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Documento BOE-A-2011-10647

Orden SPI/1693/2011, de 6 de junio, por la que se clasifica la Fundación Campo Amor y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63040 a 63041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-10647

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Campo Amor, resultan los siguientes

Hechos

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Campo Amor.

Fines: La Fundación tiene como fines de interés general los de asistencia e inclusión social, sanitarios, cooperación para el desarrollo, atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. El fomento de la inserción social y familiar a favor de los más desfavorecidos y desplazados de la sociedad, tanto en España como en Iberoamérica. Promover la reconstrucción del entorno que haya sido afectado por desastres naturales, incluyendo las viviendas de las personas damnificadas y edificaciones que constituyan un patrimonio para la comunidad, especialmente en aquellos lugares donde España tenga o haya tenido una presencia histórica.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio radicará en la calle Sagasta, número 4, P4 C, de Madrid, CP 28004, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Eduardo Otero Estévez.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso Pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 14 de abril de 2011, con el número 628 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Eduardo Otero Estévez.

Vicepresidente: Don Robert Dale Alexander.

Secretaria: Doña Vivian Rodríguez Matos.

Tesorera: Doña Keren Otero Rodríguez.

Vocal: Don Emilio José Ramírez Matos.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Campo Amor cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, de asistencia e inclusión social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.642.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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