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Documento BOE-A-2010-9257

Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Pinofranqueado, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49906 a 49912 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9257

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Pinofranqueado (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el Grupo 7, apartado d) del referido anexo II.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe con fecha 21/09/2009, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se manifestaba que en la zona se encuentra «en operación desde hace tiempo una plataforma de hormigón de 30 x 50 m de lado, que ha sido utilizada en el pasado para las operaciones de aterrizaje y despegue de los helicópteros de la lucha contraincendios», incluyéndose fotografías de la explanada pavimentada. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08.07.2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

El helipuerto se ubica en el municipio de Pinofranqueado, en la provincia de Cáceres. Se utilizará principalmente durante los períodos estivales, en los que la amenaza de incendios forestales es elevada, y servirá para minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por incendios en los espacios protegidos cercanos a la Base de extinción de incendios, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios; y también para dar apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. Se regirá por las normas de vuelo visual (VFR) diurnas, estimándose un número de 150 operaciones al año.

2. Tramitación y consultas

Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación S.A., se recibieron en este Departamento el 29/01/2010. Con fecha 12/02/2010, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Tajo, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Ayuntamiento de Pinofranqueado.

 

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX.

 

Asociación para la Defensa de la Naturaleza Vettonia.

 

wwf/ADENA.

 

SEO.

 

Greenpeace.

 

Dirección General de evaluación y calidad ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Ministerio del Interior.

X

De las respuestas recibidas, cabe destacar lo siguiente:

Según la Delegación del Gobierno en Extremadura, no parece que puedan existir impactos negativos significativos.

La Diputación de Cáceres no considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informa que los espacios afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura comunica que la actuación no afecta a vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según contempla el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda la normativa aplicable en relación con actuaciones en el Dominio Público Hidráulico, y aporta distintas indicaciones relativas a buenas prácticas medioambientales.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura informa que la Base de Pinofranqueado no se encuentra dentro de ninguna de las figuras de protección correspondientes a la red Natura 2000. Según la información ambiental disponible en relación con las especies protegidas, los hábitats de interés presentes en la zona y los lugares de la red Natura 2000:

La actividad se encuentra a 500 metros del LIC río Esperabán.

A 1.500 m del helipuerto, en la trayectoria de despegue/aproximación de 140 grados se encuentra en el lugar de importancia comunitaria Sierras de Risco Viejo.

Se encuentra en área favorable para el lince ibérico (Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el Plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura.

A 5 km del helipuerto, en la trayectoria de despegue/aproximación de 290 grados existen colonias de buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y para la que se aprobó el Plan de recuperación del hábitat en Extremadura por la Orden de 6 de junio de 2005.

Las instalaciones cuentan con el informe favorable de dicha Dirección General, por reforzar muy positivamente la gestión de los territorios, pues inciden de manera fundamental en su protección contra los incendios forestales.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura considera que la ejecución del proyecto no causaría impactos ambientales significativos, por lo que no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, para evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, deberán adoptarse unas medidas correctoras:

Las instalaciones se emplazarán en una zona que permita el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones.

Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

Respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona.

En el caso de realizar alguna edificación, ésta se integrará en el entorno.

Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras, para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto.–En la ubicación del helipuerto se encuentra en operación, como instalación eventual, una plataforma que ha sido utilizada desde hace años en soporte de los frecuentes incendios que asolan la zona de Las Hurdes. Dicha plataforma, que se pretende establecer como helipuerto permanente, se ubica en los aledaños de la base contraincendios de la Junta de Extremadura en Pinofranqueado (Cáceres).

Las superficies principales del helipuerto son:

FATO (área de aproximación final y despegue) de 29 metros de lado, que se ubicará en la actual superficie hormigonada.

Área de seguridad, que se extiende hasta una distancia de 4,75 metros desde el límite de la FATO.

Las actividades a realizar incluyen la reparación del hormigonado de la plataforma, señalización horizontal, instalación de iluminación, además de la operación de los helicópteros. El recinto estará vallado en toda su periferia mediante una valla metálica.

El espacio es el estrictamente necesario para las operaciones de los helicópteros, y el único disponible en los aledaños de la base contraincendios, donde se realizan las labores de coordinación y alojamiento de los retenes forestales.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales.

La helisuperfice operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías. Se estima un número de 150 operaciones/año, en total.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto son diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros de lucha contraincendios pertenecerán tanto a la Junta de Extremadura como al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto.–El helipuerto se ubica en el paraje denominado El Molinillo, en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), en una zona despoblada anexa al cinturón industrial de dicha población.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Pinofranqueado se ubica en la zona de coordinación II denominada Las Hurdes.

Las coordenadas geográficas del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84: latitud: 40º 18’ 42’’ N; longitud: 06º 19’ 14’’ W.

Coordenadas UTM ED-50:

Huso en S.G.

30T

29T

X

217812

727687

Y

4467720

4465873

Z

575 m

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en AIP (Aeronautical Information Publication) sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona.

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 290º y 140º. No sobrevolarán las edificaciones del municipio de Pinofranqueado, y se situarán alejadas de las laderas montañosas cercanas, que pueden ser las zonas más sensibles para las aves del espacio protegido ubicado al sur. Cabe señalar que en la trayectoria 140º se procederá a realizar un giro hacia el oeste, con el fin de alejar el sobrevuelo de los helicópteros de las sierras cercanas.

El helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario, así como de la red Natura 2000. En el documento ambiental que presenta el promotor se indica que la zona más cercana de espacio protegido es la denominada Granadilla. Sin embargo, consultado el sistema de información geográfica se detecta que el LIC ES4320069 río Esperabán se encuentra a unos 350 m en línea recta de la actuación y el LIC ES4320047 Sierras de Risco Viejo se encuentra a unos 1.000 m en línea recta (respectivamente, unos 500 m en la trayectoria 290º y unos 1.500 m en la trayectoria de despegue y aproximación de 140º, tal como indicaba en su respuesta a las consultas la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura). Además, la superficie pertenece a la IBA n.º 302 Solana de la Sierra de Gata. El LIC ES4320013 Granadilla queda más lejos, a más de 11 km en línea recta.

3.3 Características del potencial impacto.–El helipuerto se sitúa en la propia base de extinción de incendios de Pinofranqueado, siendo usada actualmente la plataforma como aparcamiento de distintos vehículos, incluidos los helicópteros que lo utilizan de forma eventual.

La superficie limita en todo su contorno con diferentes zonas de valle, siendo un paisaje ampliamente modificado dado el desarrollo de la zona industrial de Pinofranqueado. Anexa al helipuerto se encuentra una nave de una empresa.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue del helicóptero (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible, para cada operación.

El helipuerto está alejado del centro urbano. Las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población, para minimizar el ruido puntual producido en la aproximación y el despegue de los helicópteros, y a la vez teniendo en cuenta las colinas cercanas, evitando el sobrevuelo de superficies arboladas y reduciendo el ruido en estas zonas, con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves.

Respecto a potenciales choques del helicóptero con las aves, el promotor argumenta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, en los casos en que se encuentre una bandada en vuelo no se producen choques, debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave. Las trayectorias definidas evitan las zonas más sensibles, identificadas como las sierras situadas al oeste de la Base. Por otra parte, la trayectoria preferente no sobrevuela colinas o zonas arboladas, hábitats habituales de las aves de la zona. Asimismo, el promotor informa que no se han detectado zonas cercanas de nidificación o de estancia de aves. No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

Fuga o derrames de combustible del tanque: el tanque de combustible cuenta con un cubeto que impide el vertido fuera del mismo. Los tanques son de uso únicamente aeronáutico, y sus inspecciones son diarias por el mecánico que atiende el helicóptero.

3.4 Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.–Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Aprovechamiento de la plataforma de hormigón actual sin obras adicionales, salvo las de resaneamiento y reparación del hormigón. Mínima modificación del terreno y aprovechamiento del mismo para evitar generación de residuos y ahorro de materia prima.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por fauna y aves.

Información e instrucciones en la base, para que los pilotos eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contraincendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Pinofranqueado, situada a 700 m de distancia.

Vigilancia y control del perímetro, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Pinofranqueado ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Debido a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, a que las aeronaves únicamente vuelan de día y a que las trayectorias no sobrevuelan zonas habitadas, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales situados en sus proximidades.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se sigan las trayectorias señaladas y se cumplan las medidas correctoras que establece la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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