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Documento BOE-A-2010-7937

Orden EDU/1279/2010, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación para la Salud Geoambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43055 a 43056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7937

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Sanguino Cantalapiedra, solicitando la inscripción de la Fundación para la Salud Geoambiental, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Hernández García, en Madrid, el 22 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 339, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Felipe Rivas Recio, que fue subsanada por la escritura pública número 586, autorizada el 25 de marzo de 2010, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Collado Villalba (Madrid), calle Pradera de la Cierva, número 30, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La investigación y difusión de la influencia del hábitat en la salud con el fin de que ningún ser vivo esté enfermo o perjudicado de alguna forma debido a la influencia de los lugares en que desarrolla su vida, al objeto de aumentar su esperanza de vida y mejorar la calidad de la misma.

Quinto. Patronato.—El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María Hernández García; Vicepresidente: Don Fernando Pérez Fernández; Vocales: Doña María del Mar Esteso de Lucas, doña María Ángeles Navarro Cendón y don José Sanguino Cantalapiedra y Secretario, no patrono: Don Miguel Mariscal Flores.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Salud Geoambiental, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Salud Geoambiental, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Collado Villalba (Madrid), calle Pradera de la Cierva, número 30, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de abril de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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