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Documento BOE-A-2011-10582

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62835 a 62844 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10582

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexoI que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro (Tarragona) se encuentra encuadrado en el grupo 1.c) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagües de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, así como la reparación de caminos de servicio laterales de canales y acequias.

Las actuaciones concretas consisten en el recrecimiento del canal principal (21 km), el acondicionamiento de los caminos en dicho canal (9,55 km) y en las acequias (3,87 km), la sustitución de las compuertas basculantes en el desagüe de Illa de Mar, la instalación de una nueva compuerta basculante en el desagüe de Figueres-Salaet, la instalación de compuertas verticales con chapetas abatibles en 11 puntos diferentes, el desmontaje y la demolición de un tramo de 25 metros del canal principal para ubicar una compuerta vertical en la cabecera de la acequia número 2, la sustitución y mecanización de 14 compuertas de descarga del canal principal y la mejora y automatización de la regulación de la red de regadío.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Tortosa, Deltebre, Camarles, L’Aldea, L’Ampolla, y Tivenys, en la provincia de Tarragona, en Cataluña.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 24 de junio de 2009 se comunicó al promotor la necesidad de aportar información complementaria sobre el proyecto, que fue recibida por el órgano ambiental en fecha 4 de noviembre de 2010.

Con fecha 24 de noviembre de 2010, la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar (DGSCyM) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Políticas Ambientales (DGPA)* del Departamento del Territorio y Sostenibilidad (DTS) de la Generalitat de Cataluña (antigua Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña).

X

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (antiguo Departamento de Agricultura, Ganadería y Acción Rural de Cataluña) de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (antiguo Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de Cataluña) de la Generalitat de Cataluña.

X

Ayuntamiento de Tortosa (Tarragona).

Ayuntamiento de Deltebre (Tarragona).

Ayuntamiento de Camarles (Tarragona).

Ayuntamiento de l’Aldea (Tarragona).

Ayuntamiento de L’Ampolla (Tarragona).

X

Ayuntamiento de Tivenys (Tarragona).

DEPANA (Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Cataluña.

WWF/Adena.

* Incluye informe de la Dirección del Parque Natural del Delta del Ebro.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas recogidas en su informe.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, considera necesario la inclusión de un plano detallado de localización de las actuaciones previstas, en el que se presente el deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre actualmente aprobado, informa que en caso de ser necesario la ocupación de terrenos que forman parte de dicho dominio, se precisará la tramitación del oportuno título de ocupación ante el Servicio Provincial de Costas de Tarragona e indica que las actuaciones previstas no suponen impacto negativo significativo en el medio ambiente marino y costero del delta del Ebro, tanto durante la fase de construcción como la fase de explotación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del MARM considera que, una vez analizada la documentación presentada, tenido en cuenta su ámbito competencial y desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere; si bien indica que la actuación contemplada para el acondicionamiento de los caminos deberá ajustarse sensiblemente a las rasantes actuales. También considera que el promotor deberá dar cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se determina que la realización de las obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá de autorización administrativa del Organismo de Cuenca. En este sentido recuerda que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

Del informe emitido por la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña se deduce que se considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, si se implementan las medidas correctoras recogidas en el documento ambiental, las recogidas en su informe y las medidas preventivas incluidas en el informe emitido por el Parque Natural del Delta del Ebro.

En relación a las actuaciones concernientes a la sustitución de las compuertas basculantes de Illa de Mar y en Figueres-Salaet, indica que se deberán extremar las medidas para evitar la afección a la población del fartet así como de los distintos moluscos, anfibios y reptiles presentes en la zona, tanto durante la propia ejecución de los trabajos de obra civil, como en los previos, y en relación a los residuos, señala que las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental deberán referirse a la legislación vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, y Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos; Real Decreto 9/2005, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y Decreto 396/2006, de 17 de octubre, por el cual se regula la intervención ambiental en el procedimiento de licencia urbanística para mejora de fincas rústicas que se efectúen con aportación de tierras procedentes de obras de construcción), y que el promotor tiene la obligación de informar previamente al órgano ambiental encargado del seguimiento y vigilancia de la gestión de los residuos.

El Parque Natural del Delta del Ebro se pronuncia en el mismo sentido, concluyéndose que es suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos si se cumple, previo al inicio de las obras, la extracción de la fauna acuática autóctona presente y traslado al mismo desagüe fuera de la zona de actuación, y señalización de las zonas con vegetación natural en las compuertas de la Bahía del Fangar. Además se avisará a los técnicos del parque para supervisar dichas actuaciones.

El Servicio de Arqueología y Paleontología informa favorablemente del proyecto, siempre y cuando se lleve a cabo la medida correctora que proponen, consistente en la realización de un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, prestando especial atención a las proximidades de la localidad de Camarles, donde se localizan los yacimientos arqueológicos de El Bordissal y Mas de l’Antic. Dicho seguimiento arqueológico deberá realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. También indica que en el caso de que durante la realización de las obras se localicen evidencias arqueológicas que puedan verse afectadas por las mismas, se estará a lo dispuesto en la citada normativa.

Del contenido del informe del Ayuntamiento de L’Ampolla se deduce que se considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, ya que las instalaciones que se proponen acondicionar en su término municipal no se encuentran dentro del espacio Xarxa Natura ni afectan al más próximo situado cerca del Delta.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de las medidas planteadas por los organismos que han emitido informe durante el periodo de consultas previas, en relación con la actuación, la hidrología, el ruido, los residuos, la vegetación y fauna, el patrimonio cultural y el plan de vigilancia ambiental. Estas medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su respuesta de fecha 6 de mayo de 2011, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El estudio de alternativas plantea dar solución a los problemas actuales de la red de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro.

Para evitar los desbordamientos que actualmente se producen en el canal y que provocan una pérdida de recursos hídricos para riego se estudian diversas alternativas, entre ellas la de no actuación. Esta última es descartada por el promotor por considerarla contraria al mantenimiento del sistema económico y ambiental del Delta. Se plantean dos alternativas, una de ellas consiste en la prolongación «in situ» de los hastíales actuales de hormigón en una longitud de 40 cm, sin afectar las rasantes de los caminos existentes, la otra alternativa consistente en el recrecido en 40 cm del camino de servicio y la impermeabilización del lado del canal con geomalla de polietileno. El promotor opta por la primera solución ya que considera que para el mantenimiento del canal presentará mayores ventajas.

Para la reparación de los caminos de los servicios laterales de los canales y las acequias, nuevamente se plantean varias soluciones. La opción de no realizar ninguna intervención resulta inviable para el promotor, ya que considera que la continua degradación de los caminos puede afectar en el futuro a la estabilidad del canal debido a la pérdida de las tierras del trasdós del muro. Así, se plantea la restitución de la anchura y rasante del canal mediante zahorras y refuerzo de taludes con hidrosiembra frente a la misma solución pero además aplicando en superficie un doble tratamiento superficial. El promotor descarta esta última solución ya que no es deseable medioambientalmente debido a que el camino de servicio del canal se convertiría en un camino de circulación del tráfico rodado, provocando un aumento de ruido, tráfico y emisión de humos.

Para solucionar el deterioro por oxidación de las compuertas existentes basculantes del desagüe de Illa de Mar, el promotor propone la sustitución de éstas por otras de iguales características de acero inoxidable AISI 316, sin obra civil asociada, y para evitar la intrusión salina en el desagüe de Figueres-Salaet, el promotor plantea la colocación de compuertas verticales con su correspondiente obra civil asociada y mecanismos eléctrico-hidráulicos frente a la colocación de una compuerta basculante con su correspondiente obra civil asociada, y elige esta última solución ya que dichas compuertas no necesitan electricidad para su funcionamiento.

Para solucionar la desigualdad en la capacidad de desagüe de la llanura Deltaica, el promotor propone el control de los niveles de agua en los canales de los desagües, descartando así la alternativa de no actuación. Las opciones estudiadas consisten por un lado, en la colocación de compuertas abatibles con el eje de giro en el fondo de la canalización y por otro, en la colocación de compuertas verticales de acero inoxidable AISI 316 con su correspondiente obra civil. El promotor opta por esta última solución, considerándola más deseable ambientalmente ya que este tipo de compuerta mantiene el nivel de aguas en el tramo aguas arriba por obstrucción de la sección del canal, presenta una menor estructura sumergida o parcialmente sumergida, permite el transporte de sedimentos por el fondo y requiere de un menor mantenimiento de la infraestructura.

Para corregir la falta de regulación de la red primaria de regadío, que provoca un escaso control de la conducción de los recursos hídricos desde su lugar de captación, el azud de Tivenys, hasta el punto de consumo, los campos de arroz del Delta del Ebro, el promotor propone la introducción de mecanismos que permitan la mejora de la regulación y automatización de la red de riego, descartando la alternativa de no actuación.

Para disminuir las pérdidas de carga en el canal principal a la altura de la acequia número 2, el promotor rechaza la alternativa de no actuación, así como la realización de dos by-pass en los laterales de los caminos por medio entubación, ya que produce unas pérdidas de carga mayores a las que se pretenden solucionar, y opta por la demolición del estrechamiento actual del canal, la realización de otro estrechamiento de mayor suavidad y la sustitución de la compuerta existente para adaptarla a las nuevas dimensiones del estrechamiento.

Para eliminar las filtraciones provocadas por las compuertas existentes de descarga del canal principal, el promotor propone la sustitución de las compuertas actuales por compuertas de acero inoxidable con sus correspondientes mecanismos para su accionamiento y automatización. El promotor lo considera una actuación de final de vida útil de las actuales compuertas e indica que la no intervención es inviable ya que actualmente se produce una notable pérdida de recursos hídricos en el transporte hasta el punto de consumo.

Ubicación del proyecto. El proyecto propuesto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a espacios incluidos en el ámbito de protección o gestión de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales («DOGC» núm. 556, de 28 de junio de 1985), salvo la sustitución de las compuertas de los desagües de Illa de Mar y de Figueres-Salaet, y la compuerta de descarga del final de la acequia número 3.

Las tres actuaciones de sustitución de compuertas mencionadas anteriormente se localizan en el Delta del Ebro, espacio incluido en la red de humedales de la Convención de Ramsar y catalogado como Parque Natural. Está también incluido dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y clasificado como lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000020 de la Red Natura 2000. Dichas actuaciones se localizan en el ámbito de aplicación de los Planes de recuperación del fartet (lebias iberas), de la gaviota de audouin (Larus audouinii), y del avetoro (Botaurus stellaris) aprobados por Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el cual se declara especie en peligro de extinción la gaviota de audouin y se aprueban los planes de recuperación de distintas especies.

Además, la sustitución de las compuertas de los desagües de Illa de Mar y Figueres-Salaet se ubica dentro del humedal 19000907 Fangar y Platja de la Marquesa y a unos 200 m del hábitat prioritario 1150 Lagunas costeras, contemplado en el anexo I de de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El resto de las obras planteadas en el proyecto se realizarán en un entorno donde existe un variado conjunto de áreas de interés protegidas por diversos ámbitos normativos:

Red Natura 2000. Los principales LICs y ZEPAs que se encuentran en la zona de actuación son los siguientes: LIC y ZEPA ES0000020 Delta del Ebro, LIC y ZEPA ES5140006 Serres de Cardó-El Boix, LIC y ZEPA ES5140016 Tossal de Montagut, LIC y ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meriodional, LIC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, LIC ES5140022 Barranc de Santes Creus y LIC ES5140001 Litoral meridional tarragoni.

Áreas de importancia para aves (IBAs). En el ámbito de estudio se localizan el IBA número 146 Sierras de Cardó, Tivissa y Llaberia y el IBA número 148 Delta del Ebro.

Plan de espacios de interés natural (PEIN). En la zona de actuación se encuentran los siguientes PEINs: Delta del Ebro, Illes del Ebro, Serres de Cardó-El Boix y Cap de Santes Creus (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural. «DOGC» número 1.714, de 1 de marzo de 1993).

Espacios de interés geológicos (EIGs). Por lo que respecta a los espacios de interés geológico, las actuaciones se ejecutarán en la geozona 320 Frente del Delta del Ebro (Hemidelta Norte).

Espacios naturales protegidos (ENPs). En la zona de actuación se localiza el Parque Natural Delta del Ebro (Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Delta del Ebre y de las Reservas Naturales Parciales de la Punta de la Banya y de la isla de Sapinya, «DOGC» número 779, de 17 de diciembre de 1986), y las Reservas Naturales de Fauna Salvaje Estación Biológica el Canal Vell (Orden de 3 de enero de 1991, de declaración de reserva natural de fauna salvaje y estación biológica de El Canal Vell, «DOGC» número 1.396, de 21 de enero de 1991), Punta del Fangar (Orden de 7 de julio de 1992 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje de la punta de El Fanga, «DOGC» número 1.628, de 5 de agosto de 1992), Islas del Ebro (Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se declara reserva natural de fauna salvaje las islas del Ebro, «DOGC» número 2.130, de 20 de noviembre de 1995) e Isla de Sant Antoni (Orden de 31 de julio de 1995 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje la isla de Sant Antoni, en el término municipal de Deltebre, «DOGC» número 2.086, de 9 de agosto de 1995).

Convenio RAMSAR. El Delta del Ebro fue incluido en el Convenio RAMSAR mediante Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se autoriza la inclusión de nueve humedales en la lista del Convenio sobre humedales en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971) («BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1993).

Características del potencial impacto. El promotor indica que las actuaciones susceptibles de generar un mayor impacto sobre el medio atmosférico son aquellas relacionadas con la utilización de la maquinaria, por lo que para minimizarlo mantendrá la maquinaria en buenas condiciones para su óptimo funcionamiento, utilizará maquinaria homologada, con los distintos certificados de revisión si es pertinente, etc. Los informes recibidos indican que se deberá evitar el aumento de sólidos en suspensión (polvo) debido al movimiento de maquinaria en toda la zona de obras, para lo que se llevarán a cabo tantos riegos como sean necesarios.

El promotor indica que no prevé emisiones contaminantes significativas y que el mayor impacto se generará a nivel sonoro, por lo que dará cumplimiento a la normativa sobre límites de emisión sonora en el medio. Como resultado de los informes recibidos el promotor asume que fijará el horario de trabajo, ubicará el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas y ajustará la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002 («BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002).

Las actuaciones contempladas en el proyecto, según el promotor, no implican afecciones negativas sustanciales en la fase de obra, ya que se prevén los correspondientes by-pass temporales para dar continuidad al régimen hidráulico de la zona. No obstante, los informes resaltan que en las obras de recrecimiento del canal deberán extremarse las precauciones para evitar vertidos accidentales al cauce que podrían provocar la contaminación de las aguas.

El promotor contempla una serie de medidas como la ubicación del parque de maquinaria en zonas alejadas de los sistemas acuáticos y el mantenimiento y la limpieza de la maquinaria en zonas específicas alejadas del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, preferentemente en zonas urbanas. A las indicaciones de los informes, relativas a las autorizaciones preceptivas de las legislaciones de Aguas y de Costas recogidas en el apartado 2, tramitación y consultas, el órgano promotor se compromete a su cumplimento, así como en lo concerniente al acondicionamiento de los caminos que deberán ajustarse sensiblemente a las rasantes actuales.

En el documento ambiental se señala que se efectuarán jalonamientos limitados y circunscritos a la zona exacta de los caminos de acceso de maquinaria a las obras y a la zona de acopio de materiales, los acopios temporales de tierra dragada se situarán en apartaderos ya existentes o eras de las parcelas de arrozal, y se contará en obra con materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida para utilizar en caso de vertidos y accidentes.

El promotor propone, en relación con los residuos, la caracterización apropiada del material de excavación de canales y desagües, de tal manera que se pueda realizar un plan de gestión adecuado. Además señala que los escombros y el material de las demoliciones se llevarán a vertedero autorizado o centro de reciclaje y que los aceites de la maquinaria se depositarán en recipientes adecuados y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos. Los informes recibidos insisten en la necesidad de realizar una correcta gestión de los residuos: en función de los tipos (código CER) y cantidades de los residuos estimados al proyecto constructivo, se establecerán zonas de almacenaje de los residuos y de su gestión de acuerdo con la legislación vigente, y se establecerán zonas y protocolos de actuación para el cambio de aceites y combustibles a la maquinaria, así como para la limpieza de cubas de hormigón, con el objeto de prevenir vertidos accidentales sobre el suelo. El promotor, no solo asume lo anterior, sino que también contempla realizar la limpieza de las cubas de hormigón en las piscinas de las plantas de suministro, habilitadas para tal fin, afirma que esta limpieza no se realizará en ningún otro lugar y manifiesta que en ningún caso se procederá al vertido de tierras o escombros en las láminas de agua. Igualmente el promotor se compromete a situar el parque de maquinaria, los amontonamientos de materiales e instalaciones provisionales de obra, en zonas de mínimo riesgo de contaminación (planas y poco permeables), y adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el vertido accidental de contaminantes y que éstos lleguen a las aguas de los espacios incluidos en el Plan de recuperación del fartet. Estas zonas una vez utilizadas serán restauradas restituyendo su situación original. El promotor asume lo indicado en el apartado 2, tramitación y consultas, en lo referente a la legislación de Residuos, Actividades Contaminantes y Decreto 396/2006, de 17 de octubre, así como la obligación de informar previamente al órgano ambiental encargado del seguimiento y vigilancia de la gestión de los residuos.

En lo relativo a las posibles afecciones a hábitat interés comunitario, deberá extremarse la precaución en lo que se refiere al movimiento de maquinaria en aquellas zonas en las que se presentan, con el fin de no afectar a la vegetación, y se deberá plantear un plan de itinerarios de acceso a los tajos, previo al inicio de las obras. Así, la documentación ambiental recoge que, previo al inicio de las obras, los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares se situarán en las instalaciones de la Comunidad de Regantes, se recorrerán los caminos existentes que se utilizarán durante la obra, para detectar los hábitat y demás especies vegetales que podrían verse afectados, y se efectuarán jalonamientos y señalización de los habitat a proteger, para evitar el paso de maquinaria o el vertido de tierras sobre ellos. En caso de encontrarse especies protegidas en la zona de la obra, se procederá a su transplante a una nueva zona protegida. También recoge que se evitará la afección a los habitat naturales de interés comunitario presentes fuera de las zonas de obras mediante señalización adecuada del área de actuación y la utilización de los caminos de servicio existentes para el movimiento de vehículos y maquinaria. De este modo, y a solicitud de la Dirección del Parque Natural Delta del Ebro, en las compuertas de la Bahía del Fangar y para evitar la afección de las zonas con vegetación natural, ésta se balizará, previo aviso a los técnicos del parque.

El promotor se ha comprometidos a realizar una prospección, previa al inicio de los trabajos, de la malvácea Kosteletzya pentacarpos en el ámbito del proyecto, de manera especial en el tramo de recrecimiento del canal junto a Campredó, dentro de los límites del hábitat prioritario 7210. En el caso de localizar algún ejemplar se minimizará su afección tomando las medidas preventivas necesarias. Del mismo modo, en el caso de que durante los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, éstos podrán ser traslocados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos, siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto  1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La documentación ambiental asegura que en el caso de las actuaciones que tengan lugar dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 y PEIN, se seguirán las indicaciones que en su caso marquen los órganos gestores de los mismos. No se habilitarán zonas de acopio y depósito de materiales para la construcción o procedentes de dragado de tierra, instalaciones auxiliares o zonas de mantenimiento de maquinaria y vehículos dentro del LIC ES0000020 Delta del Ebro, debiendo utilizarse las zonas urbanas cercanas.

En relación a la fauna, el promotor considera que la ejecución de las obras se realizará respetando los periodos de cría y reproducción de las especies de avifauna nidificantes en la ZEPA ES0000020 Delta del Ebro, reduciendo las actividades al mínimo durante los periodos de invernada y no realizando trabajos nocturnos. De esta manera se establecerá una planificación de las obras en función del inventario ambiental realizado, adaptando los periodos de ejecución de los trabajos a los requerimientos de los diferentes taxones presentes en el ámbito de estudio. El periodo de trabajo estará comprendido desde el mes de febrero hasta agosto.

En relación a las actuaciones concernientes a la sustitución de las compuertas basculantes de Illa de Mar y en Figueres-Salaet, se deberán extremar las medidas para evitar la afección a la población del fartet así como de los distintos moluscos, anfibios y reptiles presentes en la zona. El promotor asume dichas medidas e indica que para evitar las afecciones a la fauna presente en la zona de actuación, tendrá en cuenta las épocas de hibernación, freza y reproducción de los anfibios, reptiles y peces, y que en el caso de ser necesario el cierre de canales y por tanto el suministro de agua se procederá, con carácter previo, al rescate de dicha fauna, así como su restitución al medio tan pronto como se produzca la reapertura de los canales, además de la supervisión de las zanjas y demás movimientos de tierra para descartar la presencia de animales. Por ello, previo al inicio de la obras, se extraerá la fauna acuática autóctona presente, se trasladará al mismo desagüe fuera de la zona de actuación y se avisará a los técnicos del Parque para su supervisión. Se deberá contar con la aprobación del órgano rector, y se considerarán las sugerencias referentes a la protección de la fauna y flora que éste pudiera proponer.

Aunque el promotor indica que los caminos que se emplearán son caminos de servicio existentes, asume las indicaciones respecto a que el proyecto constructivo incorpore medidas que permitan la integración paisajística de todas las actuaciones al entorno adoptando estrategias de armonización y camuflaje.

Respecto al patrimonio cultural, en la documentación presentada se afirma que, debido a las características de las actuaciones y su situación, no se prevén afecciones sobre el mismo. No obstante, se han asumido las indicaciones recogidas en el apartado 2, tramitación y consultas.

Finalmente, se asume por parte del promotor, que en el programa de vigilancia ambiental se concretarán las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro (Tarragona), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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