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Documento BOE-A-2010-9098

Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la "Línea de Producción Cinematográfica 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48889 a 48890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9098

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de marzo de 2010 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio suscrito para el año 2010 entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica. Con el fin de ofrecer una mejora en interés de los posibles usuarios de la línea, se ha decidido ampliar el límite máximo de financiación por producción cinematográfica de largometrajes, que permitan la financiación de inversiones de mayor envergadura. En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección General ha resuelto hacer público el contenido de la adenda al Convenio suscrito entre el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la «Línea de Producción Cinematográfica 2010», cuyo texto figura como anexo de la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la «Línea de Producción Cinematográfica 2010», suscrito con fecha 19 de febrero de 2010

En Madrid, a 21 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por don Ignasi Guardans Cambó en su calidad de Director General del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 751/2009, de 24 de abril.

Y de otra parte, el Instituto de Crédito oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, representado por doña Olga García Frey, en su calidad de Directora General de Planificación y Relaciones Externas del citado Organismo.

EXPONEN

Primero.–Que, con fecha 19 de febrero de 2010, el ICAA y el ICO suscribieron un Convenio de Colaboración, con objeto de definir los términos y condiciones para la puesta en funcionamiento de una Línea de Financiación para la Producción Cinematográfica de Largometrajes.

Segundo.–Que las partes han decido, en interés del Cliente, ampliar el límite máximo de financiación por producción cinematográfica de largometrajes, con objeto de financiar inversiones de mayor envergadura.

Tercero.–Que cada una de las partes ha obtenido las autorizaciones internas pertinentes para proceder a la modificación recogida en el punto anterior.

Cuarto.–Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han convenido la formalización de la presente Adenda, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación del Convenio.–Se modifica el apartado «Límite de financiación/préstamo máximo por Beneficiario Final» de la estipulación tercera, «Características de la línea», del Convenio de colaboración, que pasará a tener el siguiente tenor literal:

Límite de financiación/préstamo máximo por Cliente:

Préstamos para producción de largometrajes: hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

El importe máximo acumulado por productor será de cuatro millones de euros (4.000.000 €) dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación; en casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €).

A estos efectos, el Cliente, para cada producción, podrá formalizar una única operación de préstamo.

Segunda. Novación del convenio y entrada en vigor.–Por el otorgamiento de la presente Adenda, las Partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del Convenio de Colaboración, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.

La presente Adenda entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la Adenda que el ICO suscribirá con las Entidades Financieras adheridas a la Línea «ICO-ICAA PRODUCCIÓN 2010», la cual resulta necesaria para la efectividad de la modificación introducida y, en consecuencia, resultará aplicable únicamente a aquellas operaciones que se formalicen desde dicha fecha.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.–Instituto de Crédito Oficial, Olga García Frey.

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