Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-9258

Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación ambiental del entorno fluvial de los ríos Cádavos, Pereira y otros arroyos menores a su paso por el término municipal de A Mezquita, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49913 a 49921 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9258

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación ambiental del entorno fluvial de los ríos Cádavos, Pereira y otros arroyos menores a su paso por el término municipal de A Mezquita (Ourense) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC Pena Maseira (ES1130008).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación proyectada tiene como objetivo principal la recuperación de los ecosistemas de ribera degradados para conseguir una mejora ambiental, estética y paisajística de la zona de actuación, así como fomentar el uso social del entorno ribereño.

Las actuaciones se desarrollarán de forma lineal a lo largo de más de 10 Km. de cauce de diferentes arroyos. La actuación principal consistirá en la limpieza del cauce y márgenes. También se realizará un acondicionamiento de tres áreas recreativas (Dos Santos, Do Poulo y Cádavos) y la construcción de una senda peatonal.

Los problemas detectados que motivan la actuación son los siguientes:

Área recreativa Dos Santos. Los terrenos, propiedad del ayuntamiento, en los que se quiere ubicar el área recreativa se encuentran actualmente invadidos de vegetación arbustiva invasora, lo que imposibilita el tránsito y disfrute de la zona por los habitantes. Existe, además, un pequeño sendero, que debido al poco uso, está cubierto de vegetación herbácea.

Área recreativa Do Poulo. En la margen izquierda del arroyo Do Poulo se ubican los terrenos en los que se acondicionará el área recreativa, actualmente en desuso, sin vegetación de ningún tipo y con residuos sólidos urbanos.

Área recreativa Cádavos. El ayuntamiento es propietario de unos terrenos en la margen izquierda del río Cádavos. Actualmente, la zona presenta algunos árboles autóctonos pero con una elevada cobertura de matorral, lo que imposibilita su uso como área de esparcimiento.

Conservación y mantenimiento de cauces. En el término municipal de A Mezquita existen numerosos arroyos y regatos, que presentan actualmente un problema de excesiva acumulación de vegetación invasora, lo que provoca obstrucciones que posteriormente provocan desbordamientos en épocas de crecidas. Además, en zonas próximas a los puentes y pasos de agua se produce acumulación de materiales los cuales también contribuyen a una perdida de la capacidad hidráulica.

El proyecto se localiza en el término municipal de A Mezquita (Ourense). La zona donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentran parcialmente dentro del lugar Red Natura 2000 LIC Pena Maseira (ES1130008).

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de octubre de 2009, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitud y un documento ambiental del proyecto para adoptar sobre el mismo la decisión de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental, según dispone el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha de salida 18 de noviembre de 2009, se requirió a la Confederación Hidrográfica del Duero la subsanación de determinadas carencias en el documento ambiental. El documento ambiental completo y subsanado tuvo entrada el 23 de diciembre de 2009.

El 2 de febrero de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, remitido por el promotor para su incorporación al expediente, copia de un informe del Servizo de Consevación da Natureza de la Xunta de Galicia sobre el proyecto, que fue solicitado por la propia Confederación Hidrográfica del Duero el 26 de octubre de 2009. Este informe incluye una serie de condicionantes para la ejecución de las obras con relación a su afección a la Red Natura 2000.

De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el 26 de enero de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción:

Entidades consultadas

Respuesta

Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza (ADEGA).

 

Ayuntamiento de A Mezquita.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

X

Diputación Provincial de Ourense.

X

Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

 

S.E.O./BirdLife.

 

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

WWW/ADENA.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

Ayuntamiento de A Mezquita. Considera acertadas las actuaciones y las medidas correctoras contempladas en el proyecto, y entiende que no precisaría someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Diputación Provincial de Ourense. Considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos, por lo que no ve necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, muestra ciertos aspectos a considerar para mejorar el proyecto: Detecta la falta de descripción de los métodos de ejecución de las distintas actividades tanto en el acondicionamiento de las áreas recreativas como en la adecuación de caminos. La normativa debería incluir la legislación respectiva de prevención y extinción de incendios forestales. Recomienda la inclusión en el proyecto de todo tipo de planes de emergencia (plan de prevención y extinción de incendios, plan de emergencia de vertidos...). Debería contemplarse como medida de protección de la fauna evitar el desarrollo de las actividades en épocas de cría y anidamiento. Recomienda, entre las medidas de protección, limitar la velocidad de circulación de la maquinaria a 20 km/h como máximo, y que se preste mayor atención a la posible extracción de agua de los cauces realizada por las cisternas de riego, para evitar afecciones a la fauna piscícola.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia. Indica que la existencia de hábitats en el LIC, así como la afección al hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior situado fuera del mencionado LIC, deberá tenerse en cuenta tanto para la decisión sobre la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, como para la definición de las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia ambiental que hagan viable el mismo desde la perspectiva ambiental. Dicho esto, realiza las siguientes observaciones: Conforme al artículo 2° del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales, la realización de usos o actividades no tradicionales en el ámbito de un espacio natural protegido que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de dicho espacio, requerirán autorización previa de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Consellería del Medio Rural. En la modificación del azud existente, deberá tenerse en cuenta que será preciso respetar un régimen de caudales ecológicos que facilite el normal mantenimiento de la fauna acuática de curso fluvial. Así mismo, y de acuerdo con el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, con objeto de facilitar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales, todas las presas, diques o canales deberán tener la pertinente escala, paso, esclusa, ascensor o cualquier otro dispositivo que permita su eficaz franqueo por las poblaciones migratorias, tanto en ascenso como en descenso. En cuanto a la creación de dos áreas recreativas dentro del LIC Pena Maseira, considera que deben evaluarse otras alternativas de localización fuera del LIC, y en caso de que esto no fuese posible, y visto que según el documento ambiental recibido la vulnerabilidad del espacio se caracteriza por presentar un alto riesgo de incendios, deberán definirse las medidas que minimicen este riesgo en las áreas recreativas proyectadas. Muestra que en el punto 1. Características. Descripción de la actuación del documento ambiental, se dice que se realizará la recuperación del entorno de un molino, pero sobre esta actuación no se indica nada más a lo largo del documento ambiental. Sobre este aspecto, indica que se debe definir en que consistirá dicha recuperación y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, debiendo informar del proyecto a la Consejería de Cultura e Turismo. Dada la proximidad de núcleos de población a las zonas de actuación, el/los parque/s de maquinaria se situará preferentemente en las zonas urbanas y el mantenimiento de ésta se efectuará en talleres autorizados al efecto. En el programa de vigilancia ambiental deberá implementarse un proceso de vigilancia y limpieza selectiva con el fin de evitar colonizaciones no deseables.

Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia. En visita de campo ha comprobado que, de forma general, el estado ambiental de los cauces en cuestión es de bueno a muy bueno, no observando presencia de vegetación invasora ni de especies alóctonas; y que la vegetación de ribera se corresponde con la propia del hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. En el río Cádavos, ha observado algunos fenómenos erosivos en las márgenes desprovistas de vegetación arbórea (avance de la erosión fluvial en la zona exterior de las curvas) que considera que deberían ser atajadas. Indica que las actuaciones en los cauces incluidos en la zona de especial protección de los valores naturales y LIC se limitarán a la extracción de troncos y ramajes muertos que atraviesan y dificultan el flujo y a los materiales alóctonos que pudieran hallarse. Añade que estas deberían ser también las actuaciones para los cauces situados fuera del LIC. Determina que se deben respetar en todo momento las especies pertenecientes al hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y su cortejo florístico. Indica que en caso de ser necesaria la corta de vegetación autóctona, se deberá poner en conocimiento del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense, cuyos técnicos señalarán los árboles a eliminar. Señala que las plantaciones de arbolado autóctono se deben efectuar con especies existentes tales como Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia o F. excelsior y Quercus pyrenaica. Concluye que: Considera medioambientalmente compatibles las actuaciones proyectadas, si bien observa que debería profundizarse en el estudio de los posibles impactos sobre el ecosistema fluvial, especialmente los derivados de las demoliciones previstas y de la extracción de los materiales del cauce, que en cualquier caso, deben llevarse a cabo fuera de la época de desove y cría de salmónidos. Debe detallarse un Plan de Vigilancia Ambiental en el que prevean las posibles contingencias y métodos de actuación en su caso, para atajar las posibles afecciones ambientales.

Subdelegación del Gobierno en Ourense. Remiten copia del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Rural en Ourense. Este informe coincide con la copia del mismo remitida anteriormente por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino. Las indicaciones de este informe no previstas en el documento ambiental, por considerar que pueden evitar impactos ambientales significativos, se han incluido en los puntos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 del oficio enviado al promotor que se cita en el párrafo siguiente.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el 22 de marzo de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino remite un oficio al promotor sugiriéndole que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados; sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, permisos e informes que sean necesarios por parte de otros organismos para la ejecución del proyecto; mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

1. Las especies vegetales que se utilicen en las plantaciones de las áreas recreativas deberán ser autóctonas y de la misma composición florística que la existente en el entorno.

2. En el área recreativa Cádavos, las podas sobre pies de Quercus spp. se podrán realizar como máximo hasta un tercio de su altura.

3. El terreno afectado por las obras de las áreas recreativas deberá ser convenientemente estabilizado y revegetado con el fin de evitar procesos erosivos.

4. Se incluirá en el proyecto la forma de realizar el seguimiento y limpiezas selectivas durante la fase de explotación para evitar la colonización no deseable de las especies que se plantarán en las áreas recreativas situadas dentro del LIC.

5. Deberán definirse las medidas que minimicen el riesgo de incendio en las áreas recreativas proyectadas.

6. Al realizar movimientos de tierra en las áreas recreativas, y el resto de trabajos en el cauce, se tomarán las medidas necesarias para evitar el enturbiamiento o contaminación de las aguas.

7. Se deberán cumplir en todo momento los parámetros de calidad de las aguas que se incluyen en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

8. Los parques de maquinaria se situarán preferentemente en las zonas urbanas.

9. Se respetará la vegetación arbórea y arbustiva propia de ribera existente en cada tramo de los cauces.

10. Todas las actuaciones sobre Alnus glutinosa se valorarán por el Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural en el momento de llevar a cabo los trabajos, dado que por razones fitosanitarias las autorizaciones de podas y talas de alisos están actualmente suspendidas.

11. Excepto del Alnus glutinosa, que se tendrá en cuenta lo expuesto anteriormente, se podrán podar ramas bajas que obstaculicen la libre circulación del agua actuando siempre de forma puntual donde aparezca dicha obstrucción, pero dejando inalterados el resto de los árboles.

12. Desbroces a realizar. En los tramos de cauce donde los taludes tengan pendiente acusada, deberá de dejarse vegetación suficiente para evitar la erosión de los mismos. En los márgenes, se mantendrá sin desbrozar una pantalla vegetal entre la zona desbrozada y el cauce.

13. Todos los restos de desbroce, podas o cortas se retirarán de las proximidades del cauce y zona de servidumbre y se gestionarán según la legislación vigente.

14. El estado final del azud, tras su demolición parcial, debe garantizar:

a) Un régimen de caudal ecológico que facilite el normal mantenimiento de la fauna acuática del curso fluvial.

b) El eficaz franqueo por las poblaciones migradoras de peces, tanto en ascenso como en descenso, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Por lo que, si es preciso, la actuación prevista en el azud se deberá complementar con las obras o dispositivos necesarios para su cumplimiento.

El 12 de abril de 2010 y el 5 de mayo de 2010, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino escritos remitidos por el promotor donde informa de determinadas modificaciones al proyecto. Según acreditan estos escritos, el promotor introduce los siguientes cambios al proyecto:

No se va a realizar la actuación de recuperar el entorno de un molino tradicional. El promotor manifiesta que, una vez revisada la documentación técnica y de haber realizado un reconocimiento in situ a la zona, no existe en la zona de actuación ningún molino tradicional.

Las limpiezas selectivas durante la fase de explotación deberán llevarse a cabo al menos una vez al año realizando las podas y desbroces que sean oportunos. El promotor indica, además, que estos trabajos de mantenimiento en la fase de explotación deben ser asumidos por la Administración Local correspondiente, no siendo competencia del Organismo de Cuenca.

Con el objeto de minimizar el riesgo de incendio, en las áreas recreativas se realizarán limpiezas de la vegetación consistentes en desbroces y podas de árboles existentes, estableciendo un perímetro de limpieza entorno al área. Además, el promotor destaca que en las áreas proyectadas no se permite el uso del fuego.

Se suman al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras: si existe el riesgo de formación de regueros que desemboquen en el río, por movimiento de maquinaria, acopios, etc., en caso necesario se construirán pequeñas balsas de decantación que eviten la contaminación y el enturbiamiento de las aguas; no se acopiará tierra ni ningún otro tipo de material en zonas próximas al curso del río; durante los trabajos de limpieza de márgenes, en los tramos en que exista riesgo de desprendimiento de talud, con la consecuente caída al cauce de tierra, se colocarán balas de paja a lo largo de todo el tramo para evitar el posible enturbiamiento.

No se realizará la actuación sobre el azud existente en el entorno del área recreativa Dos Santos, consistente en la demolición parcial del azud para rebajar su cota.

El resto de las modificaciones sugeridas en el oficio enviado al promotor por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (puntos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13), el promotor las acepta de forma expresa e íntegra.

Las modificaciones al proyecto que incorpora el promotor pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

El promotor deberá tomar en consideración los demás aspectos que muestran los distintos organismos en las respuestas a las consultas para mejorar el proyecto ambientalmente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto. Área recreativa Dos Santos. Unos terrenos propiedad del ayuntamiento se transformarán en un área recreativa. Para la realización del área recreativa, se utilizarán aproximadamente 6.200 m2 de terreno, con acceso directo desde la carretera. Se procederá a la siembra de leguminosas y gramíneas, que se complementará con la plantación de árboles autóctonos y la instalación de mesas y bancos de madera. Para mejorar el acceso a la zona, se adecuará el sendero existente de paso entre las fincas y se delimitará la zona de recreo con piedras irregulares de granito.

Área recreativa Do Poulo. Se procederá a la limpieza de residuos sólidos urbanos, laboreo del terreno, e implantación de leguminosas y gramíneas en una superficie de aproximadamente 650 m2. También se plantarán especies arbóreas autóctonas. Se complementarán con la instalación de mesas y bancos de madera.

Área recreativa Cádavos. Para la realización del área recreativa, se utilizarán aproximadamente 700 m2 de terreno, con acceso directo desde la carretera. Se realizará una limpieza de la vegetación invasiva de matorral, la plantación de especies arbóreas autóctonas y la poda de los numerosos árboles existentes. También se limpiarán los residuos sólidos urbanos que existen en la zona y alrededores. Se instalarán en la zona mesas y bancos de madera.

En la siguiente tabla se cuantifican las actuaciones en las tres áreas recreativas:

Actuación

Medición

1. Acondicionamiento de áreas recreativas:

 

Desbroce, poda y limpieza del terreno medios manuales.

7.592,3 m²

Laboreo mecánico.

1.574 m²

Plantación de leguminosas y gramíneas.

1.574 m²

Plantación de árbol autóctono.

32 ud

Mesa de madera, anclada en terreno.

18 ud

2. Adecuación de caminos:

 

Desbroce y limpieza del terreno a mano.

375 m²

Perfilado plano de fundación o rasante.

375 m²

Zahorra artificial.

112,5 m³

Relleno material de préstamo.

112,5 m³

Excavación manual zanja, terreno tránsito.

37,5 m³

Hormigón.

20 m³

Mampostería seco rústico.

20 m³

Conservación y mantenimiento de cauces. Las actuaciones afectan a un total de 10.540 metros de cauce aproximadamente, en franjas de 5 metros de ancho en ambas márgenes, divididas en varios tramos: 1.950 m del arroyo Dos Santos y 5.800 m del río Pereira. En el arroyo Dos Prados se realizarán limpiezas de márgenes en un total de 225 m, y 1.665 m en el arroyo Do Poulo, dividido éste último en varias partes. En el río Cádavos se limpiarán 500 m en las inmediaciones de la zona del área recreativa propuesta. Por último, se limpiarán 400 m del arroyo Regueiro das Veigas en las proximidades de un área de baño existente en la zona. En las limpiezas de vegetación se respetarán las especies autóctonas, salvo que sea estrictamente necesario –pies muertos, enfermos o supongan un obstáculo para el cauce-, actuando únicamente sobre la vegetación alóctona e invasora.

La generación de residuos prevista en cada fase es la siguiente: en la fase de ejecución, áridos procedentes de los movimientos de tierra (derivados de construcción de la senda peatonal), residuos vegetales procedentes de las labores silvícolas, embalajes y envases, residuos sólidos de la propia actividad humana y residuos de fin de obra (carteles, papel etc.); en la fase de explotación se prevén los residuos orgánicos derivados de las actividades recreativas.

Los residuos previstos son sólidos, podrán ser clasificados y se retirarán a vertederos autorizados o se entregarán a gestor autorizado para su correcta eliminación.

El promotor afirma que el proyecto no tiene vínculos con otras actuaciones.

La contaminación prevista se desarrolla en la fase de obras, debido principalmente al tránsito de la maquinaria y a los movimientos de tierras: aumento de niveles sonoros, aumento de emisiones a la atmósfera, aumento en la emisión de polvo y partículas, y aumento de la turbidez del agua por la realización de las tareas de limpieza de cauce y márgenes.

Los riesgos de accidentes están directamente relacionados con los vertidos de combustible o aceite derivados del empleo de la maquinaria. Este riesgo se considera bajo por realizarse las operaciones de mantenimiento o reparación de maquinaria en talleres autorizados de la zona.

Los trabajos se tienen previsto realizar en los meses de estío, que es la época en la que se causa menor impacto a la fauna piscícola.

3.2. Ubicación del proyecto. Las actuaciones sobre los arroyos se desarrollan en dominio público hidráulico. El uso existente del suelo en zonas de actuación colindantes al cauce es forestal y agrícola.

Se afecta directamente a márgenes, sotos y riberas; e indirectamente a cultivos y terrenos adyacentes.

En el ámbito del proyecto, los márgenes, sotos, riberas y cultivos constituyen una unidad abundante. Por lo general, las zonas aledañas a los arroyos presentan una importante presión de la actividad agrícola que restringe la presencia de la vegetación riparia en los márgenes del río.

La capacidad de regeneración en el ámbito de afección se considera alta.

Las actuaciones del proyecto que se encuentran localizadas en el LIC Pena Maseira son las áreas recreativas Do Poulo y Cádavos; y las actuaciones en el arroyo Dos Prados (225m), en una parte del arroyo Do Poulo y en el río Cádavos (500 m).

El promotor afirma que las actuaciones no tienen coincidencia territorial con ninguno de los cuatro hábitats existentes en el LIC Pena Maseira. Ninguno de estos cuatro hábitats está catalogado como prioritario.

La limpieza del cauce en la zona de O Pereiro, fuera del LIC, coincide a lo largo de aproximadamente 1.200 m con el hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

El promotor manifiesta que en todo el área de actuación no existe ningún elemento del patrimonio histórico y cultural.

3.3. Características del potencial impacto. Con el diseño final del proyecto, no se observa que las actividades definidas en él supongan riesgo para los cuatro tipos de hábitat existentes en el LIC Pena Maseira, ya que no hay coincidencia territorial con ninguno de ellos, y tampoco se prevé afección negativa sobre ningún hábitat en la limpieza de la vegetación de los márgenes.

Durante la fase de ejecución, los efectos negativos más destacados provienen de la emisión de partículas sólidas en suspensión y al aumento de emisiones acústicas y atmosféricas. Los efectos negativos sobre los distintos factores del medio son mínimos y temporales; los impactos que se pueden producir sobre las aguas, atmósfera y suelos son compatibles.

La vulnerabilidad del LIC Pena Maseira se caracteriza por presentar un alto riesgo de incendios. En este sentido se observa que: El promotor ha incluido en el proyecto una serie de medidas que realizará en las áreas recreativas con el objeto de minimizar el riesgo de incendio, y además afirma que en las áreas proyectadas no se permite el uso del fuego. Existe una legislación y normativa autonómica de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En ellas se establecen obligaciones, actuaciones preventivas; condiciones de acceso, circulación y permanencia en zonas forestales; exigencias a cumplir por la maquinaria y su equipamiento, prohibiciones, regulaciones de carácter general, autorizaciones previas necesarias; etc.

El proyecto no tiene efectos transfronterizos.

El documento ambiental junto al diseño final del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras. Además de las que ya han sido mencionadas, tiene previstas las siguientes: jalonado de la zona de actuación para restringir el ámbito de trabajo; limitar los horarios en los puntos más sensibles de contaminación acústica y sensibilizar a los operarios para que controlen la emisión de ruidos en lo posible; cumplir la inspección técnica de vehículos, revisiones periódicas y aplicación de la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes; control y vigilancia de vertidos de sustancias contaminantes, y en el caso de producirse, proceder inmediatamente a su recogida, almacenamiento y transporte; las labores de mantenimiento se harán en talleres autorizados de la zona, y los parques de maquinaria se situarán, siempre que sea posible, en zonas urbanas; buscar opciones para conseguir el objetivo de mínima generación de residuos, utilizar materiales que se provean con la menor cantidad posible de embalaje, tender a la utilización de materiales reciclados y a la reutilización, establecer un plan de consumo de agua en la limpieza de la maquinaria, realizar un mantenimiento y control de los productos almacenados, recogida selectiva y adecuada de los distintos residuos; y el director de obra será el encargado del control de las obras y del cumplimiento de las medidas indicadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid