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Documento BOE-A-2010-9096

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Área de servicio incluida en el proyecto Autovía de la Plata, A-66, tramo Santovenia-Fontanillas de Castro, provincia de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48882 a 48886 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9096

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Área de servicio incluida en el proyecto Autovía de la Plata, A-66, tramo Santovenia-Fontanillas de Castro, provincia de Zamora, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9 letra k, del anexo II, del citado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Este proyecto surge para dar respuesta a la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía de la Plata, tramo Benavente-Zamora (N) (Zamora), (BOE 24 de abril de 2007), la cual precisa que la ubicación y esquema para las áreas de descanso y servicio se analizará y desarrollará en el futuro proyecto de construcción, quedando excluidas de la dicha declaración.

El proyecto tiene como objeto la definición de un área de servicio en el tramo entre Santovenia y Fontanillas de Castro en la autovía de la Plata, A-66.

El área de servicio se ubicará en torno al P.K. 8,350. Se han dispuesto dos áreas enfrentadas, una por cada sentido de circulación, con una superficie cada una de 2,3 ha.

No es objeto de este proyecto la construcción, ni la explotación del área de servicio.

Las actuaciones contempladas son las siguientes:

La construcción de ramales izquierdo y derecho de acceso desde la A-66.

Trazado de caminos de servicio.

Explanación de dos superficies a ambos lados de la autovía, donde se ubicará el área de servicio.

La actuación se localiza en el término municipal de Granja de Moreruela, en la provincia de Zamora, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 19 de noviembre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Zamora

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Zamora

Confederación Hidrográfica del Duero

Ayuntamiento de Granja de Moreruela

X

Ayuntamiento de Manganeses de la Lampreana (pedanía de Riego del Camino)

X

Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Fontanillas de Castro)

X

Ayuntamiento de Santovenia

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

ADENA

SEO

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ecologistas en Acción de Zamora

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

Los Ayuntamientos de Granja de Moreruela y de Manganeses de la Lampreana informan que el proyecto no necesita ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de San Cebrián de Castro hace referencia a pequeñas modificaciones del trazado con el fin de dar continuidad a caminos existentes, y de servicio, en los cruces con la Autovía de la Plata, no obstante los puntos kilométricos a los que se hace mención no figuran en el ámbito de desarrollo del proyecto Área de servicio incluida en el proyecto Autovía de la Plata, A-66, tramo Santovenia-Fontanillas de Castro, provincia de Zamora.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La actuación proyectada tendrá una superficie de ocupación de 4,6 ha, dividida en dos áreas enfrentadas, una por cada sentido de circulación, con una superficie cada una de 2,3 ha.

Por otro lado, según la documentación ambiental, la ubicación seleccionada minimiza los movimientos de tierra.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que no es objeto de este proyecto la construcción, ni la explotación del área de servicio, la cual será objeto de concesión en el futuro.

Ubicación del proyecto. La actuación se localiza en el término municipal de Granja de Moreruela, en la provincia de Zamora, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La zona elegida para la localización del área de servicio se encuentra sobre parcelas de secano dedicadas a cultivo de cereal y no se han detectado ejemplares arbóreos que puedan verse afectados.

Las actuaciones no se desarrollarán dentro de ningún espacio protegido ni a nivel comunitario, ni estatal ni autonómico. Tampoco existen zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No obstante, debe tenerse en cuenta que al sur del emplazamiento se localiza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Lagunas de Villafáfila ES0000004, a más de 1 km de distancia. Del mismo modo, otro aspecto a reseñar es que toda la superficie donde se ubicará el área de servicio está clasificada como un área de importancia para las aves, IBA 040 Embalse del Esla.

En relación a la hidrología superficial, hay que indicar que no existe ningún cauce, ni permanente ni temporal que discurra por dentro de la zona seleccionada.

Características del potencial impacto. No se espera que el proyecto produzca afecciones sobre la vegetación, dado que se desarrolla sobre parcelas de cultivo en las que no están presentes ejemplares arbóreos aislados. No obstante con el fin de evitar que se afecte a una superficie superior a la estrictamente necesaria, impidiendo la retirada de la vegetación contigua a la zona de ocupación, la documentación ambiental ha previsto que se lleve a cabo un jalonamiento de la zona.

Como ya se ha indicado con anterioridad, no se afectará por ocupación directa a ningún espacio protegido ni a nivel comunitario, ni estatal ni autonómico, tampoco se afectará a zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A pesar de ello, debe tenerse en cuenta que el emplazamiento se localiza en las proximidades de la ZEPA Lagunas de Villafáfila ES0000004 y dentro del área de importancia para las aves IBA 040 Embalse del Esla, por lo que puede producirse un impacto sobre la fauna debido al ruido generado en fase de obras, así como por la ocupación de terrenos destinados al cultivo de secano, los cuales suelen ser el área de dispersión de especies como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) o el aguilucho cenizo (Circus Pygargus). Para paliar este impacto, la documentación ambiental contempla que las obras de despejes, desbroces y grandes movimientos de tierras o cualquier otra actividad generadora de ruido se realizarán fuera del periodo comprendido entre marzo y junio, ambos incluidos.

Otros posibles impactos que pueden generar las actuaciones proyectadas son los debidos a las emisiones a la atmósfera de partículas de polvo durante los trabajos de movimiento de tierras o el incremento de los niveles de ruido debido principalmente al funcionamiento de la maquinaria. Para mitigar estos impactos la documentación ambiental incluye las siguientes medidas: disponer de una cubierta en los vehículos destinados al transporte de tierras, control de las emisiones de polvo y realización de riegos sistemáticos, establecimiento de limitaciones horarias y de velocidad de circulación de los vehículos de obra, homologación de la maquinaria de obra de acuerdo a la legislación vigente, etc.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento los efectos ambientales esperados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental siempre que se apliquen en su totalidad las medidas propuestas por el promotor, entre otras, restricción del calendario de obras evitando el periodo más sensible para las aves esteparias, prevención de las emisiones de partículas de polvo, prevención en el aumento de los niveles de ruido y cumplimiento de lo expuesto en su programa de vigilancia ambiental, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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