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Documento BOE-A-2010-9259

Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores, desdoblamiento del emisario desde el punto kilométrico 3,400 y la EDAR de Ciudad Real y entre el punto kilométrico 3,400 y el tanque de tormentas de Miguelturra, términos municipales de Miguelturra y Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49922 a 49928 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9259

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores, desdoblamiento del emisario desde el p.k. 3,400 y la EDAR de Ciudad Real y entre el p.k. 3,400 y el tanque de tormentas de Miguelturra, términos municipales de Miguelturra y Ciudad Real se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y Colectores, se declara de interés general en el Plan Hidrológico Nacional y se incluye en el Programa AGUA. Se desarrolla en los términos municipales de Ciudad Real y Miguelturra, en la provincia de Ciudad Real (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), con la finalidad de dotar a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Ciudad Real de una mayor capacidad y eficacia depurativa y construir una red de saneamiento eficiente tanto a las poblaciones de Ciudad Real y Miguelturra, como a las urbanizaciones que se localizan en las proximidades, así como construir un tanque de tormentas en Miguelturra y prolongar el colector existente. Como consecuencia de la obstrucción del emisario de aguas residuales de Ciudad Real y Miguelturra, se ha limitado al 50% el caudal transportado a las instalaciones de depuración, por lo que se proponen las siguientes actuaciones como solución definitiva a la insuficiente capacidad del emisario general.

Las actuaciones proyectadas a las que se refiere el presente expediente se consideran obras complementarias al proyecto de Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores, concretamente se trata de:

1.ª Actuación: Desdoblamiento del colector emisario de Ciudad Real desde el P.K. 3+400 hasta la arqueta de entrada de la EDAR de Ciudad Real (2.478 m):

Tramo en micro túnel: Dovelas prefabricadas de hormigón (Diámetro: 2,7 m): 1.710 m.

Tramo a cielo abierto:

Hormigón armado (Diámetro: 2,8 m): 768 m.

Volumen de excavación: 58.374,31 m3.

Cama de hormigón: 1.992,53 m3.

2.ª Actuación: Desdoblamiento del emisario entre el P.K. 3+400 y el tanque de tormentas de Miguelturra (7.700 m):

Tramo en micro túnel: Dovelas prefabricadas de hormigón (Diámetro: 2,7 m): 4.464 m.

Tramo a cielo abierto:

Hormigón armado (Diámetro: 2 m y 1,8 m): 3.236 m.

Volumen de excavación: 426.630,32 m3.

Cama de hormigón: 7.516,14 m3.

En la 1.ª actuación se incluyen además las siguientes obras complementarias:

Instalación en el Pozo 61 (P.K. 3+400) de una torre de explotación semienterrada de 36 m de altura (9,5 m sobre la superficie) y 546 m2 de superficie.

Construcción de una arqueta de registro, en la conexión de los dos tramos previstos, con edificación de 4 m de altura y 25 m2 de superficie.

Instalación de 4 casetas de ventilación de 4,90 m de altura y 36 m2 de superficie.

Instalación de línea eléctrica aérea de media tensión de 697 m de longitud con 8 apoyos (actuación no incluida en este expediente).

Como obras complementarias, la 2.ª actuación incluye la instalación de 20 chimeneas de ventilación y 17 pozos de registro, de 0,50 m de altura y 1,4 m x 1,4 m de base y 0,30 m de altura y 5,4 m x 5,4 m de base, respectivamente.

En resumen, se instalarán 2 colectores –de aguas residuales y de aguas pluviales– que tendrán 10.178 m de longitud y con capacidad de transporte superior a 5 m3/s. De ellos, 6.174 m se construirán mediante micro túnel a una profundidad de 12-15 m, y 4.004 m se ejecutarán a cielo abierto con una profundidad máxima de 15,07 m y una anchura no superior a los 24,13 m.

El promotor del proyecto es Hidroguadiana, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General del Agua remitió, con fecha 14 de abril de 2009, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, enviada por Hidroguadiana, S.A., correspondiente a las actuaciones proyectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió, con fecha 1 de julio de 2009, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ayuntamiento de Ciudad Real y Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

En el informe recibido de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con fecha 31 de agosto de 2009, se incluyen recomendaciones y medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta por el promotor para evitar repercusiones significativas sobre la biodiversidad.

Asimismo, la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Ciudad Real, establece también condiciones en relación al patrimonio cultural para la ejecución de las obras, según informes remitidos con fecha 16 de septiembre de 2009.

Con fecha 22 de octubre de 2009 esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reiteró las consultas realizadas a la Dirección General de Evaluación Ambiental y al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, ambos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por considerarse necesaria dicha contestación al objeto de adoptar motivadamente la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de diciembre de 2009 se recibió el informe de dicha Dirección General de Evaluación Ambiental, que recoge los informes del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de septiembre de 2009, y de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Ciudad Real, de fecha 7 de octubre de 2009.

Con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se solicitó al promotor, mediante oficio enviado con fecha 9 de diciembre de 2009, que para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a considerar las cuestiones planteadas en las contestaciones recibidas de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Ciudad Real, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Con fecha 15 de diciembre de 2009, se ha recibido en esta Dirección General contestación del promotor con referencia expresa a los informes enviados por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Ciudad Real, de fechas 8 de junio de 2007 y 22 de mayo de 2008, autorizando con condiciones la ejecución de las obras e indicando que continúan dichos condicionantes vigentes a todos los efectos.

Por otra parte, en relación a las cuestiones planteadas en las contestaciones recibidas de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el promotor asume y se compromete a incluir en los proyectos de construcción determinadas medidas preventivas y correctoras que requerían nuevamente informe de dichas Direcciones Generales en relación a si el proyecto producirá repercusiones significativas, teniendo en cuenta las medidas asumidas por el promotor, que en consecuencia esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha 13 de enero de 2010.

En su respuesta de fecha 15 de febrero de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, emite informe favorable al proyecto en cuanto a las nuevas medidas preventivas y correctoras asumidas por el promotor y estima que el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre los valores naturales presentes en la zona. Con fecha 20 de abril de 2010, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que incide en algunos aspectos relativos a ubicación de zonas de préstamos y vertederos y zonas auxiliares de obra, inventarios de fauna y flora, calendario de obra y medidas preventivas y correctoras relativas a fauna, que requieren la respuesta del promotor.

Por tanto, con fecha 4 de mayo de 2010, se consulta al promotor sobre si procede o no a asumir las medidas preventivas y correctoras recomendadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que en su contestación de fecha 7 de mayo de 2010 incluye referencia expresa a la totalidad de las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras señaladas por estos organismos y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que debe versar la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para las actuaciones proyectadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El desarrollo de las actuaciones conlleva la expropiación de 102.903 m2 por ocupación temporal durante la ejecución de las obras (9 m a cada lado del eje), de 85.235 m2 por servidumbre (2,5 m a cada lado del eje) y de 3.600 m2 por expropiación definitiva.

La ejecución en micro túnel requiere la habilitación de una zona excavada a cielo abierto de 15 m de ancho y 65 m de longitud. En los tramos ejecutados a cielo abierto, la zanja se construirá diferenciando varios niveles intercalando bermas, alcanzando 15,07 m de altura máxima y 24,13 m de anchura máxima.

Se estima un volumen de tierras sobrantes total procedentes de la excavación de la zanja y que no han podido ser reutilizadas en su relleno o en terraplenes de 45.000 m3, si bien parte de estos sobrantes se destinarán al relleno del socavón originado como consecuencia de la avería producida por obstrucción del emisario de aguas residuales, finalizadas las obras de la torre de explotación. Los proyectos constructivos incorporarán un anejo específico relativo a la Gestión de Residuos de construcción y demolición conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Con carácter previo al comienzo de las obras, se procederá a informar a la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Ciudad Real sobre la ubicación de préstamos, vertederos, zonas de acopio de materiales, accesos provisionales de obra y plantas de machaqueo de áridos necesarios, solicitando las autorizaciones pertinentes en aplicación de la normativa autonómica.

En relación con los materiales necesarios durante la ejecución de la obra, se primará la utilización de áridos cuya procedencia esté debidamente autorizada por los organismos competentes en materia de minas, priorizándose además el empleo de materiales reciclados siempre que resulte técnicamente viable. La documentación que justifique la referida procedencia quedará incluida dentro de los informes de seguimiento ambiental.

En el supuesto de que sea necesaria la extracción de material, su volumen será exclusivamente el necesario para las obras objeto de este proyecto, siendo requisito previo indispensable la autorización de la actividad extractiva por la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Ciudad Real, en relación con las parcelas destinadas a préstamos. En este sentido, no se permitirá ubicar la actividad extractiva sobre terrenos que precisen someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa autonómica (Ley 4/2007, de 8 de marzo, que regula la Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha).

En relación con el destino de las tierras limpias sobrantes se primará su reutilización en actividades de restauración y acondicionamiento de parcelas degradadas, previa autorización administrativa otorgada por el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Ciudad Real, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, que establece normas reguladoras en materia de residuos.

La ubicación de préstamos y vertederos, en caso de que se requieran, y las zonas auxiliares a las obras no podrán ser coincidentes con espacios naturales protegidos. El cumplimiento de esta medida vendrá garantizado por el programa de control y vigilancia ambiental a implantar durante la ejecución de las obras.

Ubicación del proyecto. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente señala que la distancia existente entre las actuaciones del proyecto y el lugar de interés comunitario (LIC) lagunas volcánicas del Campo de Calatrava, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) área esteparia del Campo de Calatrava y el monumento natural Maar de la Hoya de Mortero, hacen que la afección sobre ellas no sea significativa. Por otra parte, indica que las actuaciones proyectadas se sitúan en parte dentro del perímetro de protección de las zonas de importancia para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el buitre negro (Aegypius monachus), definidas por los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia ciconia) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus) en Castilla-La Mancha, aprobados por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, pero en ningún caso se afectarán a ninguna de las zonas críticas definidas en sus planes de conservación. El águila imperial ibérica (Aquila adalberti) está incluida en la categoría en Peligro de Extinción tanto en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como en el Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que aprueba el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Por otra parte, el buitre negro (Aegypius monachus) está catalogado como vulnerable en el citado Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Dicho informe concluye que no es necesario que se someta al procedimiento reglado de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las consideraciones propuestas en su informe.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal incide también en que se trata de áreas marginales cuya proximidad al núcleo urbano de Ciudad Real hace improbable la presencia de forma estable de estas especies en la zona y concluye que el proyecto no producirá repercusiones significativas, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de las recogidas en la documentación facilitada, las medidas que se especifican en su informe.

Características del potencial impacto. El proyecto, según indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, no supondrá afecciones significativas sobre los valores naturales presentes en la zona, siempre que se respeten tanto las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor en su documentación ambiental como las asumidas por el mismo a propuesta de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En relación a las repercusiones significativas sobre la fauna y flora, las soluciones propuestas para las actuaciones proyectadas permitirán ajustar el calendario de obra para minimizar o eliminar posibles molestias a la avifauna durante el periodo reproductor, prestando especial interés a las poblaciones de aves esteparias y a los territorios de campeo de aves rapaces; asimismo, se procederá a determinar la distancia adecuada entre los dispositivos de escape de las zanjas, prestando especial interés en la detección de vertebrados de movilidad reducida. Se establecen también medidas para evitar la afección a la vegetación natural.

El proyecto incluye medidas preventivas y correctoras relativas a la contaminación atmosférica y ruido, conservación del suelo, revegetación e integración paisajística, vías pecuarias e infraestructuras. En relación con la afección al patrimonio cultural, durante la fase de obra se contratará una dirección arqueológica, autorizada previamente por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Ciudad Real, que se encargará de que las actuaciones proyectadas se realicen dando cumplimiento a todos los condicionantes impuestos por las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y remitidos en su informe por la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía en Ciudad Real.

Con respecto a la acometida eléctrica prevista en la actuación de desdoblamiento del colector emisario de Ciudad Real desde el P.K. 3+400 hasta la arqueta de entrada de la EDAR de Ciudad Real, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente señala que no precisa someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque deberá cumplir los condicionantes especificados en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, que establece normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. El promotor señala que el proyecto constructivo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, incluirá un estudio de impacto ambiental que incorporará dichas medidas de protección para la avifauna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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