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Documento BOE-A-2011-10509

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para 2011 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61904 a 61905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-10509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2011 del II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Código de Convenio n.º 99015105012005, que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2011 por la Comisión Mixta Paritaria del citado Convenio, de la que forman parte la FNEID en representación de las empresas del sector, y de otra las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Madrid, 10 de febrero de 2011.

POR CCOO:

Don Ricardo Alvarez María.

Don Juan Martínez García.

POR UGT:

Doña M.ª Rosa Herrera Gual.

Doña Marta Hernando Guijarro.

Don Carlos Ponce Domínguez.

POR FNEID:

Don Fernando Ortiz Ibarra.

Doña Elena Borrás Alcaraz.

Reunida en el día y fecha del encabezamiento, en la sede de la Fundación SIMA, Calle San Bernardo 20, 5.ª planta, de Madrid, siendo su presidente en funciones don Carlos Ponce Domínguez (FeS UGT) y su secretario don Fernando Ortiz Ibarra (FNEID) se procede a dar inicio a la misma para tratar el único punto del Orden del Día.

Orden del día

Único. Aprobación Tablas salariales.–Por la Comisión Mixta Paritaria se aprueba la revisión de las Tablas salariales correspondientes al año 2011, que figuran como Anexo a la presente ACTA. Se mandata a doña M.ª Rosa Herrera Gual para la publicación y registro de la presente acta.

Sin más temas que tratar, se levanta la sesión.

Por CCOO:

Don Ricardo Alvarez María.

Don Juan Martínez García.

Por UGT:

Doña M.ª Rosa Herrera Gual.

Doña Marta Hernando Guijarro.

Don Carlos Ponce Domínguez.

Por FNEID:

Don Fernando Ortiz Ibarra.

Doña Elena Borrás Alcaraz.

Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2011

Incremento de 3,25% sobre tablas salariales del año 2010

Grupo Profesional

Nivel

Salario

Euros

Plus Transporte

Euros

Hora nocturna

Euros/hora

(Artículo 13) Hora complemento traslado

Euros/hora

Hora extra ordinaria

Euros/hora

Hora extra festiva

Euros/hora

Grupo 1.

1.028,91

1,60

0,80

0,69

7,20

11,44

Grupo 2.

1

943,17

1,60

0,80

0,63

7,20

11,44

 

2

914,58

1,60

0,80

0,61

7,20

11,44

Grupo 3.

1

828,84

1,60

0,80

0,55

7,20

11,44

 

2

777,40

1,60

0,80

0,51

7,20

11,44

Grupo 4.

1

744,22

1,60

0,80

0,49

6,00

9,43

 

2

744,22

1,60

0,80

0,48

6,00

9,43

Grupo 5.

744,22

1,60

0,80

0,48

6,00

9,43

Desayuno: 3,43 €.

Comida: 13,72 €.

Cena: 13,72 €.

Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE número 213, de 6 de septiembre de 2006).

3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.

A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2011
  • Fecha de publicación: 16/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas

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