Visto el texto del Acuerdo sobre prórroga y revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, SAU y sus trabajadores de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico) (Código de Convenio n.º 9015491), que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las sección sindical de USO en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. Y SUS TRABAJADORES DE TIERRA, EXCEPTO TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
Reunidos en Llucmajor, a 29 de septiembre de 2009 los miembros de la comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y sus trabajadores de tierra, excepto Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, integrada en representación de la empresa por don Mateo Marí y por doña María Luz Moreno, y en representación de la parte social, por el sindicato USO, por don Carlos Varas, por don José Luis Román, por don Pablo Fernández y por don Enrique Torres.
Asimismo, asiste a esta reunión en calidad de asesor de USO, don Jaume Grimalt.
Dándose inicio a la reunión, ambas partes acuerdan la prórroga de la vigencia del II convenio colectivo en vigor por el momento, de conformidad con su artículo 3, hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo que ambas partes alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero.–No denunciar ninguna de las partes el actual II convenio colectivo, declarándolo expresamente prorrogando durante un año más, es decir, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Se establece que la tabla salarial del 2009 será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
1. En primer lugar se establecerá una nueva tabla salarial para el año 2008, para ello se tomará como referencia la tabla salarial definitiva del año 2007, a la que se incrementará el IPC general real del año 2008 (1,4%) más el 0,9%, es decir, las tablas salariales del año 2007 se incrementarán el 2.3%.
2. Una vez determinada la tabla salarial del año 2008, de acuerdo a lo establecido en el punto 1, se procederá al cálculo de la tabla salarial para el año 2009, aplicando a la tabla salarial del año 2008, el IPC general real del año 2009 más un incremento del 0,4%. En el supuesto de que el IPC general real del año 2009 publicado por el Gobierno más la revisión del 0,4%, resultase un porcentaje negativo, las tablas salariales del año 2009 serán idénticas que las aplicadas a fecha de hoy para el año 2008.
3. En definitiva, durante el año 2009, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán los salarios correspondientes a 2008 y, una vez conocido el IPC real del año 2009, se aplicará la anterior fórmula y se efectuará la revisión pactada que, en su caso, se percibirá como atrasos salariales dentro de los dos primeros meses del año 2010.
Tercero.–La tabla salarial para el año 2010 será la que resulte de aplicar una revisión salarial a la tabla salarial del año 2009 consistente en el IPC real general del año 2010 más el 0,2%. En el supuesto de que el IPC general real del año 2010 publicado por el Gobierno más la revisión del 0,2% resultase negativo, las tablas salariales del año 2010 serán idénticas que las establecidas para el año 2009. En el año 2010 se aplicará el sistema o método expuesto en el apartado 3 del punto anterior.
Cuarto.–Todas la referencias en el presente acuerdo al IPC real general se entienden al IPC general interanual publicado por el Gobierno del mes de diciembre para cada uno de los años.
Quinto.–Se establece un pacto de estabilidad de empleo hasta el 31 de diciembre de 2010, cuya filosofía se basa en:
La igualdad de acceso a los puestos de trabajo, a la no-discriminación y al desarrollo de la actividad laboral en condiciones plenas de seguridad y salud.
Ambas partes se comprometen a trabajar por conseguir que el empleo sea lo más estable posible dada la difícil y compleja coyuntura económica por la que atraviesa el sector aéreo en estos momentos
Disponer de las herramientas y tecnología necesarias para poder seguir realizando el trabajo con el fin de mantener los niveles de calidad actuales.
Finalmente, ambas partes designan y autorizan a doña María Luz Moreno Romero, para que lleve ante la Autoridad Laboral los trámites de registro y publicación de la presente acta de acuerdo de prórroga del II Convenio Colectivo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe la presente prórroga del II convenio colectivo en el lugar y fecha que al principio se expresan.
TABLA SALARIAL 2009
Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. –personal tierra–
Incremento 0,8 IPC + 0,4
Categoría |
Nivel |
T. anual |
S. base (× 14) |
P. Product. |
P. Transp. |
H. extra/ |
H. noctur. |
J. partida |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TECGS |
1 |
56.696,92 |
2.695,89 |
1.202,21 |
176,96 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
TECGM |
2 |
48.986,00 |
2.374,48 |
972,84 |
176,96 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
JEA1A |
3 |
44.648,24 |
2.293,77 |
743,71 |
176,96 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
JEA1B |
4 |
38.703,42 |
2.041,08 |
571,77 |
176,96 |
0,00 |
0,00 |
26,40 |
JEA1C |
5 |
35.651,28 |
1.834,70 |
560,14 |
176,96 |
33,49 |
3,74 |
26,40 |
JEA2A |
6 |
33.723,90 |
1.731,45 |
525,72 |
176,96 |
31,56 |
3,55 |
26,40 |
JEA2B |
7 |
30.510,62 |
1.570,76 |
456,89 |
176,96 |
28,35 |
3,16 |
26,40 |
JEA3A |
8 |
28.796,60 |
1.480,55 |
424,67 |
176,96 |
26,64 |
2,90 |
24,64 |
JEA3B |
9 |
27.278,16 |
1.420,44 |
376,32 |
176,96 |
25,13 |
2,64 |
23,77 |
OFA1A |
10 |
25.760,84 |
1.323,97 |
364,41 |
176,96 |
23,61 |
2,53 |
22,88 |
OFA1B |
11 |
23.433,34 |
1.259,23 |
262,90 |
176,96 |
21,29 |
2,23 |
21,12 |
OFA2A |
12 |
20.701,10 |
1.083,34 |
243,63 |
176,96 |
18,56 |
1,90 |
19,36 |
OFA2B |
13 |
19.437,88 |
1.034,17 |
202,57 |
176,96 |
17,29 |
1,75 |
18,48 |
OFA3A |
14 |
18.171,16 |
963,09 |
183,17 |
176,96 |
16,03 |
1,61 |
17,60 |
OFA3B |
15 |
16.807,00 |
963,09 |
85,73 |
176,96 |
14,67 |
1,50 |
15,84 |
AUXAD |
16 |
15.523,34 |
882,42 |
74,71 |
176,96 |
13,38 |
1,37 |
15,84 |
AYUDA |
17 |
13.298,46 |
798,21 |
0,00 |
176,96 |
11,16 |
1,15 |
10,05 |
Nivel |
Categoría |
Nivel |
Categoría |
---|---|---|---|
1 |
T.G.S. |
10 |
Of. Admvo. 1A/Capataz A. |
2 |
T.G.M./T.N.T. |
11 |
Of. Admvo. 1B. |
3 |
Jefe Admvo. 1A. |
12 |
Of. Admvo. 2A. |
4 |
Jefe Admvo. 1B. |
13 |
Of. Admvo. 2B. |
5 |
Jefe Admvo. 1C. |
14 |
Of. Admvo. 3A/Cond. Op. 1/Mecánico/Capataz B. |
6 |
Jefe Admvo. 2A. |
15 |
OF. Admvo. 3B7Cond. Especialista/Oper. especialista. |
7 |
Jefe Admvo. 2B. |
16 |
Aux. Admvo./Cond. OP.2. |
8 |
Jefe Admvo. 3A/Jefe Mecánicos. |
17 |
Ayudante. |
9 |
Jefe Admvo. 3B. |
|
|
Plus de progresión
Año 2009 (0,8 IPC + 0,4)
Grupo profesional primero |
||||
Nivel |
Plus mes |
Plus año |
Años nivel |
Categorías |
---|---|---|---|---|
1 |
0,00 |
0,00 |
1 |
|
2 |
5,74 |
68,88 |
2 |
Ayte. Admvo. |
3 |
17,22 |
206,64 |
3 |
|
4 |
34,43 |
413,16 |
3 |
|
5 |
51,65 |
619,80 |
|
|
Grupo profesional segundo |
||||
Nivel |
Plus mes |
Plus año |
Años nivel |
Categorías |
1 |
0,00 |
0,00 |
2 |
Aux. Admvo / Mecánico. |
2 |
15,39 |
184,68 |
2 |
Operador Ordenador. |
3 |
30,79 |
369,48 |
2 |
Of. Admvo. 3 A / 3 B. |
Nivel |
Plus mes |
Plus año |
Años nivel |
Categorías |
4 |
46,18 |
554,16 |
3 |
Operario Especialista. |
5 |
69,28 |
831,36 |
3 |
Conductor Operario 1.ª |
6 |
92,37 |
1108,44 |
|
Cond.op. 2.ª/Capataz B. |
Grupo profesional tercero |
||||
Nivel |
Plus mes |
Plus año |
Años nivel |
Categorías |
1 |
0,00 |
0,00 |
2 |
Of. Admvo. 1 A / 1 B |
2 |
22,04 |
264,48 |
2 |
Of. Admvo. 2 A / 2 B |
3 |
44,10 |
529,20 |
3 |
Capataz A |
4 |
77,17 |
926,04 |
3 |
|
5 |
121,26 |
1455,12 |
|
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