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Documento BOE-A-2011-1367

Orden EDU/3556/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Europeo para la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7972 a 7973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1367

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Nieto Morote, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Europeo para la Formación Profesional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Antonio Nieto Morote.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Niieto Morote, don Félix Mondéjar Pineda y doña Carmen Nieto Morote en Murcia, el 18 de octubre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia don Emilio Sánchez-Carpintero Abad, con el número 2.721 de su protocolo, complementada en la escritura número 3.002 autorizada el 18 de noviembre de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Polo de Medina número 19 primero izquierda, C.P. 30004, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar el estudio y la investigación en materia de empleo y formación profesional y social. Ayudar a la definición de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores en función de las demandas sociales, el desarrollo regional, tecnológico, económico y personal. Promover acciones de información y orientación tanto en los momentos de acceso o transición al empleo como en los de permanencia y mejora. Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la formación permanente. Participar en la gestión e impartición directa de actividades de formación profesional para el empleo, tanto ocupacional como continua, con fines genéricos o específicos. Realizar acciones de seguimiento, control, evaluación y valoración de las acciones formativas realizadas por centros de formación, administraciones públicas y otros entes vinculados a la formación. Prestar atención prioritaria a la orientación y formación de trabajadores y trabajadoras desempleadas con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo y de colectivos con necesidades específicas: Jóvenes, mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años y trabajadores no cualificados. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo. Dar asistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo. Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores. Apoyar a las Administraciones Públicas y a las empresas en el diseño e implantación de medios telemáticos para que empresas y entidades organizadoras realicen acciones de formación para el empleo. La realización de estudios y proyectos directamente relacionados con la formación y sus fórmulas de evolución y desarrollo prioritariamente en el área del empleo. La medición y certificación del nivel de conocimientos de los trabajadores en sus vertientes de aprovechamiento profesional práctico y académico. Fomentar cualesquiera actividades que coadyuven al avance y perfeccionamiento de los trabajadores a cuyo efecto podrán efectuarse convocatorias de certámenes y otorgarse premios y otras ayudas.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Antonio Niieto Morote, Vocales: Don Félix Mondejar Pineda y doña Carmen Nieto Morote.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Europeo para la Formación Profesional en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Instituto Europeo para la Formación Profesional, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Polo de Medina, número 19, primero izquierda, C.P. 3004, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Antonio Nieto Morote, según consta en la escritura otorgada el 18 de octubre de 2010 ante el notario de Murcia don Emilio Sánchez-Carpintero Abad, número 2.721.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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