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Documento BOE-A-2010-8371

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 45826 a 45829 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 274 (código de Convenio n.º 9013352), publicado en el BOE de 28-11-2008, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de marzo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIONES ECONÓMICAS 2009 Y 2010-2011 DEL CONVENIO COLECTIVO IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 274

Acta de la reunión celebrada el 17 de marzo de 2010

En representación de la Empresa:

D. Germán Crespo Ruano.

D. Juan José Martínez López.

D.ª M.ª Paz Miguel Rodríguez.

D.ª Esther Arcos Gago.

En representación de los Trabajadores:

Sección Sindical U.G.T.:

D. Ángel Muñoz Sacristán.

D.ª Rocío Bravo Soto.

D. Carlos Esteban García Martín.

D.ª Crescencia Antón Alfonso.

D. Plácido Rodríguez Rico.

Sección Sindical CC.OO.:

D. Jorge Miguel Izco Rodríguez.

D. Francisco Molina Sánchez.

D. Gabriel Latorre Sanjaime.

D. Joaquín Macario Cantabella.

D. Francisco Eloy Escuer Fernández.

Sección Sindical C.G.T.:

D. Juan Miguel Soler Carbonell (ausente).

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Ramírez de Arellano, n.º 27, se reúnen las Representaciones expresadas con objeto de aplicar las condiciones salariales para los años 2009, 2010 y 2011, tras solicitud efectuada por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio: U.G.T. y CC.OO.

Orden del día y acuerdos adoptados:

1. Revisión salarial 2009:

Con fecha 4 de febrero de 2009, ambas Representaciones, acordaron las condiciones salariales para el ejercicio 2009, estableciendo un incremento salarial a cuenta del 2,0 % para posteriormente regularizar dicho incremento salarial con el IPC real finalmente constatado a 31 de diciembre de ese año.

Una vez conocido el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2009 y siendo éste del 0,8 %, ambas Representaciones acuerdan que no procede liquidar diferencias por exceso, al haberse ocasionado una diferencia en menos resultante de un 1,20 %.

En consecuencia, proceden a declarar consolidadas para 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por ambas Representaciones en su reunión de 4 de febrero de 2009, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo de 2009.

2. Condiciones salariales 2010 y 2011:

Conforme a lo estipulado en el art. 3 del Convenio Colectivo de Ibermutuamur 2008-2011, las retribuciones salariales (fijas y variables) correspondientes a los años 2010 y 2011 han de ser objeto de negociación.

2.1 Retribuciones fijas 2010: Para el año 2010 ambas Representaciones acuerdan aplicar, como entrega a cuenta inicial sobre las retribuciones fijas acreditadas individualmente a 31 de diciembre de 2009, el 1,20 %, exceso resultante de la entrega a cuenta en 2009 y el IPC real del citado año.

Constatado el IPC real a 31 de diciembre de 2010 se aplicará la regularización correspondiente, por exceso o por defecto, sin que en ningún caso las tablas salariales establecidas para 2010, que se adjuntan a este documento en el anexo I, sufran minoración alguna.

2.2 Retribuciones fijas 2011: Para el año 2011 ambas Representaciones acuerdan aplicar, sobre las retribuciones fijas acreditadas individualmente a 31 de diciembre de 2010, el IPC real constatado a 31 de diciembre de 2.011, que se regularizará una vez conocido este indicador, aplicándose como entrega a cuenta inicial el IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

2.3 Retribuciones variables 2010 y 2011: Las retribuciones variables para estos dos años, vendrán determinadas por los sistemas de incentivos ya vigentes, con las salvedades en lo que al sistema de retribución variable general se establece a continuación:

Para el sistema de retribución variable general, el importe máximo será equivalente al 4,5 % de la retribución fija anual devengada por el trabajador/trabajadora en el ejercicio económico inmediatamente anterior con un límite máximo a efectos de dicha retribución de 43.000 €/año.

Un 2 % se vinculará al cumplimiento del modelo económico fijado por la entidad para cada uno de los años.

El importe correspondiente al 2,5 % restante se corresponderá:

1. Para el personal sanitario no facultativo y administrativo de las áreas sanitarias con el resultado de la evaluación cualitativa de los servicios.

2. Para el personal del resto de áreas de gestión con el cumplimiento del objetivo de gastos de funcionamiento.

La aplicación práctica de los criterios y factores anteriores estará referida a los resultados obtenidos en cada una de las Direcciones Territoriales.

3. Actualización de cuantías y límites de prestaciones sociales 2010: En aplicación de lo contenido en los artículos 22 y 24 del mencionado Convenio de Ibermutuamur, procede actualizar para el año 2010 los importes correspondientes a Premio a la Permanencia, Ayudas de Guarderías y Estudios para descendientes de empleados/empleadas, y Ayudas por cónyuge, ascendiente y descendientes discapacitados, con el IPC de cierre del año 2009.

Asimismo, se actualiza el límite salarial máximo para la solicitud de las ayudas a guarderías y estudios previsto en el artículo 24.2, párrafo 4, con dicho IPC real 2009, pasando a ser este límite en el 2010 de 36.796 €.

Estas cuantías y límites se anexan al presente documento como tabla número II.

4. Disponibilidad y limitaciones presupuestarias: Las retribuciones y condiciones económicas pactadas en estos Acuerdos, dadas las limitaciones presupuestarias que enmarcan la actividad de las Mutuas, se entenderán sujetas a la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponibilidad presupuestaria, con independencia de las autorizaciones legalmente establecidas.

Ambas partes acuerdan solicitar de la Dirección General de Trabajo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del contenido del presente acta, incluidos sus anexos.

La representación de los trabajadores, acuerda facultar a los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales para la firma de este acta.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando en muestra de conformidad con cuanto queda expuesto.

ANEXO N.º I
Tablas Salariales 2010 (entrega a cuenta I.P.C. = 1,2 %)

Categoría profesional

Sueldo Bruto Anual 2010

G1 N1

37.730,86

G1 N2

31.355,47

G1 N3

26.801,90

G2 N4

22.898,98

G2 N5

20.036,11

G2 N6

17.173,74

G3 N7

15.091,15

G3 N8

14.058,17

ANEXO N.º II
Cuantías y límites de prestaciones sociales 2010

Artículo

Descripción

Valor 2010

22

Premio Permanencia 25 años

1.839,80

24.2

Ayuda Guardería para hijos de empleados/as

408,84

24.2

Ayuda Estudios para hijos de empleados/as

613,27

24.2

Límite Salarial para acceder a las ayudas de Guarderías y Estudios Hijos

36.796

24.3

Ayudas por cónyuge, ascendientes y descendientes discapacitados

919,90

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 25/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19251).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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