuarias.

5.2 Durante la ejecución de las obras: inspección del jalonamiento de la zona de ocupación de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso para minimizar la ocupación de suelo por las obras y sus elementos auxiliares, verificar la localización de elementos auxiliares temporales en las zonas definidas y evitar los daños producidos por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas.

Control de las emisiones de polvo.

Conservación de los suelos por medio de la retirada de suelos vegetales y análisis de sus parámetros.

Revisión de las medidas encaminadas a la protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas.

Verificar la preparación de la superficie del terreno afectado por las obras para la autoregeneración natural.

Verificar el cumplimiento de la normativa, tanto estatal como autonómica, en caso de aparición de restos arqueológicos, con el fin de proteger el Patrimonio histórico- arqueológico.

Verificar el correcto estado de la maquinaria utilizada en las obras con el fin de minimizar las molestias vibro-acústicas que puedan ocasionar.

Implementación de las medidas de prevención y extinción de incendios y verificar la presencia del operario controlador durante la realización de actividades con riesgo de incendios forestales.

Vigilancia de la permeabilidad territorial durante las obras de personas y maquinaria.

Verificar la correcta reposición de las infraestructuras y caminos rurales.

5.3 Durante la fase de explotación: los contenidos de dichos informes y su periodicidad están señalados en el estudio de impacto ambiental.

Además de las medidas anteriormente descritas, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá las medidas necesarias para el cumplimiento de las condiciones descritas en la presente declaración.

6. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental e incluidas en el punto 4.2 de la presente declaración. Además deberá contemplar las siguientes medidas:

6.1 Durante la fase de construcción:

6.1.1 Suelos. En caso de que alguna de las acequias actuales sea de fibrocemento, material contaminante, éstas se retirarán y se gestionarán de forma adecuada, de acuerdo al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Para la gestión de los escombros generados por la eliminación de las acequias actuales se tomarán las siguientes medidas:

Como cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2007-2015 el proyecto de obra debe incluir un estudio de gestión de residuos y demolición, que contendrá, entre otros aspectos, una estimación de la cantidad de RCD que se generarán, las medidas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los RCD que se produzcan, así como una valoración del coste previsto de su gestión, coste que formará parte del presupuesto del proyecto. Además, se establece la obligación de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su retirada selectiva, evitando su mezcla con residuos no peligrosos y asegurándose de que se envían a gestores de residuos peligrosos autorizados.

Los escombros generados deben transportarse hasta plantas de valorización o de transferencia para su posible reciclaje o bien a vertederos controlados, cumpliendo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se informará al órgano sustantivo de la cantidad y tipo de residuos. Dicho informe se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y estará a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino cuando lo estime necesario.

6.1.2 Vegetación. Las zonas auxiliares y los demás elementos asociados se ubicarán fuera de los hábitats de interés comunitario.

Por otro lado, la zanja para la construcción de la acequia A-II-1-2 y sus derivadas se abrirá hacia el norte, con el fin de evitar la afección sobre la parcela 3 del polígono 10 del municipio de Coria del Río, de uso forestal.

6.1.3 Fauna. Teniendo en cuenta los ciclos biológicos de la fauna de la ZEPA Brazo del Este, se elaborará un calendario de obras que evite las molestias a la fauna presente. Las obras se realizarán fuera de su época reproductiva y de invernada. En este sentido deberá consultarse a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y atenerse a sus indicaciones.

Se evitará la tala de árboles utilizados para la nidificación de la avifauna; del mismo modo se evitará la afección a la vegetación de ribera que sirve de alimento y escondite a las aves del Brazo del Este.

6.1.4 Espacios protegidos. Para la revegetación de las zonas desbrozadas, planteada para la restauración del espacio protegido Brazo del Este no se deben conservar los rizomas de «Arundo donax», puesto que se trata de una especie alóctona invasora. Las plantas empleadas deberán ser todas autóctonas y procedentes de semilla de la zona.

También a la hora de la revegetación se debe instalar un vallado temporal integrado alrededor de las plantas herbáceas de pequeño porte, hasta que la comunidad vegetal quede asentada.

En la zona afectada del Brazo del Este se retirarán las acequias actuales, en cumplimiento del Decreto 198/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este y se amplía el ámbito territorial del citado Paraje Natural.

Todas las actuaciones realizas dentro de este espacio natural protegido se llevarán a cabo con la autorización y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

6.1.5 Paisaje. Se deberán proponer otras medidas que cuenten con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en lugar de la colocación de las islas flotantes previstas en el estudio de impacto ambiental, ya que pueden crear afecciones visuales durante los periodos de sequía de la zona de actuación.

6.1.6 Patrimonio cultural. En caso de detectarse restos o evidencias arqueológicas en el transcurso de las obras, el promotor notificará los hallazgos a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

6.2 Durante la fase de explotación:

6.2.1 Suelo. La Comunidad de Regantes se comprometerá ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca a la implantación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Andalucía (Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Producción Agraria), en cumplimiento del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por otro lado, la Comunidad de Regantes será responsable de la aplicación de la Orden de 15 de septiembre de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el Paraje Natural del Brazo del Este. Asimismo, la gestión de los envases de productos fitosanitarios debe realizarse conforme a lo establecido por el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

6.2.2 Hidrología. Se garantizará que las acequias antiguas que no se prevé eliminar se usarán exclusivamente en caso de emergencia y en ningún caso se utilizarán al mismo tiempo que las nuevas tuberías. Para el control de los caudales circulantes tanto por las acequias como por las tuberías se instalarán dispositivos o contadores de medición de los volúmenes de agua captados de acuerdo con lo establecido por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

6.3 Informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

6.3.1 En la fase de obras. Se remitirá, semestralmente durante la fase de obras, un informe técnico que refleje los resultados de las visitas a obra realizadas por parte de técnicos especializados. Asimismo se realizará un informe final al término de las mismas. Durante el periodo de garantía se realizará un informe anual. Todos ellos serán remitidos al órgano sustantivo y estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el caso de que así lo solicitase.

6.3.2 En la fase de explotación. En el primer trimestre de cada año de explotación se remitirá un informe de los volúmenes captados a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. Dichos informes deberán estar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el caso de que así lo solicitase.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, entubado de las acequias del los sectores B-II, B-IV, B-V,, B-VII, B-X, en varios términos municipales (Sevilla) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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