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Documento BOE-A-2011-10648

Orden SPI/1694/2011, de 6 de junio, por la que se clasifica la Fundación Consorcio y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63042 a 63043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-10648

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Consorcio, resultan los siguientes

Hechos

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Consorcio.

Fines: La Fundación tiene como fin promover el progreso económico y social de las poblaciones incardinadas dentro de su área territorial de influencia, provocando así una mejora, de manera sostenible, en las condiciones de vida en las mismas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación queda fijado en la calle Claudio Coello, número 51, de Madrid, CP 28001, y su ámbito de actuación será la República del Perú.

Fundadores: La mercantil «Consorcio Genovés, S.L.U.».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Boadilla del Monte (Madrid), don Gonzalo Sauca Polanco, el 26 de noviembre de 2010, con el número 6.227 de su protocolo, complementada por otra otorgada ante el Notario de Santoña (Santander), don Manuel Obeso de la Fuente, el 27 de abril de 2011, con el número 309 de protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La mercantil «Consorcio Genovés, S.L.U.», representada por doña María Cristina Croce.

Secretario: La mercantil «Consorcio Especialidades de Alimentación, S.L.U.», representada por don Eduardo Ybarra Echavarría.

Vocal: La mercantil «Consorcio Español Conservero, S.A.», representada por doña Valeria Piaggio Croce.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Eduardo Ybarra Echavarría y doña Irene Díaz Fernández, en los términos que constan en la escritura protocolizada con el número 309/2011, si bien, respecto a los actos que requieran autorización del Protectorado, se deberá entender que los poderes se otorgan a los efectos de ejecución de dichos actos, previamente acordados por el Patronato y autorizados por el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Consorcio cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.643.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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