Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1365

Orden EDU/3554/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio María Teresa.España.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7968 a 7969 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1365

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de solicitud de inscripción de la Fundación Colegio María Teresa.España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nuria Boy Masso y doña María de la Concepción Rivas Sánchez, en Alcobendas (Madrid), el 18 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.908, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fulgencio A. Sosa Galván.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcobendas (Madrid), calle María Teresa, número 4, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción de la educación, enseñanza y formación de niños, niñas y jóvenes, incluyendo la formación preescolar, así como fomento de la creación, gestión y mantenimiento de los centros escolares dedicados a tales fines.

La reeducación de niños, niñas y jóvenes, preferentemente aquellos en situaciones de exclusión.

El desarrollo de iniciativas para la educación de personas adultas.

El impulso y ejecución de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo que incidan en la mejora educativa y social de tales países.

El desarrollo de programas de educación y sensibilización a favor de la igualdad entre hombre y mujer.

Quinto. Patronato.—El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Nuria Boy Massó; Secretaria: María de la Concepción Rivas Sánchez; Vocales: Doña María Luisa Castaño Peral; doña María de los Ángeles de Santiago Hernando y don José Antonio del Campo Arbulo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Colegio María Teresa.España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Colegio María Teresa.España, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español, con domicilio en Alcobendas, calle María Teresa, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid