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Documento BOE-A-2011-1366

Orden EDU/3555/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Home XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7970 a 7971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1366

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Home XXI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gustavo Juan Martínez Santos, don Fernando Aguado Martínez, don Jaime Canales Pineda y don David Suárez Cordero, en Logroño el 8 de octubre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de La Rioja don Víctor Manuel de Luna Cubero, con el número 2.166 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (Madrid, CP 28002), C/ Corazón de María, n.º 33, 1.º D, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y todo tipo de deportes, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a deportistas y dirigentes que, especialmente, hayan destacado tanto antes como durante su vida deportiva y después de la misma. La colaboración con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del deporte de todo tipo y de la cultura física. La realización de publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones y otros actos de índole cultural y deportiva. La realización de concursos artísticos y en general cualquier otro relacionado con el objeto fundacional. La atención al bienestar social y físico, favoreciendo la calidad de vida de las personas de la tercera edad. La cría de ganadería, en concreto la del Toro de Lidia.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Fernando Aguado Martínez, Secretario: Don David Suárez Cordero, Vocales: Don Gustavo Juan Martínez Santos y don Jaime Canales Pineda.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Home XXI en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Home XXI, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (Madrid-CP 28002), C/ Corazón de María, n.º 33, 1.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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