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Documento BOE-A-2010-9097

Orden ARM/1482/2010, de 24 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48887 a 48888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9097

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece, en su artículo 3, las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que adoptaron sus socios y que estaban orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del Gran Sol, en su Acuerdo de fecha 21 de enero de 2010.

La Orden ARM/677/2009, de 6 de marzo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol, generó una serie de beneficios derivados de su aplicación, a la vista de los cuales, la OPPF-4 ha resuelto solicitar una nueva extensión en la aplicación de normas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados los sectores afectados y cuenta con el informe previo y favorable de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siendo que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, y considerando que la OPPF-4 es una organización representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, reconocida por el extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que el Estado es competente en virtud del artículo 149.1.19ª de la Constitución, que le atribuye la competencia sobre pesca marítima, para realizar dicha extensión, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de gallo de una talla determinada, así como un ejercicio racional de la pesca, dispongo:

Primero. Por la presente Orden se extienden a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4), reconocida por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de julio de 1986, las siguientes normas para el cumplimiento de las medidas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo (Lepidorhombus, spp.) procedente de Gran Sol, adoptadas por la citada OPP por Acuerdo de 21 de enero de 2010.

a) Los desembarcos de gallo no podrán ser de talla inferior a 25 centímetros.

b) La referida limitación se aplicará a los desembarcos de las capturas que se realicen por el conjunto de la flota de arrastre de Gran Sol en los puertos de Vigo y Marín.

c) Dicha limitación de desembarcos sólo se aplicará a los productores a los que se hace extensiva la norma desde la fecha en que esta Orden surta efectos.

Segundo. La duración de la aplicación de la regla de extensión será de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero. Conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo 7, del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente Orden.

Cuarto. Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Quinto. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Sexto. La presente Orden será eficaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, en el plazo de 8 días desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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