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Documento BOE-A-2011-13805

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2011, páginas 91754 a 91755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la Once y su Personal (Código de Convenio número 90003912011984) que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 21 de junio de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en Sesión celebrada el 11 de mayo de 2011, adoptó el Acuerdo 5(E)/2011-2.5, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 17 de agosto de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el Art. 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato U.G.T. adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 17 de agosto de 2011

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 17 de agosto de 2011 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, se comenzará a comercializar a partir del día 1 de julio. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 17 de agosto de 2011 queda establecida en la siguiente escala:

• Ventas inferiores a 600 €: La prima será el resultado de calcular el 10% del total de las ventas realizadas.

• Ventas iguales o superiores a 600 € e inferiores a 2.400 €: la prima será el resultado de calcular el 12% del total de ventas realizadas.

• Ventas iguales o superiores a 2.400 € e inferiores a 3.900 €: la prima será el resultado de calcular el 13% del total de ventas realizadas.

• Ventas iguales o superiores a 3.900 €: la prima será el resultado de calcular el 15% del total de ventas realizadas.

3. El cálculo de las comisiones se mantiene de forma independiente a la del resto de productos periódicos y su abono se realizará en la nómina del mes de agosto.

Se incorpora al sistema de comisiones, el posible cobro por anticipado de parte de las comisiones de este producto. Todos aquellos Vendedores que realicen liquidaciones parciales anticipadas, sobre las ventas efectuadas de este producto, cobrarán, en la nómina de julio, la comisión calculada sobre las liquidaciones parciales realizadas. Los pagos anticipados de comisiones se efectuarán al 10%. Si una vez finalizado el sorteo el Vendedor hubiese alcanzado un nivel de ventas tal que le hiciese acreedor de una comisión mayor, en la nómina de agosto se recalculará la comisión total que le corresponda y se realizará la regularización correspondiente.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).

Fernando Ramón Gallego Rodríguez (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2011
  • Fecha de publicación: 12/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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