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Documento BOE-A-2011-10584

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obra civil del centro energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Turrilla, Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011, páginas 62848 a 62855 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10584

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto obra civil del centro energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en Turrilla (Albacete), se encuentra encuadrado en el apartado n del grupo 9 del referido anexo II por estar recogido por el apartado o, del grupo 10, del anexo II, de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del presente proyecto es el de cubrir el aumento de la demanda de potencia en las instalaciones propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en Turilla-Nerpio (Albacete) mediante la construcción de un nuevo centro de transformación, el cual albergará dos transformadores de 400 KVA.

En la actualidad existe una línea aérea trifásica, de suministro, de 20 kV la cual llega a un centro de transformación. De este centro salen dos líneas de baja tensión trifásicas con una tensión de 230-127 V.

Estas líneas llegan a un segundo transformador, una de ellas sirve para dar servicio, mediante interruptor-desconectador con cortocircuitos, al transformador elevador de tensión y la otra continúa para alimentar de energía a las Casas del Pantano.

De este centro de transformación sale una línea subterránea de alta tensión de 3.500 V, hasta un entronque, a partir del cual pasa a línea aérea de 6 kV, con destino a la presa y toma de agua.

La actuación contempla anular los dos centros de transformación existentes y unificarlos en un mismo centro de transformación. Así, la línea de alta tensión de 20 kV llegaría a este nuevo centro de transformación en forma de línea subterránea y de este saldría la línea subterránea de 6 kV hasta un entronque a partir del cual pasa a ser línea aérea de 6 kV, para alimentar de energía a la presa y toma de agua. Y otra de 400-230 V para el suministro a casas y almacenes de administración de la presa.

La superficie total afectada por las actuaciones alcanza los 894,4 m2.

Las obras que se van a llevar a cabo se realizarán en la localidad de Turrilla, en el término municipal de Nerpio, provincia de Albacete, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor y el órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 3 de marzo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez analizada esta documentación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino consideró que existían algunos aspectos que no habían sido tratados con el grado de detalle adecuado. Por ello con fecha 16 de junio de 2009 se solicitó al promotor información complementaria a esta documentación ambiental, en relación a la definición, características y ubicación del proyecto, estudio de alternativas, análisis de impactos potenciales en el medio ambiente, medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección al medio ambiente y la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento.

Con fecha 28 de mayo de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino, el proyecto completado con la información solicitada.

Posteriormente, el 18 de junio de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La-Mancha de la Conserjería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Albacete

Ayuntamiento de Nerpio

Universidad de Castilla La-Mancha, Facultad de Ciencias del Medio Ambiente

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Albacete

Ecologistas en Acción Coda (Confederación Nacional)

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que, completando las medidas recogidas en el documento ambiental con las propuestas en su informe, es suficiente con efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Entre esas medidas propuestas, indica que se deberá señalizar la zona ocupada por las obras de forma previa a la ejecución de los trabajos y en presencia de personal de la consejería y se evitará en todo caso la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de los cauces.

Los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada en obra, concretamente los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento, de acuerdo a la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo («BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1989).

En relación a la afección de la vegetación, expone que se deberá llevar a cabo un jalonamiento de la zona de actuación así como de las instalaciones auxiliares, si estas fueran necesarias, en presencia de los agentes medioambientales de la zona y su inicio se pondrá previamente en conocimiento del Servicio Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.

Asimismo, establece que el promotor plantará una superficie equivalente a la afectada, aproximadamente 800m2, utilizando especies pertenecientes a la serie del sabinar y cuya ubicación y variedad de especies deberá ser acordada con el Servicio Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.

En el mismo sentido, manifiesta que será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativa a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

En cualquier caso, solicita que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En relación a las afecciones producidas por el ruido, señala que las actuaciones que supongan una alteración significativa del nivel del ruido en el área estudiada se realizarán fuera de la época de cría y reproducción del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y de otras rapaces de importancia.

Asimismo, durante la fase de obras, deberán proponerse las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria.

Por otro lado, establece que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha y al informe que emita la Dirección General de Política Forestal.

Referente a la prevención de incendios, establece que se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en esa materia.

En relación a los residuos generados solicita que durante las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Asimismo, solicita que, una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todos los elementos ajenos al entorno que no sean necesarios para el funcionamiento del centro de transformación y se restaurarán todas las superficies directa e indirectamente afectadas por la ejecución de la obra.

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, presenta la respuesta a consultas previas de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta Dirección General, además de las sugerencias ya recogidas en el informe presentado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hace las siguientes puntualizaciones:

Estima que se repoblará una superficie equivalente al doble de la afectada, debiendo emplearse para tal fin material forestal de reproducción que tenga el carácter de autóctono y proceda de viveros forestales próximos.

De la misma manera afirma que cualquier actuación que afecte a los Montes de Utilidad Pública requiere una autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes, la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad pública del monte se requeriría establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública que corresponda.

Por otro lado, manifiesta que la zona de actuación se encuentra incluida en la zona de alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra de Alcaraz y Segura, determinada en la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Así, acorde con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha se llevará a cabo la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno». El plan de autoprotección quedará incluido en el Plan municipal de emergencia como anexo al mismo.

La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que el proyecto afecta directamente a un elemento patrimonial inventariado en la Carta Arqueológica de Nerpio.

Se debe realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el patrimonio histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

De las contestaciones a las consultas previas remitidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de dicha Comunidad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, concluyó la necesidad de remitir al promotor dichas contestaciones para que manifestara expresamente la aceptación de éstas, lo que se realizó con fecha 17 de noviembre de 2010.

Entre estas condiciones cabe destacar que, debido a que la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto afecta directamente a un elemento patrimonial inventariado en la Carta Arqueológica de Nerpio, es necesario aplicar de manera preventiva el artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha de 30 de de mayo, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo, por lo que se debe realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, previo a la decisión sobre el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Así, con fecha 17 de diciembre de 2010 el promotor remite escrito de aceptación tanto de las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como de las indicaciones remitidas por todos los organismos que contestaron.

Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informe de la prospección arqueológica del proyecto.

En este informe, de fecha 17 de febrero de 2011, la Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente al proyecto. No obstante, solicita que en caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y, así antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La actuación proyectada contempla la instalación de un centro de transformación el cual albergará dos transformadores de 400 KVA, para poder cubrir el aumento de la demanda de potencia en las instalaciones de la propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Para poder llevar a cabo la actuación se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Tala de arbolado, en concreto de 16 unidades de pino.

Desbroce y excavación de terreno.

Ejecución de muros de hormigón armado.

Colocación de drenes en trasdós de muros y de aguas superficiales.

Ejecución de explanada de zahorra artificial.

Ejecución de muros de mampostería.

Colocación de barandillas.

Aglomerado de viales.

Así, la superficie total afectada por las actuaciones alcanza los 894,4 m2.

Ubicación del proyecto. Esta actuación se va a llevar a cabo en la localidad de Turrilla, en el término municipal de Nerpio, provincia de Albacete, en la zona denominada Casas del Pantano, propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Para la ejecución del Proyecto no es necesaria la expropiación de ninguna propiedad, ya que todas las obras se realizarán sobre terrenos e instalaciones de la propia mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La actuación se desarrolla dentro de el lugar de importancia comunitaria (LIC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo ES4210008.

Hay que destacar que en la zona de actuación no se desarrolla ningún hábitat de interés comunitario prioritario, el único hábitat de interés comunitario que se encuentra en la zona de actuación es el 9540 pinar mediterráneo de pinos mesogeanos endémicos.

En relación a la flora presente en el ámbito de actuación, se puede encontrar el falso azafrán (Crocus etruscus) incluida en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Asimismo, cabe destacar, que en el ámbito del proyecto se encuentra el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) con categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el lobo (Canis lupus) incluida en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental subsanada para su prevención o minimización.

Como se ha descrito anteriormente la actuación se desarrolla dentro de el lugar de importancia comunitaria (LIC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo ES4210008. Dentro de este espacio, en la zona de actuación se vería afectado el hábitat 9540 pinar mediterráneo de pinos mesogeanos endémicos.

El promotor afirma que se controlarán constantemente los trabajos de desbroce, apertura de accesos, viales y el acopio de materiales con el fin de proteger dicho hábitat y la vegetación colindante. Estas medidas se completarán con las señaladas por la Dirección General Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, el mayor impacto que va a producir la actuación será el producido a la hora de desbrozar el terreno afectado y talar los árboles, en concreto 16 unidades de pino, en la zona de ubicación del centro energético. Para paliar esta afección el promotor ha aceptado plantar una superficie igual a la afectada siguiendo las especificaciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.

En relación a las afecciones a la fauna esta será debida a la emisión de ruido provocado por la maquinaria, el tráfico de vehículos y el provocado por las instalaciones provisionales.

Para paliar este impacto el promotor afirma que se evitará trabajar en época de nidificación de aves, que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha concretado en el periodo comprendido entre enero y julio.

Asimismo, el promotor afirma que para reducir los niveles sonoros se llevará acabo una revisión de la maquinaria de obra, así como de los aparatos de desbroce. En el caso de observarse niveles sonoros fuera de la normalidad establecida, se llevarán a cabo mediciones del ruido generado con sonómetro homologado, tanto en la zona de actuación como en su entrono inmediato, y se adoptarán en consecuencia las medidas apropiadas para devolver los niveles sonoros a la normalidad.

Durante la fase de explotación el nivel sonoro emitido por los transformadores, se verá atenuado por el espesor de los muros de hormigón de la caseta. Así según la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, el nivel de ruido esperable se encuentra dentro de los valores límite de inmisión de ruido aplicables.

Las afecciones al paisaje serán mas notables en la fase de explotación ya que es inevitable el impacto permanente que generará el nuevo centro de energía en el entorno.

El promotor afirma que se utilizaran materiales, texturas y colores que se adapten a las características del entorno y se integren con este. Así da unas indicaciones en relación al color a utilizar para la caseta.

En relación al patrimonio cultural, en el informe de la prospección arqueológica presentado se concluye que no hay impacto sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico. No obstante, en caso de que se produzca algún hallazgo se comunicará a la Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.

Finalmente, el documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental que establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Obra civil del centro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Turrilla (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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