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Documento BOE-A-2011-10583

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra, término municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca), con destino a riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62845 a 62847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10583

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra en el término municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca) con destino a riego, se encuentra encuadrado entre los comprendidos en el artículo 3.2 b) proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto, cuyo promotor es don Simón Guadalajara Solera (DNI 4526949C), con domicilio en Parque se San Julián 15, 3º izq., 16001 Cuenca, y cuyo órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar, consiste en la extracción y derivación de un caudal procedente de la Laguna de la Parra, situada en la parcela 61 del polígono 10, dentro del término municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca). Esta extracción no será en ningún caso superior a un volumen de 26 m3/año, distribuidos entre otoño-invierno (6 m3) y primavera-verano (20 m3). La extracción se realizará mediante un equipo de bombeo, con motor de gasolina de 5CV y con un caudal máximo de 1l/sg, un depósito de obra de 10 m3 y otro de fibra de 2 m3 y conducciones desde los depósitos hasta las casas, de 300 metros de longitud.

El punto de toma de las aguas se encuentra dentro de la Red Natura 2000 Serranía de Cuenca (ES4230014) y en el Monumento Natural Lagunas de Cañada del Hoyo.

2. Tramitación y consultas

El expediente de concesión ha sido objeto, el 29 de septiembre de 2008, de informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con fecha de 14 de octubre de 2008 la Confederación Hidrográfica del Júcar requiere informe a la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 110 de R.D. 848/86, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Como resultado del trámite de información pública del proyecto realizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, cuya fecha de finalización fue el 20 de febrero de 2009, en el expediente remitido figuran informes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de 10 de noviembre de 2008; de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 18 de febrero de 2009 en el que se menciona que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 10, apartado o) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha; del Organismo Autónoma Espacios Naturales de Castilla la Mancha, de fecha 3 de febrero de 2009. En este último informe se menciona expresamente que será válido a efecto de las consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Durante este trámite de información pública no se presentaron otras alegaciones.

Con fecha de 14 de abril de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar remitiendo la información remitida por el promotor del proyecto para que su sometimiento a evaluación de impacto ambiental acompañada de los informes mencionados en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta los antecedentes del expediente y la documentación disponible, no se consideró necesaria la realización de ninguna consulta adicional.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas como resultado de la información pública realizada, se ha llegado a la conclusión de que el proyecto, por su mínima dimensión, no supondrá ninguna afección relevante a los valores ambientales ni a los espacios protegidos de la zona en la que se ubica, siempre que se cumplan los condicionantes incluidos en la documentación ambiental remitida por el promotor y en el informe del Organismo Autónoma Espacios Naturales de Castilla la Mancha, de 3 de febrero de 2009. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento por parte del promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra en el término municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca) con destino a riego, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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