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Documento BOE-A-2011-10649

Orden SPI/1695/2011, de 6 de junio, por la que se clasifica la Fundación Iker Casillas y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63044 a 63045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-10649

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Iker Casillas, resultan los siguientes

Hechos

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Iker Casillas.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son de cooperación al desarrollo para contribuir al bienestar de personas que, sin importar sus condiciones de vida y lugar de residencia, requieran de ayuda humanitaria; mejorar la salud de la población infantil, y promover la igualdad entre géneros, con énfasis en la autonomía de la mujer, sin importar su raza o creencias religiosas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Atardecer, número 9, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), CP 28223, y su ámbito de actuación es nacional e internacional.

Fundadores: Don Iker Casillas Fernández.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Boadilla del Monte (Madrid), don Gonzalo Sauca Polanco, el 28 de abril de 2011, con el número 1.442 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Iker Casillas Fernández.

Vicepresidente: Don Carlos Cutropia Fernández.

Secretario: Don Antonio Jesús Real Serrano.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Iker Casillas cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, de asistencia e inclusión social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.644.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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