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Documento BOE-A-2011-1368

Orden EDU/3557/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7974 a 7975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1368

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Cirera León, solicitando la inscripción de la Fundación Origen, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades y el otorgamiento de poderes a favor de las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Tesorero y Gerente de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Proyempleo, S.L.; Fondo de Formación y Gestión Empresarial, S.L. y Novoinversiones Bahía, S.L., en Sevilla, el 29 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 3.208, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Peche Rubio, que fue ratificada por las escrituras públicas número 2.937, autorizada el 1 de diciembre de 2010, ante el notario don Antonio Pérez-Coca Crespo y número 3.238, otorgada el 1 de diciembre de 2010, ante el notario don Luis Peche Rubio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Diego Martínez Barrios, número 4, edificio Viapol Center y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El conocimiento, la investigación y el análisis de la realidad social como forma de prever y anticipar, con la solvencia suficiente, problemáticas sociales que puedan derivarse del desarrollo de nuevos modelos sociales y productivos. Observar la intervención social en su origen para evitar efectos futuros que puedan poner en riesgo modelos sociales y productivos de éxito.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alberto Elordi Dentici; Tesorero: Jesús Manzorro Romero; Vocales: Don Cristóbal León Rodríguez; don Antonio Hernández-Rodicio Romero y don Antonio Zurita Contreras; Secretaria, no patrono: Doña Ana Cirera León.

En la escritura de constitución y en las de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades y otorgar poderes a favor de las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Tesorero y Gerente de la Fundación, así como la designación de Gerente a doña Ana Cirera León.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Origen, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Origen, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Sevilla, calle Diego Martínez Barrios, número 4, Edificio Viapol Center, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la designación de doña Ana Cirera León, como Gerente de la Fundación.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la delegación de facultades y el otorgamiento de poderes a favor de las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Tesorero y Gerente de la Fundación, en los términos que constan en la escritura pública número 3.208, autorizada el 29 de noviembre de 2010, ante el notario don Luis Peche Rubio.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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